option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

8

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
8

Descripción:
Parte 1

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y el Vicepresidente de forma conjunta. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y el Vicepresidente de forma conjunta. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y el Gabinete Civil.

Artículo 227 - ¿En qué casos el Vicepresidente de la República sustituirá de inmediato al Presidente con todas sus atribuciones?. En caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente o vacancia temporal de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones. En caso de renuncia voluntaria del Presidente o destitución por juicio político, lo sustituirá temporalmente previo acuerdo de la Cámara de Senadores. En caso de viaje oficial al exterior del Presidente por más de treinta días, lo sustituirá interinamente con atribuciones limitadas por ley.

Artículo 228 - ¿Cuál es el requisito relativo a la nacionalidad exigido para ser Presidente de la República o Vicepresidente?. Tener nacionalidad paraguaya por naturalización. Tener nacionalidad paraguaya natural. Tener nacionalidad paraguaya natural o por opción. Poseer ciudadanía paraguaya con residencia legal de veinte años.

Artículo 228 - ¿Cuál es el requisito de edad exigido para ser Presidente de la República o Vicepresidente?. Haber cumplido treinta años. Haber cumplido cuarenta años. Haber cumplido treinta y cinco años. Haber cumplido cuarenta y cinco años.

Artículo 228 - ¿Cuál es el requisito relativo al ejercicio de derechos exigido para ser Presidente de la República o Vicepresidente?. Estar inscripto en el registro cívico permanente desde hace diez años. Estar en pleno goce de sus derechos civiles exclusivamente. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Estar libre de antecedentes judiciales y penales a nivel nacional.

Artículo 229 - ¿Cuál es la duración del mandato del Presidente de la República y del Vicepresidente, y desde qué fecha comienza a contar?. El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cuatro años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años prorrogables por un periodo más en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán seis años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el primero de septiembre siguiente a las elecciones.

Artículo 229 - ¿Qué establece la Constitución respecto a la reelección del Presidente de la República y el Vicepresidente?. No podrán ser reelectos bajo ninguna circunstancia, salvo transcurrido un periodo constitucional completo. No podrán ser reelectos en ningún caso. Podrán ser reelectos por una única vez consecutiva o alternada. Podrán ser reelectos indefinidamente con acuerdo del Congreso Nacional.

Artículo 229 - ¿En qué condición el Vicepresidente podrá ser electo Presidente para el período posterior?. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo tres meses antes de los comicios generales. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo un año antes de los comicios generales. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo noventa días antes de los comicios generales.

Artículo 229 - ¿Cuál es el límite temporal para haber ejercido la presidencia que impide ser electo Vicepresidente de la República?. Quien haya ejercido la presidencia por más de seis meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República. Quien haya ejercido la presidencia por más de dieciocho meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República. Quien haya ejercido la presidencia por más de veinticuatro meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Artículo 230 - ¿Cómo serán elegidos el Presidente de la República y el Vicepresidente, mediante qué sistema de mayoría y en qué plazo deben realizarse los comicios?. El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría absoluta de votos, en comicios generales que se realizarán entre sesenta y noventa días antes de expirar el período constitucional vigente. El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente. El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta e indirectamente por el Congreso, por mayoría absoluta de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente. El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos de forma separada por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre sesenta y noventa días antes de expirar el período constitucional vigente.

Artículo 231 - ¿Qué ocurre en caso de que las autoridades no sean proclamadas o las elecciones sean anuladas en la fecha en que deban asumir sus funciones?. En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente del Congreso, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones legislativas. En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Vicepresidente saliente, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión de mando definitiva. En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones judiciales. En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante continuará en el ejercicio del mando hasta la realización de un nuevo llamado a comicios por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Artículo 232 - ¿Ante qué órgano tomarán posesión de sus cargos el Presidente de la República y el Vicepresidente, y qué fórmula deben prestar?. El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante la Corte Suprema de Justicia, prestando el juramento o la promesa de cumplir con lealtad y honestidad sus funciones constitucionales. El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, prestando el juramento o la promesa de cumplir con estricto apego a la ley sus funciones constitucionales.

Artículo 232 - ¿Qué ocurre si el día señalado para la toma de posesión el Congreso no alcanza el quórum necesario para reunirse?. La ceremonia se postergará automáticamente por el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas. Si el día señalado el congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia. La ceremonia se cumplirá ante la Comisión Permanente del Congreso Nacional. El Presidente cesante prorrogará su mandato hasta que el Congreso pueda reunirse válidamente.

Artículo 233 - ¿A qué órganos debe dar aviso previo el Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo, para ausentarse del país?. El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Consejo de Ministros y al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Tribunal Superior de Justicia Electoral y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo a la Cámara de Diputados y al Ministerio del Interior.

Artículo 233 - ¿A partir de cuántos días de ausencia del país se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores?. Si la ausencia tuviere que ser por más de tres días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Si la ausencia tuviere que ser por más de diez días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Si la ausencia tuviere que ser por más de treinta días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores.

Artículo 233 - ¿Quién otorga la autorización de ausencia durante el receso de las Cámaras legislativas?. La autorización será otorgada por la Corte Suprema de Justicia en pleno. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso. La autorización será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Vicepresidente. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

Artículo 233 - ¿Qué regla se establece respecto a la ausencia simultánea del Presidente de la República y del Vicepresidente?. En ningún caso, el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio nacional. El Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del país hasta por un plazo máximo de setenta y dos horas. La ausencia simultánea de ambos mandatarios requerirá la autorización previa de dos tercios de la Cámara de Diputados. En caso de ausencia simultánea, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo en el extranjero.

Artículo 234 – De la acefalía - ¿Quién reemplazará al Presidente de la República en caso de impedimento o ausencia y en qué orden sucesivo?. En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el de la Corte Suprema de Justicia. En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia. En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el del Tribunal Superior de Justicia Electoral. En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el del Consejo de la Magistratura y el de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 234 – De la acefalía - ¿Quién asumirá la Presidencia si quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente y por cuánto tiempo la ejercerá?. El Presidente del Senado asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional. El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá por un plazo máximo de noventa días. El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional. El Presidente de la Cámara de Diputados asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la convocatoria a nuevas elecciones.

Artículo 234 – De la acefalía - ¿Cómo se procederá si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional?. Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, el Congreso por mayoría absoluta designará al reemplazante. Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, el Presidente de la República nombrará directamente al sucesor. Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, el cargo quedará vacante hasta el siguiente período.

Artículo 234 – De la acefalía - ¿Cómo se cubrirá la vacancia definitiva de la Vicepresidencia si tuviese lugar durante los dos últimos años del período constitucional?. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por mayoría de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Gabinete de Ministros, por mayoría simple de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

Artículo 237 – De las incompatibilidades - ¿Pueden el Presidente y el Vicepresidente de la República ejercer otros cargos públicos o privados durante sus funciones?. El Presidente de la República y el Vicepresidente pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, siempre que cuenten con autorización previa del Congreso Nacional. El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. El Presidente de la República y el Vicepresidente solo pueden ejercer cargos públicos ad honorem, mientras duren en sus funciones. El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos, pero sí cargos privados no remunerados mientras duren en sus funciones.

Artículo 237 – De las incompatibilidades - ¿Qué actividades les están prohibidas ejercer al Presidente y Vicepresidente y a qué deben dedicarse?. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio ni la industria, pero podrán realizar docencia universitaria, debiendo dedicarse preferentemente a sus funciones. Tampoco pueden ejercer la función pública, pero podrán mantener la dirección de actividades comerciales o profesionales privadas. Tampoco pueden ejercer actividades financieras o bancarias, debiendo dedicarse en forma parcial a sus funciones.

Artículo 238 - ¿Cuál es la atribución del Presidente de la República referida a la representación del Estado y la administración?. Representar al Estado y dirigir la administración general del país. Coordinar con los gobiernos departamentales la administración de los recursos públicos. Dirigir exclusivamente la política exterior del país y los asuntos de carácter diplomático. Representar al Poder Legislativo en la ejecución de las leyes de la Nación.

Artículo 238 - ¿Cuál es el deber del Presidente de la República en relación con la Constitución y las leyes?. Sancionar, interpretar y modificar esta Constitución y las leyes de la República. Reglamentar discrecionalmente esta Constitución y las leyes sin intervención del Congreso. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes. Promulgar y ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales de la República.

Artículo 238 - ¿Cuál es la atribución presidencial relacionada con la formación, promulgación y reglamentación de las leyes?. Participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Sancionar los proyectos de ley aprobados por una sola Cámara del Congreso cuando exista urgencia. Vetar definitivamente los proyectos de ley de carácter tributario antes de su remisión al Senado. Promulgar las leyes sancionadas por el Congreso sin necesidad de publicación oficial.

Artículo 238 - ¿Qué facultad tiene el Presidente respecto al veto de las leyes sancionadas por el Congreso?. Observar mediante decretos reglamentarios las leyes promulgadas que afecten al presupuesto general. Vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Modificar el texto de las leyes sancionadas antes de su promulgación definitiva. Suspender por decreto la vigencia de las leyes aprobadas por el Congreso durante el receso parlamentario.

Artículo 238 - ¿Qué requisito de validez se exige para los decretos dictados por el Presidente de la República?. Dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Presidente de la Cámara de Senadores. Dictar decretos que, para su validez, requieren la aprobación previa de la Corte Suprema de Justicia. Dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Procurador General de la República.

Artículo 238 - ¿Cuál es la atribución del Presidente respecto al nombramiento y remoción de ministros y funcionarios de la Administración Pública?. Nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley. Nombrar y remover con acuerdo del Senado a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley. Nombrar y remover a propuesta de la Cámara de Diputados a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley. Nombrar y remover por dictamen de la Contraloría General a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley.

Artículo 238 - ¿Qué atribuciones corresponden al Presidente en el ámbito de las relaciones exteriores y tratados internacionales?. El manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado. El manejo exclusivo de las relaciones exteriores. En caso de agresión externa, declarar por sí mismo el Estado de Defensa Nacional; ratificar tratados internacionales sin intervención del Senado y designar cónsules libremente. Dirigir las relaciones exteriores de la República, concertar tratados internacionales sin aprobación parlamentaria y declarar la guerra en cualquier circunstancia sin previo aviso al Congreso. Negociar tratados internacionales con la participación vinculante de la Corte Suprema de Justicia y recibir a los jefes de misiones diplomáticas con acuerdo de la Cámara de Diputados.

Artículo 238 - ¿Qué obligación tiene el Presidente de la República al inicio de cada período anual de sesiones del Congreso?. Presentar un informe detallado sobre la ejecución presupuestaria auditada por la Contraloría General de la República. Dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro. Solicitar un voto de confianza al Congreso sobre las políticas de gobierno aplicadas durante el año anterior. Someter a consideración del Parlamento la modificación de los planes de desarrollo económico y social.

Artículo 238 - ¿Qué condición se establece respecto al cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación?. Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que podrá delegarse en el Ministro de Defensa Nacional en caso de ausencia temporal. Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. Ejerce el mando militar en forma conjunta con el Comandante del Ejército y de la Policía Nacional. Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que se delega automáticamente en el Vicepresidente de la República durante los viajes al exterior.

Artículo 238 - ¿Qué funciones militares específicas ejerce el Presidente de la República en su carácter de Comandante en Jefe?. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Con acuerdo del Congreso, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, con acuerdo de la Cámara de Diputados los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores.

Artículo 238 - ¿Qué facultad posee el Presidente respecto al indulto o conmutación de penas impuestas por los tribunales?. Indultar o conmutar las penas de manera discrecional sin necesidad de informes técnicos ni judiciales. Indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia. Conceder amnistías generales y particulares a los condenados por delitos comunes y políticos. Modificar las sentencias judiciales definitivas y firmes dictadas en materia penal y civil.

Artículo 238 - ¿Qué facultad tiene el Presidente respecto a la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso?. Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar todos los asuntos pendientes de su agenda legislativa. Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por iniciativa propia únicamente durante el receso parlamentario estival. Convocar a la Asamblea Nacional para modificar el reglamento interno de las Cámaras legislativas.

Artículo 238 - ¿Cómo puede el Presidente proponer proyectos de ley al Congreso según el texto constitucional?. Proponer al Congreso proyectos de ley exclusivamente mediante resolución ministerial refrendada por el gabinete. Proponer al Congreso proyectos de ley ordinarios, prohibiéndose expresamente el trámite de urgencia. Proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en ésta Constitución. Proponer al Congreso proyectos de ley de iniciativa exclusiva para la reforma parcial de la Constitución.

Artículo 238 - ¿Qué deber tiene el Presidente en relación con la recaudación e inversión de los fondos públicos?. Disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución. Administrar las rentas nacionales con autonomía financiera aprobada por el Banco Central del Estado. Recaudar los tributos nacionales conforme a decretos reglamentarios sin la obligación de rendir cuentas al Parlamento. Invertir los recursos del presupuesto general según criterios de oportunidad evaluados por el Consejo de Ministros.

Artículo 238 - ¿Cuál es la atribución del Presidente relativa al Presupuesto General de la Nación?. Sancionar y promulgar directamente el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación. Preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación. Modificar la ejecución del Presupuesto General de la Nación aprobado por ley sin intervención legislativa. Ejecutar el presupuesto aprobado por el Congreso previo dictamen vinculante de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 238 - ¿Qué obligación impone el inciso 15 del Artículo 238 al Presidente de la República?. Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución. Coordinar las decisiones de los gobiernos departamentales y municipales autónomos. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los partidos políticos legalmente reconocidos. Controlar la legalidad de los fallos emitidos por los tribunales ordinarios de la República.

Artículo 238 - ¿Cómo se completa la enumeración de los deberes y atribuciones del Presidente de la República en el último inciso del Artículo 238?. Y los demás deberes y atribuciones que fije el Código Electoral y las leyes complementarias. Y los demás deberes y atribuciones que fije el Reglamento Interno del Poder Ejecutivo. Y los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. Y los demás deberes y atribuciones que determine la Corte Suprema de Justicia en vía jurisdiccional.

Artículo 239 - ¿Cuál es el deber y atribución del Vicepresidente referido a la sustitución presidencial?. Sustituir temporalmente al Presidente de la República únicamente en casos de viaje oficial al exterior superior a treinta días. Sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución. Reemplazar al Presidente de la República previo acuerdo de la Cámara de Senadores en caso de ausencia temporal. Asumir la titularidad del Poder Ejecutivo en forma compartida durante las sesiones ordinarias del Congreso.

Artículo 239 - ¿Cómo puede el Vicepresidente representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente?. Representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del Congreso, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél. Representar al Presidente de la República exclusivamente en el ámbito internacional, por mandato directo del Consejo de Ministros. Representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél. Representar al Presidente de la República a nivel nacional por delegación de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 239 - ¿Qué participación y función de coordinación tiene el Vicepresidente según el inciso 3 del Artículo 239?. Presidir las sesiones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo. Integrar las comisiones permanentes del Congreso y coordinar la agenda legislativa con el Gabinete Civil. Dirigir las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones exclusivamente con la Cámara de Diputados.

Artículo 244 - ¿A cargo de quién está la Procuraduría General de la República según el texto constitucional?. La Procuraduría General de la República está a cargo de un Consejo Directivo y de los demás funcionarios que determine la ley. La Procuraduría General de la República está a cargo del Fiscal General del Estado y de los agentes fiscales que determine la ley. La Procuraduría General de la República está a cargo de un procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley. La Procuraduría General de la República está a cargo del Ministro de Justicia y de los procuradores delegados que determine la ley.

Artículo 245 - ¿Qué requisitos debe reunir el Procurador General de la República y quién lo nombra y remueve?. El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. Es nombrado por el Congreso y removido por la Cámara de Senadores. El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Defensor del Pueblo. Es nombrado por el Presidente de la República y removido por la Corte Suprema. El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Ministro del Poder Ejecutivo. Es nombrado por el Presidente y removido con acuerdo de la Cámara de Diputados.

Artículo 245 - ¿Cómo serán establecidas las incompatibilidades para el cargo de Procurador General de la República?. Las incompatibilidades serán establecidas directamente por el Reglamento Interno de la Procuraduría. Las incompatibilidades serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley. Las incompatibilidades serán establecidas por el Consejo de la Magistratura en sus bases y condiciones.

Artículo 246 - ¿Cuál es el deber y atribución del Procurador General de la República referido a los intereses patrimoniales?. Representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. Administrar exclusivamente los bienes inmuebles expropiados por el Estado paraguayo. Dictaminar en los juicios civiles donde sea parte única y exclusiva el Poder Legislativo. Ejercer la defensa penal de los funcionarios públicos procesados por delitos contra el patrimonio.

Artículo 246 - ¿Cuál es la atribución del Procurador General referida al dictamen legal?. Dictaminar con carácter vinculante en todos los procesos judiciales que involucren al Poder Ejecutivo. Dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes. Emitir dictámenes previos sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley sancionados por el Congreso. Dictaminar exclusivamente en los asuntos relativos a la contratación de empréstitos externos.

Artículo 246 - ¿Qué función de asesoramiento le corresponde al Procurador General de la República?. Asesorar jurídicamente a los gobiernos departamentales y municipales en la forma que determine el Congreso. Asesorar en forma exclusiva al Presidente de la República y al Consejo de Ministros. Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley. Brindar asistencia jurídica gratuita a los particulares en litigios contra el Estado paraguayo.

Artículo 246 - ¿Cómo se completa la enumeración de los deberes y atribuciones del Procurador General de la República en el último inciso del Artículo 246?. Y los demás deberes y atribuciones que fije el Código Procesal Civil de la República. Y los demás deberes y atribuciones que fije el Reglamento Interno de la Procuraduría. Y los demás deberes y atribuciones que fije la ley. Y los demás deberes y atribuciones que determine la Corte Suprema de Justicia.

Denunciar Test