LO 2/86. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
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La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. La conducción interurbana de presos y detenidos. POLICIA NACIONAL. GUARDIA CIVIL. POLICIA LOCAL. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Policia Nacional. Guardia Civil. Policia Local. Respecto a los cuerpos de Policia de las CCAA, velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con carácter de propias. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los cuerpos de policia de las CCAA, vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con carácter de propias. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los cuerpos de policia de las CCAA, participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con carácter de propias. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los cuerpos de policia de las CCAA, la cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con carácter de propias. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a cuerpos de policia de las CCAA, la prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con carácter de propias. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los cuerpos de policía de las CCAA, velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con carácter de propias. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. |