Test 2 Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 6
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![]() Test 2 Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 6 Descripción: Test 2 Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 6 |



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En el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de: objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. oordinación, cooperación, transparencia y eficacia. objetividad, imparcialidad, tranparencia y eficacia. objetividad, cooperación, agilidad y eficacia. Los miembros de los órganos de selección deberán ostentar la condición de: personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud. personal estatutario temporal de las Administraciones públicas o de los servicios de salud con un mínimo de 5 años de servicio. personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual al exigido para el ingreso. todas son correctas. A los miembros de los órganos de selección: les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros. no les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados ni de la abstención y recusación de sus miembros. no les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados salvo lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros. les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados salvo lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros. Respecto a los nombramientos como personal estatutario fijo: serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud. indicarán expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud. todas son correctas. La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos: que permitan la máxima agilidad en la selección. que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad. que serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales. todas son correctas. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba: durante el que solo será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de la Administración. durante el que no será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de ninguna de las partes. durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. durante el que no será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia del trabajador. El período de prueba del personal estatutario temporal no podrá superar: los 2 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 3 meses para el resto del personal. los 3 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 2 meses para el resto del personal. 1 mes de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 2 meses para el resto del personal. los 2 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y 1 mes para el resto del personal. Respecto al período de prueba del personal estatutario temporal: en ningún caso podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. en ningún caso podrá exceder del doble de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. en ningún caso podrá exceder de una tercera parte de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. en ningún caso podrá exceder de una tercera parte de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. Respecto al período de prueba del personal estatutario temporal, estará exento quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud: en el año anterior a la expedición del nuevo nombramiento. en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. en los tres años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. en los cuatro años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario fijo a través de las convocatorias previstas en: esta ley. en las normas correspondientes del servicio de salud. esta ley y en las normas correspondientes del servicio de salud. esta ley, la legislación aplicable al Sistema Nacional de Salud y en las normas correspondientes del servicio de salud. El personal estatutario fijo podrá acceder mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que: el título exigido para el ingreso sea de superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y siempre que no exceda de dos niveles entre ambos títulos. el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. el título exigido para el ingreso sea de superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y y siempre que no exceda de dos niveles entre ambos títulos. Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de: igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición. igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por los sistemas de oposición o concurso-oposición. igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición. igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición o concurso-oposición. Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos: seis meses en la categoría de procedencia. un año en la categoría de procedencia. dos años en la categoría de procedencia. tres años en la categoría de procedencia. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías de personal de formación profesional estatutario de gestión y servicios, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante: 2 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente superior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente superior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 2 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. Señala la correcta: el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre. el personal seleccionado por el sistema de acceso libre tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de promoción interna. el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá las mismas opciones para la elección de plaza que el personal seleccionado por el sistema de acceso libre. ninguna es correcta. Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del: mismo nivel de titulación, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos no serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. mismo nivel de titulación, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos no serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. El personal estatutario fijo durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal: se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. será declarado en situación de servicios especiales, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción del complemento específico, que será el correspondiente a su nombramiento original. será declarado en situación de servicios especiales, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción del complemento específico, que será el correspondiente a su nombramiento original. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal: supondrá la consolidación de derechos de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos. no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos. supondrá la consolidación de derechos de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin que sea posible su consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos. no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin que sea posible su consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos. El Capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Planificación y ordenación del personal. |




