2ºparcial mayores
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Título del Test:
![]() 2ºparcial mayores Descripción: Universidad_ Tema 5 |



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El principal cambio introducido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) consiste en: La creación de nuevos servicios asistenciales. El reconocimiento de la discapacidad como enfermedad. La adopción del modelo social de la discapacidad. La sustitución del sistema de prestaciones económicas. Según la Convención de 2006, la discapacidad se entiende como: Una deficiencia médica permanente. Una incapacidad funcional individual. El resultado de la interacción entre la persona y las barreras sociales. Una situación de dependencia severa. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por: El Consejo de Europa. La Comisión Europea. La ONU. El Parlamento Europeo. ¿Cuál de los siguientes principios NO forma parte de los principios básicos de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013)?. Autonomía individual. Accesibilidad universal. Normalización. Sustitución en la toma de decisiones. Una persona es considerada legalmente persona con discapacidad cuando: Presenta cualquier tipo de deficiencia. Tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. Se encuentra en situación de dependencia. Tiene una patología crónica. La LIONDAU (Ley 51/2003) se centra principalmente en: Integración laboral. Régimen sancionador. Igualdad de oportunidades y accesibilidad universal. Prestaciones económicas. El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (2013): Sustituye la Convención. Refuerza el modelo médico. Integra LISMI, LIONDAU y el régimen sancionador. Regula exclusivamente el ámbito laboral. Entre las obligaciones de los Estados según el artículo 9 de la Convención NO se incluye: Garantizar accesibilidad en edificios y servicios. Promover el acceso a las TIC. Sustituir la voluntad de las personas con discapacidad. Formar a profesionales en accesibilidad. El derecho a vivir de forma independiente según la Convención implica: Vivir necesariamente solo. Residir en recursos especializados. Elegir dónde y con quién vivir con los apoyos necesarios. Ser económicamente autosuficiente. La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022–2030 se basa en un paradigma: Asistencial. Rehabilitador. De derechos humanos. Biomédico. La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022–2030 incorpora como elementos clave: Exclusivamente accesibilidad física. Perspectiva de género y atención a grandes necesidades de apoyo. Centralización institucional. Sustitución de políticas autonómicas. El nuevo baremo de reconocimiento de la discapacidad (2022) se caracteriza por: Reforzar criterios médicos. Eliminar el enfoque social. Adaptarse al modelo de derechos y funcionamiento. Sustituir el grado de discapacidad. La Ley 8/2021 introduce como novedad fundamental: La ampliación de la tutela. La incapacitación judicial. La eliminación de la incapacitación y creación de apoyos. El reconocimiento automático de dependencia. Desde la Ley 8/2021, los apoyos a la capacidad jurídica: Sustituyen siempre a la persona. Se aplican solo en casos de discapacidad intelectual. Deben respetar la voluntad, deseos y preferencias. Son exclusivamente judiciales. ¿Qué organismo estatal gestiona y coordina servicios y prestaciones en materia de discapacidad?. Ministerio de Sanidad. INSS. IMSERSO. Consejo General del Poder Judicial. El modelo social de la discapacidad se diferencia del modelo médico porque: Elimina el concepto de deficiencia. Sitúa el origen de la discapacidad en la sociedad. Prioriza el diagnóstico clínico. Niega la necesidad de apoyos. El principio de transversalidad implica que las políticas de discapacidad: Se limiten a los servicios sociales. Sean responsabilidad exclusiva del Estado. Se integren en todas las políticas públicas. Sustituyan las políticas sectoriales. Entre las prestaciones económicas para personas con discapacidad NO se incluye: Pensión no contributiva de invalidez. Ingreso Mínimo Vital. Subsidio de movilidad. Renta mínima autonómica general. El derecho a la educación según la Convención debe garantizar: Educación especial segregada. Educación inclusiva a todos los niveles. Escolarización limitada. Educación exclusivamente adaptada. Desde el enfoque actual de las políticas sociales, el papel del Estado es: Asistir y proteger. Decidir por la persona. Garantizar derechos y eliminar barreras. Delegar en la familia. |




