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2024/2025 tema 3 materias comunes

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Título del Test:
2024/2025 tema 3 materias comunes

Descripción:
Tema 3 materias comunes- TREBET Y CE

Fecha de Creación: 2024/12/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

Valoración:(6)
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Temario:

El título II del estatuto básico del empleado público se denomina: Personal al servicio de las administraciones públicas. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Según el artículo 8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, son empleados públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses públicos. Quienes desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses públicos.

Conforme al artículo 8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo indefinido y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.

Según el artículo 9 del TREBEP, quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una administración pública por una relación estatuaria regulada por el decreto administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, son: Funcionarios interinos. Funcionarios de carrera. Personal eventual.

Según el artículo 9 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas de las comunidades autónomas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas de las comunidades autónomas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas.

Según el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, siempre que se den determinadas circunstancias, son funcionarios interinos: Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como Tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad, urgencia y celeridad, son nombrados como Tales con carácter temporal para el desempeño de funciones retribuidas en las administraciones públicas. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad, urgencia y celeridad, son nombrados como Tales con carácter temporal para el desempeño de cualquier función de interés general.

Según el artículo 10 del TREBEP, los que, por razones expresamente justificadas de necesidad de urgencia, son nombrados como Tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera son: Funcionarios interinos. Personal eventual. Personal laboral indefinido.

De acuerdo con el artículo 10 del Trebep, los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, Rigiéndose en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y celeridad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Según el artículo 10 del TREBEP, para proceder al nombramiento de funcionarios interinos se tienen que dar algunas circunstancias, entre ellas se encuentran: La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo que se considere oportuno. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a seis meses.

Según el artículo 10 del TREBEP, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad Y urgencia, son nombrados como Tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): Sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses meses más por las leyes de función pública que se dicten en el desarrollo de este estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de 12 meses.

Según el artículo 10 del TREBEP, para proceder al nombramiento de funcionarios interinos, una de las circunstancias que lo permite es la sustitución transitoria de los titulares: Durante un plazo de nueve meses, dentro de un periodo de 18 meses. Durante un tiempo no superior a tres años, ampliable hasta 12 meses. Durante el tiempo estrictamente necesario.

Según el artículo 10 del trebep, para proceder al nombramiento de funcionario interinos existen unas circunstancias que lo permiten, entre ellas se encuentra la ejecución de programas de carácter temporal y que no podrán tener una duración: Superior a dos años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del TREBEP. Superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del TREBEP. Superior a un año, a ampliable hasta 12 meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del TREBEP.

Según el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal, el régimen general de: Los empleados públicos. Los funcionarios de carrera. El personal eventual.

Según el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos y tendrán por finalidad: La cobertura inmediata del puesto. La cobertura del puesto en el plazo máximo de seis meses. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, el nombramiento derivado de los procedimientos de selección del personal funcional Interino: Podrá dar lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera en todo caso. En ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Ninguna de las respuestas es correcta.

Conforme al artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, los procedimientos de selección del personal funcionario interino: Serán públicos, salvo en casos de urgencia o necesidad, que podrán realizarse de manera interna. Serán preferentemente públicos. Serán públicos.

Según el artículo 10 del Trebep, la administración Formalizará de oficio la finalización De la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna (señala la incorrecta): Por la cobertura regulada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos reglamentariamente establecidos. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Todas son correctas. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

Según el artículo 10 del TREBEP, la administración formalizada de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63: Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Todas son correctas.

Conforme al artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, en el supuesto de las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, estas plazas vacantes: Deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento o, si no fuera posible, proceder a su amortización. Deberán ser objeto de cobertura mediante cualquier de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública. No podrán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio que se produce su nombramiento.

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