D.D.
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Título del Test:![]() D.D. Descripción: F.inalizado D.D. |




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Es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. v. f. El estado de necesidad puede ser un justificativo del daño. v. f. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en que orden. v. f. El Daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. v. f. Aún en el caso de cosa riesgosa el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. v. f. Cuando se trata de una obligación de medios el factor de atribución aplicable es el subjetivo. v. f. El factor de atribución es el fundamento del deber de reparar. v. f. -En la legislación actual el daño extra patrimonial y el daño moral son sinónimos. v. f. Cuando se trata de una obligación de medios, el factor de atribución aplicable es el subjetivo. v. f. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. v. f. El Principal responde por el Dependiente por el factor de atribución objetivo (Garantía). v. f. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. v. f. Aún en el caso de cosa riesgosa, el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. v. f. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. v. f. El Código, el tema de responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. v. f. El Consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no son revocables. v. f. En el deber de prevención del daño, NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. v. f. El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor siempre es eximente de responsabilidad indemnizatoria en caso de daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. v. f. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quien dañó. v. f. Para la ley es mas importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del dañoya que atañe al sujeto. v. f. Los Factores Objetivos de atribución basan su análisis en la Culpa y el Dolo. v. f. El Código trata el tema de la responsabilidad desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. v. f. Para la ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. v. f. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que el no tuvo culpa en la producción del hecho. v. f. En el Deber de Prevención del Daño NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. v. f. En el Factor Subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. v. f. Para la ley es mas importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. v. f. El Código, el tema de la responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. v. f. Las consecuencias remotas del nexo causal son imputables. v. f. Aun en el caso de cosa riesgosa el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. v. f. El daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. v. f. El Estado de Necesidad puede ser justificativo del daño. v. f. El Principal responde por el Dependiente por el factor de atribución objetivo (Garantía. v. f. En la legislación actual el daño extracontractual y el daño moral son sinónimos. v. f. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en qué orden. v. f. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. v. f. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. v. f. Aún en el caso de cosa riesgosa, el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. v. f. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quién dañó. v. f. El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor siempre es eximente de responsabilidad indemnizatoria en caso de daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. v. f. El Código, el tema de responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. v. f. El Consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no son revocables. v. f. En el Deber de Prevención del Daño NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. v. f. En el Factor Subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. v. f. La primera norma aplicable en una cuestión a considerar son las normas supletorias del Código Civi. v. f. Para la Ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. v. f. … liberales están sujetas el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. v. f. La Guerra es un supuesto de Fuerza Mayor. cuando es sobreviniente al incumplimiento. cuando es inevitable. ¿Que establece el Nuevo Código Civil y Comercial de la nación en materia de responsabilidad del principal por el hecho del dependiente?: Que la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Que la falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La Carga de la Prueba de la relación de causalidad corresponde: al que lo alega excepto imputabilidad o presunción legal. al que lo expone excepto imputabilidad o presunción legal. El hecho del tercero exime de responsabilidad: si es imprevisible e inevitable. si es previsible y evitable. La Negligencia se configura por. no prever lo que era previsible o habiéndolo hecho, no adoptar la diligencia. no prever lo que era imprevisible o habiéndolo hecho, no adoptar la diligencia. La responsabilidad de los establecimientos educativos es: Objetiva Agravada. Concurrente. La Relación de Dependencia se refiere a: cualquier relación de subordinación. Objetiva Agravada. La existencia de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe apreciarse teniendo en cuenta. la buena fe. el ejercicio regular del derecho. La teoría de la relación causal cumple distintas funciones, indicarlas a continuación: determinar la autoria. determinar la extensión del resarcimiento. La existencia de esa imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe apreciarse teniendo en cuenta: la buena fe. ejercicio regular de un derecho (prohibición del ejercicio abusivo de los derechos). Las Personas Jurídicas responden por quienes la dirijan o administran: en ocasión de sus funciones. en ejercicio de sus funciones. La condena en sede penal: Produce efecto de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. No produce efecto de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. La sentencia penal posterior a la sentencia civil. No produce efecto sobre ella, excepto revisión. Produce efecto sobre ella, sin necesidad de revisión. El consentimiento libre e informado del damnificado, libera de la responsabilidad por los daños: Si serefiere a bienes disponibles. En la medida en que no constituya una cláusula abusiva. El Dolo es: la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. la intención de dañar. El Nexo de Causalidad se interrumpe por. caso fortuito y fuerza mayor. cuando es sobreviniente al incumplimiento. Interrumpe el Nexo de Causalidad: la imposibilidad de cumplimiento absoluto, objetivo y no imputable. la posibilidad de cumplimiento absoluto, subjetivo y no imputable. El Consentimiento libre e informado del damnificado exonera de responsabilidad: cuando no constituya cláusula abusiva y respecto de bienes disponibles. cuando constituya cláusula abusiva y respecto de bienes disponibles. El Deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento: subjetiva y absoluta e imputable. objetiva y absoluta no imputable. El dolo es la conducta: antijurídica y culpable. accion sin culpa. El consentimiento libre e informado del damnificado, libera de la responsabilidad por los daños: Si serefiere a bienes disponibles. En la medida en que no constituya una cláusula abusiva. El Dolo es. la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. la intención de dañar. El supuesto de Caso Fortuito no libera: en supuestos de contingencia propias de la actividad. en caso de mora. en caso de culpa. La crecida de un río constituye Caso Fortuito: si es anormal. si es imprevisible. El titular de un establecimiento educativo tiene: se exime solo por caso fortuito. responsabilidad objetiva. Para la Atribución Responsabilidad del Principal: en ejercicio o en ocasión de las funciones encomendadas. es necesario la responsabilidad al dependiente. En ausencia de normativa específica, el factor de atribución es: Culpa. Dolo. En la Legítima Defensa los daños: quedan cubiertos respecto del agresor. no quedan cubiertos frente a terceros. En los daños causados por una acusación calumniosa se responde: Por culpa grave. Por dolo. En los daños ocasionados a través de Internet el factor de atribución es según la doctrina: Ambos. Dolo. Culpa. Cuando hay deberes calificados la conducta se aprecia: teniendo en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. teniendo en cuenta la forma del acto y las condiciones particulares de las partes. Aunque ocurra el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el deudor es responsable: si esta en mora. si ha asumido el cumplimiento, aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad. En la legitima defensa los daños. no quedan cubiertos frente a terceros. quedan cubiertos respecto del agresor. Puede prescindirse del principio citado anteriormente. Supuesto de cargas probatorias dinámicas. Existen disposiciones legales. Para valorar la conducta: no se toma en cuenta dicha condición, salvo los contratos de confianza. se toma en cuenta dicha condición, salvo los contratos de confianza. Respecto de la Relación Causal, el código adopta: teoría de la causa adecuada. teoría de la causa fortuita. Puede prescindirse del principio citado anteriormente. Existen disposiciones legales. Supuesto de cargas probatorias dinámicas. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal: Puede discutirse libremente en el proceso civil. No puede discutirse libremente en el proceso civil. Son, como regla, reparables las consecuencias: mediatas previsibles. inmediatas. Son Consecuencias Mediatas: las que resulten de la conexión con un acontecimiento distinto. las que no resulten de la conexión con un acontecimiento distinto. El Dueño y el Guardián de la cosa riesgosa responden. De Manera concurrente. De Manera objetiva. En los accidentes de tránsito el factor de atribución es: Objetivo. Subjetivo. La obligación de reparar el daño respecto de las cosas arrojadas es. Solidaria entre ocupantes y propietarios. Concurrente entre ocupantes y propietarios. Las excusas absolutorias penales. No afectan la acción civil, excepto disposición legal en contrario. Afectan la acción civil, excepto disposición legal en contrario. Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo tienen. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad concurrente. La responsabilidad del transportista es: Objetiva. De resultado. Para la aplicación del art. 1750 CCyC es necesario: Acto objetivamente antijurídico. Acto involuntario. La responsabilidad de los profesionales liberales es: Subjetiva excepto promesa de resultado concreto. Objetiva excepto promesa de resultado concreto. Para la aplicación del art. 1750 CCyC es necesario: Acto objetivamente antijurídico. Acto involuntario. El concepto de vehículo del art. 1769 incluye a: Patinetas. Motos. Autos. La responsabilidad colectiva es: Simplemente mancomunada. Objetiva. La responsabilidad por las cosas arrojadas se funda en. Riesgo. Causa. La responsabilidad en los estacionamientos y garajes se rige. Por normas del depósito necesario. Por leyes del depósito necesario. Para la responsabilidad colectiva es necesaria: la imposibilidad de identificar al responsable. la presencia de grupo. La obligación de responder por los accidentes deportivos, respecto de los participantes: En incumplimiento del reglamento. Con intención de dañar. La obligación de los médicos es: de medio a menos que haya comprometido un resultado. de medio. de resultado. La obligación de los médicos es: de medio a menos que haya comprometido un resultado. objetiva. La responsabilidad del garajista se exime: Por los daños sufridos por culpa del depositante. Por caso fortuito o fuerza mayor. La responsabilidad de las obras sociales frente al afiliado es: Contractual. Directa. En la actuación del abogado el factor de atribución es objetivo: En ejercicio de mandato. En losactos procesales. La responsabilidad de las obras sociales con relación a los médicos es: Concurrente. Directa. La responsabilidad del Estado queda regulada por: Normas Administrativas. Reglas Administrativas. La responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos menores, es con respecto a ellos: Concurrente. Solidaria. El escribano como profesional liberal tiene generalmente: Obligacion de resultado. Obligacion de medio. Las profesiones liberales están sujetas: A las obligaciones de hacer. A las obligaciones de dar. Si el hecho dañoso configura al mismo tiempo un delito de derecho criminal: Puede interponerse ante los jueces penales. No puede interponerse ante los jueces penales. En la actuación del abogado el factor de atribución es: Objetivo. Subjetivo. En los supuestos de cosas arrojadas o suspendidas, la responsabilidad es: Solidaria. Concurrente. En la transfusión de sangre, la responsabilidad es. Objetiva fundada en el riesgo. Subjetiva fundada en el riesgo. En la responsabilidad colectiva son eximentes. identificación del sujeto singular causante del daño. Demostración respecto a que no se integraba el grupo. En la transmisión del SIDA por vía sexual la responsabilidad es. Subjetiva, si pertenece a grupo de riesgo. Objetiva, si pertenece a grupo de riesgo. En el supuesto de autor anónimo, la responsabilidad es. Solidaria. Concurrente. Si la acción penal precede a la civil, el dictado de la sentencia: Debe suspenderse en el procesocivil hasta la conclusión del proceso penal con excepciones. No debe suspenderse en el procesocivil hasta la conclusión del proceso penal con excepciones. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió: Esta circunstancia no puede ser discutida en el proceso civil. Esta circunstancia puede ser discutida en el proceso civil. La relación entre la acción civil y penal es de: Independencia. Dependencia. la responsabilidad de las profesionales liberales es. subjetiva excepto promesa de resultado concreto. objetiva excepto promesa de resultado concreto. El nexo causal se interrumpe por los siguientes motivos: Caso fortuito. Hechos de un tercero. Las obligaciones del arquitecto se regulan. Por obligacion de resultado. Por locacion de obra. La condena en sede penal: Produce efecto de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. No produce efecto de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad: no está comprendida en la sección 7ª de este capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. está comprendida en la sección 7ª de este capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad: No está comprendida en la sección séptima de este capítulo excepto vicio de la misma. Está comprendida en la sección séptima de este capítulo excepto vicio de la misma. |