Test 2 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2
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Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor: los incendios causados por la electricidad atmosférica. los fenómenos naturales de efectos catastróficos. los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra. todas son correctas. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente: en los primeros 10 días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo. en los últimos 10 días anteriores al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo. en los primeros 5 días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo. en los primeros 5 días anteriores al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo. Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado: sin existencia de precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado. mediante precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio abierto. sin existencia de precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio abierto. mediante precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado. La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado requerirá que se cumpla: que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y replantearse después de la licitación. que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado anualmente. todas son correctas. Las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206: serán obligatorias para el contratista. serán voluntarias para el contratista. están prohibidas. ninguna es correcta. El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna en caso de que la modificación del contrato de obras suponga: inclusión o aumento de unidades de obra. inclusión o reducción de unidades de obra. supresión o reducción de unidades de obra. supresión o aumento de unidades de obra. Cuando las modificaciones del contrato de obras supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por: el contratista, previa audiencia de la Administración por plazo mínimo de 3 días hábiles. la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de 5 días hábiles. el contratista, previa audiencia de la Administración por plazo mínimo de 5 días hábiles. la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de 3 días hábiles. En caso de modificación del contrato de obras cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá: contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado. ejecutarlas directamente. optar por la resolución del contrato. todas son correctas. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de 5 días. aprobación del expediente por el contratista, así como de los gastos complementarios precisos. todas son correctas. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas siempre que exista crédito adecuado y suficiente para su financiación y el importe máximo previsto no supere: el 10% del precio inicial del contrato, IVA incluido. el 10% del precio inicial del contrato, IVA excluido. el 20% del precio inicial del contrato, IVA incluido. el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Respecto a la modificación del contrato de obras en el plazo de: 6 meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de 8 meses el expediente de la modificación del contrato. 4 meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de 6 meses el expediente de la modificación del contrato. 2 meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de 4 meses el expediente de la modificación del contrato. 3 meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de 6 meses el expediente de la modificación del contrato. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá: un facultativo designado por la Administración representante de esta. el facultativo encargado de la dirección de las obras. el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. todas son correctas. El órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas dentro del plazo de: un mes contado a partir de la recepción. dos meses contados a partir de la recepción. tres meses contados a partir de la recepción. seis meses contados a partir de la recepción. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas: el funcionario técnico designado por la Administración contratante, las dará por recibidas. se levantará la correspondiente acta. comenzará el plazo de garantía. todas son correctas. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas (señala la incorrecta): se hará constar así en el acta. el Director de las mismas señalará los defectos observados. detallará instrucciones precisas para remediar los defectos. declarará resuelto el contrato de manera inmediata. Respecto al cumplimiento de las obras, el plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a: un año en ningún caso. dos años en ningún caso. un año salvo casos especiales. dos años salvo casos especiales. Respecto al cumplimiento del contrato de obras, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras en el plazo de: 10 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. 20 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. 30 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. Respecto al cumplimiento del contrato de obras, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras antes de finalizar el plazo de garantía. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo vicios ocultos, procediéndose: a la devolución o cancelación de la garantía. a la liquidación del contrato. en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. todas son correctas. Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de: 5 años a contar desde la recepción. 10 años a contar desde la recepción. 15 años a contar desde la recepción. 20 años a contar desde la recepción. Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños en el plazo de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años. |




