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Test 2 Ley 40/2015 - Título II

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Título del Test:
Test 2 Ley 40/2015 - Título II

Descripción:
Test 2 Ley 40/2015 - Título II

Fecha de Creación: 2026/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Respecto a la creación de organismos públicos estatales: la creación de los organismos públicos se efectuará por Ley. la Ley de creación establecerá el tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación. la Ley de creación establecerá en su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. todas son correctas.

Respecto a la creación de organismos públicos estatales, el anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de: los estatutos definitivos. un plan final de actuación. en su caso, informe facultativo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. ninguna es correcta.

En la creación de organismos públicos estatales, el plan inicial de actuación contendrá (señala la incorrecta): las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente. la forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que no se hayan descartado. la fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento. el anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo.

Respecto al plan de actuación no es correcto: los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. el plan de actuación se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. el plan anual de actuación deberá ser aprobado en el primer trimestre del año natural por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. el Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.

El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en: la página web del organismo público al que corresponda. el Boletín Oficial del Estado. el Boletín Oficial de la provincia correspondiente. el tablón de anuncios del organismo público al que corresponda.

Los estatutos (señala la incorrecta): regularán las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar. especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que no agoten la vía administrativa. regularán el patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos. regularán el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por: Ley de las Cortes Generales a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. Ley de las Cortes Generales a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.

Los organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica podrán fusionarse mediante: su extinción e integración en un nuevo organismo público. su extinción por ser absorbido por otro organismo público ya existente. "su extinción e integración en un nuevo organismo público" y "su extinción por ser absorbido por otro organismo público ya existente" son correctas. "su extinción e integración en un nuevo organismo público" y "su extinción por ser absorbido por otro organismo público ya existente" son incorrectas.

La fusión de organismos públicos estatales se llevará a cabo mediante: norma reglamentaria siempre que no suponga modificación de la Ley de creación. norma reglamentaria aunque suponga modificación de la Ley de creación. modificación de los estatutos siempre que no suponga modificación de la Ley de creación. modificación de los estatutos aunque suponga modificación de la Ley de creación.

Respecto a la fusión de organismos públicos estatales no es correcto: la aprobación de la norma de fusión conllevará la integración de las organizaciones de los organismos públicos fusionados. el personal de los organismos públicos extinguidos se podrá integrar bien en la Administración General del Estado o bien en el nuevo organismo público que resulte de la fusión o en el organismo público absorbente. la fusión no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. la liquidación deberá llevarse a cabo durante el año siguiente a la aprobación de la norma reglamentaria de fusión, salvo que el Consejo de Ministros acuerde su prórroga.

La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación: en términos de eficiencia, conforme la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. en razones de seguridad informática. cuando la organización y gestión compartida no afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo. todas son correctas.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por: el Ministerio de adscripción. el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. un organismo público vinculado o dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. todas son correctas.

Se consideran servicios comunes de los organismos públicos (señala la incorrecta): gestión de bienes muebles. asistencia jurídica. contabilidad y gestión financiera. contratación pública.

Los Organismos públicos estatales deberán disolverse (señalala incorrecta): cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros siguiendo el procedimiento determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la disolución. porque la mayor parte de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado. cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua. porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia.

Los Organismos públicos estatales deberán disolverse por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante: dos ejercicios presupuestarios consecutivos. tres ejercicios presupuestarios consecutivos. dos ejercicios presupuestarios alternativos. tres ejercicios presupuestarios alternativos.

Cuando un organismo público incurra en alguna de las causas de disolución previstas en las letras a), b), c), d) o f) del artículo 96.1, el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de: 20 días hábiles desde que concurra la causa de disolución. un mes desde que concurra la causa de disolución. dos meses desde que concurra la causa de disolución. tres meses desde que concurra la causa de disolución.

El acuerdo de disolución se adoptará por: la Secretaría de Estado en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de incurrir en alguna de las causas de disolución. el Consejo de Ministros en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de incurrir en alguna de las causas de disolución. la Secretaría de Estado en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de incurrir en alguna de las causas de disolución. el Consejo de Ministros en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de incurrir en alguna de las causas de disolución.

Respecto a la liquidación y extinción de organismos públicos estatales: publicado el acuerdo de disolución, o transcurridos los plazos en él establecidos sin que éste haya sido publicado, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación. la liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del organismo público en la Administración General del Estado que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. el órgano o entidad designada como liquidador determinará, en cada caso, el órgano o entidad concreta, de la Administración General del Estado, donde se integrarán los elementos que forman parte del activo y del pasivo del organismo público liquidado. todas son correctas.

Una vez formalizada la liquidación del organismo público se producirá: su extinción automática. su extinción en el plazo de 1 mes. su extinción en el plazo de 2 meses. su extinción en el plazo de 3 meses.

Los organismos autónomos (señala la incorrecta): son entidades de derecho público. tienen personalidad jurídica pública. tienen tesorería y patrimonio propios. tienen autonomía en su gestión.

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