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2. La titularidad dominical

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Título del Test:
2. La titularidad dominical

Descripción:
Derecho Civil 3

Fecha de Creación: 2026/02/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En relación con el enfoque constitucional del derecho de propiedad privada y su configuración legal en el Código Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El derecho de propiedad es un derecho fundamental ilimitado que no puede ser restringido por la función social. Las limitaciones establecidas en las leyes a las que se refiere el artículo 348 del Código Civil deben entenderse siempre como cercenamientos externos que coartan el contenido natural del dominio. La función social del derecho de propiedad no es una limitación externa, sino que delimita su contenido intrínseco ("desde dentro") de acuerdo con la naturaleza de los bienes y su dimensión colectiva. El artículo 33 de la Constitución Española reconoce la propiedad privada como un derecho absoluto, prohibiendo cualquier intervención del Estado en su regulación.

Según el artículo 7 del Código Civil y su aplicación a las facultades del dominio, ¿qué consecuencia jurídica conlleva el ejercicio antisocial del derecho de propiedad?. La nulidad radical de la titularidad dominical, perdiendo el propietario su derecho de forma inmediata. Únicamente una sanción administrativa, sin repercusiones en el ámbito civil o indemnizatorio. La adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso y, en su caso, la correspondiente indemnización por el daño causado a terceros. Ninguna, ya que el propietario tiene la facultad absoluta de modificar la cosa o usarla a su arbitrio sin que la ley ampare limitaciones por abuso.

Respecto a las prohibiciones voluntarias de disponer establecidas en actos a título gratuito (donaciones o testamentos), ¿cuál es el límite temporal de validez establecido por el Código Civil?. Son válidas a perpetuidad, siempre que se inscriban en el Registro de la Propiedad. Son válidas siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador o de la donación. Solo son válidas si afectan exclusivamente al primer heredero o donatario, siendo nulas cualquier sustitución posterior. Son inválidas en todo caso, ya que el Código Civil prohíbe cualquier restricción a la libre circulación de la riqueza.

¿Qué efecto jurídico produce una prohibición de disponer contenida en un título voluntario que sea contraria a la Ley (por ejemplo, por vulnerar los límites de los llamamientos sucesivos)?. Provoca la nulidad del negocio jurídico entero (la donación o institución de heredero) en el que se incluye. Se considera válida y eficaz, prevaleciendo la voluntad del disponente sobre la norma legal. Se tiene por no puesta, manteniendo la validez del negocio principal pero sin efecto alguno la prohibición. Provoca la nulidad de la propia cláusula de prohibición, y si la donación o testamento infringen normas imperativas como la legítima, podría provocar la nulidad de la donación o disposición testamentaria.

En el marco de la acción reivindicatoria, el requisito de la "identificación de la cosa" exige: Que el demandado reconozca expresamente que la cosa pertenece al actor. Una descripción genérica de la finca, bastando con aportar las escrituras de propiedad sin necesidad de precisar linderos actuales. Una identificación inequívoca, fijando con claridad y precisión la situación, cabida y linderos, de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál es la finca reclamada. Únicamente la coincidencia entre los datos del Catastro y los del Registro de la Propiedad, independientemente de la realidad física.

¿Cuál es el criterio jurisprudencial fundamental para distinguir la acción de deslinde de la acción reivindicatoria?. La acción de deslinde procede cuando existe una confusión real de linderos de forma que no se conoce la línea perimetral exacta, mientras que la reivindicatoria reclama una cosa cierta dentro de linderos determinados. La acción de deslinde se utiliza exclusivamente para fincas rústicas y la reivindicatoria para fincas urbanas. Ambas acciones son idénticas y pueden utilizarse indistintamente a elección del demandante sin requisitos específicos. La acción de deslinde busca recuperar la posesión de la finca perdida, mientras que la reivindicatoria solo busca fijar hitos o mojones.

La acción declarativa del dominio se diferencia de la acción reivindicatoria en que: Requiere que el demandado haya desposeído al actor de la cosa. No exige que el demandado sea poseedor, pues su objeto es obtener una declaración judicial que acalle a quien discute o se atribuye el derecho, sin necesidad de pedir la restitución de la cosa. Tiene un plazo de prescripción más corto que la acción reivindicatoria. Solo puede ser ejercitada por quien aparece como titular en el Registro de la Propiedad, a diferencia de la reivindicatoria.

¿Qué finalidad cumple la denominada "acción publiciana" según la doctrina y jurisprudencia moderna citada en el temario?. Proteger la posesión sumaria del artículo 250 de la LEC (interdictos) durante el primer año de despojo. Permitir al actor probar su mejor título o mejor derecho a poseer (ius possidendi) frente al demandado, atenuando el rigor de la prueba del dominio pleno (probatio diabolica) propia de la reivindicatoria. Es una acción penal destinada a castigar la ocupación ilegal de inmuebles. Exigir el respeto de servidumbres o derechos reales limitativos frente a quien los niega.

La acción negatoria es aquella que ejercita el titular dominical para: Rechazar la existencia de gravámenes o derechos limitativos (como servidumbres) sobre su propiedad, defendiendo la libertad del dominio. Negar la titularidad del colindante en un juicio de deslinde. Oponerse a la ejecución de una hipoteca sobre su finca. Recuperar la posesión inmediata de la cosa cedida en arrendamiento precario.

En relación con las operaciones registrales que protegen el dominio, el expediente notarial regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria tiene por objeto: La reanudación del tracto sucesivo interrumpido. La rectificación de la cabida de la finca inscrita. La inmatriculación de fincas, mediante un acta tramitada por notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca. La cancelación de cargas caducadas mediante instancia privada.

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