2-T8LINCOMP
|
|
Título del Test:
![]() 2-T8LINCOMP Descripción: T8 INCOMP |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Conforme al artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilices del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades: Con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de dos o más puestos de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley. Con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley. Con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley. Con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. Conforme al art. 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la suspensión provisional como medida cautelar durante la tramitación de un procedimiento judicial: No podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. No podrá exceder de seis meses. Se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. No podrá exceder de seis meses, salvo que la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. Conforme al art. 36.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares exigirán las indemnizaciones por daños causados por autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas: Directamente a la Administración Pública correspondiente. Directamente al empleado público y, subsidiariamente, a la Administración Pública correspondiente. Solidariamente a la Administración y al empleado público. Directamente a la Administración Pública correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la autoridad o empleado público causante del daño. Conforme al art. 37.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Suspenderá siempre el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Nunca podrá suspender el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Suspenderá el procedimiento exclusivamente cuando así lo solicite el Ministerio Fiscal. No suspenderá el procedimiento de reconocimiento de responsabilidad patrimonial, salvo que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijarla. De conformidad con el art. 36.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, señale la opción correcta en relación con los plazos previstos para la tramitación del procedimiento de exigencia de responsabilidad a autoridades y personal: El plazo para formular alegaciones es de diez días y el periodo para la práctica de pruebas es de quince días. La propuesta de resolución se formulará en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, y la resolución por el órgano competente se dictará en el plazo de cinco días. El trámite de audiencia a los interesados se extenderá por un plazo de quince días a contar desde la conclusión de la fase probatoria. Tanto la formulación de la propuesta de resolución como la resolución definitiva disponen, en cada caso, de un plazo de diez días. Conforme al art. 1.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilices del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a efectos de dicha Ley se entenderá por remuneración: Cualquier percepción de carácter salarial derivada directamente de una prestación personal, siempre que su devengo sea periódico. Cualquier derecho económico derivado directamente de un puesto público, cualquiera que sea su naturaleza. Cualquier derecho de contenido económico derivado directa o indirectamente de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. Las retribuciones básicas y complementarias percibidas por el empleado público, excluidas las indemnizaciones. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, señale la opción correcta: Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario, siempre que esté dentro del área de especialidad de su departamento universitario y ambos puestos estén autorizados reglamentariamente a tiempo parcial. La compatibilidad para el desempeño de un puesto en la esfera docente como Profesor universitario asociado podrá autorizarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, según las necesidades del departamento. La regla de reciprocidad para acceder a puestos docentes universitarios se aplica exclusivamente al personal sanitario del sector público, quedando excluido el personal de centros públicos de investigación. La dirección de centros hospitalarios del sector público es compatible en todo caso con el ejercicio de la docencia universitaria a tiempo parcial. Conforme al art. 98.1 del TREBEP, la imposición de sanciones por faltas disciplinaria leves: Se llevará a cabo por procedimiento sumario, sin necesidad de audiencia al interesado. Se llevará a cabo por procedimiento sumario, con audiencia del interesado y todas las partes implicadas. Requiere expediente contradictorio con separación obligatoria entre instrucción y resolución. Se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Un funcionario del SPEIS responsable del almacén y parque móvil destina de forma continuada durante varios meses parte del carburante de las tarjetas de suministro de la entidad pública, así como herramientas técnicas de salvamento puestas a su cargo por razón de sus funciones, para su uso personal y el de su empresa privada de reformas. A raíz de una inspección interna, la Administración detecta un desvió de fondos e instalaciones públicas valorado en más de 6.000 euros. ¿En qué responsabilidad incurre dicho funcionario?. La conducta constituye únicamente una infracción disciplinaria muy grave. La conducta se tipifica como delito de cohecho activo. La conducta se tipifica como delito de malversación. La conducta se tipifica en un delito continuado de apropiación indebida. A tenor del art. 36.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución declaratoria de responsabilidad: No pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible del recurso administrativo que proceda. Pondrá fin a la vía administrativa. No será susceptible de recurso alguno en vía administrativa. Requerirá ratificación del órgano que hubiera satisfecho la indemnización. En relación con la pregunta anterior, un ciudadano obtiene una indemnización de la Administración tras un procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a causa del funcionamiento de un servicio público. Una vez abonada la indemnización, la Administración decide exigir de oficio en vía administrativa la responsabilidad al empleado público interviniente. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta de conformidad con el art. 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre?. La Administración podrá exigir de oficio la indemnización abonada al empleado público bastando la acreditación de cualquier grado de negligencia o descuido ordinario en el desempeño de sus funciones. Para fijar la cuantía a reclamar al empleado público, la norma impone la repercusión íntegra e idéntica de la indemnización satisfecha al lesionado, sin que quepa ponderar la responsabilidad profesional ni su relación con el resultado. La resolución declaratoria de responsabilidad del órgano competente pondrá fin a la via administrativa, siendo preceptiva la interposición de recurso de alzada ante el superior jerárquico antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La exigencia de responsabilidad exigirá la concurrencia de dolo, o culpa o negligencia graves, y la resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa, habiéndose ponderado para su cuantificación criterios como el resultado dañoso y el grado de culpabilidad. Conforme al art. 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilices del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de un puesto de trabajo será incompatible, en cualquier caso, con una actividad pública o privada que: Sea retribuida con cargo a fondos públicos. Tenga una jornada igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria. Pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Se desarrolle profesionalmente por cuenta propia. Conforme al art. 97.1 del TREBEP, las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves prescriben, respectivamente, a los: 3 años, 2 años y 6 meses. 3 años, 2 años y 1 año. 5 años, 3 años y 1 año. 3 años, 1 año y 6 meses. En relación con el régimen de prescripción de las infracciones disciplinarias y de las sanciones en el ámbito de la función pública, señale la opción correcta de conformidad con el art. 97 del TREBEP: El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido (o desde el cese de su comisión en las faltas continuadas), mientras que el de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora, prescribiendo la sanción por falta leve al año. El plazo de prescripción de las faltas leves es de seis meses a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, mientras que la sanción impuesta por dicha falta prescribirá al año a contar desde el momento en que se cometió la infracción. Los plazos de prescripción de las faltas y de las sanciones coinciden en todos sus tramos (tres años para muy graves, dos años para graves y seis meses para leves), computándose en ambos casos desde la notificación del acto de inicio del expediente disciplinario. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves es de dos años a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en vía administrativa, con independencia de su firmeza. Un funcionario público acepta un regalo de cierta relevancia económica entregado por un particular en reconocimiento por su labor. ¿Incurre el funcionario en responsabilidad disciplinaria o penal por esta conducta aceptando el regalo?. La conducta solo es relevante penalmente si el funcionario ejecuta de forma efectiva un acto injusto o contrario a los deberes inherentes a su cargo, quedando impune la mera aceptación de regalos si no existe una contraprestación irregular. El Código Penal sanciona tanto el cohecho propio (solicitar o aceptar dádivas para realizar un acto contrario o propio de los deberes del cargo) como el cohecho impropio (aceptar regalos entregados en consideración a su función), constituyendo este último delito aun cuando no se ejecute ningún acto ilícito a cambio. La responsabilidad penal por el delito de cohecho recae exclusivamente sobre la autoridad o funcionario público que recibe la dádiva (cohecho pasivo), en el caso de se obtenga un beneficio económico adicional con independencia de su cuantía. La aceptación de dádivas por razón del cargo constituye únicamente una infracción disciplinaria del TREBEP, requiriéndose para la vía penal que la dádiva supere un valor económico de 6.000 euros. Conforme al art. 2.1.g) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilices del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley resulta aplicable al personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas: Mayoritariamente. Al menos un 50 por cien. En más de un 50 por cien. Principalmente. Conforme al art. 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la Administración haya indemnizado al lesionado exigirá de oficio responsabilidad a la autoridad o empleado cuando hubiera incurrido en: Dolo, culpa o negligencia graves. Dolo, imprudencia grave o negligencia. Dolo, culpa o imprudencia grave. Dolo o imprudencia grave. Conforme al art. 96.1.e) del TREBEP, el demérito consiste en: La pérdida del grado personal consolidado. La penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. La penalización para la carrera profesional. La penalización a efectos de carrera y promoción profesional. Conforme al art. 96.1.c) del TREBEP, la suspensión firme de empleo y sueldo en el caso del personal laboral podrá tener una duración máxima de: 6 años. 3 años por falta grave y 6 por falta muy grave. El TREBEP no establece plazo de duración respecto de las suspensión del personal laboral. 3 años. Conforme al art. 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para exigir y, en su caso, cuantificar la responsabilidad de la autoridad o demás personal se ponderará: El resultado dañoso producido, la intencionalidad, el grado de participación del responsable y la relación de causalidad con el daño producido. La gravedad del daño causado, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal y la existencia de dolo, culpa o negligencia grave. El resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso. El resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal y la intensidad de su intervención en la producción del daño. Conforme al art. 2.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilices del personal al servicio de las Administraciones Públicas, dentro del ámbito delimitado por su apartado primero se entenderá incluido: Exclusivamente el personal funcionario y laboral fijo. Todo el personal, salvo el sometido a relaciones laborales especiales. Todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. El personal funcionario, laboral y eventual, pero no el personal directivo. A tenor del art. 37.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Se exigirá de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto legalmente. Se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. Se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación penal y en la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial. Se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que la responsabilidad civil derivada del delito se exija conforme al régimen de responsabilidad patrimonial. Conforme al art. 404 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incurrirá en el delito de prevaricación administrativa la autoridad o funcionario público que: A sabiendas de su ilegalidad, dicte una resolución injusta en un asunto administrativo. A sabiendas de su injusticia, dicte un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico. Con dolo o negligencia grave, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. A sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Conforme al art. 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilices del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la autorización de compatibilidad para una segunda actividad pública: Podrá modificar excepcionalmente la jornada del puesto principal. No supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se condicionará a su estricto cumplimiento en ambos. Permitirá adaptar los horarios de ambos puestos cuando concurra interés público. Solo exige autorización expresa cuando la segunda actividad tenga carácter permanente. A tenor del art. 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público se determine por razón de interés público por el órgano competente, dicha actividad: Podrá prestarse en régimen administrativo o laboral, siempre que sea a tiempo parcial y con duración determinada. Deberá prestarse en régimen laboral y a tiempo parcial, pudiendo tener duración indefinida cuando persista la razón de interés público. Solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Solo podrá prestarse en régimen laboral y con duración determinada, pudiendo desarrollarse a tiempo completo cuando así lo determine el Consejo de Ministros o el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma. Conforme al art. 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilices del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto de la percepción de una pensión de jubilación o retiro y el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, señale la respuesta correcta: La percepción de la pensión quedará en suspenso durante el tiempo que dure el desempeño del puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones; por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. La pensión quedará extinguida durante el desempeño del puesto público, salvo que proceda de un régimen público de Seguridad Social. La pensión quedará en suspenso durante el desempeño del puesto público, quedando igualmente suspendidas las actualizaciones que pudieran corresponderle. La percepción de la pensión será compatible con el desempeño de un puesto público cuando este se preste a tiempo parcial, cualquiera que sea la modalidad de jubilación. Un Profesor universitario emérito percibe una pensión de jubilación del régimen público y es designado para desempeñar un puesto de trabajo remunerado en el sector público. De conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La percepción de la pensión de jubilación quedará en suspenso durante el tiempo que dure el desempeño del puesto público, de acuerdo con la regla general sobre percepción de pensiones. La regla de incompatibilidad entre el desempeño de un puesto en el sector público y la percepción de una pensión de jubilación o retiro no resultará de aplicación a los Profesores universitarios eméritos. La compatibilidad únicamente resultará de aplicación si el puesto del sector público se desempeña en régimen de dedicación a tiempo parcial y previa autorización del Consejo de Ministros. La exención de la incompatibilidad solo se aplica a las pensiones procedentes del régimen de Clases Pasivas del Estado, quedando excluida la pensión de la Seguridad Social. Conforme al art. 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los miembros de las Corporaciones locales en régimen de dedicación parcial que presten servicios en una Administración Pública: Podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial siempre que exista reconocimiento previo de compatibilidad, aunque dicha dedicación coincida parcialmente con su jornada de trabajo en la Administración. Solo podrán percibir por su dedicación parcial las dietas, indemnizaciones o asistencias correspondientes, siendo incompatible cualquier retribución con las que perciban por su puesto en la Administración. Podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial fuera de su jornada de trabajo en la Administración, sin que exista obligación de comunicación entre ambas entidades cuando no se superen los limites retributivos establecidos. Podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración y sin superar, en ningún caso, los limites que con carácter general se establezcan, en su caso. Conforme al art. 413 del Código Penal, la autoridad o funcionario público incurre en el delito de infidelidad en la custodia de documentos cuando: Por imprudencia grave, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare documentos públicos que se encuentren bajo su custodia. A sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. A sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare documentos a los que tenga acceso por razón de su cargo, aunque su custodia corresponda a otro funcionario. Sin la debida autorización, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare documentos cuya custodia le esté encomendada, siempre que con ello cause un perjuicio a la Administración o a un tercero. A tenor del art. 96.1.a) del TREBEP, la separación del servicio, en el caso de los funcionarios interinos comportará: La revocación de su nombramiento. La finalización de la relación de interinidad, sin derecho a compensación alguna. El cese definitivo en el puesto y la imposibilidad de obtener un nuevo nombramiento como funcionario interino. La pérdida de la condición de funcionario interino y la inhabilitación para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. Conforme al art. 95.3 del TREBEP, para establecer las faltas graves se atenderá, entre otras circunstancias, a: El grado de intencionalidad, la reincidencia y el beneficio económico obtenido. El grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños y el descrédito para la imagen pública de la Administración. La antigüedad del empleado, su responsabilidad jerárquica y los daños económicos. La culpabilidad, el perjuicio patrimonial y la reiteración de la conducta. A tenor del art. 6.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas: Podrá prestar servicios en cualquier sociedad mercantil que desarrolle actividades de investigación, previa autorización del órgano competente. Podrá ser autorizado a prestar servicios exclusivamente en sociedades creadas por el organismo o Universidad pública en que preste servicios, quedando excluidas las sociedades meramente participadas. Podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos, en los términos establecidos en la Ley 53/1984 y en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Podrá prestar servicios en sociedades creadas o participadas por organismos públicos de investigación sin necesidad de autorización cuando dicha actividad tenga la consideración de interés general. A tenor del art. 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto de los servicios prestados en un segundo puesto o actividad compatible en el sector público, señale la respuesta correcta: No se computarán a efectos de trienios, aunque sí a efectos de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización correspondiente a estos últimos. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a efectos de estos últimos; las pagas extraordinarias y las prestaciones de carácter familiar solo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. No se computarán a efectos de derechos pasivos, pero podrán computarse a efectos de trienios cuando los dos puestos pertenezcan a distintas Administraciones Públicas; las pagas extraordinarias solo podrán percibirse por el puesto principal. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos y deberá suspenderse, en todo caso, la cotización correspondiente; las prestaciones de carácter familiar podrán percibirse por ambos puestos cuando tengan distinta naturaleza. Conforme al art. 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal que, en representación del sector público, pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas: Solo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia y no podrá pertenecer a más de dos de dichos órganos, salvo autorización excepcional para supuestos concretos mediante acuerdo del órgano competente previsto legalmente. Podrá pertenecer como máximo a dos de dichos órganos, sin que dicho límite pueda exceptuarse, y únicamente podrá percibir las indemnizaciones que correspondan por asistencia. Podrá percibir las dietas, indemnizaciones y demás retribuciones correspondientes a su pertenencia a dichos órganos, siempre que no forme parte de más de dos de ellos. Solo podrá percibir las dietas o indemnizaciones por asistencia y podrá pertenecer a más de dos de dichos órganos cuando exista autorización previa del órgano del que dependa funcionalmente, sin necesidad de que concurra un supuesto concreto. Conforme al art. 96.1 TREBEP, la separación del servicio de los funcionarios: Puede imponerse por faltas graves o muy graves. Solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. No resulta aplicable a los funcionarios interinos. En los funcionarios interinos producirá su suspensión temporal. Conforme al art. 94.3 del TREBEP, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes: Tendrán carácter meramente orientativo para la Administración. Solo vincularán cuando la resolución proceda del orden penal. Vinculan a la Administración. Vincularán únicamente cuando determinen responsabilidad penal. Conforme al art. 417.1 del Código Penal, una autoridad o funcionario público cometerá el delito de revelación de secretos o informaciones cuando: Acceda, sin la debida autorización, a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. Revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. Utilice, en beneficio propio o de tercero, cualquier información obtenida con ocasión del desempeño de sus funciones públicas. Permita a un tercero acceder a documentos reservados de la Administración, aunque no tenga encomendada su custodia por razón del cargo. A tenor del art. 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la autorización de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público: Corresponderá al órgano competente de la Administración a la que se encuentre adscrito el segundo puesto, previo informe favorable del órgano correspondiente al puesto principal. Corresponderá conjuntamente a los órganos competentes de las Administraciones a las que se encuentren adscritos ambos puestos, debiendo adoptarse la autorización de común acuerdo. Corresponderá al órgano competente según la adscripción del puesto principal, siendo preceptivo pero no necesariamente favorable el informe del órgano competente conforme a la adscripción del segundo puesto. Corresponderá al órgano competente según la adscripción del puesto principal y requerirá, además, el previo informe favorable del órgano competente conforme a la adscripción del segundo puesto. Conforme al art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier titulo a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos: Dentro del plazo de toma de posesión. Dentro del plazo de diez días posteriores al nombramiento. Con una antelación mínimo de cinco días a la toma de posesión. Dentro del plazo de treinta días posteriores a la publicación de su nombramiento. A tenor del art. 11.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas: Mediante Orden ministerial, cuando dichas actividades puedan comprometer la objetividad del personal o dificultar el normal funcionamiento del servicio público. Mediante Real Decreto, cuando dichas actividades puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Mediante Real Decreto, exclusivamente cuando las actividades privadas estén directamente relacionadas con las desarrolladas por el Departamento, Organismo o Entidad en que esté destinado el personal. Mediante Real Decreto, cuando dichas actividades puedan afectar a la neutralidad o independencia del personal, menoscabar el adecuado cumplimiento de sus funciones o resultar contrarias al interés público. Conforme al art. 12.1.a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrán ejercerse actividades privadas en asuntos en los que el empleado público: Haya intervenido durante el año inmediatamente anterior. Haya intervenido durante los cuatro años anteriores o deba intervenir en el futuro. Esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Intervenga directamente, sin que resulte relevante su intervención anterior. A tenor del art. 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las actividades privadas correspondientes a puestos que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas: No podrán ser autorizadas en ningún caso, aunque la actividad pública se desempeñe a tiempo parcial. Podrán autorizarse siempre que la actividad privada se desempeñe a tiempo parcial y no exista coincidencia horaria con la actividad pública. Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley como de prestación a tiempo parcial. Solo podrán autorizarse cuando tanto la actividad pública como la privada sean desempeñadas a tiempo parcial y la suma de ambas jornadas no supere la jornada semanal ordinaria de las Administraciones Públicas. Conforme al art. 93.2 del TREBEP, incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de las conductas infractoras: Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a su comisión. Los funcionarios públicos o el personal laboral que cooperen en su comisión. Los funcionarios públicos o el personal laboral que encubrieran su comisión. Todas las respuestas anteriores son correctas. Conforme al art. 93.4 del TREBEP, el régimen disciplinario del personal laboral se regirá: Por la previsto en el presente título y en la legislación laboral. En lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral. Por la legislación laboral y las normas convencionalmente establecidas. Por la legislación laboral, las normas convencionalmente establecidas y, supletoriamente, por lo previsto en el presente título. Conforme al art. 428 del Código Penal, el funcionario público que influye en otra autoridad o funcionario público, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de una situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que pueda generarle, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero: Incurre en un delito de cohecho activo. Incurre en un delito de exacciones prohibidas. Incurre en un delito de negociación ilegal. Incurre en un delito de tráfico de influencias. A tenor del art. 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a quien tenga autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos: No podrá reconocérsele, en ningún caso, compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada mientras mantenga autorizados ambos puestos públicos. No podrá reconocérsele compatibilidad para actividades privadas cuando la suma de las jornadas de ambos puestos o actividades públicos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. No podrá reconocérsele compatibilidad para actividades privadas cuando la suma de las jornadas de ambos puestos o actividades públicos sea superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Podrá reconocérsele compatibilidad para actividades privadas aunque la suma de las jornadas públicas alcance la máxima de las Administraciones Públicas, siempre que la actividad privada se realice fuera del horario de ambos puestos. Conforme al art. 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la resolución motivada sobre compatibilidad para una actividad privada deberá dictarse en el plazo de: Dos meses. Un mes. Tres meses. Seis meses. A tenor del art. 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los reconocimientos de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas: Podrán comportar modificaciones del horario del interesado, pero no de su jornada de trabajo, cuando resulten indispensables para el ejercicio de la actividad compatible. No podrán modificar la jornada de trabajo del interesado, aunque podrán autorizarse adaptaciones de horario, y deberán ser objeto de revisión en caso de cambio de puesto en el sector público. No podrán modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. No podrán modificar la jornada ni el horario del interesado y mantendrán su eficacia en caso de cambio de puesto, siempre que permanezca en la misma Administración Pública. A tenor del art. 16.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad: Al personal funcionario, eventual y laboral que perciba cualquier retribución complementaria vinculada a las características del puesto, así como al personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera. Al personal funcionario, eventual y laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir incluyan el factor de incompatibilidad, al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Al personal funcionario y laboral cuando perciba complemento especifico o concepto equiparable, cualquiera que sea su cuantia, así como al personal eventual y al retribuido por arancel. Al personal funcionario, eventual y laboral cuando sus retribuciones complementarias incluyan el factor de incompatibilidad y al personal retribuido por arancel, pudiendo reconocerse compatibilidad al personal directivo sujeto a relación laboral especial de alta dirección cuando la actividad sea privada. Conforme al art. 436 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o utiliza cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público: Incurre en un delito de cohecho activo. Incurre en un delito de negociación prohibida. Incurre en un delito de fraude y exacciones ilegales. Incurre en un delito de tráfico de influencias. |




