2 Act Admin (Cap 2 Terminos y plazos)
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Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a. las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. el personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la resolucion de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. Horas (incorrecta). Salvo que por Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Horas (incorrecta). Salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Horas (incorrecta). Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil o inhabil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Horas (incorrecta). Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Horas (incorrecta). Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la emision del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho Judicial no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días inhabiles por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en la publicacion. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, no se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la emision del acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación por silencio administrativo. Dias (incorrecta). Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Si el plazo se fija en meses o años (incorrecta). éstos se computarán a partir de aquel en que tenga lugar la emision del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el plazo se fija en meses o años (incorrecta). éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el plazo se fija en meses o años (incorrecta). éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el dia siguiente a aquel en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el plazo se fija en meses o años (incorrecta). éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la recepción por el interesado en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el plazo se fija en meses o años (incorrecta). éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el penúltimo día del mes. Si el plazo se fija en meses o años (incorrecta). éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil. se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. se entenderá prorrogado al dia siguiente. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa. se considerará inhábil en todo caso. se considerará inhábil, a menos que la Ley o el derecho de la UE dispongan otro computo. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (incorrecta). sin sujeción al calendario laboral oficial. fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (incorrecta). con sujeción al calendario laboral oficial. fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días hábiles a efectos de resolución y notificación. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (incorrecta). con sujeción al calendario laboral oficial. fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por la Administración General del Estado comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (incorrecta). con sujeción al calendario laboral oficial. fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año unicamente en el Boletín Oficial del Estado. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (incorrecta). con sujeción al calendario laboral oficial. fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, pero no en otros medios de difusión. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos. no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Locales. no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada, pero si los horarios de las mismas. Cada Administración Pública publicará. los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. los días en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas en materia de registros, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios publicos. EL REGISTRO ELECTRONICO El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos. por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo estable y visible. por la fecha y hora oficial del Registo General, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su similaridad y figurar de modo accesible y visible. EL REGISTRO ELECTRONICO El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas (incorrecta). Permitirá la presentación de documentos todos los días habiles del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. EL REGISTRO ELECTRONICO El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas (incorrecta). Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o inhabiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por la Administacion, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. EL REGISTRO ELECTRONICO El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas (incorrecta). Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en el primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. EL REGISTRO ELECTRONICO El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas (incorrecta). Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que por Ley o Derecho de la UE permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. EL REGISTRO ELECTRONICO El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas (incorrecta). Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día hábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil anterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. EL REGISTRO ELECTRONICO El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas (incorrecta). Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. Bajo soliciutd la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. EL REGISTRO ELECTRONICO El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas (incorrecta). Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico General. En todo caso, la fecha y hora efectiva de fin del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo (incorrecta). determinará, atendiendo al ámbito jurisdiccional en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7,. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6. los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo (incorrecta). determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7,. Este no será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en las oficinas presenciales, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6. los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo (incorrecta). determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7,. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6. los días que se considerarán hábiles a los efectos previstos en este artículo. La Administración, salvo precepto en contrario (incorrecta). podrá conceder de oficio. una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos. si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. La Administración, salvo precepto en contrario (incorrecta). podrá conceder de oficio o a petición de los interesados. una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de 3 meses. si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. La Administración, salvo precepto en contrario (incorrecta). podrá conceder de oficio o a petición de los interesados. una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos. si las autoridades publicas lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de la Administración. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. La Administración, salvo precepto en contrario (incorrecta). podrá conceder de oficio o a petición de los interesados. una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos. si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser publicado en el BOE. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a (incorrecta). los procedimientos tramitados por las misiones militares y oficinas estatales. aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a (incorrecta). los procedimientos iniciados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a (incorrecta). los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. aquellos que, sustanciándose en el exterior, exijan cumplimentar algún trámite en el España. o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a (incorrecta). los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan un documento sito en el extranjero. o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a (incorrecta). los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. o en los que intervengan documentos de residentes fuera de España. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a (incorrecta). los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. o en los que intervengan interesados residentes en la UE. Incorrecta. La petición de los interesados, pero no la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Incorrecta. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En los casos que determine la Ley podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Incorrecta. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación serán susceptibles de recurso. Incorrecta. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recurso, pero si los de denegación del mismo. Incorrecta. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre denegación serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. y aunque no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos ya vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica unicamente la ampliación concreta del plazo no vencido. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar (incorrecta). de oficio. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar (incorrecta). de oficio o a petición del interesado,. Cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar (incorrecta). de oficio o a petición del interesado,. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para todos los procedimientos. salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar (incorrecta). de oficio o a petición del interesado,. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. salvo los relativos a la presentación de recursos. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar (incorrecta). de oficio o a petición del interesado,. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. incluyendo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. |