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2º Cuestionario sobre el Real Decreto 486/1997 de Lugares de Trabajo

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Título del Test:
2º Cuestionario sobre el Real Decreto 486/1997 de Lugares de Trabajo

Descripción:
Test Oposiciones de Bombero

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 43

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Temario:

¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 486/1997?. Establecer normas específicas sobre equipos de protección individual. Definir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Regular las jornadas laborales y los descansos. Establecer los procedimientos de evaluación de riesgos psicosociales.

¿A qué tipo de lugares de trabajo NO se aplica el Real Decreto 486/1997 según el Artículo 1.2?. Oficinas. Talleres de fabricación. Medios de transporte utilizados fuera de la empresa. Almacenes.

Según el Artículo 2.1, ¿qué se considera 'lugares de trabajo'?. Únicamente las áreas edificadas de un centro de trabajo. Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, a las que los trabajadores deban acceder por razón de su trabajo. Solo los espacios exteriores de una empresa. Exclusivamente las oficinas y despachos.

¿Qué obligación general tiene el empresario respecto a los lugares de trabajo, según el Artículo 3?. Asegurar únicamente la comodidad de los trabajadores. Adoptar medidas para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos, o reducirlos al mínimo. Garantizar exclusivamente la estética de los lugares de trabajo. Proporcionar únicamente equipos de protección individual.

El Artículo 4 trata sobre las condiciones constructivas de los lugares de trabajo. ¿Qué riesgo deben prevenir principalmente estas condiciones?. Riesgos de incendio. Riesgos de caídas y golpes. Riesgos eléctricos. Riesgos de contaminación acústica.

¿Qué aspectos cubre el Artículo 5 sobre el orden, limpieza y mantenimiento?. Únicamente la limpieza de las oficinas. Orden, limpieza, mantenimiento y señalización de los lugares de trabajo. La disposición de mobiliario y la decoración. La gestión de residuos peligrosos exclusivamente.

Según el Artículo 6, ¿qué deben cumplir las instalaciones de servicio y protección?. Deben ser únicamente estéticas. Deben ser acordes con las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación. Solo deben cumplir las normas internas de la empresa. No tienen requisitos específicos según el Real Decreto.

¿Qué se menciona en el Artículo 7 sobre las condiciones ambientales?. Se enfoca exclusivamente en la temperatura. Se refiere a la exposición a condiciones ambientales que no supongan un riesgo o incomodidad para los trabajadores. Solo regula la humedad relativa. Establece límites para la ventilación, pero no para otros factores.

¿Qué aspecto importante regula el Artículo 8?. La seguridad de las instalaciones eléctricas. La protección contra incendios. La iluminación de los lugares de trabajo. Las salidas de emergencia.

El Artículo 9 se centra en los servicios higiénicos y locales de descanso. ¿Qué deben cumplir estos lugares según el Anexo V?. Solo deben estar presentes, sin requisitos específicos. Deben cumplir requisitos de accesibilidad, dotación y características constructivas adecuadas a su uso. Pueden ser compartidos con áreas de almacenamiento. No requieren limpieza periódica.

¿Qué debe proporcionar el Artículo 10 en cuanto a material y locales de primeros auxilios?. Solo material básico para curas menores. Material y, en su caso, locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a trabajadores accidentados. Únicamente un número de teléfono de emergencia. Un médico a tiempo completo en cada empresa.

Según el Artículo 11, ¿qué debe garantizar el empresario respecto a la información a los trabajadores?. Solo información sobre el horario laboral. Información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. Información únicamente sobre los riesgos generales de la empresa. No es necesaria información específica sobre prevención.

¿Qué regula el Artículo 12 sobre consulta y participación?. Exclusivamente la participación en la elección de delegados sindicales. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere el Real Decreto. La consulta sobre la política general de la empresa, sin relación con la seguridad. La participación en la elaboración de los planes de marketing.

¿Qué se regula en la Disposición Adicional Única sobre las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre?. No se aplican medidas específicas para el trabajo al aire libre. Se deben tomar medidas para proteger a los trabajadores frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos. Solo se aplican si el trabajo se realiza bajo techo. Se enfoca únicamente en la protección contra el sol.

¿Qué alcance tiene la Derogación Normativa según la Disposición Derogatoria Única?. Se derogan todas las normativas anteriores sin excepción. Se derogan normativas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, y expresamente capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Solo se derogan los anexos del Real Decreto. Se derogan únicamente las normativas publicadas después de 1997.

¿Quién elaborará la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos relativa a los lugares de trabajo según la Disposición Final Primera?. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las organizaciones sindicales. Cada empresario individualmente.

¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto 486/1997 según la Disposición Final Tercera?. El mismo día de su publicación en el BOE. A los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Inmediatamente después de su aprobación por el Consejo de Ministros. A los seis meses de su publicación.

Según el Anexo I, ¿cuál debe ser la altura mínima de los locales de trabajo en general?. 2 metros. 2.5 metros. 3 metros. 4 metros.

¿Qué superficie libre mínima por trabajador se establece en el Anexo I?. 1 metro cuadrado. 1.5 metros cuadrados. 2 metros cuadrados. 2.5 metros cuadrados.

En el Anexo I, ¿qué se exige sobre los suelos de los locales de trabajo?. Deben ser resbaladizos para facilitar la limpieza. Deben ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Pueden tener pendientes pronunciadas si son estéticos. No se especifican requisitos para los suelos.

Según el Anexo I, ¿qué altura mínima deben tener las barandillas de protección contra caídas?. 60 centímetros. 75 centímetros. 90 centímetros. 1 metro.

El Anexo I, apartado 5.1.º, regula las vías de circulación. ¿Qué deben permitir?. Solo el paso de vehículos. Utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para peatones o vehículos. Ser lo más estrechas posible para ahorrar espacio. Ser intransitables para evitar accidentes.

¿Cuál es la anchura mínima exigida para los pasillos según el Anexo I, apartado 5.3.º?. 0.5 metros. 0.8 metros. 1 metro. 1.2 metros.

En el Anexo I, apartado 6.7.º, ¿dónde deben abrir las puertas de acceso a las escaleras?. Directamente sobre los escalones. Sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos. Hacia el interior de las escaleras. No se especifica la dirección de apertura.

Según el Anexo I, apartado 7.3.º, ¿cuál es la pendiente máxima para rampas de longitud menor que 3 metros?. 8%. 10%. 12%. 20%.

¿Cuál es la anchura mínima de las escaleras de servicio según el Anexo I, apartado 7.4.º?. 0.55 metros. 0.9 metros. 1 metro. 1.2 metros.

¿Qué se prohíbe expresamente en el Anexo I, apartado 7.5.º, en relación con las escaleras?. Las escaleras con descansos. Las escaleras de caracol, excepto si son de servicio. Las escaleras con barandillas. Las escaleras de servicio.

Según el Anexo I, apartado 8.1.º, ¿cuál es la anchura mínima de las escalas fijas?. 30 centímetros. 40 centímetros. 75 centímetros. 90 centímetros.

En el Anexo I, apartado 9.2.º, ¿qué se indica sobre las vías y salidas de evacuación?. Pueden estar obstruidas por objetos. Deben permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. Pueden cerrarse con llave por seguridad. No necesitan señalización específica.

¿Qué tipo de puertas de emergencia están prohibidas según el Anexo I, apartado 9.5.º?. Las que abren hacia el exterior. Las puertas correderas o giratorias. Las puertas con señalización adecuada. Las puertas con manilla de fácil apertura.

En caso de avería de la iluminación, ¿qué deben tener las vías y salidas de evacuación según el Anexo I, apartado 9.9.º?. Iluminación normal de emergencia. Iluminación de seguridad de suficiente intensidad. Candelas o lámparas de aceite. No requieren iluminación adicional.

Según el Anexo II, ¿qué se exige en cuanto a la limpieza de los lugares de trabajo?. Limpieza únicamente al final de cada año. Limpieza periódica y siempre que sea necesario para mantener condiciones higiénicas adecuadas. Limpieza solo en caso de quejas de los trabajadores. No se exigen requisitos de limpieza.

¿Qué se elimina con rapidez según el Anexo II, apartado 2?. Únicamente el polvo. Los desperdicios, manchas de grasa, residuos peligrosos y otros productos residuales que puedan causar accidentes o contaminar el ambiente. Solo los envases vacíos. Nada, la limpieza se realiza de forma diferida.

El Anexo III, apartado 2, menciona que se deben evitar las corrientes de aire molestas. ¿Qué más se debe evitar en cuanto a condiciones ambientales en locales cerrados?. Temperaturas extremas, cambios bruscos de temperatura, olores desagradables, irradiación excesiva y radiación solar. Ventilación excesiva. Altas concentraciones de oxígeno. Bajos niveles de dióxido de carbono.

¿Cuál es el rango de temperatura recomendado para trabajos sedentarios propios de oficinas según el Anexo III, apartado 3.a?. 14-25 °C. 17-27 °C. 20-30 °C. No se especifica rango.

Según el Anexo III, apartado 3.c, ¿cuál es el límite de velocidad del aire para trabajos en ambientes no calurosos?. 0.25 m/s. 0.5 m/s. 0.75 m/s. 1 m/s.

¿Cuántos metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador se requieren como mínimo para trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco, según el Anexo III, apartado 3.d?. 20 m³/h. 30 m³/h. 50 m³/h. 60 m³/h.

El Anexo IV trata sobre la iluminación. ¿Qué tipo de iluminación se recomienda utilizar preferentemente cuando la natural no es suficiente?. Iluminación exclusivamente artificial general. Iluminación artificial general, complementada con localizada donde se requieran niveles elevados. Iluminación de emergencia. Iluminación natural aumentada.

¿Cuál es el nivel mínimo de iluminación (lux) para zonas de ejecución de tareas con exigencias visuales altas según el Anexo IV, apartado 3?. 100 lux. 200 lux. 500 lux. 1000 lux.

¿Cuándo se deben duplicar los niveles mínimos de iluminación según el Anexo IV, apartado 4?. Cuando haya pocos trabajadores. Cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes en áreas generales, o cuando un error visual suponga peligro. Solo en zonas de circulación. Cuando la iluminación natural sea muy intensa.

En el Anexo V, ¿qué se indica sobre los vestuarios cuando son necesarios porque los trabajadores deben llevar ropa especial?. Deben ser compartidos con áreas de trabajo. Deben estar provistos de asientos y armarios o taquillas individuales con llave para guardar ropa y calzado. Pueden carecer de armarios si hay colgadores. No necesitan separación para ropa de trabajo y de calle.

Según el Anexo V, apartado 3.1.º, ¿cuándo se debe disponer de un local de descanso de fácil acceso?. Siempre, independientemente del tipo de actividad. Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular por el tipo de actividad o el número de trabajadores. Solo si hay más de 50 trabajadores. Cuando el empresario lo considere oportuno.

¿Qué debe contener como mínimo un botiquín portátil según el Anexo VI, apartado 3?. Solo vendas y esparadrapo. Desinfectantes, gasas estériles, algodón, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Solo un botiquín con analgésicos. Material específico para cada tipo de accidente sin estandarización.

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