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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE22- Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades

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Título del test:
22- Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades

Descripción:
Decreto Legislativo 1/2013, 8 enero. Título I, Capítulo I y II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Temario:
Art. 4. Las Universidades andaluzas prestan el servicio público de la educación superior universitaria mediante: El doctorado, la investigación, la verificación, la expansión cultural y el estudio en los términos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades, la Ley y las demás disposiciones que las desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento. La competencia, la investigación, la transferencia de habilidades, la extensión cultural y el estudio de idiomas en los términos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades, la LOGSE y las demás disposiciones que las desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas de organización y funcionamiento. La docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio en los términos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades, la presente Ley y las demás disposiciones que las desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento. La docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la hiperextensión cultural y el estudio en los términos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades, la presente Ley y las demás disposiciones que las desarrollen, pero no en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento.
Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido los actos legislativos y administrativos necesarios conforme a la Ley Orgánica de Universidades y esta Ley: Proteger las actividades legalmente reservadas a las Universidades privadas ni publicitar las actividades reservadas para ellas, sus centros, sus órganos o sus estudios ni otras que induzcan a confusión Ejercer las actividades legalmente reservadas a las Universidades ni usar y publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, sus órganos o sus estudios ni otras que induzcan a confusión. Ejercer las actividades legalmente reservadas a las Universidades pero si usar y publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, sus órganos o sus estudios ni otras que induzcan a confusión Ejercer el profesorado en las Universidades ni usar y publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros y sus órganos.
Según el art. 5 del cap. II. La creación de Universidades públicas y el reconocimiento de Universidades privadas se realizará cuando cumplan los requisitos básicos exigidos en la Ley Orgánica de Universidades y en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria por: El Consejo de Gobierno. El Gobierno. El Parlamento de Andalucía. Las Comunidades Autónomas.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación o supresión de Universidades será de: Cuatro meses. Tres meses. Un año. Seis meses.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación o supresión de Universidades será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán: Desestimadas. Aplazadas. Estimadas. Desistidas.
Solo podrán denominarse Universidades: Aquellas entidades creadas o reconocidas por decreto como tales. Ninguna entidad pública podrá utilizar dicha denominación, ni cualquier otra que, por su significado, pueda inducir a confusión con aquéllas. Aquellas entidades creadas o reconocidas por la ley como tales. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar dicha denominación, ni cualquier otra que, por su significado, pueda inducir a confusión con aquéllas. Aquellas entidades públicas o privadas que utilicen dicha denominación, y cualquier otra que, por su significado, pueda inducir a confusión con aquéllas. Entidades creadas o reconocidas por la estatuto como tales. Ninguna entidad privada podrá utilizar dicha denominación, ni cualquier otra que, por su significado, pueda inducir a confusión con aquéllas. .
Conforme al art. 6 sin perjuicio de los requisitos básicos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, la Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para la creación y reconocimiento de Universidades: Todas son correctas. Las Universidades públicas o privadas deberán contar con los centros, departamentos o estructuras docentes necesarias para la organización y desarrollo de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de diez títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que acrediten enseñanzas de grado de las cuales no menos de tres impartirán enseñanzas de máster. Las Universidades deberán garantizar la implantación progresiva de los estudios de doctorado, y de los programas y líneas de investigación correspondientes a las enseñanzas que impartan. Las enseñanzas han de abarcar ciclos completos, cuya superación otorgue el derecho a la obtención de los correspondientes títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. .
La Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para la creación y reconocimiento de Universidades: Respecto del personal docente: Su número total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación de un profesor por cada veinte alumnos. Su número total podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación de un profesor por cada veinte alumnos. Su número total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación de un profesor por cada treinta alumnos. Su número total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación de un profesor por cada cuarenta alumnos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para la creación y reconocimiento de Universidades: Respecto del personal docente: Será necesario que la plantilla del personal docente e investigador esté configurada al inicio de sus actividades por un cincuenta por ciento, al menos, de profesorado doctor. Será necesario que la plantilla del personal docente e investigador esté configurada al inicio de sus actividades por un setenta por ciento, al menos, de profesorado doctor. Será necesario que la plantilla del personal docente e investigador esté configurada al inicio de sus actividades por un treinta por ciento, al menos, de profesorado doctor. Será necesario que la plantilla del personal docente e investigador esté configurada al inicio de sus actividades por un veinte por ciento, al menos, de profesorado doctor. .
La Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para la creación y reconocimiento de Universidades: Las Universidades deberán contar en el momento de su completo funcionamiento con una plantilla de personal de administración y servicios jerárquicamente estructurada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad. Las Universidades deberán disponer de espacios y equipamiento suficientes para aulas, laboratorios, seminarios, bibliotecas, salón de actos y demás servicios comunes, así como las instalaciones adecuadas para el personal docente e investigador, de gestión y servicios, y alumnado. Acreditar la aportación de valor añadido al sistema universitario andaluz, con especial referencia a la internacionalización de su actividad y la evaluación de la excelencia de sus propuestas de investigación y transferencia de conocimiento. Todas son correctas.
Según el art.7 para el reconocimiento de una Universidad privada será necesario cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el art.6, las siguientes obligaciones: Mantener en funcionamiento la Universidad y cada uno de sus centros durante el período mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella. + Asegurar que las normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad y autonomía de la Universidad sean conformes con los principios constitucionales y respeten y garanticen, de forma plena y efectiva, el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. + Memoria justificativa de los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones oficiales que integren la nueva Universidad, así como de las estructuras específicas que aseguren tales objetivos. Las dos marcadas con + son correctas.
Según el art.7 para el reconocimiento de una Universidad privada será necesario cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el art.6, las siguientes obligaciones: Aportar los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad financiera del proyecto, incluyendo, entre otras partidas, las que aseguren el desarrollo de la investigación, así como las garantías de su financiación. Destinar el porcentaje de sus recursos que establezca la programación universitaria de Andalucía a becas y ayudas al estudio y a la investigación, en las que se tendrá en cuenta no sólo los requisitos académicos de los alumnos, sino también sus condiciones socioeconómicas. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.
El profesorado de las Universidades privadas: No podrá ser funcionario de los cuerpos docentes universitarios en situación de servicio activo y destino en una Universidad pública, pero si profesor contratado doctor en las mismas. Podrá ser funcionario de los cuerpos docentes universitarios en situación de servicio activo y destino en una Universidad pública, pero no profesor contratado doctor en las mismas. Podrá ser funcionario de los cuerpos docentes universitarios en situación de servicio activo y destino en una Universidad pública, ni profesor contratado doctor en las mismas. No podrá ser funcionario de los cuerpos docentes universitarios en situación de servicio activo y destino en una Universidad pública, ni profesor contratado doctor en las mismas.
Art.8. Contemplará las modalidades de control del cumplimiento permanente de los requisitos generales y adicionales exigidos, así como los motivos que determinen el cese de las actividades: El Estatuto de Andalucía. La Ley singular de creación o reconocimiento de una Universidad. La Ley orgánica de universidades. Los Estatutos internos.
Corresponde a la Consejería competente en materia de Universidades: Inspeccionar el cumplimiento de dichos requisitos y compromisos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de todas las Universidades, los promotores de Universidades privadas y los miembros de la comunidad autónoma podrán prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras. Inspeccionar el cumplimiento de dichos requisitos y compromisos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de todas las Universidades, los promotores de Universidades privadas y los miembros de la comunidad universitaria habrán de prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras. Inspeccionar el cumplimiento de dichos requisitos y compromisos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de todas las Universidades, los promotores de Universidades privadas y los miembros de la comunidad universitaria no estarán obligados a prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras. Verificar el cumplimiento solo de los compromisos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de las Universidades privadas, los promotores de Universidades públicas y los miembros de la comunidad universitaria habrán de prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras.
El incumplimiento de estos requisitos o compromisos: Podrá dar lugar a la revocación del reconocimiento por el Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Universidades. Deberá, en todo caso, dar lugar a la revocación del reconocimiento por el Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Universidades. Podrá dar lugar a la reactivación del reconocimiento por el Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Universidades. Deberá dar lugar a la revocación del reconocimiento por el Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades. .
Según el art.9 el expediente de creación o reconocimiento de Universidades deberá comprender, al menos, los siguientes documentos: ELIGE LA INCORRECTA. Memoria justificativa de las enseñanzas a impartir y del número de centros con que contará la nueva Universidad al inicio de sus actividades, con expresión del número total de puestos escolares que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, así como el curso académico en que completa las enseñanzas. Memoria justificativa de los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones oficiales que integren la nueva Universidad, así como de las estructuras específicas que aseguren tales objetivos. Memoria justificativa de la plantilla de profesorado necesaria para el inicio de las actividades, así como la previsión de su incremento semestral hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas. Memoria justificativa de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, jerárquicamente estructurada, y la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas. .
Según el art.9 el expediente de creación o reconocimiento de Universidades deberá comprender, al menos, los siguientes documentos: Determinación del emplazamiento de los centros de la Universidad y su ubicación en el ámbito territorial de la Unión Europea, con memoria justificativa y especificación de los edificios e instalaciones existentes y las proyectadas para el final de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas. En algunos casos, se efectuará una descripción física de los edificios e instalaciones existentes o proyectadas, justificando la titularidad sobre los mismos. Determinación del emplazamiento de los centros de la Universidad y su ubicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con memoria justificativa y especificación de los edificios e instalaciones existentes y las proyectadas para el comienzo de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas. En todo caso, se efectuará una descripción física de los edificios e instalaciones existentes o proyectadas, justificando la titularidad sobre los mismos. Determinación del emplazamiento de los centros de la Universidad y su ubicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con memoria justificativa y especificación de los edificios e instalaciones inexistentes y las proyectadas para el comienzo de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas. En todo caso, se efectuará una descripción física de los edificios e instalaciones existentes o proyectadas, justificando la titularidad sobre los mismos. Determinación del emplazamiento de los centros de la Universidad privada y su ubicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con memoria justificativa y especificación de los edificios e instalaciones existentes y las proyectadas para el comienzo de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas. En todo caso, se efectuará una descripción física de los edificios e instalaciones existentes o proyectadas, justificando la titularidad sobre los mismos.
Según el art.10 la autorización para el inicio de las actividades de una nueva Universidad se efectuará mediante: Ley del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta de la Consejería permanente en materia de Universidades y previo informe del Rector. La fecha de iniciación se ajustará a lo previsto en la programación universitaria de Andalucía. Ley del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejo Andaluz de Universidades y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. La fecha de iniciación se ajustará a lo previsto en la programación universitaria de Andalucía. Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. La fecha de iniciación se ajustará a lo previsto en la programación universitaria de Andalucía. Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. La fecha de iniciación se ajustará a lo previsto en la programación universitaria de Andalucía.
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros adscritos a Universidades públicas, deberá ser previamente comunicada: Consejería competente en materia de Universidades, para su conformidad. Podrá denegarse la conformidad en el plazo de once meses. Consejería competente en materia de Universidades, para su conformidad. Podrá denegarse la conformidad en el plazo de un año. Consejería competente en materia de Universidades, para su conformidad. Podrá denegarse la conformidad en el plazo de tres meses. Consejería competente en materia de Universidades, para su conformidad. Podrá denegarse la conformidad en el plazo de seis meses. .
Las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario andaluz requerirán la autorización para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional (sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Universidades, y de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente) de: El Consejo Andaluz de Universidades, previo informe del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía . De la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Social.
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