2018/3
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Título del Test:![]() 2018/3 Descripción: Transparencia |




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1. A los efectos de lo previsto en el Título II de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, no es Administración Pública aragonesa: La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de Aragón. Las entidades que integran la Administración local aragonesa. Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. 2. El Derecho de acceso a la Información Pública (señale la respuesta falsa): Es un derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución. Es un derecho reconocido a favor de todas las personas, cuyo ejercicio corresponde en Aragón a los menores mayores de 14 años. Todas las personas pueden ejercerlo, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas. El solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución. 3. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a las disposiciones del título II de la Ley 8/2015, en relación con sus actividades en materia de (señale la falsa): Personal. Bienes. Contratación. Actividad parlamentaria. 4. Las entidades mencionadas en el artículo 4 de la Ley 8/2015, deben (señale la falsa): Elaborar y difundir, con una periodicidad trimestral, un inventario completo de toda la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad. Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y las interesadas. Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio, así como el plazo y el órgano competente para resolver. 5. Las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II del Título II de la Ley 8/2015 (publicidad activa), no serán aplicables a: Los partidos políticos que reciban subvenciones. Las entidades privadas que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4, sea superior al 30% e igual o inferior al 50%. Las fundaciones que se constituyan con una aportación directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en el artículo 4, superior al 30% e igual o inferior al 50% o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 30% y hasta un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. 6. Las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II del Título II de la Ley 8/2015 (publicidad activa), serán aplicables a: Las entidades privadas cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención. Las entidades privadas cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros. Las entidades privadas cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 15.000 euros. Las entidades privadas cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros. 7. ¿De los sujetos que cita la Ley 8/2015 en su artículo 4, además de las Administraciones Públicas autonómica y local, qué otros sujetos se consideran “Administraciones Públicas aragonesas” a los efectos de lo previsto en el Título II de la Ley?. La Universidad de Zaragoza. Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en el artículo 4. Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en el artículo 4, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público. 8. ¿A qué tipos de sociedades le es de aplicación el régimen del derecho de acceso a la información pública?. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4, independientemente del porcentaje de participación. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4 sea superior al treinta por ciento. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4 sea superior al cincuenta por ciento. Todas son falsas. 9. Los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de esta ley a las que se encuentren vinculadas, toda la información necesaria para el cumplimiento por estas de las obligaciones previstas en el Título II, previo requerimiento y en un plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. Un mes. 10. Siguiendo con la pregunta anterior, una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiese sido atendido, las Administraciones públicas aragonesas podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas a los adjudicatarios de contratos del sector público (señale la falsa): La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. La Ley no reconoce la imposición de multas coercitivas. 11. Las entidades comprendidas en los artículos 7 y 8 de esta ley publicarán información relativa a (señale la falsa): Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. Su estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a los responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de cargos retribuidos, deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales. Su sede física, horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto. La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales. 12. A los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales ¿qué normas de la Ley 8/2015 le son aplicables?. Las disposiciones relativas a la publicidad activa y las referidas al Derecho de losciudadanos al acceso a la información pública. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad activa. Las disposiciones relativas al Derecho de Acceso a la información. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad activa pero sólo en su actividad sometida al Derecho Administrativo. 13. Las entidades comprendidas en el artículo 4 deberán hacer pública la siguiente información (señale la falsa): Identificación y nombramiento de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables. Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años. Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad. La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. 14. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad en el plazo máximo de (…) desde su aprobación: 10 días. 15 días. 20 días. Un mes. 15. Las obligaciones de publicidad activa relativa a la información de relevancia jurídica tales como directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas, Anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos Legislativos, reglamentos y memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativo, ¿a quién incumbe?. A todos los sujetos de la Ley. A los sujetos que conforman el sector público. A las Administraciones Públicas aragonesas. Al Gobierno de Aragón. 16. ¿En qué supuesto las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley utilizando el Portal de Transparencia de Aragón?. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro aragonesas que persigan exclusivamente fines de interés económico y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro aragonesas que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 100.000 euros . Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro aragonesas que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros. En ningún supuesto. 17. Señale la falsa: El Gobierno de Aragón aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto. El Plan de Gobierno identificará los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, incluidos los recursos humanos y los costes económicos que previsiblemente serán necesarios para conseguirlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. El Plan de Gobierno deberá identificar los proyectos de ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas. El Gobierno de Aragón presentará, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas con relación al Plan de Gobierno. 18. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán (señale la falsa): Una relación de su normativa vigente, incluyendo las normas originales y la versión consolidada de las mismas cuando hayan sufrido modificaciones. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos, en especial en lo relativo al derecho foral de Aragón. Los anteproyectos de ley, cuya iniciativa corresponda al Gobierno de Aragón, tras la emisión de todos los informes y dictámenes preceptivos y antes de la aprobación del proyecto de ley por el Consejo de Gobierno. Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de la emisión de los mismos. 19. Según la Ley 8/2015, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia diversa información relativa a todos los contratos: Incluidos los contratos menores, con una actualización trimestral. Excluidos los contratos menores, con una actualización trimestral. Incluidos los contratos menores, con una actualización cuatrimestral. Excluidos los contratos menores, con una actualización cuatrimestral. 20. Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Título II de la Ley 8/2015, deberán hacer pública la información relativa a (señale la falsa): Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada Administración competente. Las entidades a las que se refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las Administraciones públicas supere el 30% del volumen total de la empresa. 21. Respecto al acceso a la información pública: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, aún sin solicitud previa. Los menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 16 años. Para el ejercicio de este derecho es necesario motivar la solicitud. El solicitante puede exponer los motivos por los que solicita la información. 22. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de (señale la falsa): La identidad del solicitante. La información que se solicita, siendo requisito identificar un documento o expediente concreto. La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud. En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado. 23. Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los (…) siguientes a la entrada de la solicitud en su registro: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. 24. Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente: Deberá devolver la solicitud al solicitante. Deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. Deberá instar al solicitante a que envíe la solicitud al órgano competente. Todas son falsas. 25. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. 26. Las solicitudes se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada (señale la falsa): Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando conozca el competente. 27. La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de (…) desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. 28. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de (…) desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 20 días. 30 días. Un mes. Todas son falsas. 29. Si en el plazo máximo establecido no se hubiera notificado resolución expresa: El interesado o la interesada podrá entender estimada la solicitud. El interesado o la interesada podrá entender desestimada la solicitud. El interesado o la interesada podrá entender estimada la solicitud, salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario. Se producirá la caducidad de la solicitud. 30. La resolución del procedimiento de acceso a la información pública será motivada (señale la falsa): Si es estimatoria. Si se concede el acceso parcial. Si se concede por una modalidad diferente a la solicitada. Si se permite el acceso cuando se haya formulado oposición por un tercero. 31. ¿A quién corresponde resolver las solicitudes de acceso a la información que se dirijan a los Departamentos?. A los Consejeros. A las Secretarías Generales Técnicas. A los Directores Generales competentes por razón de la materia. Todas son falsas. 32. Las resoluciones en esta materia (señale la falsa): No ponen fin a la vía administrativa. Son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Cabe la posibilidad de interponer una reclamación potestativa. Contra las resoluciones dictadas por el Consejo Consultivo no cabrá reclamación potestativa. 33. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso de un Departamento podrá interponerse una reclamación ante: El Justicia de Aragón. El Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado. El Consejo Consultivo. 34. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de (…) a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo: 15 días. 30 días. Un mes. Tres meses. 35. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución: Será de un mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. Será de un mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada. Será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. Será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada. 36. En cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creará una Unidad de Transparencia, bajo la dependencia orgánica de: Cada Dirección General. La Secretaría General Técnica. El Consejero. Todas son falsas. 37. ¿Cuál de las siguientes NO es una función de las Unidades de transparencia?: Obtener y elaborar la información a que se refiere el Título II de la Ley 8/2015, facilitando el acceso a la misma. Resolver las solicitudes de acceso a la información, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. Efectuar el seguimiento y control de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información a los organismos y entidades dependientes del departamento. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. 38. El Consejo de Transparencia de Aragón (señale la respuesta falsa): Es el órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Actuará bajo la dependencia orgánica y funcional del Gobierno de Aragón. Estará adscrito al Departamento competente en materia de transparencia. El departamento competente en materia de transparencia pondrá a disposición del Consejo los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 39. No es función del Consejo de Transparencia de Aragón: Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información. Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia. Resolver las solicitudes de acceso a la información pública. 40. Señale la respuesta falsa respecto al control del régimen de transparencia: El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de sus obligaciones será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo de Transparencia, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de transparencia reguladas en la Ley para los sujetos comprendidos en el artículo 4 tendrá la consideración de infracción muy grave, a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. Cuando el responsable del incumplimiento no esté sometido a un régimen disciplinario, se dará cuenta del incumplimiento a la Administración o entidad de que se trate, al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón. |