Test 2 Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales - Capítulo 3
|
|
Título del Test:
![]() Test 2 Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales - Capítulo 3 Descripción: Test 2 Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales - Capítulo 3 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores (señala la incorrecta): plan de prevención de riesgos laborales. evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a dos días de trabajo. Establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos: el Ministerio de Trabajo. el Gobierno. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. la autoridad laboral. Respecto al plan de prevención de riesgos laborales, el empresario: podrá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. podrá realizar una evaluación final de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. deberá realizar una evaluación final de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. los trabajos de reparación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. los trabajos de mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. todas son correctas. La relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos para la salud de la trabajadora embarazada o del feto se deberá determinar por: los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. los representantes de los trabajadores. la autoridad laboral. el empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores. El trabajador: tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere oportuno. nunca podrá interrumpir ni abandonar su puesto de trabajo sin comunicarlo previamente al empresario o al delegado de prevención. cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud podrá interrumpir la actividad pero nunca abandonar el puesto de trabajo. tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de: el convenio colectivo aplicable. las medidas previamente adoptadas. los riesgos inherentes al trabajo. el tamaño de la empresa y el número de trabajadores. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. comunicar dicha situación a los servicios de prevención. permanecer en su puesto de trabajo hasta que todos los trabajadores hayan abandonado el centro de trabajo. indemnizar a los trabajadores afectados por los daños que se produzcan. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores: los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. los representantes legales de éstos podrán acordar, por unanimidad de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. la autoridad laboral acordará la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. la autoridad laboral acordará el cierre del centro de trabajo. El acuerdo de la paralización de la actividad de los trabajadores expuestos a un riesgo grave e inminente será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual anulará o ratificará la paralización acordada, en el plazo de: 12 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará a: el personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. el personal médico y al empresario o a otras personas con el consentimiento expreso del trabajador. las personas que tengan el consentimiento expreso del trabajador. las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos: dará lugar a la apertura de un expediente por falta grave siempre que asi lo contemple el convenio colectivo aplicable. tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. dará lugar a responsabilidades administrativas o penales. no implica ninguna consecuencia si no se producen daños. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de: la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. la no realización de trabajo nocturno. la no realización de trabajo a turnos. todas son correctas. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa a: los Delegados de Prevención. las organizaciones sindicales. el Comité de Seguridad y Salud. el empresario y los órganos de participación y representación. Deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores: el empresario. los Delegados de Prevención. la autoridad laboral. el Comité de Seguridad y Salud. En casos de maternidad, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Cuando la adaptación no resultase posible, la trabajadora: deberá desempeñará un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. verá suspendido su contrato de trabajo, percibiendo únicamente las retibuciones básicas. verá suspendido su contrato de trabajo, sin merma de sus retribuciones. podrá optar entre desempeñará un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado o la suspensión de su contrato. El empresario en cuanto a la vigilancia de la salud de los trabajadores debe garantizarla: antes y durante la relación laboral. en función de cualquier riesgo laboral. de manera objetiva en función de los riesgos. de forma periódica en función de los riesgos inherentes. En relación con el embarazo, la ley de prevención de Riesgos Laborales: no hace ninguna alusión al trabajo nocturno. prevé la no realización del trabajo nocturno cuando resulte necesario. suprime el trabajo nocturno si la trabajadora es mayor de 40 años. prohíbe el trabajo nocturno. La suspensión del contrato de la trabajadora embarazada se dará cuando: la trabajadora y el empresario así lo acuerden. el cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. los servicios de prevención lo acuerden junto con el empresario. no se pueda adaptar el trabajo de la trabajadora embarazada. La trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando: la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible. a pesar de la adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada. a pesar de la adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud del feto. todas son correctas. |




