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23 b rosa

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Título del Test:
23 b rosa

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23 b rosa

Fecha de Creación: 2026/03/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 107

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1. La presente Ley tiene por objeto regular: (señala la incorrecta). los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

4. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende (señala la incorrecta): la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. las Entidades que integran la Administración Local. el sector público institucional. el sector privado corporativo.

5. El sector público institucional se integra por: cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. las Universidades públicas. todas son correctas.

12. El sector público institucional se integra por: cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho privado no vinculados o independientes de las Administraciones Públicas. cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o independientes de las Administraciones Públicas. cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho privado no vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

1. A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (señala la incorrecta): las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. los menores de edad no incapacitados para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

2. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (señala la incorrecta): quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales. quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos. los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución siempre que se personen en el procedimiento durante el trámite de audiencia.

5. Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate: tienen capacidad de obrar limitada. pueden actuar sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. no tienen capacidad de obrar. ninguna es correcta.

6. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado. entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado.

7. Podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas: las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no está previsto en sus Estatutos. las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no está previsto en sus Estatutos. las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.

8. Se presumirá la representación para: formular solicitudes. los actos y gestiones de mero trámite. presentar declaraciones responsables o comunicaciones. interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.

9. La representación podrá acreditarse: mediante cualquier título jurídico. mediante resolución judicial especial. únicamente mediante poder notarial. mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

10. Se entenderá acreditada la representación realizada: mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal. mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. todas son correctas.

12. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de: 5 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 15 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 20 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

14. Dispondrá/n de un registro electrónico general de apoderamientos: la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas. las Entidades Locales. todas son correctas.

15. En el registro electrónico general de apoderamientos, deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante: apud acta. presencialmente. electrónicamente. todas son correctas.

16. Respecto a los registros electrónicos de apoderamientos no es correcto: en el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. en ellos no constará el bastanteo realizado del poder. los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo. cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.

18. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos: (señala la incorrecta). nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado. causas de anulación del apoderamiento. período de tiempo por el cual se otorga el poder. tipo de poder según las facultades que otorgue.

19. Respecto a los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pueden ser: un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. todas son correctas.

2. Los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones de la Administración de una Comunidad Autónoma: serán aprobados por cada Comunidad Autónoma. serán los mismos de la Administración del Estado. serán los que proponga el propio interesado. serán aprobados por el Gobierno del Estado.

3. El apoderamiento «apud acta» se otorgará: mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley o mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley o mediante comparecencia postal en las oficinas de asistencia en materia de registros. mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o mediante comparecencia postal en las oficinas de asistencia en materia de registros. ninguna es correcta.

4. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: mínima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. mínima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción.

5. Podrá revocar o prorrogar el poder: el poderdante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder. el apoderado una vez finalizado el plazo de validez del poder. el apoderado en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder. el poderdante una vez finalizado el plazo de validez del poder.

6. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada: máxima de 1 año a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 2 años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción.

7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo: deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder donde quedará inscrita esta circunstancia. podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder. podrán dirigirse a cualquier registro en el que quedará inscrita esta circunstancia. deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y quedará inscrita esta circunstancia en cualquier registro.

8. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo surtirán efecto: desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. desde la fecha que se indique en dicha inscripción. un mes posterior a la fecha en la que se produzca dicha inscripción. ninguna es correcta.

11. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en: el correspondiente registro administrativo. los archivos electrónicos de la Administración. el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. los documentos presentados por las partes.

12. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de: sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''. sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''. cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. todas son correctas.

13. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar: la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento. la integridad del documento. la inalterabilidad del documento. todas son correctas.

14. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerará válido a efectos de firma: sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''. sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''. cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. todas son correctas.

15. Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala la incorrecta). formular solicitudes. presentar comunicaciones. gestiones de mero trámite. presentar declaraciones responsables.

16. Mantendrá/n actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica: la Administración General del Estado. la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

17. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma: aún cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad ni el consentimiento de los interesados. cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. aún cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad pero sí el consentimiento de los interesados. ninguna es correcta.

1. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): conocer, antes del trámite de audiencia, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo. conocer el órgano competente para la instrucción de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

2. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. no presentar documentos originales en ningún caso. no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

3. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos. cualesquiera que les reconozcan la Constitución, las leyes o los reglamentos.

5. Respecto a la iniciación del procedimiento no es correcto: los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente abrirá un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

6. Podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer: antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio y de forma motivada.

8. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los: 10 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. 15 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 10 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

9. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta): suspensión definitiva de actividades. prestación de fianzas. suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad. embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

10. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta): depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere lícita. consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

11. Respecto a las medidas provisionales: no se podrán adoptar si pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o implicar violación de derechos amparados por las leyes. no podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. se consolidarán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. todas son correctas.

13. Contra el acuerdo de acumulación: podrá imponerse recurso de alzada. podrá imponerse recurso potestativo de reposición. podrá imponerse recurso extraordinario de revisión. no procederá recurso alguno.

14. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. a petición razonada de otros órganos. por denuncia. todas son correctas.

15. Se entiende por inicio del procedimiento a propia iniciativa: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

16. Se entiende por inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

17. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden de inicio del procedimiento expresará, en la medida de lo posible: las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación. el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. la persona o personas presuntamente responsables. todas son correctas.

18. Se entiende por inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

1. Respecto al inicio del procedimiento de oficio se entiende por denuncia: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

2. Respecto al inicio del procedimiento por denuncia (señala la incorrecta): las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. cuando los hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento deberá ser motivada. cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

4. La presentación de una denuncia: no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. confiere la condición de interesado en el procedimiento cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciarlo. confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. ninguna es correcta.

5. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán: de oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos. siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. de oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos.

3. Respecto al inicio del procedimiento por denuncia, cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma, deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario: cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado. cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado.

8. El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos: identificación de la persona o personas presuntamente responsables. hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento. todas son correctas.

12. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. hechos, razones y petición en que se haga una breve descripción de la solicitud. todas son correctas.

13. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): lugar y fecha. firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada mediante poder notarial. órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. todas son correctas.

15. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. los modelos y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán no ser admitidos por el órgano al que se dirijan. cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

17. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

18. A petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales: siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días. siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días.

19. Respecto a la subsanación y mejora de la solicitud no es correcto: en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. de la modificación o mejora voluntarias se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presenta su solicitud presencialmente, éstas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. en caso de haber presentado solicitud presencialmente y ser requerido para la presentación electrónica, se considerará como fecha de presentación la de la solicitud presencial.

20. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad: que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio y que dispone de la documentación que así lo acredita. que pondrá a disposición de la Administración la documentación cuando le sea requerida. que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. todas son correctas.

1. Respecto a la declaración responsable, las Administraciones podrán requerir que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio: en cualquier momento y el interesado podrá no aportarla. durante la fase de ordenación y el interesado podrá no aportarla. en cualquier momento y el interesado deberá aportarla. durante la fase de ordenación y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente: sus datos identificativos. cualquier dato relevante para el inicio de una actividad. cualquier dato relevante para el ejercicio de un derecho. todas son correctas.

3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad: desde el día de su presentación. desde el día siguiente de su presentación. desde el día de su publicación. desde el día de su creación.

4. Señala la correcta: la declaración responsable y la comunicación podrán presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la declaración responsable podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la declaración responsable y la comunicación, en ningún caso, podrán presentarse con posterioridad al inicio de la actividad.

6. Respecto a la declaración responsable y la comunicación, la resolución de la Administración Pública que declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada podrá determinar (señala la incorrecta): la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho. la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente. la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto nunca más. todas son correctas.

7. Respecto a la declaración responsable y la comunicación: las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. para iniciar una actividad u obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, será exigible tanto una declaración responsable como una comunicación. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

8. Se entiende por expediente administrativo: el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

9. Respecto a los expedientes administrativos no es correcto: tendrán formato no electrónico. se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. tendrán un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

10. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico: se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. se hará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad. se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. todas son correctas.

14. Respecto al impulso del procedimiento no es correcto: en el despacho de los expedientes se guardará, en todo caso, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. el incumplimiento de lo dispuesto en cuanto al despacho de los expedientes dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. ninguna es correcta.

15. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa: se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo. se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo.

16. Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 5 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto.

17. Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor: con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.

18. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en cuanto al cumplimiento de trámites se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera: antes del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. hasta 24 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. hasta 48 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

19. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención. excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención.

20. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. se realizarán de oficio y a través de medios no electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios no electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento.

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio, y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones: que requieran su intervención. que constituyan trámites legalmente establecidos. que constituyan trámites reglamentariamente establecidos. todas son correctas.

2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán: garantizar el control de los tiempos y plazos. garantizar la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. todas son correctas.

3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones: familiares. laborales o profesionales. personales. administrativas.

7. Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: en todo momento. en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.

9. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10. no superior a 20 días ni inferior a 10. no superior a 15 días ni inferior a 10. no superior a 30 días ni inferior a 20.

12. Respecto a los medios y período de prueba no es correcto: en los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo. cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

10. Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: no superior a 2 días. no superior a 5 días. no superior a 7 días. no superior a 10 días.

11. El instructor del procedimiento: podrá rechazar libremente las pruebas que considere innecesarias. sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. no podrá rechazar ninguna de las pruebas propuestas por los interesados. ninguna es correcta.

13. La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: con 24 horas de antelación. con 48 horas de antelación. con 72 horas de antelación. con antelación suficiente.

14. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos: que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

15. Respecto a la petición de informes: a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales. a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. en la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. todas son correctas.

16. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: preceptivos y no vinculantes. facultativos y vinculantes. facultativos y no vinculantes. preceptivos y vinculantes.

17. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

18. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta que se emita el informe. se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. supondrá el fin del procedimiento en caso de tratarse de informes preceptivos. se podrán continuar con el procedimiento y no se tendrá en cuenta el informe si se emitiera fuera de plazo.

19. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: se podrán proseguir las actuaciones. se suspenderá el procedimiento. se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 5 días más. se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 10 días más.

20. El informe emitido fuera de plazo: será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. supondrá la anulación del procedimiento. supondrá la nulidad del procedimiento.

7. El trámite de audiencia se realiza: inmediatamente después de la práctica de la prueba. inmediatamente antes de la información pública. inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. inmediatamente después del acuerdo de iniciación del procedimiento.

8. La audiencia a los interesados: será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. será simultánea a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. ninguna es correcta.

11. Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordar un período de información pública: el órgano al que corresponda iniciar el procedimiento. el órgano al que corresponda la instrucción del procedimiento. el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento. cualquiera de los anteriores.

12. Si se acuerda un período de información pública se publicará un anuncio en: un periódico local a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. un periódico local a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

15. Pondrán fin al procedimiento (señala la incorrecta): la resolución. el desistimiento. la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico. la declaración de caducidad.

1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, siempre que: no sean contrarios al ordenamiento jurídico. versen sobre materias no susceptibles de transacción. no tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. todas son correctas.

2. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con: personas de Derecho público. personas de Derecho privado. tanto personas de Derecho público como privado. ninguna es correcta.

3. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule: pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. no pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. no pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

4. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán establecer como contenido mínimo: (señala la incorrecta). la identificación de las partes intervinientes. el ámbito personal, funcional y territorial. el plazo de vigencia. las causas de su resolución.

10. Respecto a la resolución no es correcto: la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá únicamente las cuestiones planteadas por los interesados. en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial. las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

11. Respecto al contenido de la resolución cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo: superior a 10 días. no superior a 10 días. superior a 15 días. no superior a 15 días.

13. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso: ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

14. Respecto al contenido de la resolución no es correcto: la aceptación de informes o dictámenes no servirá por si misma de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. en los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados. todas son correctas.

19. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores: en la resolución se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. en la resolución que ponga fin al procedimiento se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia cuando sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. todas son correctas.

20. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

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