22 b rosa
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1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. 2. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante: la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. la salvaguarda de la libre competencia. la selección de la oferta económicamente más ventajosa. todas son correctas. 3. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a: los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. 4. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia aunque no guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios sociales y medioambientales aunque no guarde relación con el objeto del contrato. 5. Se facilitará el acceso a la contratación pública de: las pequeñas empresas. las medianas empresas. las empresas de economía social. todas son correctas. 6. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma: los contratos no onerosos, de naturaleza jurídica pública, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, de naturaleza jurídica, pública que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. 7. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que: el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. 8. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público (señala la incorrecta): la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. las Entidades que integran la Administración Local. la Administración del Peñón de Gibraltar. 9. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, no pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución. que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. todas son correctas. 10. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público: las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. los fondos sin personalidad jurídica. las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. todas son correctas. 11. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley (señala la incorrecta): las Administraciones Públicas. las fundaciones públicas. las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. las entidades sin personalidad jurídica propia. 12. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la presente Ley: se regirán únicamente por sus normas especiales. se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de sus propias normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. ninguna es correcta. 13. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector: de la defensa y la seguridad. de la investigación y la divulgación. audiovisual. del medio ambiente. 14. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por: la Administración General del Estado. las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. todas son correctas. 15. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al: derecho público, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho público, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho privado, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. 16. Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público: quedan incluidas en el ámbito de la presente Ley. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de la misma administración. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de distinta administración. 17. Respecto a los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional: se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que celebre con otros sujetos de derecho internacional. se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que celebre con otros sujetos de derecho internacional. 18. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14: se encuentran incluidas en la presente Ley, y solo se regularán por su legislación específica para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán únicamente por su legislación específica. se encuentran incluidas en la presente Ley pero se regularán por su legislación específica y únicamente por la presente ley en los casos en que expresamente se declaren de aplicación sus preceptos. se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. 19. Queda excluido del ámbito de la presente Ley (señala la incorrecta): la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. los contratos de suministro y servicios. 20. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público. la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. todas son correctas. 1. Por «obra» se entenderá: a) el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b) la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. c) aquel contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. a y b son correctas. 2. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto las de restauración y reparación de construcciones existentes. 3. En la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta. 4. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan: a título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. 5. En el contrato de concesión de servicios la contrapartida viene constituida: únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato acompañado del de percibir un precio. bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta. 6. Son contratos de suministro los que tienen por objeto: la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes muebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 7. Se considerarán contratos de suministro los siguientes (señala la incorrecta): aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. 8. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de: un resultado de obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado de obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. 9. Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos: podrán ser objeto del contrato de servicios. no podrán ser objeto del contrato de servicios. no podrán ser objeto del contrato de servicios salvo excepciones. ninguna es correcta. 10. El contrato mixto: únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de suministros. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de servicios. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de suministros y al contrato de servicios. será aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. 11. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá a: el carácter de la prestación principal. el carácter de la prestación secundaria. el carácter de la prestación que elija el adjudicatario. el carácter de la prestación que elija el adjudicador. 12. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 2.548.000 euros. 3.548.000 euros. 4.548.000 euros. 5.538.000 euros. 13. Cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a: 143.000 euros. 221.000 euros. 750.000 euros. 1.157.000 euros. 14. Cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000 euros. 221.000 euros. 750.000 euros. 1.157.000 euros. 15. Cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 144.000 euros. 221.000 euros. 750.000 euros. 1.157.000 euros. 16. Los contratos del sector público: podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. no podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo pero sí de derecho privado. podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo pero no de derecho privado. no podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo ni de derecho privado. 17. Aquellos contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos: tendrán carácter administrativo. tendrán carácter privado. tendrán carácter administrativo o privado según su cuantía. ninguna es correcta. 18. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su: preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado y, en su defecto, las restantes normas de derecho administrativo. preparación y adjudicación por normas de derecho privado; y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. 19. Tendrán la consideración de contratos privados: a) los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. b) los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. c) los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador reúnan la condición de Administraciones Públicas. a y b son correctas. 20. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a: la preparación y adjudicación de los contratos administrativos. los efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. la modificación y extinción de los contratos administrativos. la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. 21. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones las relativas a: la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. los efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. la modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. 22. De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores será el competente para resolver: el orden jurisdiccional civil. el orden jurisdiccional social. el orden jurisdiccional penal. el orden jurisdiccional administrativo. 1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean: necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. justificados previamente en un informe de viabilidad. propuestos por el comité económico. aprobados por su comité ejecutivo. 2. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación cuando se adjudique por un: procedimiento abierto, negociado sin publicidad o diálogo competitivo. procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad. procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad. procedimiento abierto, negociado con publicidad o o diálogo competitivo. 3. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta: la naturaleza de las prestaciones. las características de su financiación. la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. todas son correctas. 4. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, el contrato: no podrá prever prórrogas. podrá prever una prórroga. podrá prever una o varias prórrogas. ninguna es correcta. 5. La prórroga del contrato se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor y siempre que su preaviso se produzca al menos con: un mes de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. cuatro meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. 6. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso de la prórroga los contratos cuya duración fuera inferior a: un mes. dos meses. seis meses. un año. 7. La prórroga del contrato: podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. excepcionalmente podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. en ningún caso podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. ninguna es correcta. 8. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de: tres años, incluyendo las posibles prórrogas. cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. tres años, sin incluir las posibles prórrogas. cinco años, sin incluir las posibles prórrogas. 9. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, de: un año. dos años. tres años. cinco años. 10. Tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares: a) los contratos de concesión de obras. b) los contratos de concesión de servicios. c) los contratos de servicios de mantenimiento. a y b son correctas. 11. La duración de los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 10 años. 15 años. 25 años. 40 años. 12. La duración de los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 10 años. 15 años. 25 años. 40 años. 13. Los contratos menores: no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. no podrán tener una duración superior a dos años ni ser objeto de prórroga. no podrán tener una duración superior a un año incluida la prórroga. no podrán tener una duración superior a dos años incluida la prórroga. 14. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: a) mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados. b) mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público. c) mediante sistemas de cooperación transversal entre poderes adjudicadores. a y b son correctas. 15. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades: estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. a y b son correctas. ninguna es correcta. 16. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a (señala la incorrecta): el interés público. el ordenamiento jurídico. los principios de buena administración. los usos y costumbres. 17. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente (señala la incorrecta): la identificación de las partes, salvo en el caso de contratos menores que bastará con la identificación de la parte contratante. la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. definición del objeto y tipo del contrato. referencia a la legislación aplicable al contrato. 18. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente (señala la incorrecta): la enumeración de los documentos que integran el contrato. el precio cierto. la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 19. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente (señala la incorrecta): las condiciones de pago. los supuestos en que procede la modificación, en su caso. las indemnizaciones previstas por incumplimiento de contrato. la extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. 20. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan: con su formalización. con su adjudicación. de conformidad con la legislación por la que se rijan. ninguna es correcta. 1. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán: con su formalización. con su adjudicación. de conformidad con la legislación por la que se rijan. ninguna es correcta. 2. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan: con su formalización. con su adjudicación. de conformidad con la legislación por la que se rijan. ninguna es correcta. 3. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre: la sede del órgano de contratación. la localidad del contratista. la localidad del contratante. ninguna es correcta. 4. Las entidades del sector público: podrán realizar sus contratos verbalmente. no podrán contratar verbalmente, salvo en los contratos menores. no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. no podrán contratar verbalmente, salvo en los contratos menores o si el contrato tiene carácter de emergencia. 5. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos: cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de nulidad de derecho administrativo previstas en la ley. en aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. todas son correctas. 6. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en: el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. la carencia o insuficiencia de crédito. la falta de publicación del anuncio de licitación. todas son correctas. 8. Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración serán: causas de nulidad de derecho administrativo. causas de anulabilidad de derecho administrativo. causas de irregularidad de derecho administrativo. ninguna es correcta. 9. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 10. A los exclusivos efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de actos administrativos: los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas. los actos preparatorios de los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. los actos de adjudicación de los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. todas son correctas. 11. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad: no se podrá delegar. se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. se podrá delegar si así se establece en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares. ninguna es correcta. 12. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme: solo afectará a estos y sus consecuencias. llevará consigo la del mismo contrato si así se indica en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares. llevará en todo caso consigo la del mismo contrato. ninguna es correcta. 13. La nulidad de los actos que no sean preparatorios: solo afectará a estos y sus consecuencias. llevará consigo la del mismo contrato si así se indica en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares. llevará en todo caso consigo la del mismo contrato. ninguna es correcta. 14. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 1 millón de euros. contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 2 millones de euros. contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3 millones de euros. contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 4 millones de euros. 15. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 100.000 euros. contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 200.000 euros. contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 300.000 euros. contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 400.000 euros. 16. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere un millón de euros. concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 2 millones de euros. concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros. concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 4 millones de euros. 17. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación: los anuncios de licitación. los pliegos. los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. todas son correctas. 18. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos: decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación. determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. todas son correctas. 19. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación (señala la incorrecta): los acuerdos de adjudicación. las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos cumplan los requisitos legales. los acuerdos de rescate de concesiones. 20. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter: potestativo y será gratuito para los recurrentes. preceptivo y no será gratuito para los recurrentes. potestativo y no será gratuito para los recurrentes. preceptivo y será gratuito para los recurrentes. 1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por: un Presidente, un Técnico y un mínimo de 2 vocales. un Presidente y un mínimo de 3 vocales. un Presidente y un mínimo de 5 vocales. un Presidente, un Técnico y un mínimo de 3 vocales. 2. Podrán ser designados vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de: licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 5 años. Técnico Superior y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 5 años. Técnico Superior y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 10 años. licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 10 años. 3. El Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario: un título de licenciado o grado y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 10 años. título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 10 años. un título de licenciado o grado y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 15 años. licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 15 años. 4. La designación del Presidente y los Vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se realizará por: el Gobierno. el Ministro de Hacienda y Función Pública. el Ministro de Justicia. el Congreso. 5. La duración del nombramiento de los Vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales será de: 4 años prorrogables. 4 años y no podrá prorrogarse. 6 años prorrogables. 6 años y no podrá prorrogarse. 6. Durante el tiempo en que se hallen prestando servicio en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tanto el Presidente como los Vocales pasarán a la situación de: excedencia forzosa dentro de su cuerpo de origen. voluntaria por prestar servicios en el Sector Público. servicios especiales dentro de su cuerpo de origen. excedencia voluntaria incentivada. 7. Formará parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el Secretario General del mismo: con voz y voto. con voz pero sin voto. sin voz pero con voto. sin voz ni voto. 8. Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación: cualquier jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, siempre que sea de manera directa, por las decisiones objeto del recurso. cualquier persona física cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, siempre que sea de manera directa, por las decisiones objeto del recurso. cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. 9. Las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares: antes de interponer el recurso especial. al interponer el recurso especial. una vez interpuesto el recurso especial. ninguna es correcta. 10. El órgano competente para resolver el recurso especial deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de los: 5 días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. 10 días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. 15 días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. 11. El procedimiento del recurso especial se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de: 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. 12. En el escrito de interposición del recurso especial se hará constar: el acto recurrido. el motivo que fundamente el recurso. los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente. todas son correctas. 13. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso especial, se requerirá al interesado a fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos: en un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente a su notificación. en un plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a su notificación. en un plazo de 7 días hábiles desde el siguiente a su notificación. en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a su notificación. 14. El escrito de interposición podrá presentarse en: los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el registro del órgano de contratación. el registro del órgano competente para la resolución del recurso. todas son correctas. 15. Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente de contratación dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los: 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 7 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 16. La presentación de la solicitud de acceso al expediente de contratación: paralizará en todo caso el plazo para la interposición del recurso especial. paralizará el plazo para la interposición del recurso especial cuando así lo determine el tribunal. no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial. ninguna es correcta. 17. Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de: preparación. adjudicación. cumplimiento. extinción. 18. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por: medios electrónicos. medios impresos. medios de comunicación. medios magnéticos. 19. El órgano encargado de resolver el recurso podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos (señala la incorrecta): la incompetencia del órgano para conocer del recurso. la falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto. haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. la interposición del recurso, antes de que haya finalizado el plazo establecido para su interposición. 20. Interpuesto el recurso especial, el órgano competente para la resolución del recurso lo notificará al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición: en el mismo día. en un plazo de 3 días. en un plazo de 5 días. en un plazo de 10 días. 1. Interpuesto el recurso, el órgano competente para la resolución del recurso reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo: en el mismo día acompañado del correspondiente informe. dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. 2. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, este deberá remitirlo al órgano competente para la resolución del recurso: dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción. dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. 3. El órgano competente para la resolución del recurso dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo para formular alegaciones de: 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. 4. Respecto al recurso especial, cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de: 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. 5. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso especial dentro de: los 5 días hábiles siguientes. los 10 días hábiles siguientes. los 15 días hábiles siguientes. los 20 días hábiles siguientes. 6. La resolución del recurso especial: estimará en todo o en parte. desestimará las pretensiones formuladas. declarará su inadmisión. todas son correctas. 7. A los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo: transcurrido 1 mes desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo estimado. transcurridos 2 meses desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo estimado. notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado. transcurridos 2 meses desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado. 8. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre: 1.000 y 2.000 euros. 10.000 y 30.000 euros. 10.000 y 20.000 euros. 1.000 y 30.000 euros. 9. Contra la resolución del recurso especial: solo cabrá la interposición del recurso de alzada. solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo y del recurso de alzada. solo cabrá la interposición de recurso de casación. 10. Los órganos competentes para la resolución del recurso podrán rectificar en cualquier momento: de oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso. a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, excepto la resolución del recurso. de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso. de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, excepto la resolución del recurso. 11. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso especial se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente a: a) el órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso. b) quienes hayan comparecido en el procedimiento. a y b son correctas. c) la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. 12. El Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se denomina: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. De los contratos de las Administraciones Públicas. De los contratos de otros entes del sector público. Organización administrativa para la gestión de la contratación. 13. El Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se denomina: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. 1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre en virtud de: norma legal. norma reglamentaria. disposición estatutaria. todas son correctas. 2. El responsable del contrato: deberá ser una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante. deberá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante. deberá ser una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. 3. Se define como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos: perfil de contratante. pliegos particulares. anuncio de licitación. expediente de resolución. 4. Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante: en la sede del órgano de contratación y a través de Internet. exclusivamente a través de Internet. exclusivamente en la sede del órgano de contratación. ninguna es correcta. 5. Para el acceso a la información del perfil de contratante: se requerirá identificación previa en todo caso. no se requirirá identificación previa en ningún caso. podrá requerirse identificación previa para el acceso a servicios como suscripciones. ninguna es correcta. 6. Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante (señala la incorrecta): los procedimientos anulados. la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación. el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos. la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera inferior a 50.000 euros, IVA excluido. 7. Sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información, toda la información contenida en los perfiles de contratante permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a: 1 año. 2 años. 5 años. 10 años. 8. Respecto al perfil del contratante, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos: semanalmente. mensualmente. trimestralmente. anualmente. 9. Solo podrán contratar con el sector público: personas naturales o jurídicas, españolas. personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras. personas jurídicas, españolas o extranjeras. personas naturales, españolas o extranjeras. 10. Para contratar con el sector público es necesario: tener plena capacidad de obrar. no estar incurso en alguna prohibición de contratar. acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o encontrarse debidamente clasificado. todas son correctas. 11. Las personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de cualquier tipo de contratos sin limitaciones. solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. solo podrán ser adjudicatarias de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios. solo podrán ser adjudicatarias de contratos sujetos a una regulación armonizada. 12. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso: a) las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. b) las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. c) las empresas del Pacto Iberoamericano que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. a y b son correctas. 13. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto: siempre que se formalicen en escritura pública con anterioridad a la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública en ningún momento. ninguna es correcta. 14. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales: quedarán obligados solidariamente. quedarán obligados subsidiariamente. quedarán obligados patrimonialmente. no quedarán obligados en modo alguno. 15. La duración de las uniones temporales de empresarios: tendrá que ser superior a la del contrato hasta su extinción. será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. podrá ser inferior a la del contrato, sin necesidad de llegar a su extinción. ninguna es correcta. 16. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley las personas que: hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. hayan solicitado la declaración de concurso voluntario. hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento. todas son correctas. 17. El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido desde la firmeza de la resolución sancionadora con carácter firme por infracción grave en materia profesional: más de 1 año. más de 2 años. más de 3 años. más de 4 años. 18. En los supuestos en que la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponda a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la citada prohibición de contratar: afectará al órgano de contratación del correspondiente sector público. afectará a todos los órganos de contratación del correspondiente sector público. producirá efectos en todo el sector público. ninguna es correcta. 19. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por: el órgano de contratación. el sector público. la ley. el propio empresario. 20. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos: se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato. se indicarán en el pliego del contrato y se especificarán en el anuncio de licitación. se indicarán en el acto de adjudicación y se especificarán en el expediente de contratación. se indicarán en el expediente de contratación y se especificarán en el pliego del contrato. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario: podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. en ningún caso podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades. únicamente podrá basarse en la solvencia y medios propios. ninguna es correcta. 2. Respecto a la clasificación de los empresarios, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a: 100.000 euros. 200.000 euros. 250.000 euros. 500.000 euros. 3. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en: grupos generales y subgrupos, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías, en función de su cuantía. categorías, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por grupos generales y subgrupos, en función de su cuantía. grupos generales, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías y subcategorías, en función de su cuantía. categorías y subcategorías, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por grupos generales, en función de su cuantía. 4. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia a: el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. 5. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas podrán ser objeto de: recurso de alzada ante las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública. recurso de reposición. no podrán ser objeto de ningún recurso. 6. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con: la Comunidad Autónoma que las haya adoptado. las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial. los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma que las haya adoptado y de las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial. todas son correctas. 7. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: se inscribirán a instancia de parte en el registro contable de facturas del sector público. se inscribirán a instancia de parte en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. se inscribirán de oficio en el registro contable de facturas del sector público. se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 8. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia: serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción. serán inscritos de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, para su inscripción. únicamente serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro. 9. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia: de 1 año. de 3 años. de 10 años. indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. 10. Para la conservación de la clasificación deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia económica y financiera: cada tres años y, anualmente, el de la solvencia técnica y profesional. anualmente y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional. cada dos años y, anualmente, el de la solvencia técnica y profesional. anualmente y, cada dos años, el de la solvencia técnica y profesional. 11. La clasificación en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla será revisable a petición de: los interesados. de oficio por la Administración. los interesados o de oficio por la Administración. ninguna es correcta. 12. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante: la escritura o documento de constitución. los estatutos. el acta fundacional. todas son correctas. 13. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante: testimonio judicial o certificación administrativa. declaración responsable otorgada por el empresario. documento notarial. el pliego de cláusulas administrativas particulares. 14. Es un medio de acreditar la solvencia económica y financiera del empresario a elección del órgano de contratación: el volumen anual de negocios. en los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. el patrimonio neto. todas son correctas. 15. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada a elección del órgano de contratación por la relación de las obras ejecutadas en el curso de los: 3 últimos años. 5 últimos años. 10 últimos años. 15 últimos años. 16. La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por: el empresario y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. el empresario y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. 17. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario: a) las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas. b) la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. a y b son correctas. ninguna es correcta. 18. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista: continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, pero no quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. no continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, pero quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. no continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, ni quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 1. El objeto de los contratos del sector público: deberá ser determinado. podrá ser indeterminado. podrá ser relativo. no podrá estar restringido. 2. Respecto a la posibilidad de fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan: podrá fraccionarse. no podrá fraccionarse. excepcionalmente podrá fraccionarse. ninguna es correcta. 3. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato: cada lote constituirá un contrato, incluso en casos en que se presenten ofertas integradoras. todas las ofertas constituirán un contrato, incluso en casos en que se presenten ofertas integradoras. cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. todas las ofertas constituirán un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en que cada lote constituirá un contrato. 4. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud de: el anuncio de licitación puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. el anuncio de licitación puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. el contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. el contrato puede comprometer el órgano de contratación, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. 5. El valor estimado de los contratos será determinado en el caso de los contratos de obras, suministros y servicios por el órgano de contratación: que tomará el importe total, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. que tomará el importe total, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del licitador. que tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del licitador. que tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. 6. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes: otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios. los gastos generales de estructura. el beneficio industrial. todas son correctas. 7. En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será en el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a 12 meses: el valor total estimado para la duración del contrato. su valor total, incluido el importe estimado del valor residual. su valor total, excluido el importe estimado del valor residual. el valor mensual multiplicado por 48. 8. Los contratos del sector público: tendrán siempre un precio cierto. podrán tener un precio incierto. no tendrán un precio cierto. tendrán siempre un precio cierto o incierto. 9. En el precio: se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en ningún caso se indicará como partida independiente. se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. no se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. ninguna es correcta. 10. Respecto al precio: con carácter general el precio deberá expresarse en euros. en los contratos podrá preverse que parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. en los contratos podrá preverse que la totalidad del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. todas son correctas. 11. Respecto a los contratos con precios provisionales: excepcionalmente podrán celebrarse. en ningún caso podrán celebrarse. con carácter general podrán celebrarse. es la única forma de celebrar contratos. 12. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas (señala la incorrecta): excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero. excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento con opción de compra. excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de anticipo de caja fija. excepto en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente. 13. Los precios de los contratos del sector público: no podrán ser objeto de revisión periódica. serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la legislación de la Unión Europea. solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la presente ley. serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local. 14. Se entenderá por precio: cualquier retribución o contraprestación económica del contrato que sea abonada por la Administración. cualquier retribución o contraprestación económica del contrato que sea abonada por los usuarios. cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios. ninguna es correcta. 15. Respecto a la revisión en casos de demora en la ejecución, cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán: aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente superior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. aquellos que hubiesen correspondido al período real de ejecución, salvo que a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. aquellos que hubiesen correspondido al período real de ejecución, salvo que a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo produzcan un coeficiente superior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. 16. Respecto al pago del importe de la revisión, los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en: a) la certificación final. b) la liquidación del contrato. c) la cláusula de revisión. a y b son correctas. 1. En el procedimiento de contratación: será siempre exigible la exigencia de garantía provisional. no será necesaria la exigencia de garantía provisional. no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario sin necesidad de justificar. no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. 2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser: superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. superior a un 5% del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. superior a un 5% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. 3. Respecto a la exigencia y régimen de la garantía provisional, en el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo: exclusivamente al importe del presupuesto total del contrato y no en función del importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta. exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta o al importe del presupuesto total del contrato, a elección del contratista. al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta o al importe del presupuesto total del contrato, a elección de la entidad contratante. 4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y: será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. será devuelta a los licitadores un mes después de la perfección del contrato. será devuelta a los licitadores inmediatamente después de su adjudicación. será devuelta a los licitadores un mes después de su adjudicación. 5. Los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de: un 3% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. un 5% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. un 10% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. un 20% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 6. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de: hasta un 3% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 5% del citado precio. hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio. hasta un 10% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 20% del citado precio. hasta un 10% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 15% del citado precio. 7. En la concesión de obras y en la concesión de servicios el importe de la garantía definitiva se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de: la naturaleza de la concesión de que se trate. la importancia de la concesión de que se trate. la duración de la concesión de que se trate. todas son correctas. 8. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en: en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública. mediante aval. mediante contrato de seguro de caución. todas son correctas. 9. Respecto a las garantías definitivas admisibles no es correcto: cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios podrá constituirse mediante retención en el precio. cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. en el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención. la acreditación de la constitución de la garantía definitiva tendrá que hacerse mediante medios electrónicos. 10. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150: la constitución de la garantía provisional. la constitución de la garantía definitiva. los datos identificativos de su empresa. la clasificación requerida. 11. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda: en el plazo de 10 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de prohibición para contratar. en el plazo de 10 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de prohibición para contratar. en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 12. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de: 5 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 10 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 20 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 13. Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los 5 años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación: mínima de 1 mes al vencimiento del contrato de seguro de caución, a prestar una nueva garantía. mínima de 2 meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. mínima de 1 mes al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. mínima de 2 meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. 14. La garantía definitiva únicamente responderá: de la obligación de formalizar el contrato en plazo. de las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley. de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. todas son correctas. 15. La garantía definitiva responderá de: la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato salvo las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación. los gastos originados a la Administración por la demora del contratante en el cumplimiento de sus obligaciones. los daños y perjuicios ocasionados a la Administración con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. todas son correctas. 16. La garantía no será devuelta hasta que: se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido insatisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este por culpa del contratista. se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido insatisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este por culpa del contratista. 17. Se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades, cuando haya vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista y haya: transcurrido un mes desde la fecha de terminación del contrato. transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato. transcurrido dos meses desde la fecha de terminación del contrato. transcurrido dos años desde la fecha de terminación del contrato. 18. Respecto al régimen de las garantías prestadas por terceros: las entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este podrán utilizar el beneficio de excusión. el avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada. en el contrato de seguro de caución tendrá la condición de tomador del seguro la Administración contratante y la de asegurado el contratista. todas son correctas. 19. Para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas: la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor. cualquier acreedor tendrá preferencia sobre la Administración contratante. la Administración contratante tendrá preferencia sobre los acreedores con título de crédito. cualquier acreedor tendrá preferencia sobre la Administración contratante siempre que así se estipule en el contrato. 20. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de: apremio. ejecución subsidiaria. multa coercitiva. compulsión sobre las personas. 21. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación: a) no podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas. b) podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas. c) podrán exigir la prestación de una garantía al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. b y c son correctas. |




