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El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, tiene como objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden: Otras formas de valoración, su prevención y su reutilización. Su prevención, reutilización y reciclado. Su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valoración. Su reducción, su reutilización y su reciclado. En el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el término «residuo de construcción y demolición» se define como: Cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción o demolición. Cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción o demolición y sea posible su reutilización y su reciclado. Las sustancias u objetos que se generen en una obra de construcción. Las sustancias u objetos que se generen en una obra de demolición. En el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el término se define como «residuo inerte»: Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entre en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera obra de construcción y demolición la consistente en: La construcción o demolición de un bien inmueble. La construcción o demolición de un bien inmueble; o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma, ampliación, sustitución o demolición de un bien inmueble o bien la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera como obra de construcción o reparación domiciliaria: La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera «productor de residuos de construcción y demolición»: Promotor. Proyectista. Dirección de obra. Constructor. Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera «poseedor de residuos de construcción y demolición: Promotor. Proyectista. Dirección de obra. Constructor. Tal y como recoge el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, es obligatorio incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición: En el Proyecto Básico. En el Proyecto de Ejecución. En el Fin de Obra. En todos los anteriores. Tal y como recoge el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el contenido del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición contendrá al menos: Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión. Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; planos de las instalaciones previstas para su almacenamiento, manejo y separación; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión. Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; medidas para la prevención de residuos; operaciones de reutilización, valoración o eliminación a que se destinarán los residuos; medidas para la separación de residuos en obra; planos de las instalaciones prevista para su almacenamiento manejo y separación; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión. Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; medidas para la prevención de residuos; operaciones de reutilización, valoración o eliminación a que se destinarán los residuos; medidas para lla separación de residuos en obra; planos de las instalaciones previstas para su almacenamiento, manejo y separación; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión; estudio de seguridad y salud para la gestión de residuos; control de calidad de la gestión de residuos. Tal y como recoge el artículo 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el depósito de los residuos en vertedero quedará prohibido: Nunca. Siempre. Sólo en el caso de que sean residuos no contaminantes. Siempre que no hayan sido sometidos los residuos a alguna operación de tratamiento. El decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se aprobó con el objeto principal de: Establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la C.A.P.V. Desarrollar el R.D. 105/2008 sobre la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Con el fin de fomentar otras formas de valoración, prevención y reutilización de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Con el fin de realizar una recogida selectiva de los residuos de construcción y demolición. El decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, tienen como fines: Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible aun a costa de penalizar la calidad y funcionalidad de los edificios. Asegurar la correcta clasificación de los residuos de construcción y demolición; Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios. Minimizar la eliminación de los residuos de construcción y demolición; Asegurar la correcta clasificación de los residuos de construcción y demolición; Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios. Fomentar, en condiciones ambientalmente seguras, la reutilización de materiales de construcción y demolición; Fomentar, por este orden, la prevención, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de construcción y demolición en condiciones ambientalmente seguras; Minimizar la eliminación de los residuos de construcción y demolición; Asegurar la correcta eliminación de los residuos de construcción y demolición; Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios. Según el artículo 4 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obras que no requieren de licencia urbanística se deberá: No se deberá incluir nada respecto a la producción y gestión de residuos. Incluir un informe sobre la producción y gestión de residuos. Incluir en el proyecto un presupuesto para la producción y gestión de residuos. Incluir en los proyectos básico y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición. Según el artículo 4 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obras que no requieren de licencia urbanística y si la persona productora del residuo es la administración pública se deberá realizar un estudio de gestión de residuos supervisado por: La propia Administración pública. Otra Administración pública. La Oficina Técnica correspondiente. No hará falta el estudio de gestión de residuos. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición se deberá separar en las siguientes fracciones: Hormigón; bloques de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón; yeso de falsos techos, molduras y paneles. Hormigón; ladrillos, tejas y materiales cerámicos; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón; yeso de falsos techos, molduras y paneles. Hormigón; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón; yeso de falsos techos, molduras y paneles. Hormigón; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al hormigón se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: 5t. 10t. 25t. En todos los casos. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al metal se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: 5t. 10t. 25t. En todos los casos. Según el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al plástico se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: 5t. 10t. 25t. En todos los casos. Según el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al papel y cartón se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: 0,25t. 0,50t. 1t. En todos los casos. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor los residuos que tengan la consideración de peligrosos: Deberán ser segregados del resto de residuos para proceder a su correcto tratamiento. Deberán ser tratados en obra después de ser segregados del resto de residuos. Deberán ser tratados en obra antes de ser segregados del resto de residuos. No se deben manipular en ningún caso. |