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2.YO

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Título del Test:
2.YO

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PARA MI

Fecha de Creación: 2026/03/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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¿Cuál es el número de la resolución emitida por la Provincia de Santa Fe en relación a la modalidad Convenio Marco?. Resolución N° 1104/16. Resolución N° 225/16. Resolución N° 211.

¿Qué modalidad de contratación se aprueba en la Resolución N° 211?. Licitación Pública bajo la Modalidad Contrato Abierto. Licitación Pública bajo la Modalidad Convenio Marco. Contratación Directa.

¿Qué organismo tiene la competencia para proponer políticas y procedimientos en materia de contrataciones según la Ley 12510?. El Ministerio de Economía. La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes. La Unidad Rectora Central.

¿Qué herramienta se presenta como una estrategia en compras públicas según la resolución?. El Contrato Abierto. El Convenio Marco. La Licitación Privada.

¿Qué se busca propiciar con las nuevas modalidades de contratación?. La reducción de oferentes y la simplificación de procesos. La concurrencia, competencia y difusión de nuevas modalidades. La centralización de las compras y la limitación de proveedores.

¿Qué aspecto se menciona como una forma de fijar el valor de los pliegos?. El Decreto N° 998/09. La Ley 12510 en su Artículo 131. La Resolución N° 225/16.

¿Qué Decreto estableció una forma de determinar el valor de los pliegos (Punto 5, reglamentación Artículo 131)?. Decreto N° 998/09. Decreto N° 4174/15. Decreto N° 1104/16.

Según el Artículo 4 del Decreto N° 1104/16, ¿quiénes redefinirán oportunamente los montos mínimos a cobrar por cada pliego?. El Subsecretario de Contrataciones y Gestión de Bienes. La Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios. El Ministerio de Economía.

¿Qué se propone respecto a los Pliegos de Bases y Condiciones en casos donde el valor sea inferior a $250?. Deberán ser pagos. Serán gratuitos. Su valor será determinado por la Unidad Rectora Central.

¿Puede la Unidad Rectora Central exceptuar la gratuidad de los pliegos en el caso de Convenios Marco?. No, la gratuidad es obligatoria. Sí, puede exceptuar la gratuidad. Solo si el valor es inferior a $100.

Según los datos de 2017 analizados, ¿qué porcentaje de reducción de ingresos representaría la gratuidad de los pliegos inferiores a $250?. 1.50%. 2.72%. 5.45%.

¿Qué porcentaje de proveedores se beneficiaría con la gratuidad de los pliegos inferiores a $250?. 30% (más de 300 adquirentes). 45% (más de 500 adquirentes). 60% (más de 700 adquirentes).

¿Qué cuestión se reconsidera en cuanto a la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas?. El momento de la inscripción. El costo de la inscripción. La obligatoriedad de la inscripción.

¿Qué determina el Artículo 142 de la Ley 12.510 y su reglamentación respecto a la inscripción?. La inscripción debe ser posterior a la adjudicación. La inscripción debe ser anterior a la adjudicación. La inscripción es opcional.

¿Qué estableció la Resolución SCyGB N° 225/16 respecto a la inscripción para celebrar Convenios Marco?. Los oferentes debían estar inscriptos después de la adjudicación. Los oferentes debían estar inscriptos al momento de la presentación. La inscripción no era necesaria para Convenios Marco.

¿Qué inconsistencia normativa se busca eliminar?. La diferencia entre el valor de los pliegos y la gratuidad. La diferencia en los requisitos de inscripción para Convenios Marco. La diferencia en los plazos de publicación.

¿Qué principios se refuerzan con las propuestas de la resolución?. La limitación de la oferta y la reducción de la competencia. La optimización del poder de compra, concurrencia, igualdad, flexibilidad, transparencia, economicidad, eficiencia y eficacia. La priorización de proveedores locales y la restricción de oferentes externos.

¿Qué servicio emitió dictamen de rigor sobre la propuesta?. El Servicio Jurídico del Ministerio de Economía. El Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la Unidad Rectora Central. La Asesoría Legal de la Subsecretaría de Contrataciones.

¿Qué artículos de la Ley 12510 y Decretos se mencionan en la gestión de la resolución?. Artículos 105, 106, 107 de la Ley 12510 y Decretos N° 1104/16, N° 4174/15, N° 914/18, N° 2479/09 y N° 3270/17. Artículos 130, 131, 132 de la Ley 12510 y Decretos N° 998/09. Artículos 140, 141, 142 de la Ley 12510 y Decreto N° 225/16.

¿Qué se aprueba en el ARTÍCULO 1 de la resolución?. La redefinición del valor de los pliegos. La modificación de la Resolución SCyGB N° 225/16. El procedimiento de tramitación de Licitaciones Públicas bajo la modalidad de Convenio Marco.

¿Qué complementa el procedimiento aprobado en el ARTÍCULO 1?. La Resolución N° 1104/16. Lo dispuesto por la Resolución SCyGB N° 225/16, Parte II: Modalidades de Contratación, punto 2. El Decreto N° 998/09.

¿Qué incluye el Anexo I del procedimiento aprobado en el ARTÍCULO 1?. Formularios de pago y evaluación del proveedor. Descripción, Flujograma y línea de tiempo de la tramitación. Listado de proveedores habilitados.

¿Qué incluye el Anexo II del procedimiento aprobado en el ARTÍCULO 1?. Descripción y flujograma del proceso. Procedimientos de pago, Pedido y Evaluación del Proveedor. Marco normativo aplicable.

¿Qué se redefine en el ARTÍCULO 2 de la resolución?. Los plazos de presentación de ofertas. El valor de los Pliegos de Bases y Condiciones. Los requisitos de inscripción.

Según el ARTÍCULO 2, ¿cuándo no se asignará valor monetario a los Pliegos de Bases y Condiciones?. Cuando el monto a pagar sea superior a $250. Cuando el monto a pagar sea igual o inferior a $250. En todos los casos.

En el caso de Licitación Pública bajo Convenio Marco iniciada por la Subsecretaría, ¿cuándo no se asignará valor monetario a los pliegos?. Si el monto a pagar es inferior a $250. Si el monto a pagar es superior a $250. Si el monto a pagar es igual o inferior a $250.

¿Qué artículo de la Resolución SCyGB N° 225/16 se modifica en el ARTÍCULO 3?. Punto 2.5 de la Parte II. Punto 2.6, último párrafo de la Parte II: Modalidades de Contratación. Punto 3.1 de la Parte III.

¿Qué se establece en el texto redactado del punto 2.6 de la Resolución SCyGB N° 225/16 modificado por el ARTÍCULO 3?. Los oferentes deberán estar inscriptos después de la adjudicación. Los oferentes deberán estar inscriptos, antes de la adjudicación, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. La inscripción será opcional para celebrar Convenios Marco.

¿Qué acción se realiza en el ARTÍCULO 4 de la resolución?. Se aprueba el Anexo I y II. Se redefine el valor de los pliegos. Se registra, publica, comunica y archiva el acto administrativo.

¿Qué plazo se indica en el Anexo I para la publicación de la Licitación Pública?. Cinco (5) días corridos. Diez (10) días corridos más cinco (5) días de publicación. Tres (3) días hábiles.

Según el Anexo I, ¿cuántos días hábiles hay para la impugnación después de la Apertura de ofertas?. Dos (2) días hábiles. Tres (3) días hábiles. Cinco (5) días hábiles.

¿Qué plazo se otorga para la Admisibilidad técnica de ofertas según el Anexo I?. Tres (3) días hábiles. Cinco (5) días hábiles. Diez (10) días hábiles.

¿Cuántos días hábiles hay para la impugnación después del Informe de Preadjudicación según el Anexo I?. Dos (2) días hábiles. Tres (3) días hábiles. Diez (10) días hábiles.

¿Qué plazo se indica para la suscripción del Convenio Marco (CM) en el Anexo I?. Inmediato. Diez (10) días hábiles. Cinco (5) días hábiles.

¿Qué áreas intervienen en el proceso de Consumo Convenio Marco según el Anexo II?. SAF, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Gestión, SAF Habilitación, SAF. SCyG B, SAF, Subsecretaría de Contrataciones, Organismo Técnico. Ministerio de Economía, Subsecretaría de Presupuesto, Dirección de Compras.

¿Qué control se realiza en el Anexo II para determinar si se supera el límite de gasto de funcionamiento?. El control de 'Supera límite gasto de funcionamiento'. El control de 'Autorización'. El control de 'Orden de Provisión'.

En el Anexo II, ¿qué documento se emite luego de la Autorización?. Orden de Pago. Orden de Provisión. Factura.

¿Qué tipo de trámite se especifica en la 'ORDEN DE PROVISIÓN' (página 7)?. Contratación Directa. Licitación Pública. Convenio Marco.

¿Qué información se solicita en la sección 'Descripción' de la Orden de Provisión?. Datos del proveedor y forma de entrega. Renglón, Cantidad, Detalle e Importe. Plazo de pago y datos para facturar.

¿Qué se indica sobre el IVA en los 'Datos para Facturar' de la Orden de Provisión?. IVA del 10%. IVA del 21%. IVA Exento.

¿Qué documento se evalúa en el 'INFORME EVALUACION PROVEEDOR CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL' (página 8)?. El cumplimiento del contrato por parte del proveedor. La propuesta técnica del proveedor. La situación financiera del proveedor.

¿Qué aspectos se evalúan en el 'INFORME EVALUACION PROVEEDOR CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL'?. Calidad del producto y precio. Incumplimiento, servicio post-venta y observaciones. Capacidad de producción y tiempo de entrega.

El 'INFORME EVALUACION PROVEEDORES CONVENIO MARCO' (página 9) ¿qué tipo de evaluación realiza?. Evaluación inicial del proveedor. Evaluación de proveedores para Convenio Marco. Evaluación financiera del proveedor.

En el informe de la página 9, ¿qué se indica sobre la información de cumplimiento contractual?. Debe ser recabada de los informes de los SAF. Debe ser proporcionada directamente por el proveedor. Debe ser verificada por el Ministerio de Economía.

¿Qué modalidad de selección se asocia al documento 'INFORME EVALUACION PROVEEDOR CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL'?. Contratación Directa. Licitación Pública. Compra por Único Proveedor.

¿Qué se evalúa en el informe de la página 9 además del servicio post-venta y el cumplimiento contractual?. La puntualidad en la entrega de facturas. La existencia de descuentos especiales, mejora de condiciones y aumento de cantidades. La presencia de fianzas y seguros.

¿Qué se puede inferir sobre el objetivo principal de la Resolución N° 211?. Simplificar y agilizar los procesos de contratación pública bajo la modalidad Convenio Marco, promoviendo la eficiencia y transparencia. Aumentar el costo de los pliegos para generar mayores ingresos para el Estado. Restringir la participación de proveedores para centralizar las compras.

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