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Título del Test:
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Descripción:
contencioso abreviado

Fecha de Creación: 2025/02/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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19. No están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos yentidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados, exclusivamente, de la Administración del Estado. La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

21. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público. Los citados órganos tendrán la consideración de parte demandada, no siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. Los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, ni las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. Los citados órganos tendrán la consideración de parte demandada, así como las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. Los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.

27. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada. No podrá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, en ningún caso. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, en todo caso. Podrá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo los casos previstos en los apartados siguientes. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo los casos previstos en los apartados siguientes.

29. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de treinta días desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Si en el plazo de dos meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Si en el plazo de un mes desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

29. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución. Si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78. Si ésta no se produce en el plazo de dos meses desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78. Si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento ordinario regulado en el artículo 78. Si ésta no se produce en el plazo de dos meses desde tal petición, podrán los solicitantes formular recursocontencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento ordinario regulado en el artículo 78.

30. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los veinte días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los treinta días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los cinco díassiguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

32. Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender. Que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2. Que se condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el capítulo precedente. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

33. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán. Todas son correctas. Dentrodel límite de los motivos que fundamenten la oposición. Dentro del límite de los motivos que fundamenten el recurso. Dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes.

33. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición. Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que,advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno. Lo someterá a aquéllas mediante auto en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra el expresado auto no cabrá recurso alguno. Lo someterá a aquéllas mediante auto en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra el expresado auto no cabrá recurso alguno. Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno.

34. Serán acumulables en un proceso. Todas son correctas. Las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando exista entre ellos cualquier otra conexión directa. Las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros. Las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.

35. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. Si el Letrado de la Administración de Justicia no estimare pertinente la acumulación dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado. Dictará, sin más trámites, decreto teniendo por caducado el recurso. Ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Letrado tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado. Dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de un mes. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.

36. De dicha petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el letrado dará traslado a las partes para que presenten alegaciones. En el plazo común de cinco días. Manteniedo los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros. En el plazo sucesivos de cinco días. Manteniedo los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos e interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros. En el plazo común de cinco días. Manteniedo los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca después de la celebración de aquellos actos e interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros. En el plazo sucesivo de cinco días. Manteniedo los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca después de la celebración de aquellos actos e interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.

37. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente. Previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros. Previa audiencia de las partes por plazo común de diez días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros. Sin más trámites, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en quse encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros. Previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte resolución en los primeros.

39. Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente. Sólo se dará recurso de reposición. Sólo se dará recurso de revisión. Sólo se dará recurso de apelación. No cabe recurso alguno.

40. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante. Lo expondrá por escrito dentro del término de diez días. Lo expondrá por escrito dentro del término de cinco días. Lo expondrá de forma oral dentro del término de diez días. Lo expondrá de forma oral dentro del término de cinco días.

41. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. Cuando existan varios demandantes. Se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos. Ninguna es correcta. La cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. La cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.

41. En los supuestos de acumulación o de ampliación. La cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. La cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación oapelación.

42. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas. De la legislación procesal civil. De la legislación procesal penal. Previstas en esta ley. Todas son correctas.

42. Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto. Se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél. Se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, así como los recargos, las costas y cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe inferior a aquél. Se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe inferior a aquél. Se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, así como los recargos, las costas y cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

42. Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere reconocido totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración no hubiera reconocido parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.

42. Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere reconocido totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.

42. Se reputarán de cuantía indeterminada (señalar la incorrecta). Los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico. Los recursos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración. Los recursos que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica. Los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, excluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico.

42. También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto (señalar la incorrecta). La inscripción de empresas. La formalización de la protección frente a riesgos profesionales. La tarifación y cobertura de la prestación de incapacidad permanente. La afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores.

43. Diligencias preliminares Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa ..... deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público. podrá, previamente, declararlo lesivo para el interés público. deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés general. podrá, previamente, declararlo lesivo para el interés general.

44. Diligencias preliminares En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, .............(1). Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos ....(2). El requerimiento se entenderá rechazado si, en el mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y con necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.

El Procedimiento Contencioso-administrativo abreviado se desarrolla en la LJCA en .... T.IV, cap.II, artículo 78. T.IV, cap.I, artículo 78. T.V, cap.II, artículo 78. T.VI, cap.II, artículo 78.

78. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado (indica la incorrecta). de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas,. sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político,. asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje,. todas aquellas cuya cuantía supere los 30.000 euros.

El recurso se iniciará por ........................Presentada/o, el Secretario judicial, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, la admitirá. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda. escrito, al que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2. demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2. demanda sucinta, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2. demanda sucinta, a la que se acompañará el documento o documentos en que el acreedor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.

Admitida la demanda, el Secretario judicial acordará su traslado al demandado................. En el señalamiento de las vistas atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos 15 días de antelación del término señalado para la vista. citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que conteste al expediente administrativo con al menos 15 días de antelación del término señalado para la vista. citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que conteste al expediente administrativo con al menos 10 días de antelación del término señalado para la vista. citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos 10 días de antelación del término señalado para la vista.

SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE VISTA. No obstante, ................ con el apercibimiento a que se refiere el apartado primero del artículo 54. .............................. En dicho caso el Secretario judicial citará a las partes al acto conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En caso contrario, el Secretario judicial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, declarando concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda, salvo que el Juez haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61. Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de 10 días,. Las partes demandadas podrán dentro de los primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. Las partes demandadas podrán dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de 15 días,.

Recibido el expediente administrativo, el Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones. en el acto del juicio. en el acto de la vista. en el plazo de 20 días. en el plazo de 10 días.

DESARROLLO DE LA VISTA. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda. Comparecidas las partes, o alguna de ellas. Si las partes no comparecieren. comparece sólo el demandado. si compareciere sólo el actor.

La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por....(indica la incorrecta). cuestiones relativas a la jurisdicción. competencia objetiva. cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia firme. competencia territorial.

Oído el demandante sobre estas cuestiones, el Juez resolverá lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, ............... Lo mismo podrá hacer el demandante si el Juez, al resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro Juzgado o Tribunal o entendiese que debe declarar la inadmisibilidad del recurso. el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad. el demandado podrá pedir que conste en sentencia su disconformidad. el demandado podrá recurrir en queja. el demandado podrá ejercer protesta.

Si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía,...................... (indica la incorrecta). el Juez, antes de practicarse la prueba o, en su caso, las conclusiones, exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. el LAJ , antes de practicarse la prueba o, en su caso, las conclusiones, exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. Si no se alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a la decisión del Juez no se dará recurso alguno.

Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, habiéndose suscitado, se resolviese por el Juez la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. Si hubiere conformidad sobre ellos se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. Si hubiere conformidad sobre ellos no se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. Si no hubiere conformidad sobre ellos se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.

El Juez apreciará tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación.... .(indica la incorrecta) Formulada oposición, el Juez resolverá estimándola, en cuyo caso proseguirá la vista conforme a lo reglado en los apartados siguientes, o desestimándola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el párrafo anterior, antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento. cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor,. cuando de las alegaciones de las partes se desprenda el carácter meramente jurídico de la controversia,. cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la ausencia de proposición de la prueba. cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la admisibilidad de toda la prueba propuesta. Y además las partes no deseasen formular conclusiones.

En relación con las pruebas, no es correcto............... Los medios de prueba se practicarán en los juicios abreviados, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente. Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones. En la práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos. Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica, que se sustanciará y resolverá seguidamente.

Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla...................(indica la incorrecta). la suspenderá, señalando el Juez competente, en el acto y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse. Tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones, oídos los Letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer por escrito lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada. El Juez dictará sentencia en el plazo de 10 días desde la celebración de la vista. El Juez dictará sentencia en el plazo de 20 días desde la celebración de la vista.

La vista se documentará en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 63. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar deberán consignarse en el acta los siguientes extremos (indica la incorrecta). número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración;. tiempo de duración, asistentes al acto; alegaciones de las partes;. A este acta se incorporarán los soportes de la grabación de las sesiones. resoluciones que adopte el LAJ; así como las circunstancias e incidencias que pudieran constar en aquel soporte.

Cuando no se pudiesen utilizar los medios de registro por cualquier causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, en la que se hará constar: (indica la incorrecta). a) Lugar, fecha, Juez que preside el acto, partes comparecientes, representantes, en su caso, y defensores que las asisten. b) Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia, razones de la denegación y protesta, en su caso. e) Declaración hecha por el LAJ de conclusión de actas, mandando traerlos a la vista para sentencia. d) Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de que fueran de condena a cantidad, ésta deberá recogerse en el acta.

c) En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas (indica la incorrecta). 5.º Resumen de las declaraciones realizadas en la vista. 4.º Resumen suficiente de las declaraciones periciales, así como también de la resolución del Juez en torno a las propuestas de recusación de los peritos. 3.º Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental. 2.º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación. 1.º Resumen suficiente de las de interrogatorio de parte y testifical.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, en los casos en los que proceda, el acta será rmado: Por el Letrado de la Administración de Justicia seguido el Juez o Presidente y las partes. Por el Letrado de la Administración de Justicia tras el Juez o Presidente y las partes. Por el Letrado de la Administración de Justicia seguido el Juez o Presidente, las partes, sus representantes o defensores y los peritos. Por el Letrado de la Administración de Justicia tras el Juez o Presidente, las partes, sus representantes o defensores y los peritos.

La sentencia en el procedimiento abreviado de la jurisdicción contencioso-administrativa se dictará en el plazo de: Veinte días desde la celebración de la vista. Veinticinco días desde la celebración de la vista. Quince días desde la celebración de la vista. Diez días desde la celebración de la vista.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, cuando de las alegaciones de las partes se desprenda el carácter meramente jurídico de la controversia, para que el Juez proceda a dictar sentencia sin más dilación será necesario: Que ninguna de la partes desee formular conclusiones, ni se oponga a que el Juez dicte sentencia. Que el actor lo solicite y que el demandado no desee formular conclusiones. Que ninguna de las partes desee formular conclusiones. Que ninguna de las partes se oponga a que el Juez dicte sentencia.

Según el artículo 78.5 de la Ley 29/1998, de 28 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la vista señalada en el procedimiento abreviado, si sólo comparece el demandado, se acordará por: El Juez o Tribunal tener al actor por desistido del recurso y le condenará en costas. El Juez o Tribunal que prosiga la vista en ausencia del demandante. El Letrado de la Administración de Justicia tener por allanado al actor con condena en costas. El Letrado de la Administración de Justicia tener al actor por desistido del recurso y le condenará en costas.

Según el art. 78 LJCA, en el señalamiento de las vistas se atenderá a los criterios establecidos: En la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa. En la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, ¿habrá de acompañar a la demanda algún documento?. No, bastará con la demanda que se limitará a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna. Sí, habrá de acompañarse del documento o documentos en que el actor funde su derecho y de los previstos en el art. 45.2 LJCA. Sí, habrá de acompañarse del documento o documentos en que el actor funde su derecho. Sí, habrá de acompañarse de los documentos a los que se re ere el art. 45.2 LJCA.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, ¿cómo se propondrán las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte. Verbalmente, sin admisión de pliegos. Por escrito. Verbalmente o por escrito. Verbalmente, con admisión de pliegos.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, ¿cuándo podrá alegar el demandado la falta de jurisdicción o competencia del Tribunal?. Dentro de los tres primeros días del plazo para contestar la demanda. Al menos con cinco días de antelación a la celebración de la vista. En el acto de la vista. Dentro de los cinco días siguientes a la citación para la vista.

En el ámbito del procedimiento abreviado, en la jurisdicción contencioso-administrativa, el expediente administrativo por la Administración debe ser remitido. Con al menos cinco días de antelación del término señalado para la vista. En el procedimiento abreviado no es necesaria la remisión del expediente administrativo. Con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. Con al menos diez días de antelación del término señalado para la vista.

En la jurisdicción contencioso-administrativa, procederá el procedimiento abreviado en los asuntos de su competencia que se susciten sobre: Asuntos cuya cuantía no supere los 40.000 euros. Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje. Materia patrimonial de personal laboral o estatutario. Actividad de la Administración.

En el procedimiento abreviado en el orden contencioso-administrativo, si alguna prueba relevante no pudiera practicarse en la vista sin mala fe por quien la hubiere propuesto: El juez suspenderá la vista, señalando el Letrado de la Administración de Justicia en el acto y sin necesidad de nueva notificaciónel lugar, día y hora en que deba reanudarse. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. No se suspenderá la vista en ningún caso, pudiendo la parte perjudicada invocar este motivo en el recurso que, en su caso, se interponga contra la sentencia. El Letrado de la Administración de justicia suspenderá la vista, señalando en el acto y sin necesidad de nueva noti cación el lugar, día y hora en que deba reanudarse.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, si el demandado solicitare la celebración de la vista. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá la cuestión mediante decreto, previa audiencia de las partes. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la contestación al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la procedencia de la celebración de la vista. El Letrado de la Administración, oído el demandante, resolverá la cuestión mediante decreto. El Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para la celebración de la vista.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, en los casos en los que proceda, ¿qué plazo tendrá el demandado para contestar la demanda?. 20 días. 30 días. 5 días. 10 días.

En la vista del procedimiento abreviado contencioso-administrativo, si no se suscitasen cuestiones procesales: Se dará la palabra al demandado para que formule las alegaciones que a su derecho convenga. Se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. Se dará la palabra a las partes para jar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones. Se dará la palabra al demandante para la exposición de los fundamentos de lo que pida o para la rati cación de los expuestos en la demanda.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, con carácter general, ¿cuándo se citará a las partes para la celebración de la vista?. Un vez remitido el expediente administrativo o transcurrido el plazo sin haberse recibido completo. Una vez recibida la contestación de la demanda. Una vez personadas las partes. Una vez admitida la demanda.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, ¿cuándo procederá el Letrado de la Administración de Justicia a la lectura del acta?. Cuando el acta sea manuscrita por carecer la sala de medios informáticos. Cuando no se pudiesen utilizar los medios de garantía previstos en los apartados 3 y 4 del art. 63, si así lo solicita alguna de las partes. Cuando no se pudiesen utilizar los medios de garantía previstos en los apartados 3 y 4 del art. 63, si así lo solicita el Juez. Cuando no se pudiesen utilizar los medios de garantía previstos en los apartados 3 y 4 del art. 63.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía: El Letrado de la Administración dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. El Letrado de la Administración de Justicia exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. El Juez exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. El Juez dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia: Dará traslado de la misma al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo. Anunciará la interposición del recurso y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo. Dará traslado de la misma al demandado, citará a las partes para la celebración de vista y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo. Dará traslado de la misma al demandado, anunciará la interposición del recurso y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, si el demandado en la contestación de la demanda, sin solicitar la celebración de la vista, se opone a la admisión del recurso: El Letrado de la Administración de Justicia, oído el demandante, resolverá sobre la celebración de la vista mediante decreto. El Letrado de la Administración de Justicia declarará concluso el procedimiento, sin más trámites. El Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para la celebración de la vista. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la contestación al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión.

El procedimiento abreviado contencioso-administrativo principia por: Demanda. Papeleta de conciliación. Escrito de queja. Escrito de interposición.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, si el actor no considerase necesaria la celebración de la vista, ¿en qué plazo podrá solicitar el demandado su celebración?. Dentro de los cinco últimos días del plazo para contestar a la demanda. Dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. Dentro de los diez últimos días del plazo para contestar a la demanda.

En relación con la documentación de la vista del procedimiento abreviado, la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que el acta que extienda el Letrado de la Administración de Justicia será firmada por: El LAJ tras el Juez o Presidente, las partes, sus representantes o defensores y el Fiscal. El LAJ tras el Juez o Presidente, las partes, sus representantes o defensores y los peritos, en su caso. El LAJ tras el Juez o Presidente, las partes, sus representantes o defensores y los testigos y peritos. Bastará con la rma del Juez o Magistrado y del Letrado de la Administración de Justicia.

Contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el procedimiento abreviado, cabe interponer en los casos permitidos por la Ley. Recurso de apelación en el plazo de diez días. Recurso de apelación en el plazo de quince días. Recurso de queja. Recurso de apelación en un solo efecto.

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