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20) TEMA 19 CONT-ADM. : 2_ introducción nº1

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Título del Test:
20) TEMA 19 CONT-ADM. : 2_ introducción nº1

Descripción:
2 INTRODUCCION

Fecha de Creación: 2017/04/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

Valoración:(19)
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Temario:

(18) Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

(19) Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las personas que lo esten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(19) La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. verdadero. falso.

(18) Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las uniones XXXX personalidad cuando la Ley así lo declare expresamente. con. sin.

(23.3) Podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos. en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. en defensa de sus derechos legales, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que impliquen separación de empleados públicos. en defensa de sus derechos legales, cuando se refieran a cuestiones de personal.

(129.1) Los interesados podrán solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia (medidas cautelares): en cualquier estado del proceso. junto con la demanda. antes de la contestación. antes de las alegaciones previas.

No pueden impugnarse a través del recurso contencioso-administrativo: actos administrativos expresos que pongan fin a la vía administrativa. actos administrativos definitivos. actos administrativos de trámite que produzca indefensión. actos administrativos expresos o presuntos.

(23) En sus actuaciones ante órganos unipersonales: las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. las partes deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.

(24) La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por: lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Pública. en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas. todas son ciertas.

(26.2) La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior. V. F.

(28) No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. V. F.

(40.1) El Tribunal fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto. V. F.

(39) Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica que se entiende hecha al recurso de reposición. V. F.

(37.2) ¿Cuál es la verdadera?: Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de diez días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de quince días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

¿Cuál es la errónea?: Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. (34.1). Lo serán también las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. (34.2). Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. (37.2). Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones susceptibles de acumulación, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación sólo de oficio. (37.1).

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