202019
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Título del Test:![]() 202019 Descripción: Varios temas |




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La detección e identificación de necesidades del alumno se llevara a cabo...(según artículo 13 Decreto 104/2018): Lo antes posible con el fin de determinar las medidas y apoyo cuanto antes. Debe ser una vez escolarizados. Antes de la escolarización la detección de estas necesidades no se pueden llevar a cabo. Todas son correctas. ¿Quién debe realizar la detección e identificación de necesidades del alumno según artículo 13. Decreto 104/2018?. Los servicios con competencias en sanidad, igualdad y políticas inclusiva. Los servicios con competencias en educación, y políticas inclusiva. Los servicios con competencias en bienestar social, igualdad y políticas inclusiva. Ninguna es correcta. ¿A quién corresponde la identificación de necesidades específicas de apoyo?. Servicios sociales. Servicios de orientación. Director del colegio. Bienestar social. Según el artículo 14 del Decreto 104/2018, la respuesta educativa para la inclusión se organiza en cuatro niveles de concreción ¿y NO tienen carácter?. Sumatorio. Progresivo. Excluyente. Generalizado. ¿Qué tipo de apoyo puede requerir un ANEE?. Extenso, generalizado, limitado e intermitente. Generalizado, básico, avanzado e intermitente. Extenso, limitado e instrumental. Generalizado y polivalente. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden 20/2019. Cuando el equipo educativo constata que, para superar las barreras a la inclusión detectadas, no son suficientes las medidas previas adoptadas, la tutora o el tutor tiene que ponerlo en conocimiento del servicio especializado de orientación para que valoren de forma conjunta, los elementos siguientes: (señale lo correcto). Las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje. La información procedente de los ámbitos personal, escolar, familiar y social del alumnado, incluyendo los puntos fuertes y débiles. Las medidas educativas aplicadas hasta el momento y su eficacia. Todas son correctas. En el ámbito escolar, la detección de las circunstancias de vulnerabilidad y las barreras para la inclusión la realiza: El equipo educativo, coordinado por el tutor o la tutora. La Comisión de Coordinación Pedagógica. El equipo directivo. El departamento de Orientación. Los centros docentes tienen que incluir los mecanismos y procedimientos para detectar de forma temprana las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, a fin de iniciar la respuesta educativa lo antes posible (artículo 4 Orden 20/2019): En el Proyecto Educativo de Centro. En el Programa de Actuación para la Mejora. En el Plan de Actuación Personalizado. En el Reglamento de Régimen Interior. Señale lo incorrecto en relación a las características de la evaluación socio-psicopedagógica (artículo 5 Orden 20/2019?. Identificar barreras para la inclusión, puntos fuertes del alumno y necesidades educativas evitando etiquetado. Recopila y sistematiza todo tipo de información siendo confidencial. Proceso dinámico, interactivo, participativo y continuo, debiendo ser actualizado en el proceso del alumno e información durante su proceso de aprendizaje-enseñanza. Se inicia en el momento en el que se detecta y requiere de medidas curriculares extraordinarias de nivel III, cualquiera del nivel IV o tomar decisiones en cuanto a la modalidad de escolarización que el nivel II y III no son suficientes. La valoración socio psicopedagógica tiene carácter prescriptivo (artículo 5 Orden 20/2019): Nunca. Se realiza según criterio del servicio especializado de orientación. Para la aplicación de todas las medidas de respuesta del nivel IIII. Para la aplicación de todas las medidas de respuesta de nivel IV. Las respuestas b y c son correctas. Indica quien cumplimenta la solicitud de valoración psicopedagógica según artículo 6 de la orden 20 / 2019: Los padres. El tutor. El director del centro. Servicios sociales. La evaluación e informe socio psicopedagógico se actualizará (artículo 6 Orden 20/2019): Cada mes. Cada vez que se modifiquen las medidas propuesta. Cada año y cuando se modifiquen las medidas. Cada tres meses. El Informe socio psicopedagógico según el artículo 7 de la Orden 20/2019: Es un documento escrito. El orientador recoge en las conclusiones del procedimiento de valuación. Se determina en él si presenta necesidades específicas de apoyo y hace las propuesta de medidas, apoyos y, si procede del pan de actuación personalizado para la respuesta educativa las necesidades y barreras identificadas. Todas son correctas. La evaluación socio-psicopedagógica según el artículo 5 de la Orden 20/2019 es...: Un proceso sistemático. Un proceso planificado. Un proceso riguroso de recogida y valoración de información. Todas son correctas. Una de las siguientes características de la evaluación psicopedagógica NO es correcta (según articulo 5 Orden 20/2019): Identificar barreras para la inclusión, puntos fuertes del alumno y necesidades educativas evitando etiquetado. Se inicia en el momento en el que se detecta y requiere de medidas curriculares extraordinarias de nivel II, cualquiera del nivel III o tomar decisiones en cuanto a la modalidad de escolarización que el nivel I y II no son suficientes. Proceso dinámico, interactivo, participativo y continuo, debiendo ser actualizado en el proceso del alumno e información durante su proceso de aprendizaje-enseñanza. Utilizar material variado y riguroso de cada profesional especializado, facilita la participación del alumno, familias y agentes implicado para la respuesta educativa en la recogida de información. La valoración psicopedagógica tiene carácter (artículo 5. Orden 20/2019): Inclusivo. Prescriptivo. Trianual. Relevante. Para la aplicación de las medidas de respuestas en el nivel II se utilizan ...: artículo 5. Orden 20/2019): Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR). Programa de refuerzo para el cuarto curso de ESO (PR4). Programa de aula compartidas (PAC) en la ESO. Todas son correctas. Las medidas de respuesta educativa parra la inclusión. Según el artículo 10 de la Orden 20/2019, señale lo correcto: Constituye todas las actuaciones educativas planificadas desde un enfoque sistémico que tienen como objeto garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todo el alumnado. Constituye todas las actuaciones educativas planificadas desde un enfoque multidisciplinar que tienen como objeto garantizar una educación inclusiva para todo el alumnado. Constituye todas las actuaciones educativas planificadas desde un enfoque inclusivo que tienen como objeto garantizar una educación equitativa y de calidad para todo el alumnado. Ninguna es correcta. Las medidas de respuesta educativa para la inclusión de organizan. En tres niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018. En cuatro niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 104/2018. En cuatro niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018. En tres niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 104/2018. Las adaptaciones de acceso tienen como objetivo (según articulo 11 Orden 20/2019): Que el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo pueda acceder a las experiencias educativas comunes en entornos normalizados. Que el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo pueda desarrollar el currículum ordinario. Que el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo pueda desarrollar si procede, el currículum adaptado. Todas son correctas. La adecuación personalizada de las programaciones didácticas es una medida curricular ordinaria de nivel ...., en cuanto que tiene en cuenta a la totalidad del alumnado del grupo-clase, (artículo 14 Orden 20/2019): I. II. III. IV. El refuerzo pedagógico es una medida que puede aplicarse en cualquier etapa educativa, de respuesta de nivel.....(artículo 15 Orden 20/2019):,. I. II. III. IV. ¿A quién van dirigidas las medidas de refuerzo pedagógico? Art 15 Orden 20/2019. Alumnado que tiene dificultades de aprendizaje en determinadas áreas o materias. Alumnado que ha promocionado con áreas o materias no superadas del curso anterior. Alumnado que permanece un año más en el mismo curso. Todas son correctas. El enriquecimiento curricular es una curricular extraordinaria (artículo 16 Orden 20/2019): De nivel IV dirigido a alumnos con trastornos mentales. De nivel III dirigido a alumnos con altas capacidades intelectuales. De nivel III dirigido a alumnos con trastornos mentales. De nivel II dirigido a alumnos con altas capacidades intelectuales. La adaptación curricular individual (ACIS) es una medida curricular extraordinaria de... (artículo 20 Orden 20/2019): Nivel III dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales que cursa la enseñanza obligatoria y presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos. Nivel III dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales que cursa la enseñanza obligatoria y presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a un curso. Nivel IV dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales que cursa la enseñanza obligatoria y presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos. Nivel II dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales que cursa la enseñanza obligatoria y presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos. Los programas personalizados para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla son medidas... (artículo 21 Orden 20/2019) : Nivel III dirigidas al alumnado escolarizado en la etapa de Educación Infantil y en las etapas obligatorias que presenta necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una atención educativa intensiva y especializada en este ámbito. Nivel IV dirigidas al alumnado escolarizado en la etapa de Educación Infantil y en las etapas obligatorias que presenta necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una atención educativa intensiva y especializada en este ámbito. Nivel III dirigida al alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje. Nivel IV dirigida al alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje. Los programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla los desarrolla (artículo 21 Orden 20/2019) : El personal docente especializado de Audición y Lenguaje. El personal docente especializado y parte del equipo educativo. Con el personal docente especializado, profesorado y alumnos con trastornos de la audición y lenguaje. Ninguna es correcta. El PMAR es: (artículo 25 Orden 20/2019). Programa mensual de adecuación y refuerzo. Programa de mejora del aprendizaje y refuerzo. Programa de mejora de adecuación y refuerzo. Programa máximo para el aprendizaje y reconocimiento de habilidades. El PMAR es: (artículo 25 Orden 20/2019). Es una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida al alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje. Es una medida curricular extraordinaria de nivel II dirigida al alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje. Es una medida curricular extraordinaria de nivel IV dirigida al alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje. Es una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida al alumnado de segundo de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje. El PAC es : Programa para altas capacidades. Programa anual para altas capacidades. Programa de aula compartida. Programa de aula cualificada. El PAC es: Una medida curricular de nivel IV una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida al alumnado en riesgo de exclusión social escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria que presenta conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar. dirigida al alumnado en riesgo de exclusión social escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria que presenta conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar. Una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida al alumnado en riesgo de exclusión social escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria que presenta conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar. Una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida al alumnado que presenta dificultades de aprendizaje y que se considera que, mediante esta medida, puede obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Una Medida curricular extraordinaria de nivel IV dirigida al alumnado que presenta dificultades de aprendizaje y que se considera que, mediante esta medida, puede obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. ¿Qué documento concreta las medidas de repuesta para la inclusión de nivel IV?. Proyecto educativo (PE). Plan de Actuación para la Mejora (PAM). Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Igualdad y Convivencia. Plan de Actuación Personalizado (PAP). Señala la respuesta correcta sobre las adaptaciones de acceso: articulo 11 Orden 20/2019. Solo puede aplicarse en las etapas educativas correspondientes a la educación obligatoria. Implican la modificación o la provisión de apoyos materiales, espaciales, personales, de comunicación, metodológicos u organizativos. Las adaptaciones de acceso las planifica, desarrolla y evalúa el equipo directivo. Todas las respuestas son correctas. La educación Personalizada de las programaciones didácticas: Es una medida de nivel IV. Solo se puede realizar en las etapas obligatorias del sistema educativo. La adecuación personalizada de las programaciones didácticas es una medida curricular ordinaria de nivel II, en cuanto que tiene en cuenta a la totalidad del alumnado del grupo-clase, y de nivel III, en cuanto que tiene en cuenta al alumnado del grupo que requiere una respuesta diferenciada. Es competencia del consejo escolar. Las medidas de refuerzo pedagógico va dirigida al alumno siguiente: Alumnado que tiene dificultades de aprendizajes en determinadas áreas o materias. Alumnado que ha promocionado con áreas o materias no superadas del curso anterior. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano que se incorpora de forma transitoria a un curso al que le corresponde por edad. Todas son correctas. El enriquecimiento curricular es una medida curricular extraordinaria de nivel III dirigida: Al alumnado con altas capacidades intelectuales. Al alumnado con discapacidad intelectual. Al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano. Al alumnado con discapacidad sensorial (Visual o auditiva). La adaptación curricular individual significativa (ACIS): articulo 20 Orden 20/2019. Es una medida curricular extraordinaria de nivel III. Solo pueden realizarse de una o diversas áreas o materias, nunca del conjunto de estas. Se tienen que actualizar al inicio de cada curso escolar. Es una medida que no permite al alumno al que se le aplica obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los programas personalizados para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla: art 21 Orden 20/2019. Son medidas de nivel II. Los desarrolla el personal docente especializado de Audición y Lenguaje. Se puede aplicar en cualquier etapa educativa. Para el acceso a estos programas no es necesario un informe sociopsicopedagógico, pero sí un plan de actuación personalizado. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): Es una medida curricular extraordinaria de Nivel IV. Está dirigida a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias. Para el acceso a este programa es preceptivo un informe sociopsicopedagógico, elaborado por el servicio especializado de orientación. Todas son correctas. Los programas formativos de cualificación básica ordinarios tienen la consideración de medida de respuesta de: Nivel I. Nivel II. Nivel III. Nivel IV. Una de las medidas personalizadas para la participación de nivel III es según artículo 38 de la Orden 20/2019: Programa específicos con apoyos especializados dirigidos al alumnado que presenta alteraciones grave de conducta, como parte del protocolo de actuación en supuestos de conductas y comportamientos que alteran la convivencia de forma grave y residente en el centro y el aula. Notificación de posibles situaciones de desprotección de menores detectadas desde el ámbito educativo. Acciones y programas con apoyos especializados dirigidos a una alumna, un alumno o un grupo diferenciado de alumnado, ante supuestos de violencia y desprotección, con acompañamiento del alumnado implicado y de las familias. Plan terapéutico para el alumnado con problemas graves de salud mental. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en unidades específicas en centros ordinarios o centros de educación especial podrá extenderse, según la Orden 20/2019. Artículo 49: Hasta los 21 años, de manera excepcional y cuando las circunstancias así lo aconsejen, y a la vista del informe sociopsicopedagógico, el informe favorable del equipo educativo y el informe de la Inspección de Educación, la persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación puede autorizar, por resolución, la permanencia hasta los veintiún años. Hasta los 21 años, a petición de los padres. Hasta los 23 años, solo cuando dicho alumnado presente retraso madurativo, trastornos de conducta y de aprendizaje graves. Hasta los 24 años, solo cuando, eventualmente, puedan ser mejor cubiertas sus necesidades, con el fin de mejorar la integración en el sistema educativo. Las unidades educativas terapéuticas /hospitales infantiles y adolescentes mencionadas en el artículo 51 de la Orden 20/2019, dice que estas unidades tienen que atender desde una perspectiva inclusiva, el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de salud mental que, de forma temporal, necesita tratamientos intensivos en un medio estructurado, y la intervención tiene que dar respuesta integral a estas necesidades de acuerdo con lo siguiente: La incorporación de la niña, el niño o el adolescente a su grupo natural o unidad de referencia. La atención adecuada e individualizada que implique actuaciones sanitarias y educativas. El seguimiento de la evolución de cada niña, niño o adolescente, tanto en el trabajo específico como en la dinámica de integración en su grupo natural, y siempre en coordinación con su familia o representantes legales. Todas son correctas. De acuerdo con la Orden 20/2019, de 30 de abril , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indique las medidas personalizadas para la participación de nivel IV: Programas específicos con apoyos externos dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de la conducta. Programas específicos con apoyos especializados dirigidos al alumnado que presenta alteraciones graves de conducta. Programas no específicos con apoyos externos dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. Programas específicos con apoyos especializados dirigidos al alumnado que presente alteraciones leves de la conducta. El conjunto de medidas, procedimientos y apoyos previstos para dar continuidad al proceso educativo del alumnado, cuando el informe médico certifica que tiene que permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a dos meses, es entendido según al artículo 55 de la Orden 20/2019 como ...: Atención primaria domiciliaria. Atención educativa hospitalaria. Atención educativa domiciliaria. Atención secundaria domiciliaria. |