23+24+25+26+27+28
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Título del Test:![]() 23+24+25+26+27+28 Descripción: 23+24+25+26+27+28 |




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Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, se considera que una unidad edificatoria o una construcción está adecuada urbanísticamente cuando: No está fuera de ordenación según la vigente legislación del suelo ni sujeta a cesión alguna por imperativo del planeamiento vigente, no siendo preciso por ello su derribo total o parcial para realizar equipamientos comunitarios primarios, o para la apertura o ampliación de vías de tráfico o peatonales, definidos por el planeamiento urbanístico. Aún sin cumplir con la ordenanza para realizar una construcción de nueva planta, no haya sido declarada por aquel planeamiento como construcción a demoler, total o parcialmente, por ser incompatible con sus objetivos. Cualquiera de las dos situaciones anteriores. Ninguna de las dos situaciones anteriores. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, a efectos de determinar la financiación cualificada y en función de la ubicación de los inmuebles, las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán tener la siguiente consideración: Rehabilitación Completa o Rehabilitación Parcial. Rehabilitación Completa, Rehabilitación Parcial o Rehabilitación Puntual. Rehabilitación Integrada o Rehabilitación Aislada. Rehabilitación Integrada, Rehabilitación Parcial o Rehabilitación Aislada. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, la rehabilitación en unidades edificatorias que tengan como uso principal el de vivienda solo tendrán la consideración de actuaciones protegidas cuando se verifique, entre otros aspectos: Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 50 años, en cualquier caso. Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 20 años, en cualquier caso. Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años, en cualquier caso. Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años, excepto en actuaciones que traten de adaptar las viviendas para uso de personas minusválidas, de instalar gas natural o adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente, existiendo orden administrativa de ejecución de obras. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, las intervenciones constructivas de rehabilitación se clasifican en: a) Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. b) Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. c) Intervenciones constructivas de nueva planta, Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. d) Intervenciones constructivas de nueva planta, Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, cuando una intervención de demolición de un edificio que no posee valores arquitectónicos específicos, va unida a una nueva planta que respeta el solido envolvente primitivo y lo sitúa en el mismo terreno ocupando la misma superficie en todas las plantas, se trata de una: Sustitución. Reedificación. Consolidación. Reforma. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, ¿qué tipo de intervención constructiva se realiza sobre una edificación o instalación que posee una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos?. Restauración Científica. Restauración Conservadora. Reforma. Conservación y Ornato. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, la restauración científica permite: la eliminación de añadidos degradantes, pero en ningún caso la consolidación de elementos estructurales. la consolidación con sustitución de las partes no recuperables siempre que no se modifique la posición o cota de elementos estructurales tales como muros portantes, forjados o bóvedas, escaleras o cubiertas. la consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción. la restauración de las fachadas externas permitiéndose la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el tipo de intervención que constituyen las obras de impermeabilización de cualquier elemento de un edificio es: Consolidación. Conservación y Ornato. Reforma. Las tres anteriores son ciertas. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, una vivienda ha de estar compuesta por: Un espacio habitable que albergue las áreas de cocina, un dormitorio individual y un aseo. Un espacio habitable que albergue las áreas de cocina, un dormitorio doble y un aseo. Al menos dos espacios habitables diferenciados, que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala de estar y un dormitorio doble y un aseo. Al menos tres espacios habitables diferenciados, que alberguen por un lado las áreas de cocina y comedor, la de sala de estar por otro, y por último un dormitorio doble y un aseo. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el aseo de una vivienda ha de contener como mínimo: Inodoro y lavabo. Inodoro, lavabo y ducha. Inodoro, lavabo y bañera. Inodoro, lavabo, bidé y ducha. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, la iluminación de los espacios habitables ha de ser: Únicamente a través de aberturas acristaladas directas al exterior. A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos, cocinas y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro o a través del hueco de escalera suficientemente iluminado cenitalmente, de una galería u otro espacio similar. A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos, cocinas y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro, de una galería u otro espacio similar, pero nunca a través del hueco de escalera. A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro o a través de una galería u otro espacio similar, pero nunca a través del hueco de escalera. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, los aseos que no tengan ventilación directa: Podrán ventilarse a través de otra habitación, siempre que esta disponga de ventanas directas al exterior. No podrán ventilarse a través de otra habitación, salvo cuando se trate de la cocina y esta disponga de ventanas directas al exterior. No podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndose dotar de un sistema de ventilación natural que permita la renovación de aire y su limpieza. No podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndose dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en los patios que proporcionen luz y ventilación a los espacios habitables y sean de nueva creación o remodelación, ¿cuáles son la superficie y la luz recta exigibles?. Superficie no inferior a 15m2 y luz recta no inferior a 3 metros. Superficie no inferior a 10m2 y luz recta no inferior a 3 metros. Superficie no inferior a 7m2 y luz recta no inferior a 2 metros. Superficie no inferior a 4,5m2 y luz recta no inferior a 1,5 metros. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, toda vivienda deberá tener al menos: Un dormitorio sencillo, un estar, una cocina y un aseo. Un dormitorio principal, un estar, una cocina y un aseo. Un dormitorio principal, un estar, un comedor, una cocina y un aseo. Un dormitorio principal, un dormitorio sencillo, un estar, un comedor, una cocina y un aseo. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, si se opta por hacer en una misma pieza el área correspondiente a cocina, estar y comedor, su superficie total no será inferior a: 24 m2. 18 m2. 12 m2. 6 m2. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y sus modificaciones, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas ¿cuál es la superficie útil que ha de tener una vivienda?. No inferior a 40 m². No inferior a 37 m². No inferior a 26 m². No inferior a 18 m². Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en toda vivienda de un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a: 2,60 metros. 2,50 metros. 2,20 metros. 2,10 metros. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el coste de reposición de una edificación es: El valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y superficie útil, que mantiene y recupera las condiciones de ocupación y uso para los que fue concebido en origen. El valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. El valor actual de tasación de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y superficie útil, que mantiene y recupera las condiciones de ocupación y uso para los que fue concebido en origen. El valor actual de tasación de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. El RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación a los ajustes razonables que puedan realizarse en un edificio para facilitar la accesibilidad universal, considera carga desproporcionada en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho: Exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Exceda de diez mensualidades ordinarias de gastos comunes. Exceda de seis mensualidades ordinarias de gastos comunes. Exceda de cuatro mensualidades ordinarias de gastos comunes. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿es posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio público para instalar un ascensor?. Sí, en cualquier caso. Sí, siempre que ello resulte indispensable y no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal, incluso cuando ello suponga invalidar la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos de dominio público. Sí, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. No, en ningún caso. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, los propietarios de los inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquellos, al menos en relación con: El estado de conservación del edificio y el de sus obligaciones fiscales. El estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el de sus obligaciones fiscales. El estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. El estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado de eficiencia energética, así como el proyecto de ejecución correspondiente que defina las medidas necesarias para subsanar las deficiencias observadas. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿es posible ocupar superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos o descansillos para instalar un ascensor?. Sí, en cualquier caso. Sí, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, siempre que ello resulte indispensable y no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. Sí, siempre que dichas superficies no se ubiquen en el vuelo, y siempre que ello resulte indispensable y no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal. No, en ningún caso. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando se actúe de manera aislada y no corresponda aplicar la expropiación, los arrendatarios que, a consecuencia de las obras de rehabilitación o demolición no puedan hacer uso de las viviendas arrendadas: Tendrán el derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la nueva edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato. Tendrán derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato siempre que este sea superior a un año. Tendrán derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato siempre que este sea superior a dos años. No tendrán derecho a un alojamiento provisional ni a retornar una vez finalizadas las obras, incluso cuando reste tiempo para la finalización del contrato. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en materia de certificación de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales para serlo: Constituye infracción administrativa muy grave. Constituye infracción administrativa grave. Constituye infracción administrativa leve. No constituye infracción administrativa. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en materia de certificación de eficiencia energética, no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el libro del edificio: Constituye infracción administrativa muy grave. Constituye infracción administrativa grave. Constituye infracción administrativa leve. No constituye infracción administrativa. Según el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ITE será realizada por quien posea la titulación de: Arquitecto. Arquitecto o Arquitecto Técnico. Arquitecto o Ingeniero. Según corresponda conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, o personal técnico facultativo inspector perteneciente a Entidad de Control de la Calidad de la Edificación. egún el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo máximo para realizar una intervención de grado 2 – muy urgente es: 12 meses. 6 meses. 3 meses. 1 mes. Según el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo máximo para realizar una intervención de grado 3 - urgente es: 12 meses. 6 meses. 3 meses. 1 mes. Según el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez realizada la primera ite, deberá realizarse una nueva inspección que vuelva a analizar, a la vista de la anterior inspección, el estado de conservación del edificio cada: 20 años. 10 años. 5 años. 1 año. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la evaluación del estado de conservación del edificio se basa en la inspección visual de los siguientes elementos: Cubierta, Fachadas y Suministro y evacuación de aguas. Cubierta, Cimentación y estructura, Fachadas y Evacuación de aguas. Cubierta, Cimentación, Fachadas, Suministro y evacuación de aguas. Cubierta, Cimentación y estructura, Fachadas, Suministro y evacuación de aguas. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el estado de conservación del edificio puede calificarse como: Aparentemente bueno; Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias puntuales; Deterioro extremo. Aparentemente bueno; Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias puntuales; Deterioro extremo; Sin poder determinar. Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias puntuales; Deterioro extremo; Sin poder determinar. Sin riesgo aparente; Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias ocasionales; Deterioro extremo; Sin poder determinar. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la evaluación de la intervención puede calificarse como: Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 1 mes); Urgente (antes de 3 meses); Necesario a medio plazo (aplazables en más de seis meses); Mantenimiento (aplazables en más de un año). Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 1 mes); Urgente (antes de 3 meses); Necesario a medio plazo (antes de un año); Mantenimiento (aplazables en más de un año). Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 3 meses); Urgente (antes de 6 meses); Necesario a medio plazo (antes de un año); Mantenimiento (aplazables en más de un año). Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 3 meses); Urgente (antes de un año); Necesario a medio plazo (aplazables en más de un año); Mantenimiento. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la importancia del daño puede calificarse como: Sin riesgo aparente; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a terceros. Sin riesgo aparente; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a elementos de la vía pública. Riesgo a largo plazo; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a terceras personas. Riesgo a largo plazo; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a terceras personas; Riesgo a elementos de la vía pública. Según el decreto 80/2014 que modifica el decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ite comprenderá: Una inspección visual y una toma de muestras completa todos los elementos constructivos del edificio, para conocer sus características, estado y patologías; una toma de datos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética; información sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables. Una inspección visual y una toma de muestras de aquellos elementos que presenten más deficiencias para conocer sus características, estado y patologías; un proyecto de ejecución de aquellas partes que requieren subsanaciones; una toma de datos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética. Una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, para conocer sus características, estado y patologías; una toma de datos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética; información sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables. Una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, para conocer sus características, estado y patologías; una toma de datos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética; información sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables. Según la Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación, la responsabilidad de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación será por un plazo de: Ilimitado. 1 año. 5 años. 10 años. Según el decreto 250/2003, el libro del edificio destinado a vivienda será obligatorio para: Todos los edificios, siempre que alberguen al menos una vivienda. Todas las viviendas, independientemente sean estas de nueva planta o no. Viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral o parcial. Viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral. Según el decreto 250/2003, el libro del edificio destinado a vivienda constará de la siguientes partes: Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Archivo de documentos; Manuales de las viviendas. Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Proyecto de Ejecución; Manuales de las viviendas. Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Archivo de documentos. Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Manuales de las viviendas. Según el decreto 250/2003, el documento de especificaciones técnicas (DET) contenido en el libro del edificio debe incluir: Proyecto Final de Obra, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento particulares de cada vivienda e instrucciones en caso de emergencia. Proyecto Final de Obra, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento generales del edificio e instrucciones en caso de emergencia. Proyecto de Ejecución, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento generales del edificio e instrucciones en caso de emergencia. Proyecto de Ejecución, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento particulares de cada vivienda y las instrucciones en caso de emergencia o siniestro. Según el decreto 250/2003, sobre el libro del edificio, los manuales de las viviendas: Son capítulos específicos dedicados a cada una de las viviendas, que forman parte indivisible del Libro del Edificio y se guardarán en un espacio común del edificio una vez otorgada la licencia de ocupación. Son capítulos específicos dedicados a cada una de las viviendas, que forman parte indivisible del Libro del Edificio y se guardarán en el Archivo Administrativo del municipio en el que se ubique el edificio. Son capítulos específicos de cada una de las viviendas, que forman parte indivisible del Libro del Edificio, cuya entrega se realizará de forma individualizada a la firma de escrituras. Son documentos específicos de cada una de las viviendas y se conforman como anejos independientes del resto de las partes del Libro del Edificio, cuya entrega se realiza de forma individualizada a la firma de escrituras. Según el decreto 250/2003, sobre el libro del edificio, la formalización del mismo corresponde a: El Promotor. La Empresa Contratista. El Arquitecto Director de Obra. El Arquitecto Técnico. Según el decreto 250/2003, para constituir el libro del edificio, ¿a quién corresponde proporcionar las instrucciones de uso y mantenimiento realmente ejecutada?. Al Arquitecto Director de Obra. Al Arquitecto Técnico. Al Ingeniero. Un técnico competente. Según la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, el propietario de cada vivienda o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél: Dentro de los límites fijados por la superficie construida de su propiedad. Siempre que no altere la estructura general ni la configuración exterior del edificio y dé cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Siempre que no altere la situación de espacios de servicio como cocinas y aseos o cuartos de baño. Solo si el edificio tiene una antigüedad mayor que 10 años. Según el manual de uso y mantenimiento de la vivienda, incluido en el programa del libro del edificio del gobierno vasco, los acabados de pintura de las fachadas deben revisarse cada: 10 años. 5 años. 2 años. 1 año. Según el manual de uso y mantenimiento de la vivienda, incluido en el programa del libro del edificio del gobierno vasco, las ventanas se limpiarán con agua jabonosa o detergente no alcalino y utilizando trapos que no rayen cada: 10 años. 5 años. 2 años. 1 año. ¿Cómo se denominan las manifestaciones observables de un problema constructivo?. Lesiones. Patologías. Causas. Enfermedades. |