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Test 20 - GRUPO 1.6 Acceso al mercado

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Título del Test:
Test 20 - GRUPO 1.6 Acceso al mercado

Descripción:
TEST PARA COMPETENCIA PROFESIONAL TRANSPORTE DE MERCANCÍA

Fecha de Creación: 2020/07/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(1)
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Temario:

COD: 1603020 Pregunta: La catalogación de ciertos servicios de transporte internacional de mercancías por carretera como liberalizados: es homogénea en todos los países de Europa Occidental, al haberse firmado un acuerdo internacional sobre la materia. varía según los convenios bilaterales o multilaterales entre los diferentes países. Los servicios liberalizados son siempre los mismos en todos los casos, pues se determinan en razón del tipo de vehículo y de las mercancías que se transportan. Solamente están liberalizados los transportes en zona fronteriza.

COD: 1603021 Pregunta: ¿Es preciso darse de alta en el RETIM para realizar servicios de transporte privado complementario internacional con vehículos pesados?. No, porque los servicios internacionales de transporte privado complementario sólo pueden realizarse en vehículos ligeros. Sí, siempre. Sí, pero sólo en el caso de que se exija autorización para esta clase de servicio. No.

COD: 1603022 Pregunta: ¿Es imprescindible estar inscrito en el RETIM para poder realizar un servicio de transporte internacional de carácter público en vehículo pesado?. Sí. No. Depende del acuerdo bilateral al que esté sometida la realización del transporte. No, si se tiene la competencia profesional como transportista internacional.

COD: 1603023 Pregunta: ¿Está permitida la entrada en España en vacío de vehículos comunitarios para realizar servicios de transporte internacionales liberalizados?. No, nunca. Sí, siempre. No, como regla general, si bien en ciertos supuestos justificados se permite. Sólo si la autorización lleva un sello que así lo determina.

COD: 1603024 Pregunta: Las autorizaciones bilaterales de transporte internacional de mercancías, respecto de las que no exista escasez, se distribuirán de la siguiente manera: Se recogen al paso por la frontera sin necesidad de solicitud previa. Entre todos los transportistas de servicio público, titulares de vehículos pesados, por su respectiva Comunidad Autónoma. Entre todos los transportistas de servicio público, titulares de vehículos pesados, por la asociación o federación profesional a la que pertenezcan. Entre los transportistas inscritos en el RETIM, según las solicitudes que realicen.

COD: 1603025 Pregunta: En caso de cesión de los vehículos y de las autorizaciones bilaterales correspondientes de transporte internacional de mercancías, ¿el cesionario debe cumplir alguna condición?. No, la cesión de todos los vehículos implica la cesión de las autorizaciones, sin necesidad de ningún requisito. Sí, la transmisión exige que el cesionario sea ya transportista habilitado para transporte público interior, al menos con vehículos ligeros. Sí, la transmisión exige que el cesionario sea ya transportista habilitado para transporte público interior con vehículos pesados. Las autorizaciones bilaterales de transporte internacional son intransferibles, salvo en los casos de cambio de denominación o de forma jurídica de la empresa, o de transmisión a los herederos forzosos.

COD: 1603026 Pregunta: El transporte internacional de mercancías por carretera: puede ser regular y discrecional, según los casos. se considera siempre discrecional. tiene siempre la consideración de regular. tiene la consideración de transporte mixto.

COD: 1603027 Pregunta: En función de la necesidad de proveerse de una autorización específica para su realización, ¿cómo se clasifican los transportes internacionales?. De largo recorrido y de zona corta. Liberalizados y sujetos a autorización. De tránsito y triangulares. Pesados y ligeros.

COD: 1603028 Pregunta: ¿A qué tipo de servicios se denominan transportes internacionales liberalizados?. A los que pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de autorización específica que los habilite, según acuerdos internacionales. A los que, de acuerdo con los tratados internacionales y convenios suscritos por España, puede realizarse por cualquier persona aunque no sea transportista. A aquellos para los que se otorga autorización sin limitar el número de servicios que se pueden realizar. A los que se pueden realizar sin control aduanero.

COD: 1603029 Pregunta: ¿Qué se necesita para realizar transportes privados complementarios internacionales de mercancías que se encuentren liberalizados?. Bastará con disponer de la correspondiente autorización de transporte privado complementario para transporte interior. Es necesario estar inscrito en la Subsección de Empresas de transporte internacional de Mercancías del Registro de Empresas y Actividades de Transporte (RETIM). Será necesario disponer de una autorización específica que habilite para ello. Es necesaria una autorización para la realización de transportes de mercancías de carácter internacional.

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