23 c rosa
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Título del Test:
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1. Los órganos de contratación con la finalidad de preparar correctamente la licitación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser: expertos o autoridades independientes. colegios profesionales. operadores económicos activos en el mercado. todas son correctas. 2. Antes de iniciarse la consulta a los operadores económicos, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico (señala la incorrecta): el objeto de la consulta. cuando se iniciará la consulta. cuando finalizará la consulta. las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta. 3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas preliminares del mercado, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán: los estudios realizados y sus autores. las entidades consultadas. las cuestiones que se han formulado y las respuestas a las mismas. todas son correctas. 4. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas preliminares del mercado, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. Este informe (señala la incorrecta): estará motivado. formará parte del expediente de contratación. estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones. se podrá publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación. 5. Respecto a las consultas preliminares del mercado: en ningún caso durante el proceso de consultas preliminares, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes. en todo caso el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas. la participación en la consulta impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite. todas son correctas. 6. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente que: se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente. se iniciará por el órgano de contratación sin necesidad de motivar el contrato y deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente. se iniciará por el órgano de contratación sin necesidad de motivar el contrato y deberá ser publicado en el perfil de contratante. se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y deberá ser publicado en el perfil de contratante. 7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes, el expediente: deberá referirse a una parte del objeto del contrato. deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato. podrá referirse a una parte o a la totalidad del objeto del contrato. ninguna es correcta. 8. Al expediente del contrato se incorporarán: el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. el anuncio de información previa y el anuncio de licitación. el documento de confidencialidad. todas son correctas. 9. En el expediente se justificará adecuadamente (señala la incorrecta): la elección del procedimiento de licitación. la clasificación que se exija a los participantes. los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera. el valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, salvo los costes laborales. 10. En el expediente se justificará adecuadamente: la necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes. en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. todas son correctas. 11. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura de: el procedimiento de adjudicación. el trámite de información pública. la garantía provisional. la selección de candidatos. 12. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación que, con carácter general, implicará: el establecimiento de la garantía definitiva. la aprobación del gasto. la acreditación de la solvencia económica y financiera. la exigencia de clasificación. 13. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato: siempre que su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio presente. aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. aun cuando su ejecución, se realice en varias anualidades y deba iniciarse en el ejercicio siguiente. siempre que su ejecución, se realice en varias anualidades y deba iniciarse en el ejercicio presente. 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado: inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. inferior a 20.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 10.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 20.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. 15. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a: una necesidad inaplazable. una necesidad cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. a y b son correctas. ninguna es correcta. 16. Los expedientes calificados de urgentes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de: 5 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 10 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 15 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 20 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 17. En general, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a: 10 días. 15 días. la mitad. un tercio. 18. El plazo de inicio de la ejecución del contrato desde la formalización no podrá exceder de: 10 días. 15 días. un mes. tres meses. 19. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, el órgano de contratación: tramitando el expediente de contratación correspondiente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sujetándose a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, salvo el de la existencia de crédito suficiente. sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, salvo el de la existencia de crédito suficiente. tramitando el expediente de contratación correspondiente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sujetándose a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. 20. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales: se dará cuenta de dichos acuerdos al Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 15 días. se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 30 días. se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 15 días. se dará cuenta de dichos acuerdos al Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días. 1. Respecto a la tramitación de emergencia el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones: no podrá ser superior a 10 días. no podrá ser superior a 15 días. no podrá ser superior a un mes. no podrá ser superior a tres meses. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales: el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Consejo de Ministros, y previo dictamen del Consejo de Estado. el Consejo de Estado, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Ministros. el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado. el Consejo de Estado, a iniciativa del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de los Ministerios interesados, y previo dictamen del Consejo de Ministros. 3. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas: a iniciativa de una décima parte de los miembros del gobierno autonómico. con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la asamblea parlamentaria autonómica. previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera. todas son correctas. 4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse: previamente a la autorización del gasto. posteriormente a la autorización del gasto. previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella. posteriormente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella. 5. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse: siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. siempre antes de la adjudicación del contrato, o de no existir esta, antes de su licitación. siempre antes del establecimiento de la garantía provisional, o de no existir esta, antes de la declaración responsable. siempre antes de la declaración responsable, o de no existir esta, antes del establecimiento de la garantía provisional. 6. La modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares conllevará la retroacción de actuaciones, salvo que sea modificado por: error material. error de hecho. error aritmético. todas son correctas. 7. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirá/n: los criterios de solvencia y adjudicación del contrato. los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. todas son correctas. 8. Respecto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares: podrán especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial. no podrán establecer penalidades. los contratos se ajustarán a su contenido, cuyas cláusulas no se consideran parte integrante de los mismos. todas son correctas. 9. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá a: el órgano de contratación. el contratista. el órgano que se determine en la legislación específica. ninguna es correcta. 10. Deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales: el Consejo de Estado. el órgano de contratación. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. la Administración General del Estado. 11. La aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo en: la Administración General del Estado. los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado. las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. todas son correctas. 12. Podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado: el Ministro correspondiente, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros. el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a propuesta del Ministro correspondiente. el Ministro correspondiente, previo informe del Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, previo informe del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente. 13. Los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación serán aprobados por: la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. la Administración General del Estado. el Consejo de Estado. el órgano de contratación. 14. A efectos de la presente Ley se entenderá por Norma: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento sea obligatorio. una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización no reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento sea obligatorio. una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización no reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio. una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio. 15. Las prescripciones técnicas podrán referirse: al proceso o método específico de producción o prestación de las obras. a los suministros o los servicios requeridos. a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida. todas son correctas. 16. Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tenga en cuenta: la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas. a y b son correctas. ninguna es correcta. 17. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho de la Unión Europea, las prescripciones técnicas se formularán haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a: normas internacionales, normas nacionales, evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes. evaluaciones técnicas europeas, normas internacionales, normas nacionales, especificaciones técnicas comunes. evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes, normas internacionales, normas nacionales. normas internacionales, evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes, normas nacionales. 18. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. cualquier certificado que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. cualquier acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. todas son correctas. 19. Los órganos de contratación que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos que sean equivalentes a aquellos que son exigidos para la obtención de aquella. La carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caso, en: el órgano de contratación. el candidato o el licitador. cualquiera de los anteriores. todo aquél que la solicite. 20. En los contratos que celebren las Administraciones Públicas la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de: mejor relación calidad-precio. mejor relación tiempo de ejecución-precio. mejor relación tiempo de ejecución-calidad. mejor relación tiempo de ejecución-calidad-precio. 1. En los contratos que celebren las Administraciones Públicas la adjudicación generalmente se realizará utilizando: el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. el procedimiento negociado o el diálogo competitivo. el procedimiento abierto o el procedimiento negociado. el procedimiento restringido o el diálogo competitivo. 2. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación: los contratos mixtos. los contratos de servicios. los contratos sujetos a una regulación armonizada. los contratos menores. 3. No serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato en los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado: inferior a 10.000 euros. superior a 30.000 euros. inferior a 30.000 euros. superior a 10.000 euros. 4. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de: eficacia y eficiencia. transparencia y proporcionalidad. cooperación y colaboración. concurrencia y subsidiariedad. 5. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta a: los secretos técnicos o comerciales. los aspectos confidenciales de las ofertas. cualesquiera información cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. todas son correctas. 6. El deber de confidencialidad del órgano de contratación (señala la incorrecta). no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. no podrá extenderse a todo el contenido de los informes y documentación. no podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida. en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles. 7. El deber de confidencialidad del contratista, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo, se mantendrá durante un: plazo de 1 año desde el conocimiento de esa información. plazo de 2 años desde el conocimiento de esa información. plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información. plazo de 10 años desde el conocimiento de esa información. 8. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos sujetos a regulación armonizada que tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del artículo 134 y sean de: obras. suministros. servicios. todas son correctas. 9. Los anuncios de información previa se publicarán: en el «Diario Oficial de la Unión Europea». en el perfil de contratante del órgano de contratación. a elección del órgano de contratación, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación. a elección del contratista, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación. 10. El periodo cubierto por el anuncio de información previa a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante será de: un mínimo de 6 meses. un máximo de 6 meses. un mínimo de 12 meses. un máximo de 12 meses. 11. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en: el perfil de contratante. los tablones de anuncios de la sede de órgano del contratación. los tablones de anuncios de la sede del contratista. todas son correctas. 12. El anuncio de licitación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»: en todos los contratos. cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada. en los procedimientos negociados sin publicidad. en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas. 13. El anuncio de licitación deberá publicarse en el «Diario Oficial de la Unión Europea»: en todos los contratos. cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada. en los procedimientos negociados sin publicidad. en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas. 14. Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación: teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato. respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley. a y b son correctas. ninguna es correcta. 15. Se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a (señala la incorrecta): la clasificación requerida. el importe y plazo del contrato. las obligaciones del contratista. al cambio o variación del objeto del contrato. 16. Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será: restringido, directo, parcial y gratuito. libre, indirecto, parcial y previo pago. restringido, directo, completo y previo pago. libre, directo, completo y gratuito. 17. El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado: cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan. por razones de confidencialidad. en el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales. todas son correctas. todas son correctas. a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. a más tardar 12 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. a más tardar 12 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 18 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. a más tardar 18 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. 19. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone: la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. la autorización a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. todas son correctas. 20. Las proposiciones de los interesados serán: secretas. públicas. públicas si así lo decide el órgano de contratación. secretas si así lo decide el órgano de contratación. 1. Respecto a las proposiciones de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica: cada licitador no podrá presentar más de una proposición. cada licitador podrá presentar dos proposiciones. cada licitador podrá presentar tres proposiciones. cada licitador podrá presentar proposiciones sin límite. 2. En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará a: el formulario de documento local único de contratación. el formulario de documento nacional único de contratación. el formulario de documento europeo único de contratación. el formulario de documento internacional único de contratación. 3. En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente (señala la incorrecta): que la sociedad está válidamente constituida. que conforme a su objeto social no puede presentarse a la licitación. que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos. que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión. 4. Respecto a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: en todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una única declaración responsable por la unión temporal. las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales extranjeros. cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato se aportará en todo caso una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes. 5. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos: cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. antes de adjudicar el contrato. todas son correctas. 6. Respecto a la declaración responsable cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables, dará un plazo de: 3 días al empresario para que los corrija. 5 días al empresario para que los corrija. 7 días al empresario para que los corrija. 10 días al empresario para que los corrija. 7. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio el órgano de contratación: no podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores. podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes no se prevean en los pliegos. ninguna es correcta. 8. Proceso electrónico repetitivo para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados: subasta electrónica. procedimiento negociado. procedimiento restringido. clasificación de las empresas. 9. La subasta electrónica podrá emplearse: en los procedimientos abiertos. en los procedimientos restringido. en las licitaciones con negociación. todas son correctas. 10. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas: de forma abusiva. de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia. de modo que se vea modificado el objeto del contrato. todas son correctas. 11. La subasta electrónica se basará: únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación. en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que no sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio. en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación. todas son correctas. 12. Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones: la forma en que se desarrollará la subasta. los elementos objetivos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica. el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. todas son correctas. 13. La invitación a los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y: precisará la fecha y lugar de comienzo de la subasta electrónica. indicará el resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate. indicará la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados al alza, o de los nuevos valores, que mejoren la oferta, que se presenten. todas son correctas. 14. Entre la fecha de envío de las invitaciones a los licitadores a que participen en la subasta electrónica y el comienzo de la subasta electrónica habrá/n de transcurrir, al menos: un día hábil. dos días hábiles. tres días hábiles. cuatro días hábiles. 15. El cierre de la subasta se fijará: mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta. atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. todas son correctas. 16. No se adjudicarán mediante subasta electrónica los contratos cuyo objeto tenga relación con: la seguridad informática. la sostenibilidad ecológica. los riesgos laborales. la calidad alimentaria. 17. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento: la sociedad absorbente o la resultante de la fusión. la beneficiaria de la escisión. la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad. todas son correctas. 18. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la: mejor relación calidad-precio. mejor relación tiempo de ejecución-precio. mejor relación tiempo de ejecución-calidad. mejor relación tiempo de ejecución-calidad-precio. 19. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo 145, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con: los costes. la calidad. el tiempo de ejecución. ninguna es correcta. 20. Los órganos de contratación podrán establecer criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas: en los pliegos de cláusulas administrativas generales. en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. en el perfil del contratante. todas son correctas. 1. En defecto de la previsión en los pliegos, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de mujeres empleadas, sorteo. menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, mayor porcentaje de mujeres empleadas, sorteo. mayor porcentaje de mujeres empleadas, menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, sorteo. menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de mujeres empleadas, mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, sorteo. 2. A los efectos de esta Ley se entenderán comprendidos dentro del «ciclo de vida» de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso: la fabricación o producción. la comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar. el transporte. todas son correctas. 3. Respecto al método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales: deberá estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios. deberá ser accesible para todas las partes interesadas. la información necesaria debe poder ser facilitada con un esfuerzo razonable por parte de las empresas. todas son correctas. 4. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja: no podrá excluirla del procedimiento de licitación en ningún caso. podrá excluirla del procedimiento de licitación automáticamente. solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento previsto. ninguna es correcta. 5. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará: por orden creciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. por orden creciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta a la mesa de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por el órgano de contratación. por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta a la mesa de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por el órgano de contratación. por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. 6. Respecto a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora: el precio más alto. el precio más bajo. el precio más ajustado a lo esperado. el precio más sostenible. 7. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de: 10 días hábiles, a contar desde el día en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 15 días hábiles, a contar desde el día en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 8. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los: 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 20 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 9. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de: 5 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 10 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 15 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 20 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 10. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en: los tablones de anuncios de la sede de órgano del contratación en el plazo de 10 días. los tablones de anuncios de la sede de órgano del contratación en el plazo de 15 días. el perfil de contratante en el plazo de 10 días. el perfil de contratante en el plazo de 15 días. 11. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión: en cualquier caso. cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». cuando el contrato sea de un importe superior a 100.000 euros. cuando el contrato tenga una duración superior a 1 año. 12. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación: antes de la formalización. después de la formalización. antes o después de la formalización. ninguna es correcta. 13. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en: una infracción subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, sin necesidad de justificar en el expediente la concurrencia de la causa. una infracción subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, sin necesidad de justificar en el expediente la concurrencia de la causa. una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. 14. El desistimiento: impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. impedirá la iniciación de un procedimiento de licitación en cualquier caso. no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. ninguna es correcta. 15. En el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos: a) corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. b) se realizará por el órgano de contratación de oficio. c) se realizará a propuesta del organismo destinatario de la prestación. b y c son correctas. 16. En el caso de contratos basados en un acuerdo marco y en el de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlo: a) corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. b) se realizará por el órgano de contratación de oficio. c) se realizará a propuesta del organismo destinatario de la prestación. b y c son correctas. 17. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en: documento administrativo. documento notarial. documento digital. documento mercantil. 18. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública: de forma gratuita. pagando a medias los correspondientes gastos junto con el contratante. corriendo de su cargo los correspondientes gastos. ninguna es correcta. 19. Respecto a las cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación: en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. excepcionalmente se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. como regla general se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. ninguna es correcta. 20. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran: 10 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 20 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 30 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del: 3% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. 5% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. 2. Se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar: si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración. si las causas de la no formalización fueren imputables al propio contratista. si las causas de la no formalización fueren imputables a terceras partes. todas son correctas. 3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización salvo: lo establecido para los contratos menores. lo establecido para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia. todas son correctas. 4. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a: 10 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 20 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 30 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 5. El anuncio de formalización se publicará además de en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el «Boletín Oficial del Estado»: a) los contratos celebrados por la Administración General del Estado. b) los contratos de obras. c) los contratos de concesión de obras. b y c son correctas. 6. El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar: 10 días después de la formalización del contrato. 15 días después de la formalización del contrato. 20 días después de la formalización del contrato. 30 días después de la formalización del contrato. 7. La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, ya perfeccionados en virtud de lo establecido en el artículo 36.3, se publicará: semanalmente por el órgano de contratación dentro de los 5 días siguientes al fin de cada semana. mensualmente por el órgano de contratación dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes. trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. anualmente por el órgano de contratación dentro de los 60 días siguientes al fin de cada año. 8. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede: obstaculizar la aplicación de una norma. resultar contraria al interés público. perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas. todas son correctas. 9. Los órganos de contratación informarán a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con: la celebración de un acuerdo marco. la adjudicación del contrato. la admisión a un sistema dinámico de adquisición. todas son correctas. 10. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores en: el procedimiento abierto. el procedimiento restringido. los procedimientos con negociación. el diálogo competitivo. 11. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a: 25 días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a 20 días para las concesiones de obras y servicios. 15 días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a 10 días para las concesiones de obras y servicios. 35 días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a 30 días para las concesiones de obras y servicios. 60 días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a 30 días para las concesiones de obras y servicios. 12. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será: inferior a 15 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. superior a 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. superior a 15 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. inferior a 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. 13. Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición: la Mesa de contratación. el órgano de contratación. la Mesa Sectorial. el órgano contratante. 14. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo: mínimo de 10 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. máximo de 10 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. mínimo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. 15. La apertura de la oferta económica se realizará: en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. en acto privado, salvo cuando se prevea que en la licitación no puedan emplearse medios electrónicos. en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación no puedan emplearse medios electrónicos. en acto privado, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. 16. Respecto al examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación (señala la incorrecta): cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. podrán solicitarse informes técnicos cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. la propuesta de adjudicación crea el derecho en favor del licitador frente a la Administración de poder exigir su cumplimiento. cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 17. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de: 10 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 20 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 30 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 18. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de: 1 mes a contar desde la apertura de las proposiciones. 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 4 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 19. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a: a) retirar su proposición. b) la devolución de la garantía provisional, de existir esta. a y b son correctas. la devolución de la garantía definitiva. 20. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado cuando se cumpla: que su valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros en el caso de contratos de obras. que su valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros en el caso de contratos de obras. que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras. que su valor estimado sea igual o inferior a 5.000.000 de euros en el caso de contratos de obras. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado cuando se cumpla: que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 45% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 25% por ciento del total. que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 35% por ciento del total. que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 35% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 25% por ciento del total. que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 45% por ciento del total. 2. En el procedimiento abierto simplificado el anuncio de licitación: únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. únicamente precisará de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el «Boletín Oficial del Estado». no precisará de publicación. 3. Respecto al procedimiento abierto simplificado, salvo en los contratos de obras, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a: 5 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. 10 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. 20 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. 4. Respecto al procedimiento abierto simplificado, en los contratos de obras, el plazo para la presentación de proposiciones será como mínimo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. 5. En el procedimiento abierto simplificado: no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. todas son correctas. 6. En el procedimiento restringido: cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. ninguna es correcta. 7. Respecto al procedimiento restringido: solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. estará permitida la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. está prohibido cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería. todas son correctas. 8. En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato. En cualquier caso, no podrá ser inferior a: 10 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 15 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 20 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 30 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 9. Cuando el plazo general de presentación de solicitudes sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el órgano de contratación para los contratos de obras, suministros y servicios podrá fijar otro plazo que: no será inferior a 5 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. no será inferior a 10 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. no será inferior a 15 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. no será inferior a 20 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. 10. Respecto a la selección de candidatos: con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano contratante deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. con carácter posterior al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. con carácter posterior al anuncio de licitación, el órgano contrato deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. 11. Respecto a la selección de candidatos, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que: no podrá ser inferior a 5. no podrá ser inferior a 10. no podrá ser inferior a 15. no podrá ser inferior a 20. 12. Respecto a la selección de candidatos, se indicará/n en el anuncio de licitación: los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos. el número mínimo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones. en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones. todas son correctas. 13. Las invitaciones a los candidatos contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán (señala la incorrecta): la fecha límite para la recepción de ofertas. la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas. los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden creciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación. el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. 14. El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso no será inferior a: 10 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 20 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 30 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 60 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 15. En los procedimientos restringidos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a: 10 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. 20 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. 30 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. 60 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. 16. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por: el órgano contratante, tras negociar las condiciones del contrato con varios candidatos. el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con varios candidato. el órgano contratante, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. 17. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán: los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse. el procedimiento que se seguirá para negociar. todas son correctas. 18. Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. cuando la prestación objeto del contrato no incluya un proyecto o soluciones innovadoras. cuando el contrato pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma. cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente no se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables. 19. Respecto a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación (señala la incorrecta): durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. las mesas de contratación no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato y los criterios de adjudicación. los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el presente artículo en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar. 20. Respecto a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que: el número mínimo de candidatos invitados será de dos. el número mínimo de candidatos invitados será de tres. el número mínimo de candidatos invitados será de cuatro. el número mínimo de candidatos invitados será de cinco. 1. Respecto a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, en el expediente deberá dejarse constancia de: las invitaciones cursadas y las ofertas recibidas. las razones para su aceptación o rechazo. las ventajas obtenidas en la negociación. todas son correctas. 2. A petición del licitador que haya presentado una oferta admisible, la mesa de contratación, o en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los: 5 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. 10 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. 15 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. 20 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. 3. En el diálogo competitivo: todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. 4. Respecto al diálogo competitivo, con el objetivo de fomentar la participación de las empresas que puedan ofrecer las soluciones más apropiadas e innovadoras, los órganos de contratación: no podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos los participantes en el diálogo. podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el diálogo. ninguna es correcta. 5. Respecto al diálogo competitivo, en el supuesto de que no se reconozcan primas o compensaciones para todos los participantes, estas se reconocerán a: los que obtuvieron los primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas. los que obtuvieron los últimos puestos en el orden de clasificación de las ofertas. los que se presenten voluntarios. los que decida libremente el órgano de contratación. 6. Los órganos de contratación darán a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación y los definirán: en dicho anuncio, que podrá ser modificado posteriormente. en dicho anuncio o en un documento descriptivo, que podrá ser modificado posteriormente. en dicho anuncio o en un documento descriptivo, que no podrá ser modificado posteriormente. en un documento descriptivo, que no podrá ser modificado posteriormente. 7. La mesa especial del diálogo competitivo desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será: determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. facilitar información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios. fomentar la participación de las empresas que puedan ofrecer las soluciones más apropiadas e innovadoras. 8. A petición del licitador que haya sido descartado en la fase de diálogo, la mesa informará lo antes posible y en todo caso dentro de los: 5 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. 10 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. 15 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. 20 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. 9. En las asociaciones para la innovación: cualquier empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, en cualquier caso. cualquier empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información sobre los criterios objetivos de solvencia que haya solicitado el órgano de contratación. solo los empresarios a los que invite el órgano de contratación podrán presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, en cualquier caso. ningún empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. 10. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada será de: 10 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 20 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 11. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada no podrá ser inferior a: 10 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. 15 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. 20 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. 30 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. 12. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, los órganos de contratación podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 162.2: siendo 1 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. siendo 2 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. siendo 3 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. siendo 4 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. 13. Respecto a la negociación y adjudicación de la asociación: los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio. salvo que se disponga de otro modo, los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, incluso la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. se negociarán los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación. las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación no podrán desarrollarse en fases sucesivas. 14. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes, finalizadas las fases de: acceso y tramitación. investigación y desarrollo. audiencia previa e información pública. alcance y recurso. 15. Las adquisiciones derivadas de asociaciones para la innovación se realizarán en los términos establecidos en: el pliego de cláusulas administrativas particulares. el pliego de cláusulas administrativas generales. los anuncios de licitación. los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 16. Respecto a las adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación, en el caso de que la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella solo se podrá llevar a cabo durante un periodo: mínimo de 2 años. máximo de 2 años. mínimo de 4 años. máximo de 4 años. 17. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que: tras la correspondiente licitación, se encomienda al órgano de contratación. tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. sin necesidad de licitación, se encomienda. sin necesidad de licitación, se encomienda al órgano de contratación. 18. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de: premios. compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes. a y b son correctas. ninguna es correcta. 19. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores: sociales, económicos, patrimoniales, jurídicos y universales. técnicos, económicos, arquitectónicos, culturales y universales. técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. sociales, económicos, arquitectónicos, jurídicos y medioambientales. 20. El órgano de contratación: podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos hasta un máximo de 20. podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos con un mínimo de 2. podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos. no podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos. 1. Respecto a los concursos de proyectos: una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá un jurado cuyos miembros serán designados de conformidad con lo establecido en las bases del concurso. habrá intervención de la mesa de contratación. todas aquellas funciones administrativas o de otra índole no atribuidas específicamente a los servicios dependientes del órgano de contratación serán realizadas por el Jurado. el jurado estará compuesto por personas físicas dependientes de los participantes en el concurso de proyectos. 2. Respecto a los concursos de proyectos, cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos: al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. al menos tres quintos de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. al menos dos quintos de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. al menos un tercio de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. 3. Los efectos de los contratos administrativos se regirán por: las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25. los pliegos de cláusulas administrativas. los pliegos de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos. todas son correctas. 4. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de: interpretar los contratos administrativos. resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de los contratos administrativos. modificar los contratos administrativos por razones de interés público. todas son correctas. 5. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de: declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato. suspender la ejecución del contrato. acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de esta. todas son correctas. 6. Será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación: la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando no se formule oposición por parte del contratista. las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea inferior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o inferior a 6.000.000 de euros. las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. todas son correctas. 7. Respecto a los contratos administrativos los acuerdos que adopte el órgano de contratación: pondrán fin a la vía administrativa y serán ejecutivos pasados 30 días. pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. no pondrán fin a la vía administrativa y serán ejecutivos pasados 30 días. no pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 8. Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas: no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. no podrán ser superiores al 20% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. no podrán ser superiores al 20% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 60% del precio del contrato. 9. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de: 0,60 euros por cada 500 euros del precio del contrato, IVA incluido. 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA incluido. 0,80 euros por cada 500 euros del precio del contrato, IVA excluido. 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. 10. El órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades cada vez que las penalidades por demora alcancen: un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA incluido. un múltiplo del 10% del precio del contrato, IVA incluido. un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido. un múltiplo del 10% del precio del contrato, IVA excluido. 11. La Administración exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios en el supuesto de: incumplimiento parcial. cumplimiento defectuoso. demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración. todas son correctas. 12. En el supuesto de demora en la ejecución, si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por: el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva y, cuando se formule oposición por parte de este, la audiencia del contratista. el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas. 13. En el supuesto de demora en la ejecución, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será: por lo menos, la mitad del tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. por lo menos, la mitad del tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro mayor. por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro mayor. 14. Como regla general, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, será obligación de: el contratista. el órgano de contratación. el Consejo de Estado. ninguna es correcta. 15. Cuando los daños y perjuicios que se causen a terceros hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, será responsable de los daños: el contratista. la Administración. el Consejo de Estado. ninguna es correcta. 16. Respecto a la indemnización de daños y perjuicios causados a terceros, estos podrán requerir previamente: dentro del mes siguiente a la producción del hecho, al contratista para que este, oído el órgano de contratación, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. dentro del mes siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. dentro del año siguiente a la producción del hecho, al contratista para que este, oído el órgano de contratación, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. 17. El requerimiento de los terceros para que se informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños: interrumpe el plazo de prescripción de la acción. no interrumpe el plazo de prescripción de la acción. provoca la caducidad del plazo de prescripción de la acción. ninguna es correcta. 18. Sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de: el contratista. el contratante. el contratista y el contratante solidariamente. el contratista y subsidiariamente el contratante. 19. El contratista tendrá derecho al abono de: el precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos exclusivamente en el contrato. el precio o el pago en especies convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. el precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. el precio o el pago en especies convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en exclusivamente en el contrato. 20. El pago del precio: deberá hacerse de manera total. podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. podrá hacerse de manera total o parcial, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 1. Respecto a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los: 10 días siguientes. 15 días siguientes. 20 días siguientes. 30 días siguientes. 2. El contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato si la demora en el pago fuese superior a: 2 meses. 3 meses. 4 meses. 6 meses. 3. El contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. si la demora de la Administración fuese superior a: 2 meses. 3 meses. 4 meses. 6 meses. 4. Transcurrido el plazo establecido, los contratistas podrán reclamar a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular: recurso potestativo de reposición contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. recurso potestativo de reposición contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago parcial de la deuda. recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago parcial de la deuda. recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. 5. Respecto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, la sentencia condenará en costas a la Administración demandada: en el caso de estimación parcial de la pretensión de cobro. en el caso de estimación total de la pretensión de cobro. en todo caso. en ningún caso. 6. Respecto a la transmisión de los derechos de cobro (señala la incorrecta): los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro también producirán efectos frente a la Administración. 7. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas: en el derecho de la Unión Europea y en el derecho nacional. en los convenios colectivos. por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. todas son correctas. 8. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que: estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145. no sean directa o indirectamente discriminatorias. sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. todas son correctas. 9. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados: por razones de interés público. por causa mayor. por razones de urgencia. por decisión del contratista. 10. Cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo de: el 10% del precio inicial. el 15% del precio inicial. el 20% del precio inicial. el 25% del precio inicial. 11. En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si (señala la incorrecta): se sustituyen las obras que se van a adquirir por otros diferentes. se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes. se modifica el tipo de contrato. se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual. 12. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen: aisladamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido. conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 13. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta: de oficio, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. de oficio o a solicitud del contratante, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. 14. Acordada la suspensión del contrato la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá los siguientes conceptos: gastos por mantenimiento de la garantía provisional. indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos aunques estos pudieran ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. un 5% del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 15. Respecto a la suspensión de los contratos: solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. el contratista podrá pedir que se extienda la correspondiente acta. si la Administración no responde a la solicitud de extender el acta se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. todas son correctas. 16. Respecto a la suspensión de los contratos el derecho a reclamar prescribe: en un año contado desde que el contratista inicie la ejecución del contrato. en dos años contados desde que el contratista inicie la ejecución del contrato. en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. en dos años contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. 17. Los contratos se extinguirán: por su cumplimiento o por resolución. por su cumplimiento o por rescisión. por resolución o por rescisión. por su cumplimiento, por resolución o por rescisión. 18. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración: la mayor parte de la prestación. la totalidad de la prestación. la mitad de la prestación. una parte de la prestación. 19. La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad: dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas generales. dentro de los dos meses siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas generales. dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. dentro de los dos meses siguientes a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. 20. En los contratos se fijará un plazo de garantía, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Dicho plazo de garantía se contará desde: la fecha de creación o de inicio de actividad. la fecha de recepción o conformidad. la fecha de finalización del contrato originario. la fecha de la condena por sentencia firme. 1. Excepto en los contratos de obras, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante, dentro del plazo de: 10 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. 15 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. 20 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. 2. Son causas de resolución del contrato (señala la incorrecta): la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. la declaración de concurso o la declaración de insolvencia únicamente cuando suceda en el mismo procedimiento. el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 3. Es causa de resolución del contrato, en todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un: plazo superior a la mitad del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. plazo superior a la mitad del plazo de duración inicial del contrato, salvo las posibles prórrogas. plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, salvo las posibles prórrogas. 4. Es causa de resolución del contrato: el incumplimiento de la obligación principal del contrato. la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma. todas son correctas. 5. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a: la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. la que haya aparecido con posterioridad en el tiempo. la que suponga una situación más ventajosa para la Administración. la que suponga una situación más ventajosa para el contratista. 6. La resolución del contrato se acordará por: el contratista, de oficio. el órgano de contratación, de oficio. el contratista, de oficio o a instancia del órgano de contratación. el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. 7. La Administración: podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual. podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores cuando la causa de resolución sea la muerte pero no cuando se deba a una incapacidad sobrevenida del contratista individual. no podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual. podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores cuando la causa de resolución sea una incapacidad sobrevenida del contratista individual pero no cuando se produzca su muerte. 8. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar: cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista. siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. a y b son correctas. a y b son incorrectas. 9. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 8 meses. 10. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a: lo válidamente estipulado por ellas. lo estipulado en los Pliegos de cláusulas administrativas generales. lo estipulado en la presente Ley. ninguna es correcta. 11. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato: determinará para el contratista, en cualquier caso, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. determinará para la Administración, en cualquier caso, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. determinará para la Administración, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. determinará para el contratista, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen la Administración. 12. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista: le será devuelta la garantía y no estará obligado a indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. le será devuelta la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía devuelta. le será incautada la garantía y no estará obligado a indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 13. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de: la pérdida de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. la devolución de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. la cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. todas son correctas. 14. Respecto a la cesión de los contratos, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. a y b son correctas. las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. 15. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos (señala la incorrecta): que el órgano de contratación autorice, de forma previa, expresa o tácitamente, la cesión. que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 16. El cesionario quedará subrogado: en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. únicamente en los derechos que corresponderían al cedente. únicamente en las obligaciones que corresponderían al cedente. en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. 17. El contratista: no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. podrá, en todo caso, concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. ninguna es correcta. 18. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos: señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista. justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. todas son correctas. 19. Respecto a la celebración de los subcontratos no es correcto: los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. en ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. el contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza pública. 20. Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores, los plazos fijados no podrán ser más: favorables que los previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. favorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. desfavorables que los previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. |




