23 c rosa
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Título del Test:
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9. En los procedimientos iniciados de oficio: la Administración podrá desistir, sin necesidad de motivar, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. la Administración no podrá desistir en ningún caso del procedimiento. la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. la Administración podrá desistir libremente cuando lo considere conveniente. 10. Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados: todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos. todo interesado podrá renunciar a sus derechos o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, desistir de su solicitud. todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. una vez alcanzado el trámite de audiencia los interesados no podrán desistir de su solicitud ni renunciar a sus derechos. 11. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados: el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. el desistimiento afectará a todos los interesados pero la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. la renuncia afectará a todos los interesados pero pero el desistimiento sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. el desistimiento o la renuncia afectará a todos los interesados. 12. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 15 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 20 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 30 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 13. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento: la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado finalizando el procedimiento. la Administración suspenderá el procedimiento por el tiempo necesario. la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. la Administración no podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado por tratarse de derechos indisponibles. 14. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurrido: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. 15. Respecto a la caducidad no es correcto: consumido el plazo para que se produzca la caducidad sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. no podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aunque sean indispensables para dictar resolución. la inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. todas son correctas. 17. La caducidad: producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. 19. las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento. de oficio, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. de oficio, cuando razones de interés público así lo aconsejen. de oficio o a solicitud del interesado, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. de oficio o a solicitud del interesado, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. 20. Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento: no será posible volver a la tramitación ordinaria del procedimiento. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública. 1. Cuando la tramitación simplificada del procedimiento sea acordada por la Administración: de oficio, deberá notificarlo a los interesados, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. de oficio, deberá notificarlo a los interesados, aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada. a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos y aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada. 3. Transcurrido el plazo que tiene el órgano competente para poder desestimar la solicitud de la tramitación simplificada del procedimiento: se entenderá estimada la solicitud. se entenderá desestimada la solicitud. se producirá la caducidad de la solicitud. se producirá la suspensión del procedimiento. 4. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como: leve, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado. grave, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado. leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado. grave, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado. 5. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: 10 días. 20 días. 30 días. 60 días. 1. Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. 16. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: el Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. en la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. en la Administración General del Estado, los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. todas son correctas. 17. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. a y b son correctas. a y b son incorrectas. 18. Contra las resoluciones y determinados actos de trámite, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley podrá interponerse por los interesados: el recurso de alzada. los recursos de alzada y potestativo de reposición. los recursos de alzada y extraordinario de revisión. los recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. 19. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos: de impugnación. de reclamación y conciliación. de mediación y arbitraje. todas son correctas. 20. Respecto a los procedimientos a que se refiere la pregunta anterior, las leyes: no podrán sustituir el recurso de reposición por dichos procedimientos. podrán sustituir el recurso de reposición por dichos procedimientos convirtiéndose en preceptivo para el interesado. podrán sustituir el recurso de reposición por dichos procedimientos respetando su carácter potestativo para el interesado. ninguna es correcta. 21. Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición contra actos de trámite que: deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. determinan la posibilidad de continuar el procedimiento. producen indefensión o perjuicio reparable a derechos e intereses legítimos. todas son correctas. 22. Señala la correcta: contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general no podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. a y c son correctas. 1. El recurso extraordinario de revisión procederá: contra los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 120.1. contra los actos que no sean firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. contra los actos que no sean firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 120.1. contra los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. 2. Ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta): las resoluciones de los recursos de alzada. las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, en todo caso. los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. 3. Ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta): la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, siempre que se derive de relación pública. la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. ninguna es correcta. 5. La interposición del recurso deberá expresar (señala la incorrecta): el nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. el acto que se recurre, la razón de su impugnación y la legislación en que se base el recurso. lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. 6. Respecto a la interposición de recurso: deberá expresar las particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que no se deduzca su verdadero carácter. los vicios y defectos que hagan anulable un acto podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. todas son correctas. 7. Serán causas de inadmisión del recurso las siguientes (señala la incorrecta): ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a la misma Administración Pública. carecer de legitimación el recurrente. tratarse de un acto no susceptible de recurso o haber transcurrido el plazo para su interposición. carecer el recurso manifiestamente de fundamento. 8. La interposición de cualquier recurso: suspenderá la ejecución del acto impugnado en todo caso. excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. no suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso. 10. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto en el plazo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. 11. Respecto a la suspensión de la ejecución no es correcto: al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos legalmente. la suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. 12. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser: notificada a cada uno de ellos. notificada a quien figure como representante de todos ellos. publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. publicada en tablón de anuncios del ayuntamiento que realizó el acto. 13. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes, en un plazo: no inferior a 10 días ni superior a 15. no inferior a 10 días ni superior a 20. no inferior a 10 días ni superior a 30. no inferior a 15 días ni superior a 30. 14. Respecto a la audiencia del interesado no es correcto: no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. no podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que dentro del plazo, aleguen cuanto estimen procedente. el recurso, los informes y las propuestas tendrán el carácter de documentos nuevos. 16. Respecto a la resolución del recurso no es correcto: cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido. el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. en el caso de cuestiones no alegadas por los interesados se les oirá previamente. la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, pudiendo agravarse su situación inicial. 17. Respecto a la pluralidad de recursos administrativos no es correcto: cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. el acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes no podrán recurrirlo. la interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. 19. Si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. 20. El plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto fuera expreso será: 1 mes. 2 meses. 3 meses. cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 21. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada: 1 mes. 2 meses. 3 meses. en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 22. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada será de: 10 días. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 1. El recurso de alzada podrá interponerse: ante el órgano que dictó el acto que se impugna. ante el órgano competente para resolver el acto que se impugna. ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Respecto al recurso de alzada, transcurrido el plazo para dictar y notificar resolución sin que se produzca, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo: se podrá entender estimado el recurso. se podrá entender desestimado el recurso. se producirá la caducidad del recurso. se producirá la suspensión del recurso. 4. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos: en alzada. potestativamente en reposición. en alzada y potestativamente en reposición. ninguna es correcta. 5. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos ante: el mismo órgano que los hubiera dictado. el órgano superior jerárquico del que los dictó. el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 6. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del: recurso de alzada interpuesto. recurso de reposición interpuesto. recurso extraordinario de revisión interpuesto. ninguna es correcta. 7. El plazo para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso será: cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 8. Transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reposición: únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. únicamente podrá interponerse recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia de alzada. únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. únicamente podrá interponerse recurso de alzada. 9. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición: en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposicion será de: 10 días. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 11. Contra la resolución de un recurso de reposición: no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. no podrá interponerse de nuevo dicho recurso hasta pasados 3 meses. no podrá interponerse de nuevo dicho recurso salvo que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución. podrá interponerse de nuevo dicho recurso hasta en dos ocasiones más. 12. Contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra determinadas circunstancias podrá interponerse: el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. el recurso extraordinario de revisión ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. el recurso potestativo de reposición ante el órgano administrativo que los dictó. el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó. 13. Será competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión: el órgano superior jerárquico del que los dictó. el órgano administrativo que los dictó. el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. ninguna es correcta. 14. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse cuando (señala la incorrecta): al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, siendo anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 15. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme dentro del plazo de: 1 mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 2 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 4 años a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 16. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente en el plazo de: 1 mes siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 2 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 18. Si desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución: en el plazo de 1 mes se entenderá estimado. en el plazo de 3 meses se entenderá desestimado. en el plazo de 3 meses se entenderá estimado. en el plazo de 1 mes se entenderá desestimado. |




