2.Tetxt-Intelectual
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Título del Test:
![]() 2.Tetxt-Intelectual Descripción: aspectos intelec |



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¿Cuándo se otorgan los derechos de autor?. Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra, la protección de los derechos de autor se otorga sin consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra. Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra, la protección de los derechos de autor no se otorga sin consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra. Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra, la protección de los derechos de autor se otorga con consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra. ¿Qué protege exclusivamente los derechos de autor?. La forma mediante la cual las ideas del autor no son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras, sin embargo, si una idea sólo tiene una forma única de expresión, dicha forma no quedará sujeta a protección. La forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras, sin embargo, si una idea sólo tiene una forma única de expresión, dicha forma no quedará sujeta a protección. La forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras, sin embargo, si una idea sólo tiene una forma única de expresión, dicha forma quedará sujeta a protección. ¿Cuáles no son objeto de protección por los derechos de autor?. Las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido filosófico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial, tampoco son objeto de protección los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial, pero son objeto de protección los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial, tampoco son objeto de protección los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. ¿Cuándo se establece la protección acumulada en los derechos de autor?. El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por el COESCCI, no obstante, los derechos de propiedad industrial que pudieran existir sobre la obra no afectarán las utilizaciones de la misma cuando pase al dominio público. El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial que puedan coexistir sobre la obra, los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por el COESCCI, no obstante, los derechos de propiedad industrial que pudieran existir sobre la obra no afectarán las utilizaciones de la misma cuando pase al dominio público. El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por el COESCCI, no obstante, los derechos de propiedad industrial que no pudieran existir sobre la obra no afectarán las utilizaciones de la misma cuando pase al dominio público. Selección la incorrecta. Las obras susceptibles de protección comprenden, entre otras, las siguientes: Las obras expresadas en libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales, composiciones musicales con o sin letra. Las obras expresadas en libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, colecciones de obras, tales como enciclopedias, o compilaciones y bases de datos de toda clase, Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. Las obras expresadas en libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, obras científicas y obras dramáticas, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales, composiciones musicales con o sin letra. ¿Cuándo son objeto de protección las obras derivadas?. Las adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra en la medida en que la obra derivada no sea original y que haya contado con la autorización del titular de los derechos sobre la obra originaria. Las adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra en la medida en que la obra derivada sea original y que haya contado con la autorización del titular de los derechos sobre la obra originaria. Las adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra en la medida en que la obra derivada sea original y que no haya contado con la autorización del titular de los derechos sobre la obra originaria. Caso Práctico. -Una empresa turística decide producir y vender recuerdos artesanales inspirados en los tejidos y diseños tradicionales del pueblo afroecuatoriano, incluyendo patrones y símbolos utilizados en rituales y festividades. La empresa no consulta ni solicita autorización a la comunidad, ni establece acuerdos de beneficios compartidos, ignorando que estas expresiones culturales son patrimonio de la comunidad y protegidas por la normativa nacional e internacional. ¿Cuál es la acción correcta según el COESCCI sobre expresiones culturales?. La empresa debe consultar y obtener autorización de la comunidad antes de producir o comercializar los diseños, respetando sus derechos colectivos, identidad, valores culturales y estableciendo acuerdos de beneficios compartidos. La empresa debe consultar y obtener autorización de la comunidad después de producir o comercializar los diseños, respetando sus derechos colectivos, identidad, valores culturales y estableciendo acuerdos de beneficios compartidos. La empresa debe consultar y obtener autorización de la comunidad antes de producir o comercializar los diseños, respetando sus derechos comunales, identidad, valores culturales y estableciendo acuerdos de beneficios compartidos. ¿Cuándo las obras no son objeto de protección por los derechos de autor?. Las disposiciones legales y reglamentarias, los proyectos de ley, las resoluciones administrativas, los actos, decretos, acuerdos, resoluciones, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y los demás textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales, los discursos políticos ni las disertaciones pronunciadas en debates judiciales. Las disposiciones legales y reglamentarias, los proyectos de ley, las resoluciones judiciales, los actos, decretos, acuerdos, resoluciones, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y los demás textos no oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales, los discursos políticos ni las disertaciones pronunciadas en debates judiciales. Las disposiciones legales y reglamentarias, los proyectos de ley, las resoluciones judiciales, los actos, decretos, acuerdos, resoluciones, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y los demás textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales, los discursos políticos ni las disertaciones pronunciadas en debates judiciales. ¿Quiénes son los titulares de los derechos de autor?. Únicamente la persona natural puede ser autor y las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra. Las personas naturales puede ser autoras y las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra. Únicamente la persona natural puede ser autor moral y las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra. ¿Qué reconoce la Disposición de los derechos de autor?. La facultad de los autores y demás titulares de derechos de disponer de sus derechos o autorizar las utilizaciones de sus obras o prestaciones, a título resolutorio u oneroso, según las condiciones que determinen, además podrá ejercerse mediante licencias cerradas, abiertas y otros modelos alternativos de licenciamiento o la renuncia. La facultad de los autores y demás titulares de derechos de disponer de sus derechos o autorizar las utilizaciones de sus obras o prestaciones, a título gratuito u oneroso, según las condiciones que determinen, además podrá ejercerse mediante licencias libres, abiertas y otros modelos alternativos de licenciamiento o la renuncia. La facultad de los autores y demás titulares de derechos de disponer de sus derechos o no autorizar las utilizaciones de sus obras o prestaciones, a título gratuito u oneroso, según las condiciones que determinen, además podrá ejercerse mediante licencias libres, abiertas y otros modelos alternativos de licenciamiento o la renuncia. ¿Cómo deben otorgarse los contratos de transferencia de uso de derechos de autor o de explotación de obras por terceros?. Por escrito y se presumirán onerosos, salvo pacto en contrario, el autor conservará la facultad de exportar las obras en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el cesionario, además, cuando corresponda, durarán el tiempo determinado en los mismos contratos. Por escrito y se presumirán gratuitos, salvo pacto en contrario, el autor conservará la facultad de explotar las obras en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el cesionario, además, cuando corresponda, durarán el tiempo determinado en los mismos contratos. Por escrito y se presumirán onerosos, salvo pacto en contrario, el autor conservará la facultad de explotar las obras en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el cesionario, además, cuando corresponda, durarán el tiempo determinado en los mismos contratos. ¿Cuáles son las formas de explotación de una obra?. Son independientes entre sí y, en tal virtud, los contratos se entenderán circunscritos a las formas de explotación expresamente estipuladas y, salvo pacto en contrario, a las que se entiendan comprendidas según la naturaleza del contrato o sean indispensables para cumplir su finalidad. Son independientes entre sí y, en tal virtud, los contratos no se entenderán circunscritos a las formas de explotación expresamente estipuladas y, salvo pacto en contrario, a las que se entiendan comprendidas según la naturaleza del contrato o sean indispensables para cumplir su finalidad. Son independientes entre sí y, en tal virtud, los contratos se entenderán circunscritos a las formas de exportación expresamente estipuladas y, salvo pacto en contrario, a las que se entiendan comprendidas según la naturaleza del contrato o sean indispensables para cumplir su finalidad. ¿Cuándo queda limitada la cesión de derechos y en qué casos será nula?. A las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que no se determinen, será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro y las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. A las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen, será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro y las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. A las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen, será nula la cesión de derechos de exportación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro y las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. ¿Cuándo se podrá pactar la cesión de derechos de autor y bajo qué modalidades?. La cesión de derechos se podrá pactar a través de una participación razonable de los ingresos de explotación, o, a través de un valor fijo cuando sea factible pactar la participación bajo la primera modalidad, si en la cesión se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. La cesión de derechos se podrá pactar a través de una participación razonable de los ingresos de exportación, o, a través de un valor fijo cuando no sea factible pactar la participación bajo la primera modalidad, si en la cesión se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. La cesión de derechos se podrá pactar a través de una participación razonable de los ingresos de explotación, o, a través de un valor fijo cuando no sea factible pactar la participación bajo la primera modalidad, si en la cesión se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. ¿Qué genera la cesión exclusiva de los derechos de autor y qué facultades otorga al cesionario?. Transfiere al cesionario el derecho de explotación exclusiva de la obra, ponible frente a terceros y frente al propio autor, confiere al cesionario exclusivo, en el marco de los derechos que hubieren sido objeto de cesión y salvo pacto en contrario, el derecho a otorgar cesiones o licencias a terceros y a celebrar cualquier otro acto o contrato para la explotación de la obra, asimismo, el cesionario exclusivo tiene legitimación para perseguir las violaciones a los derechos de autor que afecten a las facultades que se le hayan concedido. Transfiere al cesionario el derecho de explotación exclusiva de la obra, oponible frente a terceros y frente al propio autor, confiere al cesionario exclusivo, en el marco de los derechos que hubieren sido objeto de cesión y salvo pacto en contrario, el derecho a otorgar cesiones o licencias a terceros y a celebrar cualquier otro acto o contrato para la explotación de la obra, asimismo, el cesionario exclusivo tiene legitimación para perseguir las violaciones a los derechos de autor que afecten a las facultades que se le hayan concedido. Transfiere al cesionario el derecho de explotación exclusiva de la obra, oponible frente a terceros y frente al propio autor, confiere al cesionario exclusivo, en el marco de los derechos que hubieren sido objeto de cesión y salvo pacto en contrario, el derecho a otorgar cesiones o licencias a titulares y a celebrar cualquier otro acto o contrato para la explotación de la obra, asimismo, el cesionario exclusivo tiene legitimación para perseguir las violaciones a los derechos de autor que afecten a las facultades que se le hayan concedido. ¿Qué sucede en la cesión no exclusiva de derechos de autor?. El autor conservará la facultad de explotar la obra o autorizar su explotación a terceros, salvo estipulación en contrario, la cesión no exclusiva será intransferible y el cesionario no podrá otorgar licencias a terceros, a falta de estipulación expresa, la cesión se considerará no exclusiva. El autor conservará la facultad de exportar la obra o autorizar su explotación a terceros, salvo estipulación en contrario, la cesión no exclusiva será intransferible y el cesionario no podrá otorgar licencias a terceros, a falta de estipulación expresa, la cesión se considerará no exclusiva. El autor conservará la facultad de explotar la obra o autorizar su exportación a terceros, salvo estipulación en contrario, la cesión no exclusiva será intransferible y el cesionario no podrá otorgar licencias a terceros, a falta de estipulación expresa, la cesión se considerará no exclusiva. ¿Cuándo se considerará nula la cesión de los derechos patrimoniales sobre obras creadas en el futuro?. Las obras creadas bajo relación de dependencia laboral, es nula la cesión de los derechos patrimoniales sobre las obras que el autor pueda crear en el futuro, salvo que no estén claramente determinadas en el contrato al menos en cuanto a su género y que éste no exceda de cinco años, como cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. Las obras creadas bajo relación de dependencia laboral, es nula la cesión de los derechos patrimoniales sobre las obras que el autor pueda crear en el futuro, salvo que estén claramente determinadas en el contrato al menos en cuanto a su género y que éste no exceda de cinco años, como cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a crear alguna obra en el futuro. Las obras creadas bajo relación de dependencia laboral, es nula la cesión de los derechos patrimoniales sobre las obras que el autor pueda crear en el futuro, salvo que estén claramente determinadas en el contrato al menos en cuanto a su género y que éste no exceda de cinco años, como cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. ¿Qué le confiere la licencia exclusiva de los derechos de autor?. El derecho de explotación exclusiva de la obra, oponible frente a terceros y frente al propio autor dentro del ámbito de la cesión, en la licencia no exclusiva, el autor conservará la facultad de explotar la obra o autorizar su explotación a terceros, salvo estipulación en contrario, la licencia, exclusiva o no, será intransferible y el licenciatario no podrá otorgar sub-licencias a terceros. El derecho de explotación exclusiva de la obra, ponible frente a terceros y frente al propio autor dentro del ámbito de la cesión, en la licencia no exclusiva, el autor conservará la facultad de explotar la obra o autorizar su explotación a terceros, salvo estipulación en contrario, la licencia, exclusiva o no, será intransferible y el licenciatario no podrá otorgar sub-licencias a terceros. El derecho de explotación exclusiva de la obra, oponible frente a terceros y frente al propio autor dentro del ámbito de la cesión, en la licencia no exclusiva, el autor conservará la facultad de explotar la obra o autorizar su exportación a terceros, salvo estipulación en contrario, la licencia, exclusiva o no, será intransferible y el licenciatario no podrá otorgar sub-licencias a terceros. ¿Qué se entenderá por obligación de explotación concedida en los contratos de derechos de autor?. En todos los contratos en los que el autor reciba directa o indirectamente participación en los beneficios de la exportación que se realice de la obra, se entenderá incluida, sin necesidad de estipulación expresa, la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. En todos los contratos en los que el autor reciba directa o indirectamente participación en los beneficios de la explotación que se realice de la obra, se entenderá incluida, sin necesidad de estipulación expresa, la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. En todos los contratos en los que el autor reciba directa o indirectamente participación en los beneficios de la explotación que se realice de la obra, se entenderá excluida, sin necesidad de estipulación expresa, la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la exportación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. ¿Qué sucederá con la difusión de obras encargadas susceptibles de publicación a través de periódicos, revistas u otros medios?. La persona natural o jurídica que hubiere encargado artículos periodísticos, trabajos, fotografías, gráficos u otras obras susceptibles de publicación a través de periódicos, revistas u otros medios de difusión pública, tiene el derecho de publicar dichas obras por el medio de difusión previsto en el encargo, así como de autorizar o prohibir la utilización de las obras por medios similares o equivalentes a los de su publicación original. La persona natural o jurídica que hubiere encargado artículos periodísticos, trabajos, fotografías, gráficos u otras obras susceptibles de publicación a través de periódicos, revistas u otros medios de difusión pública, tiene el derecho de publicar dichas obras por el medio de difusión previsto en el encargo, así como de autorizar o prohibir la utilización de las obras por medios similares o equivalentes a los de su publicación original. La persona natural o jurídica que hubiere encargado artículos periodísticos, trabajos, fotografías, gráficos u otras obras susceptibles de publicación a través de periódicos, revistas u otros medios de difusión pública, tiene el derecho de publicar dichas obras por el medio de difusión previsto en el encargo, así como de autorizar o prohibir la utilización de las obras por medios similares o equivalentes a los de su publicación original. ¿De qué gozará el titular de un certificado de protección y ante qué entidad se puede solicitar?. Podrá solicitar un certificado de protección ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, por el plazo de un año precedente a la fecha de presentación de la solicitud de patente y gozará de un derecho preferente sobre cualquier otra persona, para presentar la solicitud de patente dentro del año siguiente a la fecha de concesión del certificado, si el titular de un certificado de protección dejare transcurrir un año sin solicitar la patente, perderá el derecho al que se refiere el inciso anterior. Podrá solicitar un certificado de protección ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, por el término de un año precedente a la fecha de presentación de la solicitud de patente y gozará de un derecho preferente sobre cualquier otra persona, para presentar la solicitud de patente dentro del año siguiente a la fecha de concesión del certificado, si el titular de un certificado de protección dejare transcurrir un año sin solicitar la patente, perderá el derecho al que se refiere el inciso anterior. Podrá solicitar un certificado de protección ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, por el plazo de un año precedente a la fecha de presentación de la solicitud de patente y gozará de un derecho preferente sobre cualquier otra persona, para presentar la solicitud de patente dentro del año siguiente a la fecha de concesión del certificado, si el titular de un certificado de protección dejare transcurrir un año sin solicitar la patente, no perderá el derecho al que se refiere el inciso anterior. ¿Qué información deberá contener el certificado de protección en los formatos establecidos para su trámite?. El petitorio, nombre del proyecto de invención, nombre del solicitante, nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del solicitante, la descripción del proyecto de invención, uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción, el resumen, el documento que acredite el pago de la poliza respectiva y la acreditación como apoderado de ser el caso. El petitorio, nombre del proyecto de invención, nombre del solicitante, nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del solicitante, la descripción del proyecto de invención, uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que no se considerarán parte integrante de la descripción, el resumen, el documento que acredite el pago de la tasa respectiva y la acreditación como apoderado de ser el caso. El petitorio, nombre del proyecto de invención, nombre del solicitante, nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del solicitante, la descripción del proyecto de invención, uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción, el resumen, el documento que acredite el pago de la tasa respectiva y la acreditación como apoderado de ser el caso. ¿Cuándo se otorgará una licencia obligatoria por prácticas anticompetitivas?. Para remediar las prácticas que hayan sido declaradas como contrarias a la libre competencia, a efectos de solicitar esta licencia se requerirá que la decisión de la autoridad competente en materia de defensa de la competencia, que determine la existencia de una práctica anticompetitiva, no se encuentre firme. Para remediar las prácticas que hayan sido declaradas como contrarias a la libre competencia, a efectos de solicitar esta licencia se requerirá que la decisión de la autoridad competente en materia de defensa de la competencia, que determine la existencia de una práctica anticompetitiva, se encuentre firme. Para remediar las prácticas que hayan sido declaradas como contrarias a la libre competencia, a efectos de solicitar esta licencia no se requerirá que la decisión de la autoridad competente en materia de defensa de la competencia, que determine la existencia de una práctica anticompetitiva, se encuentre firme. ¿Cuándo se cumplen las condiciones para otorgar una licencia obligatoria para grabar o interpretar una obra musical?. Si una grabación o interpretación inicial ya ha sido efectuada con el consentimiento del titular del derecho de autor de la música y el titular del derecho de autor de la letra y no exista la posibilidad de que se pueda obtener otra autorización para nueva interpretación o grabación, por parte de un tercero, la aplicación de la licencia obligatoria será única y exclusivamente en el territorio nacional. Si una grabación o interpretación inicial ya ha sido efectuada sin el consentimiento del titular del derecho de autor de la música y el titular del derecho de autor de la letra y no exista la posibilidad de que se pueda obtener otra autorización para nueva interpretación o grabación, por parte de un tercero, la aplicación de la licencia obligatoria será única y exclusivamente en el territorio nacional. Si una grabación o interpretación inicial ya ha sido efectuada con el consentimiento del titular del derecho de autor de la música y el titular del derecho de autor de la letra y exista la posibilidad de que se pueda obtener otra autorización para nueva interpretación o grabación, por parte de un tercero, la aplicación de la licencia obligatoria será única y exclusivamente en el territorio nacional. ¿Cuándo otorgará el SENADI una licencia obligatoria para la traducción de obras?. Para la traducción de obras legítimamente adquiridas que han sido escritas originalmente en idioma extranjero; y, para la publicación de dicha traducción en forma impresa o en cualquier forma análoga de reproducción, una vez transcurridos siete años contados después la fecha de la primera publicación de una obra, cuando su traducción no ha sido publicada por el titular del derecho de traducción o con su autorización, durante ese plazo. Para la traducción de obras legítimamente adquiridas que han sido escritas originalmente en idioma extranjero; y, para la publicación de dicha traducción en forma impresa o en cualquier forma análoga de reproducción, una vez transcurridos siete años contados desde la fecha de la primera publicación de una obra, cuando su traducción no ha sido publicada por el titular del derecho de traducción o con su autorización, durante ese plazo. Para la traducción de obras legítimamente adquiridas que han sido escritas originalmente en idioma extranjero; y, para la publicación de dicha traducción en forma impresa o en cualquier forma análoga de reproducción, una vez transcurridos siete años contados desde la fecha de la primera publicación de una obra, cuando su traducción ha sido publicada por el titular del derecho de traducción o sin su autorización, durante ese plazo. ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de una licencia obligatoria para la traducción de obras?. Que la traducción de la obra se encuentre disponible en el mercado nacional para responder a las necesidades del público en general, o de la enseñanza escolar y universitaria y se hayan realizado las gestiones necesarias para obtener la autorización del titular del derecho de traducción y que pese a ello no se la haya obtenido o que no se hubiere podido localizar a dicho titular de la obra. Que la traducción de la obra no se encuentre disponible en el mercado nacional para responder a las necesidades del público en general, o de la enseñanza escolar y universitaria y se hayan realizado las gestiones necesarias para obtener la autorización del titular del derecho de traducción y que pese a ello se la haya obtenido o que no se hubiere podido localizar a dicho titular de la obra. Que la traducción de la obra no se encuentre disponible en el mercado nacional para responder a las necesidades del público en general, o de la enseñanza escolar y universitaria y se hayan realizado las gestiones necesarias para obtener la autorización del titular del derecho de traducción y que pese a ello no se la haya obtenido o que no se hubiere podido localizar a dicho titular de la obra. ¿Quién tendrá competencia en los procesos judiciales o procedimientos administrativos que guarden identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual?. El juez o la autoridad administrativa que radique primero la competencia será la que continúe conociendo la causa y la autoridad que no haya avocado el conocimiento de la causa posteriormente, deberá suspender su tramitación hasta que la causa primigenia sea resuelta, independientemente de la autoridad y vía en la que fueron iniciadas. El juez o la autoridad administrativa que radique primero la competencia será la que continúe conociendo la causa y la autoridad que haya avocado el conocimiento de la causa posteriormente, deberá suspender su tramitación hasta que la causa primigenia sea resuelta, independientemente de la autoridad y vía en la que fueron iniciadas. El juez o la autoridad administrativa que radique primero la competencia será la que continúe conociendo la causa y la autoridad que haya avocado el conocimiento de la causa posteriormente, no deberá suspender su tramitación hasta que la causa primigenia sea resuelta, independientemente de la autoridad y vía en la que fueron iniciadas. ¿Cuándo tendrá conocimiento de la causa la autoridad jerárquicamente superior?. Para aquellos procesos en los cuales no guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual y se estén tramitando entre autoridades pertenecientes al mismo órgano, sea administrativo o judicial, y la autoridad subordinada deberá remitir el expediente para la acumulación de autos. Para aquellos procesos en los cuales guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual y no se estén tramitando entre autoridades pertenecientes al mismo órgano, sea administrativo o judicial, y la autoridad subordinada deberá remitir el expediente para la acumulación de autos. Para aquellos procesos en los cuales guarden entre sí identidad de personas, objetos y derechos controvertidos de propiedad intelectual y se estén tramitando entre autoridades pertenecientes al mismo órgano, sea administrativo o judicial, y la autoridad subordinada deberá remitir el expediente para la acumulación de autos. ¿Para qué se establecerán medidas judiciales y administrativas?. Para asegurar la protección de los derechos intelectuales, así como para garantizar el comercio, la competencia y el legítimo uso de productos o materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual, la violación a los derechos intelectuales establecidos en este Código, dará lugar al ejercicio de acciones judiciales y administrativas. Para asegurar la protección de los derechos intelectuales, así como para garantizar el comercio, la competencia y el legítimo uso de productos o materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual, la violación a los derechos intelectuales establecidos en este Código, dará lugar al ejercicio de acciones extrajudiciales y administrativas. Para asegurar la protección de los derechos intelectuales, así como para garantizar el comercio, la competencia y el no legítimo uso de productos o materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual, la violación a los derechos intelectuales establecidos en este Código, dará lugar al ejercicio de acciones judiciales y administrativas. ¿Qué ejercerá el juez competente y la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, a petición de parte?. Funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual, así como garantizar la ilicitud de actos respecto a los derechos de propiedad intelectual de terceros y el ejercicio efectivo y pleno de las limitaciones y excepciones de estos derechos. Funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual, así como garantizar la licitud de actos respecto a los derechos de propiedad intelectual de terceros y el ejercicio efectivo y pleno de las limitaciones y excepciones de estos derechos. Funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual, así como garantizar la licitud de actos no relacionados a los derechos de propiedad intelectual de terceros y el ejercicio efectivo y pleno de las limitaciones y excepciones de estos derechos. ¿Qué sucede en las acciones de los cotitulares de un derecho?. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar las acciones de las que trata el presente Título sin que no sea necesario el consentimiento de los demás cotitulares, salvo disposición legal o acuerdo en contrario. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares no podrá entablar las acciones de las que trata el presente Título sin que sea necesario el consentimiento de los demás cotitulares, salvo disposición legal o acuerdo en contrario. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar las acciones de las que trata el presente Título sin que sea necesario el consentimiento de los demás cotitulares, salvo disposición legal o acuerdo en contrario. ¿Cuándo será planteada la reconvención en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales?. Al momento de formular la respectiva contestación, de ser el caso, dentro de la reconvención el accionado podrá solicitar; entre otras, la nulidad del derecho que no sirvió de fundamento para la interposición de la acción, así como la cancelación, reivindicación, caducidad y demás figuras aplicables a las distintas modalidades de la propiedad intelectual. Al momento de formular la respectiva contestación, de ser el caso, dentro de la reconvención el accionado podrá solicitar; entre otras, la nulidad del derecho que sirvió de fundamento para la interposición de la acción, así como la cancelación, reivindicación, caducidad y demás figuras aplicables a las distintas modalidades de la propiedad intelectual. Al momento de formular la respectiva contestación, de ser el caso, dentro de la reconvención el accionado podrá solicitar; entre otras, la nulidad del derecho que sirvió de fundamento para la interposición de la acción, así como la no cancelación, reivindicación, caducidad y demás figuras aplicables a las distintas modalidades de la propiedad intelectual. ¿Cómo se tramitarán los procesos judiciales en materia de propiedad intelectual y qué requerirá la autoridad judicial competente?. En procedimiento sumario, la autoridad judicial competente requerirá a la autoridad nacional competente en materia derechos intelectuales, la información respecto a la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del accionado para formar su criterio al dictar providencias preventivas o dictar resolución. En procedimiento monitorio, la autoridad judicial competente requerirá a la autoridad nacional competente en materia derechos intelectuales, la información respecto a la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del accionado para formar su criterio al dictar providencias preventivas o dictar sentencia. En procedimiento sumario, la autoridad judicial competente requerirá a la autoridad nacional competente en materia derechos intelectuales, la información respecto a la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del accionado para formar su criterio al dictar providencias preventivas o dictar sentencia. ¿De qué son susceptibles los actos administrativos de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales?. De impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual no será necesario agotar la vía administrativa, las demás acciones se tramitarán en la jurisdicción administraba o civil de conformidad con la competencia prevista en el ordenamiento jurídico. De impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual no será necesario agotar la vía administrativa, las demás acciones se tramitarán en la jurisdicción civil o penal de conformidad con la competencia prevista en el ordenamiento jurídico. De apelación en la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual será necesario agotar la vía administrativa, las demás acciones se tramitarán en la jurisdicción civil o penal de conformidad con la competencia prevista en el ordenamiento jurídico. ¿Cuándo se podrá solicitar diligencias preparatorias en los procedimientos administrativos en materia de propiedad intelectual?. Previo a iniciar un procedimiento de observancia ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, cualquier persona no podrá solicitar ante dicha autoridad la adopción de cualquiera de las diligencias preparatorias previstas en la norma general de procesos. Previo a iniciar un procedimiento de cumplimiento ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, cualquier persona podrá solicitar ante dicha autoridad la adopción de cualquiera de las diligencias preparatorias previstas en la norma general de procesos. Previo a iniciar un procedimiento de observancia ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, cualquier persona podrá solicitar ante dicha autoridad la adopción de cualquiera de las diligencias preparatorias previstas en la norma general de procesos. ¿Cómo serán nombrados los peritos en los procesos administrativos en materia de propiedad intelectual?. De entre los inscritos de la nómina que proporcionará el Consejo de la Judicatura, únicamente en el caso de no existir peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, podrá designar a un profesional que cuente con la experticia suficiente en la materia respectiva, de conformidad con lo previsto en el reglamento expedido para el efecto. De entre los inscritos de la nómina que proporcionará el Consejo de la Judicatura, únicamente en el caso de no existir peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, no podrá designar a un profesional que cuente con la experticia suficiente en la materia respectiva, de conformidad con lo previsto en el reglamento expedido para el efecto. De entre los inscritos de la nómina que proporcionará el Consejo de la Judicatura, únicamente en el caso de existir peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, podrá designar a un profesional que cuente con la experticia suficiente en la materia respectiva, de conformidad con lo previsto en el reglamento expedido para el efecto. ¿A qué nos referimos con la tutela administrativa en materia de derechos intelectuales?. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y indultar para evitar y reprimir infracciones a los derechos de propiedad intelectual. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de intervención, monitoreo y sanción para evitar y reprimir infracciones a los derechos de propiedad intelectual. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir infracciones a los derechos de propiedad intelectual. ¿Cuándo podrá la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ordenar la adopción de una o más medidas?. Inspección, requerimiento de información incluyendo la facultad de ordenar la presentación de documentos u objetos que no se encuentren bajo el control o posesión del presunto infractor, sanción de la infracción de los derechos de propiedad intelectual y las demás providencias preventivas previstas en la norma general de procesos. Inspección, requerimiento de información incluyendo la facultad de ordenar la presentación de documentos u objetos que se encuentren bajo el control o posesión del presunto infractor, sanción de la infracción de los derechos de propiedad intelectual y las demás providencias preventivas previstas en la norma general de procesos. Inspección, requerimiento de información incluyendo la facultad de establecer la presentación de documentos u objetos que no se encuentren bajo el control o posesión del presunto infractor, sanción de la infracción de los derechos de propiedad intelectual y las demás providencias preventivas previstas en la norma general de procesos. ¿Cuándo se otorgarán medidas cautelares al inicio del proceso administrativo?. Se ordenarán las medidas al avocar conocimiento de la acción, siempre que quien la pida no acredite su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción acusada o su inminencia. Se ordenarán las medidas al avocar conocimiento de la acción, siempre que quien la pida acredite su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción acusada o su inminencia. Se ordenarán las medidas al avocar conocimiento de la acción, siempre que quien la pida acredite su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan no presumir razonablemente la comisión de la infracción acusada o su inminencia. Atendiendo a la naturaleza de la infracción, se podrá ordenar y practicar una o más de las siguientes medidas cautelares: señale la incorrecta. El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción, el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la presunta infracción, incluyendo, los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios principales que no sirvieran para cometer la presunta infracción, la suspensión de la importación o de la explotación de los productos, materiales. La suspensión de la comunicación pública del contenido protegido en medios digitales, ordenada al infractor o intermediario de los servicios del portal web por una presunta vulneración a derechos de propiedad intelectual, ordenada al infractor o intermediario, el cierre temporal del establecimiento del presunto infractor cuando fuese necesario para evitar la continuación o repetición de la presunta infracción. El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción, el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la presunta infracción, incluyendo, los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios principales que sirvieran para cometer la presunta infracción, la suspensión de la importación o de la exportación de los productos, materiales. ¿Cuándo se aplicarán las medidas cautelares?. Sobre los productos resultantes de la presunta infracción y los materiales o medios que sirvieran principalmente para cometerla, de tratarse de una presunta infracción a derechos de autor o derechos conexos, las medidas cautelares no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal. Sobre los productos resultantes de la presunta infracción y los materiales o medios que no sirvieran principalmente para cometerla, de tratarse de una presunta infracción a derechos de autor o derechos conexos, las medidas cautelares no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal. Sobre los productos resultantes de la presunta infracción y los materiales o medios que sirvieran principalmente para cometerla, de tratarse de una presunta infracción a derechos de autor o derechos conexos, las medidas cautelares se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal. ¿Qué se establecerá en la resolución motivada si se determinare que existió infracción de los derechos de propiedad intelectual?. Se sancionará al infractor con la clausura del establecimiento de tres a siete días o con una multa de entre uno coma cinco salarios básicos unificados, hasta ciento cuarenta y dos salarios básicos unificados atendiendo a la naturaleza de la infracción y los criterios que para el efecto no establezca el reglamento correspondiente. Se sancionará al infractor con la clausura del establecimiento de tres a siete días o con una multa de entre uno coma cinco salarios básicos unificados, hasta ciento cuarenta y dos salarios básicos unificados atendiendo a la naturaleza de la infracción y los criterios que para el efecto establezca el reglamento correspondiente. Se sancionará al infractor con la clausura del establecimiento de tres a siete días o con una multa de entre dos comas cinco salarios básicos unificados, hasta ciento cuarenta y un salario básico unificado atendiendo a la naturaleza de la infracción y los criterios que para el efecto establezca el reglamento correspondiente. ¿Qué sucede en los casos de indemnización de daños y perjuicios por revocatoria de medidas cautelares?. En los casos en que las medidas cautelares sean revocadas o queden sin efecto por causa imputable al solicitante, o en aquellos casos en que posteriormente se determine que no hubo infracción o inminencia de infracción de un derecho de propiedad intelectual, la parte contra la cual se inició el proceso administrativo podrá demandar al actor, el pago de la indemnización de daños y perjuicios, así como de las costas procesales. En los casos en que las medidas cautelares sean revocadas o queden con efecto por causa imputable al solicitante, o en aquellos casos en que posteriormente se determine que no hubo infracción o inminencia de infracción de un derecho de propiedad intelectual, la parte contra la cual se inició el proceso administrativo podrá demandar al actor, el pago de la indemnización de daños y perjuicios, así como de las costas procesales. En los casos en que las medidas cautelares sean revocadas o queden sin efecto por causa imputable al solicitante, o en aquellos casos en que posteriormente se determine que hubo infracción o inminencia de infracción de un derecho de propiedad intelectual, la parte contra la cual se inició el proceso administrativo podrá demandar al actor, el pago de la indemnización de daños y perjuicios, así como de las costas procesales. ¿Cuándo hablamos de la acción reivindicatoria ante autoridad judicial?. Cuando una marca, una patente, un certificado de obtentor, un registro de diseño industrial o un esquema de trazado de circuito integrado se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o sin perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá iniciar ante la autoridad judicial competente, la acción reivindicatoria pidiendo que se le reconozca como solicitante o titular; o, como co-solicitante o cotitular del derecho. Cuando una marca, una patente, un certificado de obtentor, un registro de diseño industrial o un esquema de trazado de circuito integrado se hubiese solicitado u obtenido por quien tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá iniciar ante la autoridad judicial competente, la acción reivindicatoria pidiendo que se le reconozca como solicitante o titular; o, como co-solicitante o cotitular del derecho. Cuando una marca, una patente, un certificado de obtentor, un registro de diseño industrial o un esquema de trazado de circuito integrado se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá iniciar ante la autoridad judicial competente, la acción reivindicatoria pidiendo que se le reconozca como solicitante o titular; o, como co-solicitante o cotitular del derecho. ¿De qué eran susceptibles las resoluciones o actos administrativos emitidos por la autoridad competente en materia de derechos intelectuales?. De impugnación conforme los recursos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico, los recursos se concederán en los efectos suspensivo y devolutivo en sede administrativa, en el caso de los actos administrativos emitidos respecto de la resolución de licencias obligatorias y acciones de observancia negativa, los recursos en sede administrativa no tendrán efecto suspensivo. De impugnación conforme los recursos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico, los recursos no se concederán en los efectos suspensivo y devolutivo en sede administrativa, en el caso de los actos administrativos emitidos respecto de la resolución de licencias obligatorias y acciones de observancia negativa, los recursos en sede administrativa no tendrán efecto suspensivo. De impugnación conforme los recursos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico, los recursos se concederán en los efectos suspensivo y devolutivo en sede administrativa, en el caso de los actos administrativos emitidos respecto de la resolución de licencias obligatorias y acciones de observancia negativa, los recursos en sede administrativa tendrán efecto suspensivo. ¿En sede administrativa, ante quién serán tramitados los recursos?. Serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se no hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento. Serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento. Serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el SENADI. ¿Cuándo hablamos del efecto devolutivo en los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales?. La interposición de los recursos administrativos conlleva la obligación del órgano administrativo competente de resolver sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y de devolver el expediente al órgano administrativo competente para la ejecución de lo resuelto. La interposición de los recursos administrativos conlleva la obligación del órgano administrativo competente de resolver sobre el fondo del asunto sometido a su no conocimiento, y de devolver el expediente al órgano administrativo competente para la ejecución de lo resuelto. La interposición de los recursos administrativos conlleva la obligación del órgano administrativo competente de ordenar sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y de devolver el expediente al órgano administrativo competente para la ejecución de lo resuelto. ¿Cuándo hablamos del efecto suspensivo en los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales?. La interposición del recurso administrativo de suspensión en sede administrativa conlleva la suspensión en la ejecución del acto administrativo o resolución impugnada, de conformidad con este Reglamento. La interposición del recurso administrativo de apelación en sede administrativa conlleva la suspensión en la ejecución del acto administrativo o resolución impugnada, de conformidad con este Reglamento. La interposición del recurso administrativo de suspensión en sede administrativa conlleva la suspensión en la ejecución del acto administrativo o resolución no impugnada, de conformidad con este Reglamento. ¿Cuándo se podrá presentar el recurso de apelación y qué sucederá en caso de ser calificado?. El término para la interposición del recurso de apelación será de diez días, contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación, realizado el sorteo y recibido el expediente por el miembro sustanciador, éste calificará el cumplimiento de los requisitos del mismo, en un término de diez días contados a partir de la recepción por el miembro sustanciador, en caso de no expedirse pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, éste se entenderá admitido a trámite. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de diez días, contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación, realizado el sorteo y recibido el expediente por el miembro sustanciador, éste calificará el cumplimiento de los requisitos del mismo, en un término de diez días contados a partir de la recepción por el miembro sustanciador, en caso de no expedirse pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, éste se entenderá admitido a trámite. El término para la interposición del recurso de apelación será de diez días, contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación, realizado el sorteo y recibido el expediente por el miembro sustanciador, éste calificará el cumplimiento de los requisitos del mismo, en un término de diez días contados a partir de la recepción por el miembro sustanciador, en caso de expedirse pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, éste se entenderá admitido a trámite. ¿Qué se entenderá por subsanación en los procesos administrativos de recursos de apelación?. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el presente Reglamento, se dispondrá que la persona interesada la complete o aclare en el plazo de cinco días, si no lo hace, se considerará desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo confirmatorio de la decisión administrativa de primera instancia y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el presente Reglamento, se dispondrá que la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco días, si no lo hace, se considerará desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo confirmatorio de la decisión administrativa de primera instancia y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el presente Reglamento, se dispondrá que la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco días, si lo hace, se considerará desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo confirmatorio de la decisión administrativa de primera instancia y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. ¿Cuándo se podrá alegar defectos en la tramitación en los procesos administrativos de recursos de apelación?. Las personas interesadas podrán alegar los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos y términos normativamente señalados o la omisión de trámites que no pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto, de confirmarse estos supuestos acarreará responsabilidad disciplinaria del servidor público. Las personas interesadas podrán alegar los defectos de tramitación, en especial los que no supongan paralización, infracción de los plazos y términos normativamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto, de confirmarse estos supuestos acarreará responsabilidad disciplinaria del servidor público. Las personas interesadas podrán alegar los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos y términos normativamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto, de confirmarse estos supuestos acarreará responsabilidad disciplinaria del servidor público. ¿Una vez admitido a trámite el recurso administrativo de apelación, qué disposiciones se deberán cumplir?, Señale la correcta. Cuando existan contrapartes llamadas a ejercer sus derechos, en caso de que el recurso cumpla con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, y mediante providencia, correrá traslado a éstas para su contestación, misma que deberá realizarse en el término de diez días, el recurso interpuesto y su contestación se tramitarán de conformidad con los artículos siguientes. Cuando en el recurso deba actuar contraparte llamada a contradecir los argumentos del mismo, el miembro sustanciador, de ser el caso, despachará las actuaciones probatorias solicitadas por el recurrente y resolverá en mérito del expediente en el plazo de un mes contado a partir de la calificación del recurso. Cuando existan contrapartes llamadas a ejercer sus derechos, en caso de que el recurso no cumpla con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, y mediante providencia, correrá traslado a éstas para su contestación, misma que deberá realizarse en el término de diez días, el recurso interpuesto y su contestación se tramitarán de conformidad con los artículos siguientes. ¿Cuándo se considera nulidad del procedimiento del recurso administrativo de apelación?. Si al momento de resolver la apelación, el Tribunal observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de persona interesada, la nulidad del procedimiento desde el momento en que no se produjo, habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del procedimiento y no es posible resolver sobre el fondo en la instancia impugnatoria. Si al momento de resolver la apelación, el Tribunal observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de persona interesada, la nulidad del procedimiento desde el momento en que se produjo, habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del procedimiento y no es posible resolver sobre el fondo en la instancia impugnatoria. Si al momento de resolver la apelación, el Tribunal observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de persona interesada, la nulidad del procedimiento desde el momento en que se produjo, habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca no tiene influencia en la decisión del procedimiento y no es posible resolver sobre el fondo en la instancia impugnatoria. ¿Cuándo se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión?, Señale la Correcta. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que no afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente o se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de forma, siempre que el error de forma resulte de los propios documentos incorporados al expediente o se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado no desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. ¿Qué deberá contener la impugnación por recurso extraordinario de revisión?. La indicación expresa de la causal en la que se fundamenta el recurso presentado, la relación causal detallada entre los fundamentos de forma y la causal invocada como fundamento de derecho del recurso, explicando de forma clara y completa cómo los hechos se corresponden jurídicamente con dicha causal. La indicación expresa de la causal en la que se fundamenta el recurso presentado, la relación causal detallada entre los fundamentos de hecho y la causal invocada como fundamento de derecho del recurso, explicando de forma clara y completa cómo los hechos se corresponden jurídicamente con dicha causal. La indicación expresa de la causal en la que se fundamenta el recurso presentado, la relación causal detallada entre los fundamentos de hecho y la causal invocada como fundamento de derecho del recurso, explicando de forma clara y completa cómo los hechos no se corresponden jurídicamente con dicha causal. ¿En qué casos se declarará la nulidad del registro?. El Órgano Colegiado en materia de Derechos Intelectuales declarará la nulidad del registro de un derecho de propiedad industrial o del derecho de obtentor, en los casos previstos en el ordenamiento Jurídico, se correrá traslado a los interesados y con su contestación o en rebeldía, se resolverá por el mérito de los autos, a menos que el miembro sustanciador estime necesario disponer la práctica de una diligencia de audiencia. El Órgano Colegiado en materia de Derechos Intelectuales declarará la nulidad del registro de un derecho de propiedad industrial o del derecho de obtentor, en los casos no previstos en el ordenamiento Jurídico, se correrá traslado a los interesados y con su contestación o en rebeldía, se resolverá por el mérito de los autos, a menos que el miembro sustanciador estime necesario disponer la práctica de una diligencia de audiencia. El Órgano Colegiado en materia de Derechos Intelectuales declarará la nulidad del registro de un derecho de propiedad industrial o del derecho de obtentor, en los casos previstos en el ordenamiento Jurídico, se correrá traslado a los interesados y con su contestación o en rebeldía, no se resolverá por el mérito de los autos, a menos que el miembro sustanciador estime necesario disponer la práctica de una diligencia de audiencia. Si se produjera un error en la denominación del recurso por parte del recurrente, ¿qué sucederá en el procedimiento administrativo?. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente es obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable y evidente la voluntad del recurrente de impugnar el acto administrativo y de ejercer la vía de impugnación. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable y evidente la voluntad del recurrente de impugnar el acto administrativo y de ejercer la vía de impugnación. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que no resulte indudable y evidente la voluntad del recurrente de impugnar el acto administrativo y de ejercer la vía de impugnación. ¿Qué se entiende por inimpugnabilidad de los actos de simple administración o de trámite?. Los actos de simple administración o de trámite por su naturaleza no son propiamente impugnables, sin embargo, puede alegarse como fundamento de la impugnación administrativa, la omisión o defecto en un acto de simple administración que no sea necesario para la formación de la voluntad administrativa o que implique solemnidad que afecte al cumplimiento del debido proceso. Los actos de simple administración o de trámite por su naturaleza son propiamente impugnables, sin embargo, puede alegarse como fundamento de la impugnación administrativa, la omisión o defecto en un acto de simple administración que sea necesario para la formación de la voluntad administrativa o que implique solemnidad que afecte al cumplimiento del debido proceso. Los actos de simple administración o de trámite por su naturaleza no son propiamente impugnables, sin embargo, puede alegarse como fundamento de la impugnación administrativa, la omisión o defecto en un acto de simple administración que sea necesario para la formación de la voluntad administrativa o que implique solemnidad que afecte al cumplimiento del debido proceso. ¿Cuándo se realiza la interrupción de la vía administrativa?. La incoación de reclamación en la jurisdicción contencioso administrativa interrumpe la vía administrativa, quedando todo recurso o reclamación presentado en esta vía subsistente, la interrupción de la vía administrativa no dará lugar a la devolución de las tasas canceladas por concepto de recursos o reclamaciones administrativas. La incoación de reclamación en la jurisdicción contencioso administrativa interrumpe la vía administrativa, quedando todo recurso o reclamación presentado en esta vía insubsistente, la interrupción de la vía administrativa no dará lugar a la devolución de las tasas canceladas por concepto de recursos o reclamaciones administrativas. La incoación de reclamación en la jurisdicción contencioso administrativa interrumpe la vía administrativa, quedando todo recurso o reclamación presentado en esta vía insubsistente, la interrupción de la vía administrativa dará lugar a la devolución de las tasas canceladas por concepto de recursos o reclamaciones administrativas. ¿Cómo se impulsarán y despacharán los procedimientos administrativos ante el Órgano Colegiado?. A petición de parte o de oficio, según los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, para los procedimientos iniciados por petición de parte aplicará el principio dispositivo, el despacho de expedientes seguirá el orden cronológico de ingreso. A petición de parte o de oficio, según los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, para los procedimientos no iniciados por petición de parte aplicará el principio dispositivo, el despacho de expedientes seguirá el orden cronológico de ingreso. A petición de parte o de oficio, según los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, para los procedimientos iniciados por petición de parte aplicará el principio dispositivo, el despacho de expedientes seguirá el orden cronológico de impulso. ¿Cuáles son las excepciones a que el despacho de expedientes siga el orden cronológico de ingreso? Señale la correcta: Acuerdos transaccionales, acumulación de procedimientos, desistimientos, abandonos, procesos que no puedan influir en la decisión de otros conexos y otros casos que, por su relevancia institucional o inmediatez, considerada como tal por unanimidad del tribunal del Órgano Colegiado sorteado para el conocimiento de la causa, deban ser priorizados. Acuerdos transaccionales, acumulación de procedimientos, desistimientos, abandonos, procesos que puedan influir en la decisión de otros conexos y otros casos que, por su relevancia institucional o inmediatez, considerada como tal por unanimidad del tribunal del Órgano Colegiado sorteado para el conocimiento de la causa, deban ser priorizados. Acuerdos transaccionales, acumulación de procedimientos, desistimientos, abandonos, procesos que puedan influir en la decisión de otros conexos y otros casos que, por su relevancia institucional o inmediatez, no considerada como tal por unanimidad del tribunal del Órgano Colegiado sorteado para el conocimiento de la causa, deban ser priorizados. ¿Qué establece la reposición de documentos en los procedimientos administrativos?. Si se pierde o destruye un documento del procedimiento o todo el expediente administrativo conformado para el efecto, la parte que tenga una copia auténtica, siempre que la copia se pueda leer con claridad, solicitará al miembro sustanciador que ordene su incorporación al expediente, registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original. Si se pierde o destruye un documento del procedimiento o todo el expediente administrativo conformado para el efecto, la parte que tenga una copia auténtica, siempre que la copia no se pueda leer con claridad, solicitará al miembro sustanciador que ordene su incorporación al expediente, registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original. Si se pierde o destruye un documento del procedimiento o todo el expediente administrativo conformado para el efecto, la parte que no tenga una copia auténtica, siempre que la copia se pueda leer con claridad, solicitará al miembro sustanciador que ordene su incorporación al expediente, registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original. Terminación del procedimiento impugnatorio: ¿Por qué causas termina? Señale la correcta. El desistimiento, la caducidad del procedimiento o de la potestad pública, la posibilidad material de continuarlo por caso fortuito o fuerza mayor, el acto Administrativo que reconoce acuerdos transaccionales, acta de mediación o laudo arbitral. El desistimiento, la caducidad del procedimiento o de la potestad pública, la imposibilidad material de continuarlo por caso fortuito o fuerza mayor, el acto Administrativo que no reconoce acuerdos transaccionales, acta de mediación o laudo arbitral. El desistimiento, la caducidad del procedimiento o de la potestad pública, la imposibilidad material de continuarlo por caso fortuito o fuerza mayor, el acto Administrativo que reconoce acuerdos transaccionales, acta de mediación o laudo arbitral. ¿Qué sucederá en caso de que las partes intervinientes en un recurso o acción administrativa lleguen a un acuerdo transaccional?. Antes de que se dicte la resolución respectiva, éste será sometido a consideración del Tribunal del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales competente, el que lo aprobará siempre que el acuerdo no viole ni contraríe disposición normativa alguna, o no afecte derechos de terceros o el interés general, en caso de negarse el acuerdo, continuará el procedimiento administrativo. Antes de que se dicte la resolución respectiva, éste no será sometido a consideración del Tribunal del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales competente, el que lo aprobará siempre que el acuerdo no viole ni contraríe disposición normativa alguna, o no afecte derechos de terceros o el interés general, en caso de negarse el acuerdo, continuará el procedimiento administrativo. Antes de que se dicte la resolución respectiva, éste será sometido a consideración del Tribunal del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales competente, el que lo aprobará siempre que el acuerdo viole ni contraríe disposición normativa alguna, o afecte derechos de terceros o el interés general, en caso de negarse el acuerdo, continuará el procedimiento administrativo. ¿Cuándo se puede presentar el desistimiento en un procedimiento administrativo o recurso?. La persona interesada puede desistir del procedimiento cuando no esté prohibido por la ley, debe indicarse expresamente si no se trata de un desistimiento total o parcial, si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento total, puede realizarse por cualquier medio que permita su constancia en cualquier momento antes de que se notifique el acto administrativo, solo afecta a aquellos que lo soliciten. La persona interesada puede desistir del procedimiento cuando no esté prohibido por la ley, debe indicarse expresamente si se trata de un desistimiento total o parcial, si se precisa, se considera que se trata de un desistimiento total, puede realizarse por cualquier medio que permita su constancia en cualquier momento antes de que se notifique el acto administrativo, solo afecta a aquellos que lo soliciten. La persona interesada puede desistir del procedimiento cuando no esté prohibido por la ley, debe indicarse expresamente si se trata de un desistimiento total o parcial, si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento total, puede realizarse por cualquier medio que permita su constancia en cualquier momento antes de que se notifique el acto administrativo, solo afecta a aquellos que lo soliciten. |





