Test 2 Título III Ley 39/2015
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Título del Test:![]() Test 2 Título III Ley 39/2015 Descripción: Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |




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Toda notificación deberá (señala la incorrecta): Contener el texto integro de la resolución. Indicar si pone fin o no a la vía administrativa. Expresar los recursos que procedan, únicamente en vía administrativa. Indicar el órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan y el plazo para interponerlos. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado. Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso que proceda. En un plazo de diez días naturales. Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no. En un plazo de diez días hábiles. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: El texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. El texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos de los que proceden. El texto íntegro de la resolución. Las notificaciones se practicarán preferentemente: Por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Ninguna es correcta. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: Su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante. De sus fechas y horas, del contenido íntegro. La identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Todas son correctas. Señala la correcta. En ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas. Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío y para la práctica de notificaciones. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico pero no las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: Por medios electrónicos. Por medios no electrónicos. Por el medio señalado al efecto por aquel. Por el medio señalado al efecto por la Administración. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos de: El Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Seguridad Social. ElInstituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Entidades Locales. El Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales. El Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio. Se dará por efectuado el trámite. Seguirá el procedimiento. Todas son correctas. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación. La de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La de aquella que se hubiera producido en último lugar. La de aquella que elija el interesado. Ninguna es correcta. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en: La sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. El tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio. En el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar. Todas son correctas. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 16 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. No podrá hacerse cargo ninguna otra persona. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación. Intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. Intento que se repetirá por una dos vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Intento que se repetirá por una dos vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: Las 14:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14:00 horas y viceversa. dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. Las 15:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 horas y viceversa. dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. Las 14:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14:00 horas y viceversa. dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Las 15:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 horas y viceversa. dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. A través de la dirección electrónica habilitada única. Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y a través de la dirección electrónica habilitada única. Todas son correctas. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica: El acceso por el interesado al contenido de la notificación. El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. La puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede. Ninguna es correcta. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: A las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. A los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. En el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: Se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. |