21test
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Título del Test:![]() 21test Descripción: teszt21 |




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Para la celebración inmediata del juicio sobre delitos leves por el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia será necesario: que se inicie en virtud de querella o denuncia del ofendido ante el propio Juzgado de guardia. que, sea cual fuere el delito leve, la Policía Judicial remita el atestado al Juzgado de guardia. que, en determinada clase de delitos leves, el atestado y las citaciones al juicio las realice la Policía Judicial. que se encuentre identificado el presunto autor y la Policía Judicial remita el atestado y las citaciones al Ministerio Fiscal. ¿Es posible la celebración inmediata de juicio sobre delitos leves en virtud de denuncia del ofendido?. Sí, en cualquier caso, siempre que se dirija contra persona determinada. Sí, siempre que se presente ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Sí, cuando la presente ante la Policía Judicial y ésta realice el correspondiente atestado y, en su caso, practique las oportunas citaciones al denunciado, ofendido y testigos. No, en ningún caso. Para el conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves será competente: El Juez de lo Penal. El Juez de lo Penal. El Juez de Instrucción en general, pero en determinados supuestos puede conocer el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Juez de Instrucción en funciones de guardia para el conocimiento de todos los juicios sobre delitos leves inmediatos. El Juez de Instrucción o el Juez de lo Penal. Recibido el atestado, para acordar la celebración inmediata del juicio sobre delitos leves, será necesario…. que el servicio de guardia haya finalizado. que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto. que comparezca en el juicio la Policía Judicial. que el denunciado y el ofendido hayan comparecido, sin cuyo requisito no será posible la celebración en ningún caso. En el juicio sobre delitos leves inmediatos en los que la Policía Judicial realiza la citación, ¿a quién corresponderá informar al ofendido de sus derechos en los términos previstos en los arts. 109, 110 y 967 de la LECrim.?: Al Ministerio Fiscal. Al Juez de guardia. Al Secretario Judicial. A la Policía Judicial. En todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el Juzgado de guardia. celebrará de forma inmediata el juicio sobre delitos leves si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia. celebrará el juicio sobre delitos leves en el día y hora que señale, una vez finalizado el servicio de guardia. ordenará a la Policía Judicial que levante atestado y cite a las personas del denunciado y ofendido o perjudicado. ordenará a la Policía Judicial que levante atestado y cite a las personas del denunciado y ofendido o perjudicado, como requisito para poder celebrar el juicio inmediatamente durante la guardia. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, cuando la competencia corresponda al propio Juzgado de Instrucción. el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 5 días. el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 7 días. el juez procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y ordenará practicar las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 5 días. el juez procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y ordenará practicar las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 3 días. El Ministerio Fiscal, en los juicios sobre delitos leves …. será citado por la Policía Judicial en cualquier supuesto, para la celebración del juicio. será siempre citado para la celebración del juicio. será citado para la celebración del juicio, salvo en los supuestos de que el delito leve fuere solo perseguible a instancia de parte. será citado para la celebración del juicio, salvo que el ofendido haya renunciado a la acción civil. En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio en el día señalado, el Secretario judicial señalará para su celebración…. El día mas inmediato posible. el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 3 siguientes. el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 5 siguientes. el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 7 siguientes. En el juicio sobre delitos leves, cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan al juicio oral ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa. de 100 a 2.000 euros. de 200 a 2.000 euros. de 500 a 5.000 euros. de 100 a 2000 euros. El denunciado no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio , y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa. cuando apodere a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere. cuando resida fuera de la demarcación del Juzgado. cuando resida fuera de la población en la que tenga su sede el Juzgado. en ningún caso, ya que la comparecencia es obligatoria en todo caso. En el acto del juicio, el examen de los testigos propuestos por el denunciante…. se realizará después de haberse dado lectura a la denuncia. se llevará a cabo después de oír al denunciante y al denunciado. no podrá tener lugar antes de que el denunciado sea oído. tendrá lugar una vez se haya oído a todas las partes y al Ministerio Fiscal. Finalizado el juicio, como regla general, el juez dictará sentencia. en el plazo de cinco días. en el plazo de tres días. en el plazo de dos días. en el acto de finalizar el juicio. ¿A quién no habrá que notificar la sentencia que recaiga en el juicio sobre delitos leves?. Al acusado. Al Ministerio Fiscal, cuando haya sido citado. A los testigos que hayan comparecido para sean examinados en el juicio. A los ofendidos y perjudicados por el delito que no se hayan mostrado parte en el procedimiento. Contra la sentencia que recaiga en el juicio sobre delitos leves, las partes. podrán interponer recurso de apelación en el plazo de tres días siguientes a su notificación. podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. no podrán interponer recurso alguno. Ninguna es correcta. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se aplicará, cuando concurran determinados requisitos legales, a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con. pena privativa de libertad que no exceda de dos años. pena privativa de libertad que no exceda de tres años. pena privativa de libertad que no exceda de cinco años. pena privativa de libertad que no exceda de seis años. No es requisito que debe concurrir para incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, según el artículo 795.1 LECrim.: que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial. que el proceso penal se incoe en virtud de querella del Ministerio Fiscal. que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia. que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial. Indique cuál de los siguientes delitos no puede dar lugar a la incoación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, según el artículo 795.1 LECrim: Delitos de robo. Delitos contra la seguridad del tráfico. Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Delitos de homicidio y asesinato cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Cuando la Policía informe a la persona a la que se atribuya el hecho, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado, si éste no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado. la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio. el Secretario judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio. el juez de Instrucción recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio. la Policía Judicial o el Secretario judicial, recabarán del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio. Recibido el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, el juzgado de guardia incoará, si procede, diligencias urgentes. mediante providencia, recurrible en reforma. mediante auto, recurrible en reforma. mediante auto, recurrible en reforma y, subsidiariamente, en apelación. mediante auto no recurrible. Corresponde la representación del acusado en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos a: El abogado designado para su defensa. El Ministerio Fiscal, cuando sea menor de edad. El procurador designado. Ninguno de los anteriores. Las diligencias y resoluciones en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos deberán ser practicadas y adoptadas durante: el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. las 24 horas siguientes a la finalización de la guardia del Juzgado de Instrucción. las 48 horas siguientes a la finalización de la guardia del Juzgado de Instrucción. las 72 horas siguientes a la finalización de la guardia del Juzgado de Instrucción. Cuando el imputado en el atestado policial no compareciese a la citación policial ante el Juzgado de guardia …. se volverá a citar al imputado por la Policía Judicial, con apercibimiento de que será detenido si no comparece a este segundo llamamiento. el Ministerio Fiscal interesará la detención y puesta a disposición del Juzgado. podrá el Juzgado de guardia convertir la orden de comparecencia en orden de detención. no podrá continuar el procedimiento rápido, continuando la tramitación como procedimiento abreviado. La falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia podrá ser sancionada con multa de. 500 a 2.000 euros. 200 a 1.000 euros. 200 a 5.000 euros. 600 a 6.000 euros. Una vez practicadas ante el Juzgado de guardia las diligencias de instrucción, a continuación…. las partes personadas y el Ministerio Fiscal, en el plazo de tres días presentarán escrito de acusación o de sobreseimiento. las partes personadas y el Ministerio Fiscal, durante la prestación del servicio de guarda, presentarán escrito de acusación o de sobreseimiento. en una comparecencia, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, que podrá instar lo que estimen oportuno sobre la continuación o no de este procedimiento. se convocará a las partes personas y al Ministerio Fiscal al juicio oral. Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias. procederá a incoar juicio de faltas, señalando día y hora para su enjuiciamiento. procederá a su enjuiciamiento inmediato. acordará que por el Secretario judicial se señale día y hora para su enjuiciamiento. deberá inhibirse para que conozca de su enjuiciamiento otro Juez de Instrucción. Si en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, tras oir las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal, el Juez de guardia considera insuficientes las diligencias practicadas…. ordenará seguir el procedimiento urgente y practicar las diligencias que considere necesarias. ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. ordenará la suspensión del procedimiento para poder practicar las diligencias necesarias. ordenará el sobreseimiento del procedimiento urgente. Cuando el juez de guardia considere que, tras las diligencias practicadas debe seguirse el procedimiento urgente. en la misma comparecencia, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno. tras oir a las partes, dictará auto que será susceptible de recurso de reforma. tras la comparecencia, dictará auto, que no será susceptible de recurso alguno. convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración del juicio oral mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular,. se llamará al proceso al ofendido o perjudicado por el delito para que formule escrito de acusación. el Ministerio Fiscal presentará, en el plazo de dos días, escrito de acusación. el Ministerio Fiscal presentará su escrito de acusación de inmediato, pero no podrá formularse ésta oralmente. el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. Abierto el juicio oral, formulada por el Ministerio Fiscal su acusación, si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa. le será denegado, ya que todas las actuaciones deben realizarse durante el servicio de guardia. el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los 2 días siguientes. el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los 5 días siguientes. el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los 10 días siguientes. Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia. el Ministerio Fiscal y la acusación presentará sus escritos de acusación dentro de un plazo improrrogable y no superior a 2 días. el Ministerio Fiscal y la acusación presentará sus escritos de acusación de inmediato. el Ministerio Fiscal y la acusación presentará sus escritos de acusación dentro de un plazo que el Juez fijará prudencialmente dentro de los 5 días siguientes. el Ministerio Fiscal y la acusación formularán sus acusaciones oralmente en la comparecencia. Si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito de acusación el Juez requerirá inmediatamente al superior jerárquico del Fiscal para que, en el plazo legal, presente el escrito que proceda y si tampoco se presentare…. se entenderá que no pide la apertura de juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento provisional. se entenderá que no pide la apertura de juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento libre. se reiterará la obligación de presentar escrito. se continuará la tramitación del procedimiento sin la intervención del Ministerio Fiscal. ¿Puede el acusado prestar su conformidad con la acusación ante el Juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad?. Sí, en cualquier caso. Sí, cuando, entre otros requisitos legales, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere los tres años de prisión. Sí, cuando, entre otros requisitos legales, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere los dos años de prisión. No, en ningún caso. En relación con el procedimiento rápido para el enjuiciamiento de determinados delitos, señale la afirmación incorrecta: Una vez recibido el escrito de defensa o precluido el plazo para su presentación, el órgano enjuiciador examinará las pruebas propuestas. Las pruebas serán admitidas o rechazadas mediante auto. En todo caso, las partes podrán solicitar al Juzgado de guardia, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio. Una vez recibido el escrito de defensa o precluido el plazo para su presentación, el juez de guardia examinará las pruebas propuestas, resolviendo mediante auto sobre su admisión. En relación con la sentencia, en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos…. El juez de guardia dictará sentencia dentro de los tres días siguientes a la vista del juicio oral. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio. El Juez de lo Penal dictará sentencia en el plazo de cinco días siguientes a la vista del juicio oral. Ninguna es correcta. El proceso de aceptación por decreto ha sido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por: Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Señale la respuesta correcta: el proceso por aceptación de decreto podrá seguirse, cuando se cumplan los requisitos legales,…. En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, siempre que haya sido llamado a declarar el investigado. En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado. En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía y antes de haberse incoado un procedimiento judicial, siempre que haya sido llamado a declarar el investigado. En cualquier momento, siempre que se haya incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado. El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de: de prisión que no exceda de un año. de prisión que no exceda de seis meses. prisión que no exceda de un año, o una multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. En el proceso de aceptación de decreto, el decreto dictado por Ministerio Fiscal de propuesta de imposición de pena…. Se notifica al investigado y, una vez firme, será ejecutivo. Se notifica al investigado y, una vez firme, se remite al Juzgado de Instrucción. Se remite al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado. Se remite al Juzgado de Instrucción para su autorización y ejecución. En relación con el proceso de aceptación de decreto, en la comparecencia que se celebra ante el Juez de Instrucción: el encausado podrá comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia y señalará nueva fecha para su celebración. Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción dictará auto autorizando el decreto del Ministerio Fiscal. todas son correctas. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea. de al menos 2 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. de al menos 3 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. de al menos 6 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. de al menos 5 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso,. dentro de los 5 siguientes, no haciéndolo y haciendolo saber a los interesados. dentro de los 7 siguientes, haciéndolo saber a los interesados. dentro de los 4 siguientes, haciéndolo saber, o no, a los interesados. dentro de los 2 siguientes, no haciéndolo saber a los interesados. EN los Delitos leves, LA SENTENCIA (973) El Juez, en el acto de finalizar el juicio: y a no ser posible dentro de los 6 días siguientes, dictará sentencia. y a no ser posible dentro de los 5 días siguientes, dictará sentencia. y a no ser posible dentro de los 3 días siguientes, dictará sentencia. y a no ser posible dentro de los 2 días siguientes, dictará sentencia. La sentencia en los delitos leves es : apelable en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación. apelable en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación. apelable en el plazo de los 2 días siguientes al de su notificación. no cabe recurso alguno. Se entiende por juicios rápidos un proceso especial aplicable a delitos flagrantes o con instrucción sencilla, en los que el autor es detenido o está a disposición del juez; es requisito que se haya incoado atestado y que la instrucción se haya realizado en el Juzgado de guardia, de forma que permita la inmediata conformidad del imputado o la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal en un. plazo no superior a 10 días. plazo no superior a 20 días. plazo no superior a 15 días. plazo no superior a 5 días. ÁMBITO DE APLICACIÓN en los juicios rapidos:Este procedimiento se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de. libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía,. libertad que no exceda de cuatro años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía,. libertad que no exceda de seis años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía,. libertad que no exceda de tres años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía,. Actuaciones de la Policia Judicial en los Juicios Rápidos: A los efectos de la aplicación de este procedimiento, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado, y en cualquier caso,. dentro de los dos días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado. dentro de los cinco días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado. dentro de los tres días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado. dentro de los cuatro días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado. DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA; INSTRUCCIÓN Y CONCLUSIÓN.Tiempo. Las diligencias y resoluciones que se indicarán a continuación deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. No obstante, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a 24 horas, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de. 48 horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las 72 anteriores a la finalización del servicio de guardia. 72 horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las 48 anteriores a la finalización del servicio de guardia. 72 horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las 24 anteriores a la finalización del servicio de guardia. 24 horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las 48 anteriores a la finalización del servicio de guardia. APERTURA DEL JUICIO ORAL. Acusación constituida solo por el Ministerio Fiscal. Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente. el mismo dentro de los 5 días siguientes. el mismo dentro de los 3 días siguientes. el mismo dentro de los 2 días siguientes. el mismo dentro de los 4 días siguientes. APERTURA DEL JUICIO ORALAcusación constituida solo por el Ministerio Fiscal. El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso,. dentro de los 20 días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. dentro de los 5 días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. dentro de los 15 días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. dentro de los 10 días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. Acusación constituida por el Ministerio Fiscal y acusador particular. Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un. plazo improrrogable y no superior a 2 días. plazo improrrogable y no superior a 3 días. plazo improrrogable y no superior a 4 días. plazo improrrogable y no superior a 5 días. Conformidad del acusado ante el Juzgado de guardia. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787 (que el acusado muestre su conformidad en el juicio oral, antes de la práctica de la prueba), el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos: Señala la correcta. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 4 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 8 años. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 5 años de prisión. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 2 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 6 años. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión. EL JUICIO ORAL. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el procedimiento abreviado.En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los. 5 siguientes, lo que se hará saber a los interesados. 10 siguientes, lo que se hará saber a los interesados. 15 siguientes, lo que se hará saber a los interesados. 20 siguientes, lo que se hará saber a los interesados. Recursos: Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará en la forma prevenida para la apelación de las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado, con las siguientes especialidades: Señala la incorrecta. El plazo para presentar el escrito de formalización será de 5 días. El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de 5 días. La sentencia habrá de dictarse dentro de los 3 días siguientes a la celebración de lavista, o bien dentro de los 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista. La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter indeterminado. PROCESO POR ACEPTACIÓN DE DECRETO: Requisitos del proceso por aceptación de decreto. En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos: Señala la incorrecta. Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de 2 años y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de 3 años y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de 1 año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de 4 años y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. en la aceptación por decreto, la Solicitud de asistencia letrada. Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse. en el término de 4 días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada. en el término de 4 días hábiles después de la fecha para la que esté señalada. en el término de 5 días hábiles después de la fecha para la que esté señalada. en el término de 5 días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada. en la aceptación por decreto: Conversión del decreto en sentencia condenatoria. Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de. 3 días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno. 2 días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno. 5 días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno. 10 días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. En la ejecución de las sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al Tribunal competente para la ejecución, en el plazo de. 10 días desde su notificación, que, previa audiencia de la Administración ejecutante y del Ministerio Fiscal por idéntico plazo, resolverá mediante auto si la modificación practicada es conforme a lo declarado en sentencia o si se ha apartado de la misma, en cuyo caso, indicará con claridad los términos en que haya de modificarse la liquidación. 15 días desde su notificación, que, previa audiencia de la Administración ejecutante y del Ministerio Fiscal por idéntico plazo, resolverá mediante auto si la modificación practicada es conforme a lo declarado en sentencia o si se ha apartado de la misma, en cuyo caso, indicará con claridad los términos en que haya de modificarse la liquidación. 5 días desde su notificación, que, previa audiencia de la Administración ejecutante y del Ministerio Fiscal por idéntico plazo, resolverá mediante auto si la modificación practicada es conforme a lo declarado en sentencia o si se ha apartado de la misma, en cuyo caso, indicará con claridad los términos en que haya de modificarse la liquidación. 30 días desde su notificación, que, previa audiencia de la Administración ejecutante y del Ministerio Fiscal por idéntico plazo, resolverá mediante auto si la modificación practicada es conforme a lo declarado en sentencia o si se ha apartado de la misma, en cuyo caso, indicará con claridad los términos en que haya de modificarse la liquidación. Fianza a terceros para garantizar la responsabilidad civil (615 y ss) El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de. tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión. dos días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión. cinco días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión. diez días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión. |