Test 2 Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD Protección Datos Personales - Títulos 5 y 6
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Título del Test:
![]() Test 2 Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD Protección Datos Personales - Títulos 5 y 6 Descripción: Test 2 Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD Protección Datos Personales - Títulos 5 y 6 |



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En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a: un determinado órgano de la Administración General del Estado. la Administración de las comunidades autónomas. las Entidades que integran la Administración Local. todas son correctas. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades (señala la incorrecta): los colegios profesionales y sus consejos generales. los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas. las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala. los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a pequeña escala perfiles de los usuarios del servicio. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades (señala la incorrecta): las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. los establecimientos financieros de crédito. las entidades aseguradoras, excepto las reaseguradoras. las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades (señala la incorrecta): los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural. las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial. los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, incluyendo los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades: las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas jurídicas. los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego. las empresas de seguridad pública. las federaciones deportivas cuando traten datos de mayores de edad. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos: en el plazo de 5 días en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación. en el plazo de 10 días en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación. en el plazo de 5 días tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria. en el plazo de 10 días tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria. Mantendrá/n, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos: únicamente la Agencia Española de Protección de Datos. únicamente las autoridades autonómicas de protección de datos. la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. las autoridades autonómicas de protección de datos y las autoridades locales de protección de datos. En el cumplimiento de las obligaciones referidas a la designación de un delegado de protección de datos, los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función de: el volumen de los tratamientos. la categoría especial de los datos tratados. los riesgos para los derechos o libertades de los interesados. todas son correctas. Actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos: el delegado de protección de datos. el representante del afectado. la autoridad de control española o autonómica. la unión de afectados por el tratamiento. El delegado de protección de datos (señala la incorrecta): podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. podrá emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias. en el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones en ningún caso. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente: a los órganos de administración y dirección del responsable del tratamiento. a los órganos de administración y dirección del encargado del tratamiento. a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento. ninguna es correcta. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá: con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante el delegado de protección de datos dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos de la entidad contra la que se reclame. con carácter posterior a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame. con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame. con carácter posterior a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante el delegado de protección de datos dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos de la entidad contra la que se reclame. Cuando el afectado se dirija previamente al delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos, este último comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de: 1 mes a contar desde la recepción de la reclamación. 2 meses a contar desde la recepción de la reclamación. 3 meses a contar desde la recepción de la reclamación. 4 meses a contar desde la recepción de la reclamación. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. Los códigos de conducta regulados por la sección 5.ª del Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679: serán vinculantes para los responsables o encargados del tratamiento a los que les sea aplicable dicho reglamento. serán vinculantes para todo los responsables o encargados del tratamiento. serán vinculantes para quienes se adhieran a los mismos. ninguna es correcta. Los códigos de conducta podrán promoverse por (señala la incorrecta): cualquier asociación u organismo. empresas o grupos de empresas. los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica. organismos o entidades que asuman las funciones de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos a los que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) 2016/679. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley orgánica, los responsables o encargados del tratamiento que se adhieran al código de conducta se obligan a someter al organismo o entidad de supervisión las reclamaciones que les fueran formuladas por los afectados en relación con los tratamientos de datos: incluidos en su ámbito de aplicación en caso de considerar que procede atender a lo solicitado en la reclamación. incluidos en su ámbito de aplicación en caso de considerar que no procede atender a lo solicitado en la reclamación. no incluidos en su ámbito de aplicación en caso de considerar que procede atender a lo solicitado en la reclamación. no incluidos en su ámbito de aplicación en caso de considerar que no procede atender a lo solicitado en la reclamación. Los códigos de conducta serán aprobados por: la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, por la autoridad autonómica de protección de datos competente. los responsables o encargados del tratamiento. las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento. todas son correctas. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán registros de los códigos de conducta aprobados por las mismas, que estarán interconectados entre sí y coordinados con el registro gestionado por: la Comisión Europea. El registro será accesible a través de medios electrónicos. el Comité Europeo de Protección de Datos. El registro no será accesible. la Comisión Europea. El registro no será accesible. el Comité Europeo de Protección de Datos. El registro será accesible a través de medios electrónicos. El contenido del registro de los códigos de conducta y las especialidades del procedimiento de aprobación de los códigos de conducta se establecerán mediante: ley. real decreto. decreto legislativo. orden ministerial. Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en: el Reglamento (UE) 2016/679. la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno. las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias. todas son correctas. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas contractuales tipo para la realización de: transferencias nacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos. transferencias nacionales de datos, que se someterán posteriormente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos. transferencias internacionales de datos, que se someterán posteriormente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos. transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas: vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la presente ley. vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679. no vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la presente ley. no vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes. El procedimiento se iniciará a instancia de: una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de 6 meses. una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de 9 meses. una entidad situada fuera de España y tendrá una duración máxima de 6 meses. una entidad situada fuera de España y tendrá una duración máxima de 9 meses. Requerirán una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que: no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión. no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo 41 de la presente ley sobre supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos. no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2016/679. todas son correctas. La autorización de la Agencia Española de Protección de Datos a las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales en los supuestos que sea necesario quedará sometida a la emisión de dictamen de: el Comité Europeo de Protección de Datos. la Comisión Europea. la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. el Consejo General del Poder Judicial. Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con: intereses legítimos innecesarios perseguidos por aquéllos. intereses legítimos evitables perseguidos por aquéllos. intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos. intereses legítimos secundarios perseguidos por aquéllos. El Título VI de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se denomina: Transferencias internacionales de datos. Autoridades de protección de datos. Responsable y encargado del tratamiento. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. |




