Test 2 RDL 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores - Título 2
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Título del Test:
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1. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 75 trabajadores será: 5. 9. 13. 27. 2. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 150 trabajadores será: 5. 9. 13. 27. 3. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 700 trabajadores será: 9. 13. 17. 21. 4. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 950 trabajadores será: 13. 17. 21. 75. 5. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 1000 trabajadores o más será: 21. 50. 75. 100. 6. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros: un presidente, un vicepresidente y un secretario del comité. un presidente, dos vicepresidentes y un secretario del comité. un presidente. un presidente y un secretario del comité. 7. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa: las organizaciones sindicales más representativas. las que cuenten con un mínimo de un 5% de representantes en la empresa. los trabajadores del centro de trabajo por unanimidad. todas son correctas. 8. Los promotores de elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos: 20 días de antelación al inicio del proceso electoral. 1 mes de antelación al inicio del proceso electoral. 2 meses de antelación al inicio del proceso electoral. 3 meses de antelación al inicio del proceso electoral. 9. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. 10. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido mediante asamblea convocada al efecto: a instancia de la mitad, como mínimo, de los electores y por mayoría simple de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. a instancia de la mitad, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría simple de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. 11. La revocación de los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato no podrá efectuarse: después de la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 4 meses. durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 6 meses. después de la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 6 meses. durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 4 meses. 12. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá: por el trabajador que se presente voluntario. por el último trabajador de la lista a la que pertenezca el sustituido. por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. por el trabajador asignado por el comité de empresa o centro de trabajo. 13. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos: inmediatamente inferior al primero de los elegidos. inmediatamente superior al primero de los elegidos. inmediatamente inferior al último de los elegidos. inmediatamente superior al último de los elegidos. 14. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, la garantía de apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal, en el supuesto de sanciones: por faltas muy graves. por faltas graves. por faltas graves o muy graves. por faltas leves. 15. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, la garantía de prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por: causas disciplinarias. causas tecnológicas o económicas. accidente laboral. causas organizativas o de producción. 16. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, en las empresas de hasta 100 trabajadores de: 10 horas. 15 horas. 20 horas. 40 horas. 17. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, en las empresas de 300 trabajadores de: 20 horas. 30 horas. 40 horas. 50 horas. 18. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, en las empresas de 1000 trabajadores de: 40 horas. 50 horas. 60 horas. 70 horas. 19. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por: los trabajadores con un año de antigüedad mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. los trabajadores con un año de antigüedad mediante sufragio personal, directo, restringido y secreto. todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, restringido y secreto. 20. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo: mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses. mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses. |




