Test 2 Ley 9/2017 - Libro Primero Título 2
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario: podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. en ningún caso podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades. únicamente podrá basarse en la solvencia y medios propios. ninguna es correcta. Respecto a la clasificación de los empresarios, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a: 100.000 euros. 200.000 euros. 250.000 euros. 500.000 euros. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en: grupos generales y subgrupos, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías, en función de su cuantía. categorías, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por grupos generales y subgrupos, en función de su cuantía. grupos generales, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías y subcategorías, en función de su cuantía. categorías y subcategorías, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por grupos generales, en función de su cuantía. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia a: el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas podrán ser objeto de: recurso de alzada ante las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública. recurso de reposición. no podrán ser objeto de ningún recurso. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con: la Comunidad Autónoma que las haya adoptado. las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial. los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma que las haya adoptado y de las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial. todas son correctas. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: se inscribirán a instancia de parte en el registro contable de facturas del sector público. se inscribirán a instancia de parte en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. se inscribirán de oficio en el registro contable de facturas del sector público. se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia: serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción. serán inscritos de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, para su inscripción. únicamente serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia: de 1 año. de 3 años. de 10 años. indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. Para la conservación de la clasificación deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia económica y financiera: cada tres años y, anualmente, el de la solvencia técnica y profesional. anualmente y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional. cada dos años y, anualmente, el de la solvencia técnica y profesional. anualmente y, cada dos años, el de la solvencia técnica y profesional. La clasificación en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla será revisable a petición de: los interesados. de oficio por la Administración. los interesados o de oficio por la Administración. ninguna es correcta. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante: la escritura o documento de constitución. los estatutos. el acta fundacional. todas son correctas. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante: testimonio judicial o certificación administrativa. declaración responsable otorgada por el empresario. documento notarial. el pliego de cláusulas administrativas particulares. Es un medio de acreditar la solvencia económica y financiera del empresario a elección del órgano de contratación: el volumen anual de negocios. en los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. el patrimonio neto. todas son correctas. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada a elección del órgano de contratación por la relación de las obras ejecutadas en el curso de los: 3 últimos años. 5 últimos años. 10 últimos años. 15 últimos años. La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por: el empresario y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. el empresario y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario: las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas. la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. "las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas" y "la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo" son correctas. ninguna es correcta. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista: continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, pero no quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. no continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, pero quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. no continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, ni quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. |




