TEST 35
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1. La adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) La aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. b) El informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria. c) El informe previo preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. d) El conocimiento previo del Consejo de Universidades, que podrá manifestar su oposición a dicha adscripción en dos meses. 2. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la adscripción de centros docentes universitarios a universidades públicas, y establece que con carácter general: a) Los centros, que podrán tener naturaleza pública o privada, sólo podrán adscribirse a una única universidad. b) Los centros, que preferentemente tendrán naturaleza pública, sólo podrán adscribirse a una única universidad. c) Los centros, que podrán tener naturaleza pública o privada, podrán adscribirse a un máximo de dos universidades públicas. d) Los centros, que preferentemente tendrán naturaleza pública, podrán adscribirse a un máximo de dos universidades públicas, haciéndolo a una de ellas con carácter prioritario. 3. La creación, modificación y supresión de los Departamentos, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, se realizará, conforme a lo estipulado en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, así como en sus Estatutos: a) Por acuerdo de la CCAA (a iniciativa propia o del Consejo Social). b) Corresponde al Gobierno, que lo comunicará al Consejo de Universidades. c) Mediante acuerdo del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. d) Corresponde a la universidad. 4. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que la creación, modificación y supresión de determinadas estructuras universitarias serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. En concreto se refiere a: a) Los Institutos Universitarios de Investigación. b) Las Facultades y Escuelas. c) Las Escuelas de doctorado. d) La a) y la b) son correctas. 5. Según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes universitarios: a) Requerirá la aprobación de la de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. b) La propuesta se elevará por el Consejo de Gobierno de la universidad. c) La propuesta se elevará una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 6. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la adscripción de centros docentes universitarios, señala que los centros sólo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada: a) Falso, los centros sólo podrán adscribirse a una única universidad, sin excepción alguna. b) Cierto, podrá ser dispensada por el Gobierno. c) Cierto, podrá ser dispensada por Ley, ya de las Cortes Generales o por ley de la Comunidad Autónoma. d) Cierto, podrá ser dispensada legal o reglamentariamente. 7. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la adscripción de centros docentes universitarios, señala que los centros sólo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada: a) En el caso de que la adscripción se produzca a más de una universidad, ambas de tamaño mediano. b) Si se aprecian en un centro o en determinados tipos de centros características particulares que así lo justifican. c) Si el centro imparte títulos oficiales de diversos campos universitarios, y la adscripción a más de una universidad se justifica por la especialización de estas últimas. d) Si los centros se adscriben a universidades de diversos territorios. 8. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la estructura de las universidades públicas, hace referencia a las que denomina unidades básicas, y señala que las mismas contarán, entre otras, con: a) Unidades de igualdad. b) Unidades de diversidad. c) Unidades de defensoría universitaria. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 9. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la estructura de las universidades públicas, hace referencia a las que denomina unidades básicas, y señala que las mismas contarán, entre otras, con: a) Servicios de salud y acompañamiento psicológico. b) Servicios de ocio. c) Servicios deportivos. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 10. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la estructura de las universidades públicas, hace referencia a las que denomina unidades básicas, y señala que las mismas contarán, entre otras, con unidades de inspección de servicios: a) Falso, la LOSU señala que podrán constituirlas, pero es facultativo hacerlo. b) Si así lo establecen sus Estatutos. c) Cierto. d) Si se trata de universidades de gran tamaño, con un gran volumen de personal y de estudiantado, en la forma que regule el Gobierno reglamentariamente. 11. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, describe como unidades encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad: a) A las unidades de inclusión. b) A las unidades de igualdad y discapacidad. c) A las unidades de diversidad. d) A las unidades de paridad. 12. El régimen de funcionamiento de las unidades de diversidad, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: a) Lo regulará el Gobierno. b) Su regulación se establecerá por cada Comunidad Autónoma, para las universidades públicas de su territorio. c) Se establecerá reglamentariamente. d) Corresponde a los Estatutos de la universidad. 13. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las unidades de igualdad, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, trabajan en: a) La incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias. b) La incorporación transversal de la igualdad entre todos los sectores de la comunidad universitaria en el desarrollo de las políticas universitarias. c) La incorporación transversal de la igualdad y la inclusión del estudiantado diverso, centrándose en el más vulnerable por razones socioeconómicas o de discapacidad, en el desarrollo de las políticas universitarias. d) La formulación, implantación y evaluación de políticas universitarias igualitarias en sentido amplio, procurando la justicia social desde la institución universitaria. 14. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad: a) Que se constituirán en todo caso separadamente. b) Que se podrán constituir de forma conjunta o separada. c) Siendo obligatoria la constitución de las unidades de igualdad, y opcional la implantación de las unidades de diversidad. d) Siendo obligatoria la constitución de las unidades de diversidad, y opcional la implantación de las unidades de igualdad, salvo para universidades de cierto tamaño, para las que ambas unidades deberán implantarse obligatoriamente. 15. La unidad o servicio encargada/o de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, regulada en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, es: a) Los Servicios Jurídicos. b) La Defensoría universitaria. c) La Procuradoría universitaria. d) El Mediador ético y de igualdad. 16. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las unidades de igualdad, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, se dedican a la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias. En concreto, les corresponde: a) Interponer reclamaciones cuando la igualdad de género se vea quebrantada. b) Asesorar, coordinar y evaluar dicha incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres. c) Implantar de forma efectiva, y reformular, cuando sea necesario, dicha incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres. d) Trasladar a las normas universitarias los requerimientos de igualdad entre mujeres y hombres. |