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Test 2 Ley 39/2015 - Título 4

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Título del Test:
Test 2 Ley 39/2015 - Título 4

Descripción:
Test 2 Ley 39/2015 - Título 4

Fecha de Creación: 2026/08/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Respecto al inicio del procedimiento de oficio se entiende por denuncia: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

Respecto al inicio del procedimiento por denuncia (señala la incorrecta): las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. cuando los hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento deberá ser motivada. cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

Respecto al inicio del procedimiento por denuncia, cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma, deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario: cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado. cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado.

La presentación de una denuncia: no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. confiere la condición de interesado en el procedimiento cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciarlo. confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. ninguna es correcta.

Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán: de oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos. siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. de oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos.

Respecto a los procedimientos de naturaleza sancionadora no es correcto: se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. excepcionalmente por razones de urgencia se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. ninguna es correcta.

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará a: el órgano encargado de resolver el procedimiento, con traslado de la documentación generada hasta ese momento, y se notificará a los interesados, con excepción, en su caso, del inculpado. el órgano encargado de resolver el procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. el instructor del procedimiento, con traslado de la documentación generada hasta ese momento, y se notificará a los interesados, con excepción, en su caso, del inculpado. el instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos: identificación de la persona o personas presuntamente responsables. hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento. todas son correctas.

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos: órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la prohibición de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad. medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo. indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste en ningún caso podrá ser considerado propuesta de resolución. todas son correctas.

Respecto a los procedimientos de naturaleza sancionadora cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse: en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. en ese mismo momento mediante la elaboración de un Pliego de cargos provisional, que deberá ser notificado a los interesados. en ese mismo momento mediante la elaboración de un Pliego de cargos provisional, que únicamente será notificado a los interesados cuando se convierta en definitivo. ninguna es correcta.

Respecto al inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. el procedimiento iniciado se instruirá siempre que los particulares presuntamente lesionados se personen en el plazo establecido. todas son correctas.

Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. hechos, razones y petición en que se haga una breve descripción de la solicitud. todas son correctas.

Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): lugar y fecha. firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada mediante poder notarial. órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. todas son correctas.

Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, serán en todo caso formuladas en una única solicitud. de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. los modelos y sistemas de presentación masiva, de uso voluntary, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán no ser admitidos por el órgano al que se dirijan. cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

Respecto a las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial no es correcto: los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

A petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales: siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días. siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días.

Respecto a la subsanación y mejora de la solicitud no es correcto: en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. de la modificación o mejora voluntarias se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presenta su solicitud presencialmente, éstas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. en caso de haber presentado solicitud presencialmente y ser requerido para la presentación electrónica, se considerará como fecha de presentación la de la solicitud presencial.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad: que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio y que dispone de la documentación que así lo acredita. que pondrá a disposición de la Administración la documentación cuando le sea requerida. que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. todas son correctas.

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