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Título del Test:![]() 488 Descripción: Decretos |




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4.- Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, según el Real Decreto 488/1997, las medidas necesarias para que la utilización por las personas trabajadoras de equipos con pantallas de visualización de datos no suponga riesgos para su seguridad o salud, o si ello no fuese posible para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, debe adoptarlas: a) Los/as delegados/as de prevención. b) Un servicio de prevención ajeno a la empresa. c) El comité de empresa. d) La empresa. 7.- Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, según el Real Decreto 488/1997, se entiende por puesto de trabajo el constituido por: a) Un equipo portátil con diferentes conexiones. b) Asiento y mesa de trabajo. c) A la totalidad del despacho que tenga asignado. d) Al software necesario para desempeñar la actividad habitual. 15.- Según dispone el RD 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, en relación a la pantalla: a) La imagen de la pantalla podrá ser inestable. b) Los caracteres de la pantalla deberán estar configurados de forma clara e indefinidos. c) Será reflectante. d) La imagen de la pantalla deberá ser estable y sin fenómenos de destellos. 17.- Según establece el RD 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, la pantalla de visualización se define como: . a) Un visor de adquisición de datos. b) Un dispositivo de adquisición de datos. c) Una pantalla alfanumérica o gráfica. d) Una pantalla de interconexión persona/máquina. 18.-Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, la superficie del teclado del ordenador debe ser: a) Brillante para que los símbolos de las letras resalten. b) Mate para evitar los reflejos. c) Resistente a los impactos. d) Brillantes para una mejor ubicación. 19.-Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. La empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras, en la utilización de equipos con pantallas de visualización de datos, se realice: a) Informando a las personas trabajadoras sobre los riesgos derivados de la instalación de equipos con pantallas de visualización de datos. b) Sin que supongan riesgos para su seguridad o salud, o si ello no fuese posible para que tales riesgos de reduzcan al mínimo. c) Formando sobre las medidas de prevención y protección que deba adoptarse de forma general en la empresa. d) Con una vigilancia de la salud adecuada y teniendo en cuenta los riegos físicos, psíquicos y sociales. 24.- Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos en relación a la mesa de trabajo es cierto que: a) El espacio deberá ser suficientes para permitir a las personas trabajadoras una posición cómoda. b) La altura debe ser regulable. c) Debe ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimientos. d) Estable y regulable para que permita colocar todos los elementos ofimáticos. 25.-Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado para: a) Que el programa esté adaptado a la tarea. b) Que permitan los cambios de postura y movimientos del trabajo. c) Que tenga dimensiones suficiente para las extremidades superiores. d) Que sea accesible y poder regular el asiento. 26.-Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, es cierto que: a) Las obligaciones que establece el anexo del RD 488/97 se aplicarán para alcanzar los criterios ergonómicos. b) La utilización en si misma del equipo de pantallas de visualización de datos no debe ser fuente de riesgo para las personas trabajadoras. c) Las exigencias o características de la tarea son un requisito fundamental para aplicar el protocolo de pvd. d) En la evaluación de riesgos que debe realizar el empresario se debe tener en cuenta las características de las tareas y la exigencia del puesto de trabajo. 27.- Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, en relación al entorno de trabajo es cierto que: a) Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional para no ocasionar molestias a las personas trabajadoras. b) Deben analizarse los equipos que puedan perturbar la atención y la palabra. c) Deberán crearse y mantenerse una humedad estable y regular. d) Toda radiación deberá aumentarse a niveles significativos desde el punto de vista de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. 29.- Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, ¿cuál de los siguientes NO es una exigencia de la tarea que debe tener en cuenta a la hora de realizar una evaluación de riesgos de un puesto de trabajo por el uso de equipos con pantallas de visualización de datos?. a) El grado de atención que exige dicha tarea. b) El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual. c) El tiempo promedio de utilización diaria del equipo. d) El grado de atención que exige a la persona trabajadora. 39.- Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, cuál de los siguientes aspectos no quedarán excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto: a) Los sistemas llamados portátiles siempre que se utilicen de modo continuado en su puesto de trabajo. b) Los puestos de conducción de vehículos o máquinas. c) Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte. d) Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público. 45.- Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, el empresario garantizará el derecho de los trabajadores/as a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta, entre otros, los riesgos para la vista, que deberá ofrecerse a los trabajadores: a) Anualmente. b) Cada cuatro años. c) Con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable. d) Antes de su contratación. 47.- La pantalla del ordenador será, según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril obre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualizacion;. a) Con una resolución mínima de HD. b) Orientable e inclinable a voluntad del trabajador. c) La que imponga el empresario/a, en cualquier caso. d) Con unas reverberaciones inestables de frecuencia de 60Hz. 48.- Según el artículo 3 del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización: a) El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud. b) El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. c) El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización. d) El empresario deberá informar a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su puesto de trabajo y del uso de los equipos con pantallas de visualización. 53.- Según el R.D. 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, la evaluación de los riesgos que entraña el uso del ordenador para el trabajador, se realizará tomando en consideración: a) Las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea. b) La vista, los problemas físicos y la carga mental. c) El tiempo de trabajo. d) La exigencia de la tarea y la vista. 54.- Las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores/as de equipos con pantallas de visualización de datos no suponga riesgos para su seguridad o salud, o si ello no fuese posible para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, deben adoptarlas: a) La consejería de salud al ser una empresa pública. b) La empresa. c) Los delegados/as de prevención. d) El comité de seguridad y salud. 56.-Se garantizará el derecho a que los trabajadores/as, que tengan como herramienta de trabajo el ordenador, según Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, se someta a una vigilancia adecuada de su salud: . a) Cada dos años durante los primeros seis años de contrato. b) Cada seis meses siempre. c) Antes de la contratación. d) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. 58.- Las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores/as de equipos con pantallas de visualización de datos no suponga riesgos para su seguridad o salud, o si ello no fuese posible para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, deben adoptarlas: a) La consejería de salud al ser una empresa pública. b) La empresa. c) Los delegados/as de prevención. d) El comité de seguridad y salud. 69. Según el R.D 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, la obligación de evaluar los riesgos que para la seguridad y la salud de los trabajadores entraña el uso del ordenador corresponde a: a) Al empresario. b) Al Servicio de prevención de riesgos laborales. c) A los delegados de Prevención. d) A la inspección de trabajo. 150.- Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la VERDADERA?: a) Se entenderá por “Pantalla de visualización”: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado. b) Se entenderá por “Puesto de trabajo “: el constituido por un equipo con pantalla de visualización y un trabajador. c) Se entenderá por “Pantalla de visualización”: un equipo alfanumérico o gráfico, independientemente del método de representación visual utilizado. d) Se entenderá por “Trabajador”: cualquier persona que disponga de un equipo en su puesto de trabajo. 173.- Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Real Decreto 488/2011, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajado con equipos que incluyen pantallas de visualización es FALSA: a) Se entenderá por “Pantalla de visualización”, una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado. b) Se entenderá por “Puesto de trabajo”, en el ámbito de este RD, el constituido por un equipo con pantalla de visualización fijo, esto es, un equipo de mesa “no portátil”, provisto de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa ergonómicos. c) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto, los sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo. d) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto, los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público. |