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Título del Test:
22_2016

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Opción 1

Fecha de Creación: 2016/03/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

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1.- ¿Qué artículo de la Constitución recoge el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?. El artículo 142.2. El artículo 103.3. El artículo 106.2. El artículo 121.

2.- ¿Qué norma ha desarrollado el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial?. El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. La Orden de 23 de enero de 1996, del Ministerio de Administraciones Públicas. El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Ninguno de ellos, pues no se ha producido ningún desarrollo reglamentario del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley 30/1992, ¿quiénes tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos?. Los ciudadanos. Los interesados. Los particulares. Los administrados.

4.- ¿Tiene derecho una Corporación Local a una indemnización si ha sufrido una lesión en sus bienes que es consecuencia, en una relación directa de causa a efecto, del funcionamiento de los servicios públicos prestados por otra Corporación Local?. No, ya que el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, restringe el derecho a los particulares, no incluyendo a otras Administraciones Públicas. Sólo cuando la lesión deriva del funcionamiento anormal de un servicio público, no procediendo en el resto de los casos. Sí, dado que en el concepto de particulares del artículo 139.1 de la Ley 30/1992, incluye a las Administraciones Públicas. No, pues al ser ambas Administraciones Públicas deberán acudir a la vía del conflicto de atribuciones para solucionar el problema, y no al régimen de la responsabilidad patrimonial.

5.- Si un concesionario de un determinado servicio público causa una lesión patrimonial a un particular, ¿quién deberá responder de ese daño causado?. El concesionario del servicio público, en todo caso. La Administración que ostente la titularidad del servicio. El concesionario, salvo que el daño se haya producido por alguna cláusula impuesta por la Administración, en cuyo caso respondería la Administración. Ninguno de los anteriores, pues en estos casos no surge la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

6.- Uno de los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración es que el daño sea efectivo, ¿qué significa que el daño producido ha de ser efectivo?. Que ha de ser cuantificable económicamente. Que ha de ser individualizado en relación con una persona o grupo de personas. Que ha de existir una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega. Que ha de ser actual, no un daño potencial.

7.- ¿Qué significa que la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración Pública es objetiva?. Que se exige la existencia de una relación de causalidad para que opere. Que responde directamente de los daños acusados por la actuación de sus agentes. Que nace al margen de toda idea de culpa o ilegalidad. Que es preciso un daño efectivo y real para que surja.

8.- Si a causa de la actividad de la Administración se produce a un particular, además de daños materiales, un grave sufrimiento derivado de esa actuación, ¿deberá indemnizar la Administración por ese sufrimiento producido?. No, la Administración sólo responde por los daños efectivos y evaluables económicamente y el sufrimiento padecido a causa de una actuación de la Administración no lo es. Sí, ya que entraría dentro del concepto de daños morales que sí son objeto de indemnización por la Administración Pública. No, ya que entran dentro del concepto de daños morales, de los que la Administración no responde. Sólo cuando ese sufrimiento derive en secuelas psicológicas debidamente acreditadas por un facultativo.

9.- ¿Es indemnizable la lesión sufrida por una persona que resulta sancionada mediante una resolución administrativa que posteriormente es anulada en vía jurisdiccional?. No, en ningún caso. Sólo si ha existido una actuación ilícita al dictar la resolución administrativa. Sí, dado que se cumplen los requisitos que exige el artículo 139.1 de la Ley 30/1992. Sólo en los casos en que así lo establezca el Tribunal que anuló la resolución.

10.- Imaginemos que, como consecuencia de la actividad de una determinada Administración Pública, se causa una lesión patrimonial a una asociación juvenil, ¿Tendrá derecho esa asociación a ser indemnizada por los daños sufridos?. No, ya que el daño ha de ser individualizado con relación a un apersona o grupo de personas, y la asociación es una persona jurídica. No, ya que sólo están legitimados para reclamar las personas físicas. Sí, dado que la individualización puede realizarse respecto de personas físicas o jurídicas. No tiene derecho a la indemnización como asociación, pero sí que es posible que reclamen todos y cada uno de los afectados y que se les reconozca individualizadamente el derecho.

11.- La fuerza mayor puede definirse como: Aquellos hechos que aun siendo previsibles sean, sin embargo, inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado. Aquellos hechos que son imprevisibles, inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado. Aquellos hechos que aun siendo previsibles sean, sin embargo, evitables, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado. Aquellos hechos que aun siendo previsibles sean sin embargo, evitables, insuperables e irresistibles, siempre que la cuasa que la causa que los motiva no sea independiente a la voluntad del sujeto obligado.

12.- ¿Puede reclamar un particular una indemnización a causa del perjuicio producido por la aplicación de una Ley de las Cortes Generales?. No, ya que el instituto de la responsabilidad patrimonial sólo se refiere a la actividad de las Administraciones Públicas, y no a la del poder legislativo. Sólo cuando sea declarada la inconstitucionalidad de la norma. Sí, cuando así se establezca en la propia Ley. No, dado que los perjuicios que causa la aplicación de una Ley han de ser soportados por todos los ciudadanos.

13.- Aquellas reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los particulares por el funcionamiento de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Ley Orgánica del Poder Judiciall.

14.- ¿Puede una Administración Pública reclamar a otra una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de un servicio público?. No, puesto que el artículo 139.1 hace referencia a los particulares excluyendo por ello a todas las personas jurídico-públicas. No, puesto que la personalidad de la Administración es única, y no puede una persona reclamarse a sí misma. Sí, puesto que tendrá derecho a ser indemnizada cualquier persona, pública o privada, que haya sufrido una lesión patrimonial. Ninguna de las anteriores respuestas es cierta.

15.- ¿Tendrá derecho a ser indemnizada por la Administración Pública una persona que estacionó su vehículo, en un lugar prohibido, junto a un contenedor de basura municipal que se incendió, propagándose el fuego a dicho vehículo, y quedando éste totalmente destruido?. No, ya que al estacionar su vehículo en un lugar prohibido rompió el nexo causal entre la prestación de servicio y el daño producido. No, ya que la responsabilidad por el daño producido no es de la Administración sino del particular. Sí, ya que el particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño producido. Ninguna de las anteriores respuestas es cierta.

16.- ¿Existirá responsabilidad de la Administración Pública si un vehículo que circulaba a excesiva velocidad sufre un accidente como consecuencia del mal estado de la calzada?. Sí, ya que la responsabilidad de la Administración es objetiva, por el funcionamiento normal o anormal del servicio, por lo que una vez constatado el nexo casual entre el daño y la actuación de la Administración, deberá reconocerse la responsabilidad de la Administración. No, puesto que el exceso de velocidad del particular rompe el nexo casual que vincula a la Administración con el daño causado. Existirá, pero será compartida con el conductor puesto que en el accidente concurrieron las cumplas de ambos. Sólo existiera en el supuesto de que el accidente se debiera en todo o en parte a causa del mal estado de la calzada.

17.- En el caso de que en una operación policial protagonizada conjuntamente por la Policía Nacional y la Policía Local de Málaga se cause una lesión a un particular, ¿qué Administración deberá indemnizar al particular?. Ambas Administraciones responderán solidariamente de los daños causados, como garantía de reparación integra para el particular. Cada Administración deberá responder en función de la competencia, el interés público tutelado y la intensidad de la intervención de cada una de las Administraciones, y cuando no sea posible determinar la responsabilidad de cada una de ellas individualizadamente, responderían solidariamente. Responderá aquella Administración que figurase como responsable de la operación policial. Responderá directamente la Administración del Estado, dado que la Policía Nacional depende del Ministerio del Interior, y, subsidiariamente, la Policía Local, al depender de una Administración Local.

18.- Si en ejecución de un convenio de colaboración en materia de extinción de incendios forestales, suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se produce una lesión a un particular, ¿Qué Administración será la responsable de los daños producidos?. La responsabilidad se fijará, para cada una de ellas individualizadamente, en función de una serie de criterios, tales como la competencia, el interés público tutelado o la intensidad de la intervención. Será responsable directa aquella que haya causado el daño, y en el caso de que no fuera posible determinar quien causo el daño responderán solidariamente. La responsabilidad de cada Administración se determinará obligatoriamente en el Convenio, por lo que habrá de estarse a este para fijar la responsabilidad de cada Administración. Responderán ambas de forma solidaria.

19.- En materia de responsabilidad patrimonial, ¿qué día deberá tomarse de referencia para el cálculo de la cuantía de la indemnización?. El de la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial. El de la producción de la lesión. El de la finalización del procedimiento de responsabilidad. El del día que se produjo la reclamación.

20.- La indemnización en materia de responsabilidad patrimonial, ¿puede ser sustituida por una compensación en especie?. No, siempre deberá abonarse al particular el importe de la indemnización en metálico. Sí, si existe conformidad con el particular. Sí, siempre que convenga al interés público, independientemente de la opinión del particular. Sí, cuando así lo decida la Administración, siempre que exista equivalencia entre la cantidad a abonar y la entrega en especie que se realice.

21.- ¿Cómo se calculará la indemnización en los casos en que exista responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?. De conformidad con los precios de mercado. Según los criterios establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Según las valoraciones predominantes en le mercado, o, en su caso, las establecidas en la legislación de expropiación forzosa. De conformidad con los criterios de valoración que son objeto de publicación anual, mediante Orden, por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

22.- La indemnización derivada de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración ¿Puede ser objeto de fraccionamiento para que se efectúe mediante pagos periódicos?. No, en ningún caso puede fraccionarse el pago de la indemnización. Sí, pero sólo en los casos en que resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público. Sí, pero sólo en los caso en que exista acuerdo con el interesado, resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público. No, salvo que al convenir al interés público, así lo acuerde el órgano competente para resolver el procedimiento.

23.- Si la Administración reconoce el 12 de marzo de 2002, mediante resolución motivada, el derecho de un particular a una indemnización de 2000 euros, solicitada con fecha 1 de noviembre de 2001, en concepto de responsabilidad patrimonial, por una lesión producida el 3 de octubre de 2001, y se le abona efectivamente el 15 de mayo de 2002. ¿Qué fecha habrá de tenerse en cuenta para actualizar la indemnización?. El momento en que se hace efectivo el pago, es decir, el 15 de mayo de 2002. El momento en que se solicita a la Administración la indemnización, es decir, el 1 de noviembre de 2002. El momento en que se resuelve el procedimiento, es decir, el 12 de marzo de 2002. El momento en que se produjo el daño, es decir, el 3 de octubre de 2001.

24.- Si en la producción de una lesión patrimonial interviene la culpa de la víctima, ¿existirá responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?. Sí, ya que la responsabilidad de la Administración es objetiva, es decir, desligada de toda idea de dolo o culpa. Sí, pero sólo en la medida que la conducta de la víctima haya contribuido a la acusación de la lesión. No, dado que la culpa de la víctima excluye toda responsabilidad de la Administración. Sólo en los casos en que la Administración haya actuado legalmente.

25.- ¿Es preciso recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en su caso, en la tramitación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial?. Sí, en todos los procedimientos de responsabilidad patrimonial y concluido el trámite de audiencia el instructor deberá proponer que se recabe el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Sólo es preciso en los procedimientos generales, excluyéndose esta obligación en el procedimiento abreviado recogido en el art. 143 de la Ley 30/1992. Sí, en todos los procedimientos de responsabilidad patrimonial y antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor deberá proponer que se recabe el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. El dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo similar no es preceptivo, sino potestativo de la Administración Pública actuante.

26.- ¿Cómo se iniciará un procedimiento de responsabilidad patrimonial?. Siempre de oficio, mediante acuerdo motivado del órgano competente. Siempre por reclamación de los interesados. Se podrá iniciar tanto de oficio como por reclamación de los interesados. El procedimiento general se podrá iniciar tanto de oficio como por reclamación de los interesados, en cambio, el procedimiento abreviado sólo se podrá iniciar de oficio, mediante acuerdo del órgano competente.

27.- ¿Qué plazo existe para que un particular reclame a la Administración una indemnización por los daños sufridos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos?. Un año desde que se tuvo noticia del hecho. Un año desde que se produjo el hecho o acto que motivó la indemnización o desde que se manifestó su efecto lesivo. En el caso de daños físicos o psíquicos el plazo comenzará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. Un año desde que se produjo el hecho o acto que motivó la indemnización o desde que se manifestó su efecto lesivo. En el caso de daños físicos o psíquicos el plazo comenzará a computarse desde la curación o determinación desde su efectiva producción. Seis meses desde que se produjo el hecho o acto que motivó la indemnización o desde que se manifestó su efecto lesivo. En el caso de daños físicos o psíquicos el plazo comenzará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

28.- Si a causa de una actuación de la Policía Nacional de Sevilla se produce una lesión en los bienes de un particular, ¿qué órgano será el competente para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial?. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. El Ministro del Interior. El Delegado del Gobierno en Andalucía.

29.- En el caso de que Ayuntamiento conceda una licencia a un particular que incurre en defecto formal, y que dicha licencia sea finalmente anulada por un órgano de la Jurisdicción Contensioso-administrativa, ¿a partir de qué momento y qué plazo tendrá el particular para solicitar la correspondiente indemnización a la Administración Pública?. Un año a partir de momento en que la licencia fue otorgada por el Ayuntamiento. La anulación de un acto por el Orden jurisdiccional Contencioso-administrativo no da lugar a derecho a indemnización. Un año a partir del momento en que se dicte la sentencia definitiva. Seis meses a partir del momento en que la sentencia sea firme.

30.-¿Cabe algún recurso administrativo contra la resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, si aún no es firme?. Sí, recurso de alzada ante el superior jerárquico. Sí, recurso potestativo de reposición y el extraordinario de revisión. No, ninguno, puesto que el artículo 143.6 de la Ley 30/1992, establece que la resolución administrativa en los procedimientos de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa. Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión al agotar la vía administrativa.

31.- ¿Qué plazo máximo tiene la Administración Pública para resolver y notificar un procedimiento de responsabilidad patrimonial general?. Un año desde que se inició el procedimiento. Tres meses desde que se inició el procedimiento. Seis meses desde que se inició el procedimiento. Seis meses y treinta días desde que se inició el procedimiento.

32.- Si un particular interpone una reclamación de responsabilidad ante una Administración Pública y transcurren más de seis meses desde que se inició el correspondiente procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, ¿qué efectos tendrá el silencio administrativo?. Será positivo, de modo que deberá de entender que la resolución es conforme a la indemnización solicitada. Será negativo, de modo que deberá de entender que la resolución es contraria a la indemnización solicitada. No existe silencio administrativo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de modo que deberá esperar a que la Administración resuelva el procedimiento definitivamente. Deberá entender prescrito el procedimiento y solicitar el correspondiente certificado de acto presunto.

33.- ¿Existe la posibilidad de tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de forma abreviada?. No, en ningún caso, siempre ha de seguirse el procedimiento ordinario. Sólo cuando la Administración se allane a la pretensiones. Sí, pero sólo cuando el órgano instructor entiende que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización. Sí, pero sólo mediante solicitud del interesado y acuerdo del órgano competente para iniciar el procedimiento cuando entiende que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.

34.- ¿Qué plazo máximo tiene la Administración para resolver un procedimiento de responsabilidad patrimonial abreviado?. Tres meses. 30 días. 15 días. 30 días.

35.- Si como resultado de una negligencia de un empleado de RENFE se produce una lesión patrimonial a un particular, ¿qué procedimiento habrá de seguir para exigir la correspondiente indemnización a la Administración Pública?. Al tratarse de un ente que actúa sujeto al derecho privado y no al público, deberá acudir a la Jurisdicción Ordinaria. Deberá seguirse el procedimiento genera de responsabilidad patrimonial establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992. En este caso no existe responsabilidad de la Administración dado que RENFE, al ser un ente con personalidad jurídica propia que actúa en ámbito privado no se sujeta a los principios de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Ninguna de las anteriores respuestas es cierta.

36.- Si un empleado de un Ayuntamiento produce una lesión a un particular, y tras tramitar el correspondiente procedimiento, le reconoce una determinada indemnización y se le abona, ¿podrá reclamar a su empleado la cuantía de dicha indemnización?. No, en ningún caso puesto que la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es directa, es decir, que responde la Administración de las actuaciones de sus empleados. No, ya que la indemnización deberá ser abonada al particular por el propio empleado, y no por la Administración, que sólo deberá reconocer, una vez tramitado el correspondiente procedimiento, el derecho del particular. Sólo si hubiera producido el daño por lodo o culpa o negligencia grave. Sí, en cualquier caso, mediante la denominada acción de regreso.

37.- En los casos en los que a causa de una conducta delictiva de un funcionario se cause una lesión en los bienes y derechos de un particular: Será la jurisdicción penal la que determine, no sólo, la responsabilidad penal de funcionario, sino también la indemnización que ha de abonarse al particular en concepto de responsabilidad patrimonial. La Administración queda exonerada del pago de la indemnización, correspondiendo íntegramente su pago al responsable de la actuación delictiva. La Administración deberá tramitar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad penal. Ninguna de las anteriores respuestas es cierta.

38.- Si la Administración está tramitando un procedimiento para exigir la responsabilidad a un funcionario por causar daños a un particular a consecuencia de una actividad delictiva, y se inicia un procedimiento en vía penal por los mismos hechos, la Administración deberá: Suspender de forma inmediata el procedimiento y remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente. Finalizar el procedimiento administrativo y remitir todas las actuaciones al Juzgado correspondiente. Podrá continuar con la tramitación del procedimiento, previa autorización del Juzgado que este instruyendo la causa. Continuar con el procedimiento, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

39.- Si D. XXX, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Getafe, causa una negligencia grave en su actividad, daños por valor de 7.000.000 de euros a dicha institución local, ¿podrá el Ayuntamiento exigirle la indemnización por esos daños, y de ser así, qué procedimiento deberá seguir?. No podrá exigirle la indemnización al ser un empleado del propio Ayuntamiento. Sí que podrá exigirle el pago de la indemnización y lo hará mediante un procedimiento judicial civil. Sí que podrá exigirle el pago de la indemnización a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 30/1992, y en su reglamento de desarrollo. Sí que podrá exigirle el pago de la indemnización a través de un procedimiento específico.

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