2ª Parte II Parcial Dcho. Sociedades
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Título del Test:![]() 2ª Parte II Parcial Dcho. Sociedades Descripción: 2º Parcial Derecho Sociedades UCO |




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Para que una sociedad mercantil adquiera personalidad jurídica es preciso: Escritura pública e inscripción en el RM. Escritura pública, inscripción en el RM y programa de fundación. Escritura pública, no siendo necesaria la inscripción en el RM. Ninguna de las anteriores es correcta, ya que las sociedades no tienen personalidad jurídica propia distinta de las de sus miembros o socios. En las sociedades de capital: Los socios responden de las deudas sociales con su patrimonio personal. Los socios responden de las deudas sociales personal, ilimitada y solidariamente. La regla general es que la responsabilidad queda circunstanciada a las aportaciones realizadas respondiendo la sociedad con las mismas. Los socios solo responden de las deudas de la sociedad cuando la sociedad carece de patrimonio suficiente. Una sociedad es personalista: Si está constituida por un único socio. Si los cambios en la composición de los socios o su situación afectan a la existencia y marcha de la sociedad. Si su capital puede dividirse en títulos negociables. Si sus socios son personas físicas. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital social: Ha de estar suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Ha de estar totalmente suscrito y desembolsado. Ha de estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Ha de estar totalmente desembolsado y suscrito al menos un 25%. Los desembolsos pendientes o dividendos pasivos: Se refieren a la aportación a la sociedad anónima de la parte de capital no desembolsado con anterioridad. Se refieren al derecho al dividendo, que es inherente a la condición de socio. Se refieren al derecho al dividendo, que se puede suprimir si así lo decide la junta, cuyo caso se dice que los dividendos anuales han sido pasivos. Se refiere al derecho al dividendo que siempre existe, de manera que se acumulan aunque no se reparta en un ejercicio social. En las sociedades de capital: La Junta es un órgano soberano y se ocupa de la gestión de la sociedad, correspondiendo a la administración exclusivamente su representación. La Junta es el órgano deliberante y la administración se ocupa de la gestión y representación de la sociedad. La Junta es el órgano deliberante y la administración se ocupa de la gestión y representación de la sociedad, si bien en cualquier momento, la junta como órgano soberano puede asumir la función de gestión y representación. El órgano de administración e encarga de la adopción de acuerdos en la Junta. Los estatutos de una sociedad mercantil: Son el contrato constitutivo de la sociedad. Son las normas corporativas, de funcionamiento y reglas de actuación básicas de la compañía que afectan a los socios constituyentes y a los que durante la vida de la sociedad adquieran esta condición. Son normas de convivencia que solo afectan a los socios que las han acordado. Todas las anteriores son correctas. Cuantos socios son necesarios para constituir una sociedad anónima o limitada: Al menos uno, siendo necesariamente persona física. Al menos uno, siendo necesariamente persona jurídica. Por lo menos dos socios. Al menos uno, que puede ser persona física o jurídica. ¿Puede el capital social desembolsarse aportando bienes en lugar de dinero?. Sí, es indiferente. Sí, pero es necesario que al menos el 25% se desembolse en metálico. No, siempre es necesario el desembolso en metálico. Sí, siempre y cuando los bienes se aporten en propiedad. Señala la afirmación falsa. En las sociedades de capital la administración social: Puede encomendarse a un consejo de administración, a un administrador único, a varios administradores solidarios o conjunto. No puede encomendarse a un administrador único. Representa a la sociedad frente a terceros. Tiene encomendada la gestión de la sociedad. En relación con la SRL: No se admiten aportaciones no dinerarias. Es una sociedad cerrada, porque existen limitaciones en la transmisión de las participaciones sociales. Tiene carácter abierto, dado el régimen de transmisión de las participaciones sociales. En una sociedad cerrada porque se limita el número de socios que puede formar parte de la misma. En una sociedad de capital ¿puede consistir la aportación al capital social en trabajo o industria?. Sí, pero el socio de industria tiene una participación en beneficios igual o inferior a la del socio capitalista menos remunerado. No como regla general. No, nunca. Sí, pero adicionalmente el socio tendrá que realizar una aportación no dineraria. ¿Puede exigirse un número mínimo de acciones para participar en las juntas de las sociedades anónimas?. Sí, siempre que el número exigido no sea superior al 1/1000 del capital social. No, el derecho de asistencia no puede condicionarse. Sí, siempre que el n.º exigido no sea superior al 5% del capital social. No, pero las acciones han de estar totalmente desembolsadas. ¿Para cuál de estos asuntos no es competente la Junta General de Socios?. Cesar a los administradores. Convocar al consejo de administración. Aprobación de las cuentas anuales. Aumentar el capital. La Junta universal conssite: Es la junta que se convoca dentro de los 6 primeros meses del ejercicio social para la aprobación de las cuentas, aplicación del resultado y censura de la gestión social. Es la reunión del 100% del capital social que se acuerda por unanimidad la celebración de la Junta. Es la reunión del 100% del capital social para la adopción de acuerdos que afecten a los estatutos. Es la reunión espontánea de socios que adoptan por unanimidad acuerdos sociales. La transmisión voluntaria intervivos de participaciones sociales: Es libre, salvo disposición contraria de los estatutos, si se realiza a favor de otros socios. Siempre es libre en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente. Está sujeta en todos los casos a un derecho de suscripción preferente, en favor de la sociedad. Es libre en todos los casos. La duración del cargo de administrador en una sociedad anónima: Tiene siempre duración indefinida. No puede exceder de 5 años. No puede exceder de 6 años. Ha de fijarse por la JGS entre un período de 3 a 5 años. La relación con los administradores de las sociedades de capital, una de las siguientes afirmaciones es falsa: Han de ser socios. Su nombramiento tiene que inscribirse en el registro mercantil. Pueden ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general. Tienen derecho a recibir retribución si así se determina en los estatutos. Las operaciones que a continuación se señalan, indique cual no puede acometer una sociedad limitada: Constituirse con un capital social de 84.000€. Tener una denominación de fantasía. Ser socio de una S.A. Cotizar en bolsa. ¿En qué caso es preciso que el acuerdo de la Junta se adopte con mayoría reforzada?. Cuando implique una modificación de estatutos. Cuando se cese a los administradores. Cuando se nombre a los administradores. Cuando se acuerde requerir la presencia de un notario para que levante el acta de la junta. Se pide la mayoría reforzada de 2/3 en los casos del art. 194 (Modificación de Estatutos; Disolución, fusión; Traslado al extranjero; y limitar el derecho de suscripción preferente. La JGS ha de reunirse obligatoriamente: Al menos una vez cada dos años, para la aprobación de cuentas y censura de la gestión social. Al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y censura de la gestión social. No es preciso que se reúna salvo para el reparto de beneficios. Cuando lo solicite cualquier socio. Los administradores sociales. Señala la afirmación falsa: Tienen deber de informarse sobre la marcha de la sociedad. Deben comunicar situaciones de conflicto de intereses a la sociedad. Responden por los daños causados frente a la sociedad, los socios y los acreedores. El consejo de administración de una sociedad anónima: Designa a todos los componentes del consejo. Puede cubrir las vacantes que se produzcan en el consejo hasta que se reúna la JGS. Puede agrupar votos para nombrar componentes del consejo. Todas las afirmaciones anteriores son falsas. Una de las siguientes causas de disolución de las sociedades de capital es incorrecta: Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Por el cese de los administradores por la JGS. Por la paralización de los órganos sociales. La extinción de la sociedad: Se produce de manera automática cuando concurre una causa de disolución. Es un proceso que comprende la disolución, la liquidación de la sociedad y su cancelación registral. Supone la pérdida de la personalidad jurídica por infracapitalización. Ninguna de las anteriores es correcta. En las SRL el capital: Se encuentra dividido en acciones, divisibles, que no tienen el carácter valores ni pueden representarse mediante títulos ni anotaciones en cuenta. Se encuentra dividido en participaciones, divisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores ni pueden representarse mediante títulos ni anotaciones en cuenta. Se encuentra dividido en participaciones, indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores ni pueden representarse mediante títulos ni anotaciones en cuenta. Se encuentra dividido en participaciones, divisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y pueden representarse mediante títulos ni anotaciones en cuenta. La ampliación de capital en una SRL, mediante contraprestación de créditos exige: Que los créditos sean totalmente líquidos y exigibles. Que al menos el 25% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles. Que al menos el 50% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles. Una certificación del auditor de cuentas sobre los créditos. En la SA la JGS puede delegar en los administradores: Cualquier aumento del capital social. El acuerdo de reducción del capital social. El acuerdo de aumento hasta la mitad del capital social y dentro del plazo máximo de 3 años. El acuerdo de aumento hasta la mitad del capital social y dentro del plazo máximo de 5 años. La reducción de capital: Tiene carácter forzoso en la SA cuando las pérdidas disminuyan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y transcurra un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio. Tiene por única finalidad devolver las aportaciones a los socios. Solo es admisible si se aumenta simultáneamente el capital o se acuerda la transformación de la sociedad. Los administradores convocarán la JGS: Cuando cualquier socio lo estime necesario o conveniente para el interés social. Cuando lo solicite al menos el 5% del capital social. Cuando lo estime conveniente y así lo solicite el registrador mercantil. Todas las afirmaciones anteriores son falsas. Señala la afirmación falsa. La retribución de los administradores sociales puede consistir en: Una participación en ganancias. Dietas o primas de asistencia. Entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones. En ningún caso puede retribuirse a los administradores mediante la entrega de acciones o derechos sobre acciones. En relación con el capital autorizado: Su importe no puede exceder de la mitad del capital social en el momento de la autorización. Solo puede otorgarse la delegación de acordar el aumento de capital por un máximo de 3 años. El contravalor del aumento que acuerden los administradores ha de consistir en aportaciones no dinerarias. Todas las afirmaciones anteriores son falsas. La ampliación de capital: Solo puede realizarse aumentando el valor nominal de las participaciones o de las acciones. Solo puede realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias. Puede hacerse por compensación de créditos. No puede hacerse con cargo a reservas. El derecho de suscripción preferente: No puede excluirse en ningún caso. Puede excluirse en las reducciones de capital. Puede excluirse por acuerdo de la JGS cuando el interés de la sociedad así lo exija. Puede excluirse por los administradores cuando el interés de la sociedad así lo exija. Cual de estas finalidades no responde a la reducción de capital: Devolución de las aportaciones. Compensación de créditos. Condonación de dividendos pasivos. Restablecimiento del equilibrio patrimonial. La ampliación de capital en una SRL, mediante contraprestación de crédito exige: Que los créditos sean totalmente líquidos y exigibles. Que al menos el 25% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles. Que al menos el 50% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles. Una certificación del auditor de cuentas sobre los créditos. La reducción de capital: Tiene carácter forzoso en la SA cuando las pérdidas disminuyan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y transcurra un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio. Tiene por única finalidad devolver las aportaciones a los socios. Solo es admisible si se aumenta simultáneamente el capital o se acuerda la transformación de la sociedad. Puede realizarse mediante disminución del valor nominal de las aportaciones o acciones, su amortización o su agrupación. |