2. El empresario
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Título del Test:
![]() 2. El empresario Descripción: Derecho Mercantil I |



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En el marco del concepto jurídico de empresario, ¿cuál es la principal diferencia frente al concepto económico en relación con el ejercicio de la actividad?. Exige ineludiblemente que la actividad sea ejercitada de forma directa y personal por el titular, sin admitir intermediarios. El Derecho no exige el despliegue de una actividad directa y personal; es suficiente con que la actividad se ejercite en su nombre, aunque de hecho la desarrollen personas delegadas. Requiere que la actividad sea estrictamente lucrativa, excluyendo de la condición de empresario a las sociedades de base mutualista. Prescinde de la asunción del "riesgo de empresa", recayendo este exclusivamente sobre los trabajadores o administradores delegados. Históricamente los agricultores y ganaderos han permanecido al margen del Derecho mercantil. En la actualidad, ¿cuál es su tratamiento jurídico según la doctrina mayoritaria y el análisis del Código de Comercio?. Son considerados plenamente como empresarios mercantiles sin excepción, debido a la industrialización absoluta del sector agrario. El Código de Comercio declara expresamente como mercantiles las ventas que los agricultores hacen de los frutos de sus cosechas. La exclusión tradicional ha perdido buena parte de su razón de ser al operar con métodos empresariales, procediendo una interpretación restrictiva de la figura del empresario agrícola no mercantil. Tienen la consideración jurídica de artesanos y se rigen de manera exclusiva por las normativas autonómicas de protección. En los supuestos de "empresario oculto" donde la persona interpuesta (empresario aparente) incurre en insolvencia, ¿qué mecanismo jurídico permite a los acreedores dirigirse contra el auténtico empresario si este es una persona incompatible para ejercer el comercio?. La responsabilidad solidaria estipulada expresamente en el artículo 1 del Código de Comercio para todos los colaboradores mercantiles. El principio de apariencia jurídica, que obliga al Registro Mercantil a asumir subsidiariamente las deudas. La prohibición legal del fraude de ley (art. 6.4 CC) y la prohibición del abuso del Derecho permitirán hacer responsable de esas deudas al auténtico empresario. No existe mecanismo legal, asumiendo los acreedores en su totalidad el riesgo de insolvencia del empresario aparente. Según establece el ordenamiento jurídico mercantil respecto a la capacidad para ser empresario individual, ¿en qué caso concreto puede un menor de edad ostentar esta condición?. Cuando se encuentre emancipado, asumiendo la libre disposición de todos sus bienes inmuebles y establecimientos mercantiles. Por excepción, cuando continúe, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes, justificándose por el principio de conservación de la empresa. Cuando inicie una nueva actividad mercantil mediante un representante legal, previa autorización judicial obligatoria. En ningún caso, ya que el Código de Comercio exige con criterio absoluto la mayoría de edad y la libre disposición de los bienes propios. Las prohibiciones para el ejercicio de la actividad empresarial pueden ser absolutas o relativas. ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye un ejemplo de prohibición absoluta circunscrita al territorio en el que se desempeñan las funciones?. La prohibición a los socios colectivos de dedicarse al mismo género de actividad que constituye el objeto de la sociedad colectiva. La imposibilidad de que los administradores de sociedades de capital se dediquen por cuenta propia al mismo género de actividad de la sociedad. La prohibición que afecta a los magistrados, jueces y fiscales en servicio activo para ejercer el comercio en su jurisdicción. La inhabilitación de los miembros del Gobierno de la Nación para actuar como empresarios en cualquier parte de España. ¿Qué protección o limitación otorga la figura del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada" (introducida por la Ley 14/2013) frente al principio de responsabilidad patrimonial universal?. Fija un límite cuantitativo absoluto para todas las deudas empresariales equivalente al capital social aportado al inicio de la actividad. Permite la creación de un patrimonio separado que excluye de embargo tanto la vivienda habitual como todos los bienes de equipo destinados a la actividad profesional. Separa de forma absoluta las deudas civiles de las mercantiles, respondiendo solo con los bienes inscritos en el Registro Mercantil. Permite que el emprendedor excluya de la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio de su actividad su vivienda habitual, siempre que su valor no supere determinados límites legales. En cuanto a las asociaciones y fundaciones, ¿es posible que adquieran la condición legal de empresario según el Derecho español?. No, la ley prohíbe expresamente que las entidades sin ánimo de lucro operen en el mercado como empresarios bajo cualquier circunstancia. Solo las fundaciones pueden adquirir dicha condición, estando terminantemente prohibido para las asociaciones de utilidad pública. Sí, cuando ejercitan una actividad empresarial con carácter instrumental respecto de sus fines, adquiriendo por este mero hecho la condición de empresario. Sí, pero automáticamente se transforman en una sociedad mercantil irregular y pierden todos los beneficios fiscales de su naturaleza original. En materia de mora mercantil (cumplimiento tardío de obligaciones contractuales), ¿qué especialidad rige frente a las normas de Derecho civil?. La obligatoriedad de que el acreedor exija el pago extrajudicialmente mediante un requerimiento notarial antes de generar intereses. Los efectos de la mora se inician al día siguiente a su vencimiento, sin necesidad de interpelación del acreedor (frente al requisito civil de interpelación). El deudor dispone de un plazo de gracia legal de treinta días desde el vencimiento antes de incurrir en mora. La mora solo se produce si el retraso en el cumplimiento es por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. En la responsabilidad extracontractual del empresario por los hechos de sus dependientes, ¿cómo configura la jurisprudencia española la naturaleza de esta responsabilidad civil?. Es una responsabilidad directa y no subsidiaria, en la que se presume la culpa ("in eligendo" o "in vigilando") del empresario, invirtiéndose así la carga de la prueba. Es una responsabilidad estrictamente subsidiaria, que exige demandar primero con éxito al empleado causante del daño material. Se basa en un vínculo de solidaridad imperfecta donde solo se responde si existe una relación laboral formal inscrita en la Seguridad Social. El empresario solo responde por las deudas contractuales de sus factores, nunca por los daños extracontractuales derivados de sus actuaciones. Dentro del régimen especial de responsabilidad civil del empresario industrial como fabricante de productos defectuosos, ¿cuál es una de las principales causas de exoneración admitidas por la ley?. Demostrar que el daño sufrido por el consumidor fue inferior a la franquicia global de indemnización establecida por el Código de Comercio. Probar que se incluyeron cláusulas de limitación de responsabilidad en el contrato de adquisición o en el envase del producto. Acreditar que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto (riesgos del desarrollo). Probar la existencia del defecto de concepción, ya que la ley solo responsabiliza objetivamente de los defectos de fabricación en serie. |




