2 parcial procesal
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Título del Test:![]() 2 parcial procesal Descripción: teoria general del derecho procesal |




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Derecho procesal con el que contamos para efecto de dar inicio o ejercitar ante un organo jurisdiccional y competente un proceso el cual sera a desarrollar desde sutramitacion, desahogo probatorio. Accion. Interes. Pretension. Condicion de la accion que se debe satisfacer para que se pueda iniciar y desarrollar validamente el proceso. Interes. Interes juridico. Pretension. Es la relacion de utilidad que debe existir entre la situacion de hecho contraria a derecho o al estado de incertidumbre juridica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, a si como en la aptitud. Interes. Interes juridico. Pretension. Prestacion de hacer , dar o no hacer que solicita la parte actora en contra de una parte demandada. Interes. Interes juridico. Pretension. Son aquellas acciones que por medio de estas mismas la parte acotra demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relacion o situacion juridica. Acciones constitutivas. Acciones de condena. Acciones cautelares. En esta accion la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. Acciones constitutivas. Acciones de condena. Acciones cautelares. Estas acciones son aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolucion para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que seran objetos de este ultimo. Acciones constitutivas. Acciones de condena. Acciones cautelares. Seleccione cuales son las acciones por el tipo de resolucion demandada (son 5). Acciones constitutivas. De condena. Meramente declarativas. Ejecutivas. Cautelares. Particulares. Publicas. Colectivas. De grupo. Seleccione cuales son las acciones por el tipo de interes que se busca proteger (son 4). Acciones constitutivas. De condena. Meramente declarativas. Ejecutivas. Cautelares. Particulares. Publicas. Colectivas. De grupo. Es el derecho subjetivo procesal que ejercita y/o hace valer la parte demandada para oponerse a la accion que se realiza en su contra la parte actora dentro del juicio. Excepcion. Demanda. Accion. Se refiere al conjunto de pasos, procedimientos y acciones que se siguen para resolver una disputa legal o llevar a cabo una accion legal. Parte actora. Organo jurisdiccional. Proceso. Es la etapa durante la cual las partes expresas, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, prestaciones y excepciones, asi como los hechos y las disposiciones juridicas en que se fundan. Expositiva postulatoria. Etapa probatoria. Etapa conclusiva. Es la accion en la que la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o madalidad de una relacion juridica. Accion declarativa. Accion ejecutiva. Accion particular. En esta accion el actor pretende una resolucion que ordene la realizacion coactiva de un derecho reconocido en un titulo ejecutivo. Accion declarativa. Accion ejecutiva. Accion particular. Son aquellad que ejercen las personas para proteger sus intereses juridicos individuales. Accion declarativa. Accion ejecutiva. Accion particular. Son aquellos que ejercen organos del Estado, en nombre del orden o de la seguridad publica. Accion colectivo. Accion publica. Accion de grupo. Son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas. Accion colectivo. Accion publica. Accion de grupo. Estas acciones procuran la proteccion de aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen un origen o una causa en comun. Accion colectivo. Accion publica. Accion de grupo. Las partes y el juzgador realizan los actos dirigidos a probar la veracidad de los hechos afrimados y controvertidos por dichas partes. Expositiva postulatoria. Etapa probatoria. Etapa conclusiva. Las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto a la actividad procesal precedente y el juzgador tambien expone sus propias conclusiones. Expositiva postulatoria. Etapa probatoria. Etapa conclusiva. Son criterios fundamentales que señalan las caracteristicas principales del derecho procesal y sus diversos sectores que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Principios procesales. Principios de contradiccion. Principio de igualdad de partes. Impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o dandole la oportunidad para que las exprese. Principios procesales. Principios de contradiccion. Principio de igualdad de partes. Impone al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones. Principios procesales. Principios de contradiccion. Principio de igualdad de partes. Es el principio aplicable cuando el demandado no contesta a la demanda dentro de la oportunidad que la ley le da. Principio de preclusion. Principios de contradiccion. Principio de igualdad de partes. Es la manera en la que se deben exteriorizar los actos procesales. Forma. Tiempo. Lugar. Se refiere al plazo que la ley da para realizar un acto procesal. Forma. Tiempo. Lugar. Es el espacio donde se desarrollan los actos procesales, osea, la sede del organo jurisdiccional. Forma. Tiempo. Lugar. Son los sujetos principales de la relacion juridica procesal. Partes. Capacidad para ser parte. Legitimacion. Consiste en la aptitud de una persona para figurar parte de un proceso. Parte. Capacidad para ser parte. Legitimacion. Consiste en la aptitud de una persona para comparecer en juicio y realizar validamente los actos procesales. Capacidad procesal. Capacidad para ser parte. Legitimacion. Comprende la capacidad procesal, pero que incluye tambien la aptitud qeu tienen las personas que actuan en representacion de otro. Capacidad procesal. Capacidad para ser parte. Legitimacion. Se presenta cuando dos o mas personas ocupan la posicion de la parte actora, la posicion de la parte demandada o las posiciones de ambas partes. Litisconsorcio. Terceros. Abogacia. Toda persona que no sea parte del proceso. Litisconsorcio. Terceros. Abogacia. Es la asistencia tecnica juridica que es prestada por los abogados. Litisconsorcio. Terceros. Abogacia. |