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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2025/12/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 110

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20. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo: ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear. establecer sistemas de control de calidad. dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. todas son correctas.

19. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación: implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. implicando dicho acuerdo por sí solo la desafectación de los bienes pero no la baja en el inventario. implicando dicho acuerdo por sí solo la desafectación de los bienes de que se trate pero no la desafectación de los bienes de que se trate. siendo necesario otra actuación expresa e independiente para la baja en el inventario así como para la desafectación de los bienes de que se trate.

18. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso: el importe de estos pueda superar el 40% del precio total. el importe de estos pueda superar el 50% del precio total. el importe de estos pueda superar el 60% del precio total. el importe de estos pueda superar el 70% del precio total.

17. Respecto a la ejecución del contrato de suministro, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el: pliego de cláusulas administrativas particulares. pliego de cláusulas administrativas generales. contrato. todas son correctas.

16. Respecto a la ejecución del contrato de suministro, una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será: la Administración responsable de su gestión, uso o caducidad, así como de la responsabilidad por los vicios o defectos ocultos de los mismos. el suministrador responsable de su gestión, uso o caducidad, así como de la responsabilidad por los vicios o defectos ocultos de los mismos. la Administración responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. el suministrador responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por los vicios o defectos ocultos de los mismos.

15. Respecto a la ejecución del contrato de suministro, cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra: la Administración. el suministrador. a y b son correctas. ninguna es correcta.

14. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración: cuando el tipo de suministro sea el de arrendamiento y aunque esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. cualquiera que sea el tipo de suministro y aunque esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. cuando el tipo de suministro sea el de arrendamiento y salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. cualquiera que sea el tipo de suministro y salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

13. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en: el acto de adjudicación y de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. el acto de adjudicación y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. el contrato y de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

12. A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales de: el contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de servicios. el contrato de concesión de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de servicios. el contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. el contrato de concesión de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.

11. En el contrato de arrendamiento asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo: el arrendador o empresario. el arrendatario. el contratante. el arrendatario o contratante.

10. En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación: solo podrá recaer sobre prestaciones principales. solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. podrá recaer sobre la prestación principal o las accesorias. deberá recaer sobre la prestación principal y sus accesorias.

9. Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de: la valoración de la concesión. la amortización lineal de la inversión. resolución motivada por el órgano de contratación. la previa tramitación del correspondiente expediente.

8. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración esta abonará, atendiendo a su grado de amortización, al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de: la expropiación de terrenos que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión. la ejecución de obras de construcción que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión. la adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión. todas son correctas.

7. Es causa de resolución del contrato de concesión de servicios la demora por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato: superior a 1 mes. superior a 2 meses. superior a 3 meses. superior a 6 meses.

6. Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios las siguientes (señala la incorrecta): la ejecución hipotecaria declarada desierta. el rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con anterioridad al contrato. el secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

5. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio: la Administración podrá acordar la intervención del mismo. la Administración podrá acordar el secuestro del mismo. el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. todas son correctas.

4. El concecionario tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen: a) si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica. b) si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario. c) si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y procediese la resolución del contrato o la solicitase el concesionario. a y b son correctas.

3. El órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas: durante un plazo de un mes anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego. durante un plazo de un mes anterior a la reversión, que deberá fijarse en el contrato. durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego. durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el contrato.

2. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista: entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo a los pliegos de clausulas administrativas y en el estado de conservación y funcionamiento más óptimo posible. entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo a los pliegos de clausulas administrativas y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento más óptimo posible. entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

1. Respecto a la modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario: tendrá derecho a una indemnización moral. tendrá derecho a una indemnización de 100 euros. tendrá derecho a una indemnización de 500 euros. no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

20. La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios: por razones de interés público. por razones de fuerza mayor. por razones de fuerza mayor. por razones de seguridad.

19. Las contraprestaciones económicas pactadas, que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de: prestación patrimonial de carácter público tributario. prestación patrimonial de carácter público no tributario. prestación patrimonial de carácter privado tributario. prestación patrimonial de carácter privado no tributario.

18. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá: de la propia Administración. de los usuarios. directamente de los usuarios o de la propia Administración. tanto de los usuarios como de la propia Administración.

17. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones (señala la incorrecta): prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y de modo gratuito para el usuario. cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía. indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.

16. El concesionario está obligado: a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato. a organizar y prestar el servicio dentro de los plazos señalados en el contrato. en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación. todas son correctas.

15. Respecto a la ejecución del contrato de concesion de servicios, el concesionario está obligado: a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato. a organizar y prestar el servicio dentro de los plazos señalados en el mismo. en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación. todas son correctas.

13. En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que: tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la viabilidad del proyecto. tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. tendrán carácter vinculante en cualquier caso. no tendrán carácter vinculante en ningún caso.

12. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos a: (señala la incorrecta). definir el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación con la finalidad de promover la libre concurrencia. fijar las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijar las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración. regular la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, correspondiendo en todo caso el riesgo operacional al contratante. definir los requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores.

11. El contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión: en el orden territorial. en el orden orgánico. tanto en el orden funcional, como en el territorial. tanto en el orden orgánico, como en el territorial.

10. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos deberá haberse establecido su régimen jurídico, que: declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma. determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados. regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. todas son correctas.

9. Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos: en ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios. excepcionalmente podrán prestarse mediante concesión de servicios. en todo caso podrán prestarse mediante concesión de servicios. ninguna es correcta.

8. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios: los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. los servicios que no sean de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. los servicios que no sean de su titularidad o competencia siempre que no sean susceptibles de explotación económica por particulares. los servicios de su titularidad o competencia siempre que no sean susceptibles de explotación económica por particulares.

7. Respecto al destino de las obras a la extinción de la concesión: cuando se proceda al término de la concesión a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, se levantará un acta de recepción formal. los pliegos no podrán establecer que, a la extinción de la concesión, estas obras, bienes e instalaciones deban ser demolidos por el concesionario. los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración podrán ser objeto de embargo. todas son correctas.

6. Respecto al destino de las obras a la extinción de la concesión, el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de: las obras incluidas en la concesión. los bienes e instalaciones necesarios para su explotación. los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera. todas son correctas.

5. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. En el caso que quedara desierta la primera licitación, se convocará una nueva licitación en el plazo máximo de: un mes, siendo el tipo de licitación el 40% de la primera. dos meses, siendo el tipo de licitación el 50% de la primera. dos meses, siendo el tipo de licitación el 40% de la primera. un mes, siendo el tipo de licitación el 50% de la primera.

4. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. La licitación se realizará mediante: subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación la rentabilidad. subasta a la baja siendo el único criterio de adjudicación el precio. subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación el precio. subasta a la baja siendo el único criterio de adjudicación la rentabilidad.

3. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario: le será incautada la garantía al concesionario y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. la Administración abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas. el concesionario y el beneficiario deberán indemnizar solidariamente a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

2. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de: la expropiación de terrenos que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. la ejecución de obras de construcción que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. la adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. todas son correctas.

1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de: la expropiación de terrenos que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. la ejecución de obras de construcción que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. la adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. todas son correctas.

1. Se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno (señala la incorrecta): la determinación del número de los Ministerios. la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios. la denominación y el ámbito de competencia de las Secretarías de Estado. la denominación y el ámbito de competencia de las Subsecretarías.

2. En los Ministerios pueden existir (señala la incorrecta): Secretarías de Estado. Secretarías Generales. Secretarías Autonómicas. todas son correctas.

3. Los Ministerios contarán, en todo caso, con: una Secretaría, y dependiendo de ella una Subsecretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título. una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Subsecretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título. una Secretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título. una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título.

4. Los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas son: las Secretarías. las Direcciones Generales. las Subsecretarías. las Subdirecciones Generales.

5. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para: la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas. la realización de las actividades que les son propias. la asignación de objetivos y responsabilidades. todas son correctas.

6. Podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a: otros órganos directivos de menor nivel o a órganos superiores del Ministerio. otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos inferiores del Ministerio. otros órganos directivos de menor nivel o a órganos inferiores del Ministerio. otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.

7. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por: Ley de las Cortes Generales, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Ley de las Cortes Generales, a iniciativa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro interesado. Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro interesado.

8. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen: por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado. por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa autorización del Ministro respectivo. a través de las relaciones de puestos de trabajo.

9. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen: por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado. por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa autorización del Ministro respectivo. a través de las relaciones de puestos de trabajo.

10. Los jefes superiores del Departamento son: los Secretarios de Estado. los Ministros. los Subsecretarios. los Directores Generales.

11. Señala la correcta: los Ministros son superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. los Secretarios de Estado son superiores jerárquicos directos de los Ministros y Secretarios de Estado. los Secretarios generales son superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. los Ministros son superiores jerárquicos directos de los Secretarios generales y Subsecretarios.

12. Los órganos directivos se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Director general, Subsecretario y Subdirector general. Director general, Subdirector general y Subsecretario. Subsecretario, Subdirector general y Director general. Subsecretario, Director general y Subdirector general.

13. Los Secretarios generales tienen categoría de: Director general y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Subsecretario. Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general. Subdirector general y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general. Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Subdirector general.

14. Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia: dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio. asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

15. A los Ministros, les corresponde (señala la incorrecta): ejercer la potestad reglamentaria en las materias ajenas a su Departamento. fijar los objetivos del Ministerio. aprobar los planes de actuación del Ministerio y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.

16. A los Ministros, les corresponde: elaborar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas a las Cortes Generales para su aprobación. aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas a las Cortes Generales. elaborar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación.

17. A los Ministros, les corresponde: evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes. nombrar y separar en todo caso a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo. elevar al Congreso de los Diputados las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo. autorizar las comisiones de servicio sin derecho a indemnización para altos cargos dependientes del Ministro.

18. A los Ministros, les corresponde: mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento. dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios. todas son correctas.

19. A los Ministros, les corresponden (señala la incorrecta): administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio. aprobar y comprometer los gastos que sean de la competencia del Consejo de Ministros. aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia. reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

20. Respecto a las competencias de la pregunta anterior, a los Ministros les corresponde: fijar los límites por encima de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios generales y Subsecretario del departamento. fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios generales y Subsecretario del departamento. fijar los límites por encima de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento.

1. A los Ministros, les corresponde: celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin necesidad de autorización del Consejo de Ministros en ningún caso. decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. remitir trimestralmente la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado. solicitar al órgano competente la resolución de los recursos administrativos y la lesividad de los actos administrativos.

2. A los Ministros, les corresponde (señala la incorrecta): otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras. conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por encima de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento. proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes. todas son incorrectas.

3. A los Ministros, les corresponde: modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia corresponda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. imponer la sanción de separación del servicio por faltas graves. ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. todas son correctas.

4. Son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica: los Ministros. los Secretarios de Estado. los Directores generales. los Secretarios generales técnicos.

5. Los Secretarios de Estado: dirigen y coordinan las Subsecretarías y las Subdirecciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Subsecretaría de Estado. dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Subsecretaría de Estado. dirigen y coordinan las Subsecretarías y las Subdirecciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.

6. Los Secretarios de Estado: podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional. podrán ostentar por delegación expresa o tácita de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, salvo aquellas con proyección internacional. podrán ostentar por delegación expresa o tácita de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional. podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, salvo aquellas con proyección internacional.

7. A los Secretarios de Estado les corresponde (señala la incorrecta): ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro. ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización. nombrar y separar a los Directores Generales de la Secretaría de Estado. mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.

8. A los Secretarios de Estado les corresponde: la autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por debajo de una cuantía determinada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. autorizar las comisiones de servicio sin derecho a indemnización para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

9. A los Secretarios de Estado les corresponde resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que: no dependan de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. no dependan de él y cuyos actos agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. dependan directamente de él y cuyos actos agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

10. A los Secretarios de Estado les corresponde: administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado y aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos. aprobar y comprometer los gastos con cargo a los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado. reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. todas son correctas.

11. Los Subsecretarios: ostentan la representación ordinaria del Ministerio. dirigen los servicios comunes. ejercen las competencias correspondientes a los servicios comunes. todas son correctas.

12. A los Subsecretarios les corresponde: apoyar a los órganos inferiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico. asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. revisar los programas de inspección de los servicios del Ministerio. proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes circulares.

13. A los Subsecretarios les corresponde (señala la incorrecta): asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos. desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden. mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.

14. A los Subsecretarios les corresponde: ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él. administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría. conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el Secretario de Estado. solicitar del Ministerio del Interior la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

15. A los Subsecretarios les corresponde (señala la incorrecta): nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento. convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. convocar y resolver los concursos de personal funcionario. ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, incluida la separación del servicio.

16. A los Subsecretarios les corresponde: adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial. autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

17. Ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno: la Secretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coordinación con la Subsecretaría General de la Presidencia del Gobierno. la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. la Secretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subecretaría General de la Presidencia del Gobierno.

18. Los Subsecretarios serán nombrados y separados por: Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Ley de las Cortes Generales a propuesta del Presidente del Gobierno. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Ley de las Cortes Generales a propuesta del titular del Ministerio.

19. Los nombramientos de Subsecretarios habrán de efectuarse entre: funcionarios de carrera del Estado o de las Comunidades Autónomas, pertenecientes al Subgrupo A1. funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. funcionarios de carrera del Estado o de las Comunidades Autónomas, pertenecientes al Subgrupo A2. funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A2.

20. Respecto a los Secretarios Generales: cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. cuando tengan categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno. sus nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. todas son correctas.

1. Los Secretarios generales técnicos: se encuentran bajo la inmediata dependencia del Subsecretario. tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento. tendrán las competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. todas son correctas.

2. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de: Director General. Secretario general. Subdirector general. Subsecretario.

3. Los nombramientos de los Secretarios generales técnicos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al: Subgrupo A1. Subgrupo A2. Subgrupo B. Subgrupo C1.

4. Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio: los Secretarios generales técnicos. los Directores generales. los Secretarios generales. los Subsecretarios.

5. A los Directores generales les corresponde (señala la incorrecta): proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento. ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

6. Los Directores generales serán nombrados y separados por: Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Ley de las Cortes Generales, a propuesta del titular del Departamento. Ley de las Cortes Generales, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento.

7. Ostentan la representación ordinaria del Ministerio: los Secretarios de Estado. los Ministros. los Subsecretarios. los Secretarios generales.

8. Los Subdirectores generales: son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Secretario general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. sus nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A2. todas son correctas.

9. Existirá una Delegación del Gobierno en: la capital del país. cada una de las Comunidades Autónomas. cada una de las provincias. cada una de las embajadas españolas.

10. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en: la localidad elegida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. la localidad donde elegida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.

11. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente a: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. el Ministerio del Interior. la Administración General del Estado.

12. Existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno: en cada Comunidad Autónoma. en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas uniprovinciales. en cada una de las localidades de las Comunidades Autónomas.

13. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando lo justifiquen circunstancias como: la población del territorio. el volumen de gestión. sus singularidades geográficas, sociales o económicas. todas son correctas.

14. Se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado: por Real Decreto. reglamentariamente. mediante Ley. ninguna es correcta.

15. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado (señala la incorrecta): serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de concurso-oposición. serán nombrados entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista. ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

16. Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en: servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno. servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno. servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno. ninguna es correcta.

17. Respecto a los servicios territoriales es correcto: la organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto. los servicios territoriales no integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General. los servicios territoriales integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen. ninguna es correcta.

18. Los Delegados del Gobierno (señala la incorrecta): representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma. dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas. son órganos directivos con rango de Director general. serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

19. En las Comunidades Autónomas, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por: el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. el Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tenga su sede y, en su defecto, al que el Delegado designe. el Subdirector General que el Delegado designe. el Secretario de Estado.

20. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá a: el Secretario General. el Subdirector General. el Secretario de Estado. ninguna es correcta.

1. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen: orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. orgánicamente del Ministerio competente por razón de la materia y funcionalmente del Presidente del Gobierno. orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón del territorio. orgánicamente del Ministerio competente por razón del territorio y funcionalmente del Presidente del Gobierno.

2. Corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (señala la incorrecta): nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación. resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación. comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. elevar al Gobierno, con carácter trimestral, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.

3. Es correcto respecto a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas: ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas. les corresponde proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. podrán recabar de los titulares de los servicios territoriales toda la información relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno. todas son correctas.

4. Respecto a los Subdelegados del Gobierno en las provincias: en cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subsecretario. serán nombrados por el Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma mediante el procedimiento de libre designación. serán nombrados entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A2. en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Secretario General asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

5. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde: dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia. dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia. ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada. todas son correctas.

6. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (señala la incorrecta): se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno. contará, en todo caso, con una Secretaría General, independiente de los Delegados y de los Subdelegados del Gobierno. la integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevará a cabo mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad. ninguna es correcta.

7. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por: la Abogacía del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera respectivamente. la Fiscalía y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente. la Fiscalía y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera respectivamente. la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente.

8. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado: es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de la Presidencia. se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. mediante Ley se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento. todas son correctas.

9. En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno (señala la incorrecta): estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta. a sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, siempre que sean integrados y que el Delegado del Gobierno considere oportuno. desarrollará la función de coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma. asesorará al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.

10. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno: presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Presidente del Gobierno considere oportuno. presidida por el Secretario General e integrada por el Delegado del Gobierno y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Secretario General considere oportuno. presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. presidida por el Secretario General e integrada por el Delegado del Gobierno y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Presidente del Gobierno considere oportuno.

11. El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a: su composición, organización y funciones por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y en su integración y personal por lo dispuesto en esta Ley. su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley. su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo. su composición, organización y funciones por lo dispuesto en esta Ley y en su integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo.

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