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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 2 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática
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Título del Test:
2 - OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática

Descripción:
2/13 OPE Osakidetza 20+21+22+E T.Común Tec. Informática y otros.

Autor:
Aritza
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Fecha de Creación:
20/06/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20
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Temario:
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y en el resto de la legislación sanitaria corresponde: A la inspección de trabajo del País Vasco adscrita al Departamento de trabajo y empleo del Gobierno Vasco. En todos los casos a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Al Departamento competente en materia de sanidad. La inspección en materia sanitaria no es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia: Del Gobierno Vasco. Del presidente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a propuesta de su consejo de administración. Del Parlamento Vasco. Del Departamento competente en materia de sanidad.
Conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en los procedimientos selectivos de acceso podrá establecerse el mecanismo de promoción interna para la provisión preferente de los destinos ofertados por personal perteneciente a grupos de titulación o profesionales distintos, siempre que los interesados sean personal fijo y reúnan los requisitos exigidos en cada caso, en un porcentaje de hasta un: 50% 40% 60% 30%.
Señale cuál de los siguientes criterios NO está contemplado en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi para la clasificación de las infracciones en leves, graves o muy graves: La cuantía de la indemnización solicitada. Los riesgos para la salud. El grado de intencionalidad. La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
Según establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en materia de sanciones señale la respuesta correcta: Las infracciones serán sancionadas exclusivamente con sanción pecuniaria o económica. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer, en ciertos casos, la sanción económica que se imponga podrá ser incrementada hasta el triple de la cuantía del beneficio ilícito obtenido. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de tres años.
Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, las organizaciones a través de las que se procede a la provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. Se configurarán como instituciones de titularidad privada y con personalidad jurídica propia. Se crearán por ley como entidades de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. Para realizar su actividad dependen presupuestariamente del ente público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.
Respecto a los cargos directivos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, señale cuál de las siguientes respuestas NO es correcta: El personal directivo es nombrado entre personas que tienen una vinculación laboral previa con la Administración pública. El personal directivo desempeña con carácter eventual tareas de gerencia o de dirección profesional no reservadas a personal estatutario fijo en cualquiera de las estructuras de gestión del ente público. El régimen retributivo que le es aplicable será establecido por el consejo de administración del ente público. El personal directivo es nombrado y separado libremente.
Respecto al personal sujeto al régimen estatutario que establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señale la respuesta correcta: Este vínculo estatutario se adquiere mediante el cumplimiento de los dos siguientes requisitos: superación del proceso selectivo correspondiente y nombramiento conferido por autoridad competente. Los principios que rigen el procedimiento selectivo para la adquisición del vínculo estatutario son exclusivamente el de igualdad, mérito y capacidad. Los instrumentos de clasificación del personal sujeto a este régimen estatutario son el grupo de titulación, el grupo profesional, la categoría y el puesto funcional que se desempeñe. El grupo de titulación constituye el instrumento de clasificación del personal en base al agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico da las tareas propias de la prestación.
Conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, NO se considera infracción leve: La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o incapacidad técnica, de los profesionales sanitarios en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con los ciudadanos. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma. La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad. El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria.
Como se recoge en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Las infracciones leves prescribirán al año. Las infracciones leves prescribirán a los dos años. Las infracciones graves prescribirán a los tres años. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.
El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado o Público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado. Las tres anteriores son erróneas.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta INCORRECTA): Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que decida su Director General. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario.
Corresponderá la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud a: El Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Diputado General del Territorio Histórico en que esté situado el Ente. La presidencia, al Consejero de Sanidad y la presidencia de honor al Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Consejero de Sanidad.
La función de nombrar y separar a los Directores de División de la organización central del Ente Público corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores.
La relación de las funciones de la Presidencia de Osakidetza comprenderá las siguientes (señálese la respuesta INCORRECTA): Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente. Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos. Asegurar la adecuada coordinación de las actividades desempeñadas por el Ente con las de los centros sanitarios de naturaleza privada, así como con otras Comunidades Autónomas o la Administración Central del Estado. Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público.
La composición del Consejo contará, además del Presidente del Ente Público: con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, uno de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Bienestar Social y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, uno de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Presidencia y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, dos de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. Ninguna de los anteriores.
La función de aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores.
La propuesta de Plan Estratégico del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: Será formulada por la Dirección General del Ente. Será aprobada por la Presidencia del Ente. Será sometida a informe del Consejo de Administración del Ente. Todas las anteriores son ciertas.
Al Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» le corresponderá (señálese la que sea incorrecta): Aprobar la propuesta de Presupuestos y Estados Financieros Previsionales del Ente Público. Aprobar el Plan Estratégico del Ente Público. Ejercer la representación del Ente Público. Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo.
La función de nombrar y separar a los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponderá a: La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. El Consejo de Administración del Ente. Ninguna de las anteriores.
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