📝 2. LEY 1407 DE 2010 – CÓDIGO PENAL MILITAR
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Título del Test:
![]() 📝 2. LEY 1407 DE 2010 – CÓDIGO PENAL MILITAR Descripción: EXNEIDER LOAIZA MUÑOZ |



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¿Cuáles de los siguientes corresponden a delitos contra la disciplina?. Insubordinación, desobediencia, ataque al superior, ataque al inferior, amenazas. Abandono del servicio, deserción, delito del centinela. Cobardía, injuria, calumnia. Peculado, tráfico de influencias. La diferencia principal entre insubordinación y desobediencia radica en que: La insubordinación requiere reincidencia. La desobediencia solo aplica en tiempo de guerra. La insubordinación implica actitudes violentas frente a la orden. Ambas conductas son idénticas. La insubordinación se agrava cuando la conducta se comete: En tiempo de paz. Sin testigos. Con armas, frente a tropas formadas o con el concurso de otros. Fuera del servicio. El reservista o personal en uso de buen retiro que no concurre cuando el Gobierno lo ordena incurre en: Deserción. Insubordinación. Desobediencia. Ataque al superior. ¿Cuál conjunto corresponde a delitos contra el honor?. Cobardía, comercio con el enemigo, injuria, calumnia. Deserción, insubordinación, abandono del servicio. Peculado, tráfico de influencias. Delito del centinela y falsa alarma. La cobardía se comete cuando el uniformado: Incumple una orden administrativa. Huye o elude su responsabilidad en presencia del enemigo. Se ausenta del servicio por más de cinco días. Abandona el puesto. La cobardía por omisión se configura cuando el uniformado: Ataca a un superior. Comercia con el enemigo. No acude al combate, se oculta o simula enfermedad debiendo hacerlo. Revela información reservada. El comandante comete cobardía en el ejercicio del mando cuando: Desobedece una orden administrativa. Se rinde sin agotar los medios de defensa. No presenta informes a tiempo. No abastece a la tropa. El comercio con el enemigo consiste en: Proveer alimentos a la población civil. Cualquier tipo de intercambio con el enemigo, especialmente de material bélico. Revelar secretos de Estado. Abandonar la unidad. La injuria y la calumnia se diferencian porque: Ambas requieren querella previa. La injuria es imputación deshonrosa y la calumnia imputación falsa de delito. Solo la calumnia genera sanción penal. Solo la injuria se comete en el servicio. La acción penal por injuria o calumnia procede: De oficio. Solo por denuncia. Mediante querella dentro de seis (6) meses. En cualquier tiempo. Si el autor se retracta antes de sentencia, con consentimiento del ofendido: La pena se reduce. Se suspende el proceso. No hay lugar a punibilidad. Se convierte en falta disciplinaria. Existe injuria o calumnia indirecta cuando: Se difunde la imputación hecha por otro. Se trata de redes sociales. Se realiza fuera del servicio. No existe autor identificado. Son delitos contra el servicio, entre otros: Abandono del comando, del puesto, del servicio, deserción. Injuria y calumnia. Peculado y tráfico de influencias. Ataque al superior. El abandono del comando se configura cuando el comandante: Se embriaga en servicio. No ejerce funciones por más de 24 horas en paz. No cumple una orden escrita. Abandona el servicio por más de cinco días. El abandono del puesto se diferencia del abandono del servicio porque: Solo aplica a soldados. Ocurre estando de fracción o servicio, incluso por cualquier tiempo. Requiere más de cinco días. Solo se da en guerra. El soldado incurre en abandono del servicio cuando: Se duerme siendo centinela. Se ausenta injustificadamente por más de cinco días. Ataca a un superior. No cumple una orden administrativa. La deserción se comete cuando el incorporado: Se ausenta más de 24 horas. No porta adecuadamente el uniforme. Se ausenta más de cinco días o no regresa tras permiso. Ataca a un inferior. El delito del centinela se configura cuando este: No presenta informe. Se duerme, se embriaga o abandona el puesto. Sale tarde del servicio. Desobedece orden administrativa. La libertad indebida de prisioneros de guerra ocurre cuando: El prisionero escapa. Se libera sin autorización o se facilita la evasión. No se registra el traslado. Se produce negligencia disciplinaria. La omisión en el abastecimiento se comete cuando: La tropa se abastece tarde. El responsable no suministra oportunamente los recursos a las tropas. Se pierde material logístico. No se cumple una orden administrativa. El único delito contra los intereses de la Fuerza Pública es: Deserción. Sabotaje. Inutilización voluntaria. Abandono del servicio. La inutilización voluntaria se comete cuando el uniformado: Daño un arma por accidente. Se lesiona para evadir el servicio o obtener beneficios. No cumple una orden. Abandona el puesto. |




