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2023-1

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Título del Test:
2023-1

Descripción:
tiro- actualizacion y seguridad

Fecha de Creación: 2024/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 105

Valoración:(1)
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Temario:

1. Es autor inmediato o directo cuando pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente la acción para cometer el delito. V. F.

2. Es autor mediato o indirecto cuando el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo el dominio del hecho. V. F.

3. El principio de accesoriedad implica, que la participación es de carácter real y no personal, siendo la responsabilidad del partícipe dependiente del carácter antijurídico de la acción común. V. F.

4. El principio de accesoriedad implica, que el partícipe no comete delito autónomo ni independiente del que comete el autor. V. F.

5. La tentativa constituye una figura delictiva autónoma, ya que ella está referida siempre a un determinado delito. V. F.

6. El delito imposible se configura cuando los medios usados y el objeto sobre el cual recae la acción, resultan idóneos para consumarlo. V. F.

7. El delito imposible se configura cuando los medios usados y el objeto sobre el cual recae la acción, resultan no idóneos para consumarlo. V. F.

8. El aborto es punible inclusive cuando se consuma con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. V. F.

9. El aborto no es punible cuando se consuma con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. V. F.

10. Corrupción y prostitución se configura cuando se lleva adelante sin el consentimiento de la mujer, empleándose fuerza, intimidación o fraude. V. F.

11. La privación ilegítima de la libertad simple, se configura en su elemento objetivo, siendo la acción consistente en privar ilegalmente de la libertad personal a otra persona, siendo un delito que admite el obrar culposo. V. F.

12. La privación de la libertad debe ser ilegal, es decir, que el actor tenga derecho a privar de la libertad. V. F.

13. La privación de la libertad debe ser ilegal, es decir, que el actor no tenga derecho a privar de la libertad. V. F.

14. Nos encontramos frente a apremios ilegales cuando el actor maltrata, molesta, perjudica y hace padecer a su víctima, atentando contra su libertad. V. F.

15. Nos encontramos frente a vejaciones cuando el actor maltrata, molesta, perjudica y hace padecer a su víctima, atentando contra su dignidad. V. F.

16. La tenencia de armas admite la figura culposa y de peligro concreto. V. F.

17. La tenencia de armas es una figura dolosa y de peligro abstracto. V. F.

18. La falsedad ideológica admite una sola forma de comisión, hacer insertar en el documento hechos falsos. V. F.

19. La falsedad ideológica admite dos formas de comisión, insertar o hacer insertar en el documento hechos falsos. V. F.

20. La violación de domicilio consiste en ingresar en un domicilio ajeno contando con la voluntad expresa de quién tiene derecho a excluirlo. V. F.

21. La violación de domicilio consiste en ingresar en un domicilio ajeno contra la voluntad expresa o presunta de quién tiene derecho a excluirlo. V. F.

22. El abigeato se agrava por la participación en el hecho, de 7 o más personas. V. F.

23. En la estafa puede no existir el perjuicio patrimonial efectivo. V. F.

24. Las causas de justificación no son permisos para cometer determinadas acciones típicas. V. F.

25. Los elementos del delito son la acción, la antijuridicidad, la tipicidad, la autoría y participación y la culpabilidad. V. F.

26. Los elementos del delito son la tipicidad, la acción, la culpabilidad, consumados y tentativa y la antijuridicidad. V. F.

27. Cuando el autor se vale de un medio como la amenaza de imputaciones contra el honor o amenaza de revelar secretos, para obligar a la víctima a realizar ciertos actos como por ejemplo entregar, enviar cosas, dinero documentos, etc., nos encontramos frente a un chantaje. V. F.

28. La acción de sustracción de cadáver para hacerse pagar su devolución, se consuma con la sola acción de sustraer, sin necesidad que exista otro propósito. V. F.

29. El elemento subjetivo de la falsa denuncia es el obrar culposo y doloso. V. F.

30. El elemento subjetivo de la falsa denuncia es el obrar culposo. V. F.

31. El elemento subjetivo del falso testimonio es el obrar culposo y doloso. V. F.

32. El elemento subjetivo del falso testimonio es el obrar culposo. V. F.

33. El elemento subjetivo del falso testimonio es el obrar doloso. V. F.

34. La teoría del delito es irrelevante para facilitar al Juez, Fiscal, Defensor, investigar si la acción es delito. V. F.

35. Los elementos del delito son: la acción, la tipicidad y la culpabilidad. V. F.

36. Los elementos del delito son: la acción, la tipicidad y la antijuridicidad. V. F.

37. Las clases de la coautoría son: Paralela y Funcional. V. F.

38. Las clases de la coautoría son: Paralela y Mediática. V. F.

39. Unidad del delito y comunidad de acción: en la coautoría se exige la unidad del delito y la Comunidad de la acción, esto significa que la actuación de cada individuo debe estar dirigida a la realización de una misma figura delictiva (ej. robar), para lograr una acción común, aun cuando los hechos aportados por cada uno, sean de naturaleza diferente. V. F.

40. Unidad del delito y comunidad de acción: en la coautoría se exige la unidad del delito y la Comunidad de la acción, esto significa que la actuación de cada individuo debe estar dirigida a la realización de una misma figura delictiva (ej. robar), para lograr una acción común, aun cuando los hechos aportados por cada uno, sean de igual naturaleza. V. F.

41. El principio de objetividad es una de las características de los partícipes. V. F.

42. El principio de accesoriedad es la única característica de los partícipes. V. F.

1. Política es el arte de gobernar y dar leyes y reglamentos para mantener la tranquilidad y seguridad públicas y conservar el orden y buenas costumbres. V. F.

2. La Agenda Pública: se considera como una etapa del proceso más amplio de elaboración de políticas. V. F.

3. Mediante la Ley 12333 se creó el Instituto de Seguridad Pública I.Se.P. V. F.

4. En qué dependencia policial se analizan parámetros, índices e información que permiten identificar las zonas de riesgo de recurrencia delictiva. -La Dirección General Central “OJO”. -División Operaciones Policiales. -División Informática del D-3.

5. Orden Público es uno de medios por los que se conduce al bienestar general o bien común, siendo sus objetivos garantismo de la seguridad, educación, salubridad, moralidad y bienestar. V. F.

6. La función de la Policía es garantizar el mantenimiento del orden público y la paz social, actuar como auxiliar de la justicia y ejercer las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. V. F.

7. Seguridad Pública: condición socio-institucional que objetiva y subjetivamente (percepción) puede calificarse como óptima para el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos. V. F.

8. Identifique los Niveles de Seguridad de modo genérico. -Nacional, Provincial y Municipal. -Ministerial, Policial, Privada. -Provincial, Municipal y Privada.

9. Según la Ley de Ministerios Nro. 13509/15 en su Art. 11: El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente de acuerdo a incumbencia e idoneidad en la materia, conformando de manera conjunta las Subsecretarías y los miembros del Ministerio de Seguridad. V. F.

La L.P.P. 12.521/06 reemplazó la Ley 6769/72. V. F.

11. La Seguridad. Concepto. Es un estado de ánimo, una sensación, un término abstracto, es un objetivo. Un fin no un medio y es una necesidad primaria. V. F.

12. Seguridad privada: sus integrantes tienen estado policial pero no autoridad policial, es un particular que en caso necesario debe solicitar el auxilio de la fuerza pública. V. F.

13. La seguridad pública es facultad exclusiva del estado. V. F.

14. Las fuerzas de Seguridad Nacionales - en el contexto del Estado Federal - colaboran según su incumbencia con la Seguridad Pública. V. F.

15. Los tres niveles de Seguridad: Municipal, Provincial y Nacional, serán funcionalmente independientes y sin tener interacción en nuestra provincia en la actualidad. V. F.

16. Seguridad Nacional: servicio público bajo responsabilidad del estado nacional, con la finalidad y posibilidad de enfrentar las amenazas y agresiones de origen externo e interno. V. F.

17. La mutua confianza entre jefe y subordinados es la base más segura de disciplina, sobre todo en caso de peligro o dificultades. V. F.

18. Uno de los objetivos de la seguridad pública es garantizar el orden social. V. F.

19. Podemos definir al estado como: -La nación jurídicamente organizada. -La provincia organizada. -La nación organizada.

20. La seguridad ciudadana es aquel estado o condición socio-institucional que objetiva y subjetivamente (percepción) puede calificarse como óptima para el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos. V. F.

21. Usted piensa que el concepto de “Seguridad Ciudadana” hace referencia a: -La institución que brinda seguridad en las ciudades y municipios. -La participación y articulación de todos los actores sociales colaborando en la prevención del delito. -Acción conjunta de la Seguridad Pública y Privada.

22. La seguridad privada no es un derecho, es un servicio que se presta por quién está habilitado para ello y tiene como objeto tratar de brindar protección y tranquilidad a las personas que requieran circunstancias especiales de seguridad. V. F.

23. La Seguridad Pública no es una obligación que el Estado de Derecho asume frente a todos los habitantes, a los fines de proteger sus vidas, sus bienes y todos los derechos que a éstos les corresponden. V. F.

24. La Seguridad Pública es una obligación que el Estado de Derecho asume frente a todos los habitantes, a los fines de proteger sus vidas, sus bienes y todos los derechos que a éstos les corresponden. V. F.

25. La Seguridad Pública es facultad exclusiva e indelegable del Estado, por cuanto la misma es uno de los fundamentos de su existencia, y al ser el Estado quien brinda seguridad, lo hace para: -Todos los habitantes. -Solo los ciudadanos nacionales. -Una parte de la población.

26. El orden público es: -Garantía del orden social. -Preservación de la existencia de la sociedad. -Confianza en satisfacerlas necesidades y lograrlas aspiraciones.

27. Según la Ley 12521, los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad, anualmente, grado a grado, por decreto del Poder Ejecutivo, por sistema de concursos. V. F.

28. Ley Orgánica de Ministerios del poder Ejecutivo nº 14224, instituye el Ministerio de Justicia y Seguridad, entre otros. V. F.

29. El Estado provincial no tiene el deber de tutelar el derecho fundamental a la seguridad. V. F.

30. La agenda pública se considera como una etapa del proceso más amplio de elaboración de políticas. V. F.

31. El órgano encargado de la resolución del Concurso, serán los Jurados establecido mediante Resolución ministerial. V. F.

32. En la Policía un Jefe debe ejercer el Mando Correcto. Sus límites son el Mando Autoritario y no así el Mando Persuasivo. V. F.

33. El poder ejecutivo, quienes se encuentran a cargo de los Ministerios o las Secretarías de Estado que eventualmente se creen, podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados. V. F.

34. Según el Art. 121 de la Constitución Nacional, el gobierno nacional ha delegado en las provincias la facultad, entre otras cosas, de garantizar la función pública y brindarles seguridad a sus habitantes, cuando las instituciones lo consideren necesario. V. F.

35. Solo el estado nacional y provincial pueden contar con cuerpos policiales armados que brindan seguridad a los ciudadanos. V. F.

36. El término seguridad democrática refiere a la situación de bienestar concebida por la acción de desarrollo que promueve el Estado, junto con la definición de políticas de desarrollo, cuyas medidas específicas están destinadas a procurar la condición de bienestar de la comunidad en democracia. V. F.

37. El concepto Policía deriva del término griego "politeia" que significa Ciudad Estado, en un sentido aplicable a la administración pública y al gobierno. V. F.

1. Arma de Fuego: La que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de la pólvora para lanzar un proyectil a distancia. V. F.

2. Es el arma de hombro de características similares a las del fusil, cuyo cañón no sobrepasa los 560 mm de longitud. -Fusil de caza. -Escopeta. -Carabina.

3. Pistola ametralladora: Es el arma de fuego automática diseñada para ser empleada con ambas manos, apoyada o no en el cuerpo, que posee una recámara alineada permanentemente con el cañón. Puede poseer selector de fuego para efectuar tiro simple (semiautomática). Utiliza para su alimentación un almacén cargador removible. V. F.

4. Estampa de culote: No se puede estampar el culote de las vainas empleadas en cartuchos de armas de fuego. V. F.

5. Existe una categoría para Legítimo Usuario Individual “CLU Uso Civil Condicional”. V. F.

6. Existen reglas fundamentales de tiro: Posición, Empuñamiento, y correcta alineación de los elementos de puntería. V. F.

7. Existen tres elementos fundamentales para tener un disparo certero. Dichos elementos son:1.- Ojo del tirador.2.- Ranura o ventana del alza. 3.- Blanco u objetivo. V. F.

8. El chaleco antibala, está formado por una determinada capa de tejido balístico cosido entre sí, sin presentar globos u ondulaciones, cuya cantidad depende del tipo de bala que se desea detener, conformando lo que se denomina "placa balística". V. F.

9. La vaina, va a contener punta, pólvora e iniciador, haciendo de ellos un solo elemento. En el momento del disparo, además, la vaina va a sellar el escape de los gases hacia la parte trasera de la recámara del arma. V. F.

10. “Acción de poseer un arma en forma legal”. -Tenencia de armas de fuego. -Portación de armas de fuego.

11. La portación de armas de fuego autorizada existe solamente para las armas de fuego cortas o de puño. V. F.

12. Es el arma de fuego automática diseñada para ser empleada con ambas manos, apoyada o no en el cuerpo, que posee una recámara alineada permanentemente con el cañón, puede poseer selector de fuego para efectuar tiro simple (semiautomática), utiliza para su alimentación un almacén cargador removible. -Pistola. -Revólver. -Fusil. -Pistola ametralladora.

13. Arma de hombro de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. -Escopeta. -FMK 3. -FAL.

14. Arma en la que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador. -Repetición. -Semiautomática. -Automática.

15. Arma de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón, y un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. -Revolver. -Pistola. -Pistolón.

16. Legítimo usuario de armas de fuego: Es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.). V. F.

17. Acción de llevar el arma en condición de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público. -Portación de arma de fuego. -Transporte de arma de fuego. -Tenencia de arma de fuego.

18. Arma de repetición: Es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los cartuchos en un almacén cargador. V. F.

19. Pistola: Es el arma de puño de 1 o 2 cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. La pistola puede ser de carga tiro a tiro, de repetición o semiautomática. V. F.

20. Arma de hombro o larga: Es el arma de fuego portátil que para su empleo normal requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos. V. F.

21. ESCOPETA: Es el arma de puño de 1 o 2 cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. V. F.

22. Es el arma de fuego en el que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por la acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador. -Arma semiautomática. -Arma automática. -Arma a repetición.

23. Escopeta: Es el arma de hombro de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. V. F.

24. TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO: Es la acción de trasladar una o más armas, descargadas. V. F.

25. La simple acción permite como en el caso del revólver transportar el arma cargada con cartucho en recámara y el martillo desmontado, y efectuar el disparo simplemente presionando la cola del disparador. V. F.

26. Arma de hombro o larga: es el arma de fuego portátil que para su empleo normal requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos. V. F.

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