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20. Respecto a las reducciones del importe de las sanciones: las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. el porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. todas son correctas. 19. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos: el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí. el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí. 18. Respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 85 establece respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores: iniciado un procedimiento sancionador, aunque el infractor no reconozca su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. iniciado un procedimiento sancionador, en ningún caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción. iniciado un procedimiento sancionador, en todo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción. 16. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas: producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte no necesitará ser motivada. no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que deberá ser motivada en todo caso. producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que no necesitará ser motivada. 15. Pondrán fin al procedimiento (señala la incorrecta): la resolución. el desistimiento. la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico. la declaración de caducidad. 14. Respecto a la información pública es correcto: la incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. la comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado. quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que será única y diferente para todas las alegaciones aunque planteen cuestiones sustancialmente iguales. las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos. 13. El anuncio del acuerdo de información pública señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser: inferior a 10 días. superior a 20 días. superior a 10 días. inferior a 20 días. 12. Si se acuerda un período de información pública se publicará un anuncio en: un periódico local a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. un periódico local a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. 11. Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordar un período de información pública: el órgano al que corresponda iniciar el procedimiento. el órgano al que corresponda la instrucción del procedimiento. el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento. cualquiera de los anteriores. 10. Respecto al trámite de audiencia: si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. en los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. todas son correctas. 9. Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes: en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30. en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20. en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30. 8. La audiencia a los interesados: será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. será simultánea a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. ninguna es correcta. 7. El trámite de audiencia se realiza: inmediatamente después de la práctica de la prueba. inmediatamente antes de la información pública. inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. inmediatamente después del acuerdo de iniciación del procedimiento. 6. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de: 10 días. un mes. dos meses. tres meses. 5. El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma deberá pronunciarse: sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. en su caso, sobre la valoración del daño causado. en su caso, sobre la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. todas son correctas. 4. El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando sea necesario, se emitirá en el plazo de: 10 días. un mes. dos meses. tres meses. 3. Cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma el órgano instructor remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento, y lo hará en el plazo de: 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 10 días a contar desde la finalización del trámite de información pública. 5 días a contar desde la finalización del trámite de información pública. 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 2. Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 10.000 euros. 20.000 euros. 50.000 euros. 100.000 euros. 1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será: facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión. preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión. 20. El informe emitido fuera de plazo: será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. supondrá la anulación del procedimiento. supondrá la nulidad del procedimiento. 19. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: se podrán proseguir las actuaciones. se suspenderá el procedimiento. se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 5 días más. se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 10 días más. 18. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta que se emita el informe. se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. supondrá el fin del procedimiento en caso de tratarse de informes preceptivos. se podrán continuar con el procedimiento y no se tendrá en cuenta el informe si se emitiera fuera de plazo. 17. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días. 16. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: preceptivos y no vinculantes. facultativos y vinculantes. facultativos y no vinculantes. preceptivos y vinculantes. 15. Respecto a la petición de informes: a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales. a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. en la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. todas son correctas. 14. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos: que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. 13. La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: con 24 horas de antelación. con 48 horas de antelación. con 72 horas de antelación. con antelación suficiente. 12. Respecto a los medios y período de prueba no es correcto: en los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo. cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución. 11. El instructor del procedimiento: podrá rechazar libremente las pruebas que considere innecesarias. sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. no podrá rechazar ninguna de las pruebas propuestas por los interesados. ninguna es correcta. 10. Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: no superior a 2 días. no superior a 5 días. no superior a 7 días. no superior a 10 días. 9. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10. no superior a 20 días ni inferior a 10. no superior a 15 días ni inferior a 10. no superior a 30 días ni inferior a 20. 8. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en: la Ley de Enjuiciamiento Civil. la Ley Procesal. la Ley de Enjuiciamiento Criminal. a Ley del Jurado. 7. Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: en todo momento. en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública. 6. Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente: las alegaciones de los interesados. los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados. a y b son correctas. a y b son incorrectas. 5. Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: en todo momento. en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública. 4. En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a: los principios de eficacia y de proporcionalidad de los interesados en el procedimiento. los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. los principios de cooperación y de buena regulación de los interesados en el procedimiento. los principios de eficiencia y de necesidad de los interesados en el procedimiento. 3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones: familiares. laborales o profesionales. personales. administrativas. 2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán: garantizar el control de los tiempos y plazos. garantizar la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. todas son correctas. 1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio, y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones: que requieran su intervención. que constituyan trámites legalmente establecidos. que constituyan trámites reglamentariamente establecidos. todas son correctas. 20. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. se realizarán de oficio y a través de medios no electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios no electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. 19. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención. excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención. 18. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en cuanto al cumplimiento de trámites se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera: antes del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. hasta 24 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. hasta 48 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. 17. Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor: con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. 16. Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 5 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. 15. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa: se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo. se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo. 14. Respecto al impulso del procedimiento no es correcto: en el despacho de los expedientes se guardará, en todo caso, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. el incumplimiento de lo dispuesto en cuanto al despacho de los expedientes dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. ninguna es correcta. 13. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y: a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe. a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. a través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe. a través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. 12. Formará parte del expediente administrativo: información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas. informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. 11. La autenticación del índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de: su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 10. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico: se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. se hará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad. se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. todas son correctas. 9. Respecto a los expedientes administrativos no es correcto: tendrán formato no electrónico. se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. tendrán un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. 8. Se entiende por expediente administrativo: el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. 7. Respecto a la declaración responsable y la comunicación: las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. para iniciar una actividad u obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, será exigible tanto una declaración responsable como una comunicación. a y b son correctas. a y b son incorrectas. 6. Respecto a la declaración responsable y la comunicación, la resolución de la Administración Pública que declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada podrá determinar (señala la incorrecta): la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho. la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente. la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto nunca más. todas son correctas. 5. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar: la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación. la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o la comunicación. la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado. todas son correctas. 4. Señala la correcta: la declaración responsable y la comunicación podrán presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la declaración responsable podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. la declaración responsable y la comunicación, en ningún caso, podrán presentarse con posterioridad al inicio de la actividad. 3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad: desde el día de su presentación. desde el día siguiente de su presentación. desde el día de su publicación. desde el día de su creación. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente: sus datos identificativos. cualquier dato relevante para el inicio de una actividad. cualquier dato relevante para el ejercicio de un derecho. todas son correctas. 1. Respecto a la declaración responsable, las Administraciones podrán requerir que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio: en cualquier momento y el interesado podrá no aportarla. durante la fase de ordenación y el interesado podrá no aportarla. en cualquier momento y el interesado deberá aportarla. durante la fase de ordenación y el interesado deberá aportarla. 20. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad: que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio y que dispone de la documentación que así lo acredita. que pondrá a disposición de la Administración la documentación cuando le sea requerida. que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. todas son correctas. 19. Respecto a la subsanación y mejora de la solicitud no es correcto: en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. de la modificación o mejora voluntarias se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presenta su solicitud presencialmente, éstas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. en caso de haber presentado solicitud presencialmente y ser requerido para la presentación electrónica, se considerará como fecha de presentación la de la solicitud presencial. 18. A petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales: siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días. siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días. 17. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. 16. Respecto a las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial no es correcto: los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. 15. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. los modelos y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán no ser admitidos por el órgano al que se dirijan. cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados. 14. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, serán en todo caso formuladas en una única solicitud. de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación. 13. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): lugar y fecha. firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada mediante poder notarial. órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. todas son correctas. 12. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. hechos, razones y petición en que se haga una breve descripción de la solicitud. todas son correctas. 11. Respecto al inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. el procedimiento iniciado se instruirá siempre que los particulares presuntamente lesionados se personen en el plazo establecido. todas son correctas. 10. Respecto a los procedimientos de naturaleza sancionadora cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse: en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. en ese mismo momento mediante la elaboración de un Pliego de cargos provisional, que deberá ser notificado a los interesados. en ese mismo momento mediante la elaboración de un Pliego de cargos provisional, que únicamente será notificado a los interesados cuando se convierta en definitivo. ninguna es correcta. 9. El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos: órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la prohibición de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad. medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo. indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste en ningún caso podrá ser considerado propuesta de resolución. todas son correctas. 8. El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos: identificación de la persona o personas presuntamente responsables. hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento. todas son correctas. 7. El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará a: el órgano encargado de resolver el procedimiento, con traslado de la documentación generada hasta ese momento, y se notificará a los interesados, con excepción, en su caso, del inculpado. el órgano encargado de resolver el procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. el instructor del procedimiento, con traslado de la documentación generada hasta ese momento, y se notificará a los interesados, con excepción, en su caso, del inculpado. el instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. 6. Respecto a los procedimientos de naturaleza sancionadora no es correcto: se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. excepcionalmente por razones de urgencia se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. ninguna es correcta. 5. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán: de oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos. siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. de oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos. 4. La presentación de una denuncia: no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. confiere la condición de interesado en el procedimiento cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciarlo. confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. ninguna es correcta. 3. Respecto al inicio del procedimiento por denuncia, cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma, deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario: cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado. cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado. 2. Respecto al inicio del procedimiento por denuncia (señala la incorrecta): las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. cuando los hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento deberá ser motivada. cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. 1. Respecto al inicio del procedimiento de oficio se entiende por denuncia: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 20. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar (señala la incorrecta): la lesión producida en una persona o grupo de personas. su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público. su evaluación económica en todo caso. el momento en que la lesión efectivamente se produjo. 19. Una vez realizada la propuesta de iniciación del procedimiento: la petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. la petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, y tampoco es necesario comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que no procede la iniciación. la petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. ninguna es correcta. 18. Se entiende por inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 17. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden de inicio del procedimiento expresará, en la medida de lo posible: las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación. el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. la persona o personas presuntamente responsables. todas son correctas. 16. Se entiende por inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 15. Se entiende por inicio del procedimiento a propia iniciativa: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 14. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. a petición razonada de otros órganos. por denuncia. todas son correctas. 13. Contra el acuerdo de acumulación: podrá imponerse recurso de alzada. podrá imponerse recurso potestativo de reposición. podrá imponerse recurso extraordinario de revisión. no procederá recurso alguno. 12. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento: cuando se haya iniciado de oficio, podrá disponer, también de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. cuando se haya iniciado a instancia de parte, podrá disponer, también a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. 11. Respecto a las medidas provisionales: no se podrán adoptar si pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o implicar violación de derechos amparados por las leyes. no podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. se consolidarán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. todas son correctas. 10. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta): depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere lícita. consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. 9. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta): suspensión definitiva de actividades. prestación de fianzas. suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad. embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. 8. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los: 10 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. 15 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 10 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. 7. En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas: el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio, iniciado el procedimiento administrativo. el órgano competente para resolver el procedimiento, de oficio, antes de la iniciación del procedimiento administrativo. el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, antes de la iniciación del procedimiento administrativo. el órgano competente para resolver el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, iniciado el procedimiento administrativo. 6. Podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer: antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio y de forma motivada. 5. Respecto a la iniciación del procedimiento no es correcto: los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente abrirá un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. 4. En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a: ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer. ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. todas son correctas. 3. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos. cualesquiera que les reconozcan la Constitución, las leyes o los reglamentos. 2. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. no presentar documentos originales en ningún caso. no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. 1. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): conocer, antes del trámite de audiencia, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo. conocer el órgano competente para la instrucción de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. 16. El Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 34 a 52. 30 a 47. 28 a 41. 32 a 49. 15. El Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo. 2 capítulos. 3 capítulos. 4 capítulos. 14. El título III de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 13. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. un anuncio en un periódico de difusión nacional. 12. Respecto a la convalidación no es correcto: la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. 11. Señala la incorrecta: la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste. el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. 10. Respecto a la anulabilidad: son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso. todas son correctas. 9. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (señala la incorrecta): que vulneren la Constitución. que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. que regulen materias reservadas a la Ley. que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o no restrictivas de derechos individuales. 8. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria. 7. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. los que tengan un contenido imposible. los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. 6. Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, si el órgano competente apreciase que: la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos. la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos. a y b son correctos. a y b son incorrectos. 5. Respecto a la publicación no es correcto: la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las notificaciones. en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en dichos tablones de anuncios o edictos. 4. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando (señala la incorrecta): así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, no siendo necesaria en este caso la notificación individualizada. se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. 3. Respecto a la pregunta anterior, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en: el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. el tablón de edictos del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. todas son correctas. 2. La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado cuando: los interesados en un procedimiento sean desconocidos. se ignore el lugar de la notificación. intentada la notificación no se hubiese podido practicar. todas son correctas. 1. Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde: el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. la página inicial de la Web de la Administración electrónica, que funcionará como un portal de acceso. la oficina de la Administración virtual, que funcionará como un portal de acceso. el Portal de Aplicaciones Informáticas, que funcionará como un portal de acceso. 20. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 19. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: a las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. a los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. 18. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica: el acceso por el interesado al contenido de la notificación. el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. la puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede. ninguna es correcta. 17. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. a través de la dirección electrónica habilitada única. mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y a través de la dirección electrónica habilitada única. todas son correctas. 16. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. 15. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación: intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. 14. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 16 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. no podrá hacerse cargo ninguna otra persona. 13. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en: la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio. en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar. todas son correctas. 12. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces se tomará como fecha de notificación: la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. la de aquélla que se hubiera producido en último lugar. la de aquélla que elija el interesado. ninguna es correcta. 11. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 10. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio. se dará por efectuado el trámite. seguirá el procedimiento. todas son correctas. 9. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar , mediante consulta a las bases de datos de: el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por la Seguridad Social. el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Entidades Locales. el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales. el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales. 8. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: por medios electrónicos. por medios no electrónicos. por el medio señalado al efecto por aquel. por el medio señalado al efecto por la Administración. 7. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. a y b son correctas. a y b son incorrectas. 6. Señala la correcta: en ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas. los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y para la práctica de notificaciones. la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 5. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante. sus fechas y horas y del contenido íntegro. la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. todas son correctas. 4. Las notificaciones se practicarán preferentemente: por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. ninguna es correcta. 3. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. el texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan. el texto íntegro de la resolución. 2. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: a) realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. b) interponga cualquier recurso que proceda. c) realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no. a y b son correctas. 1. Toda notificación deberá (señala la incorrecta): contener el texto íntegro de la resolución. indicar si pone fin o no a la vía administrativa. expresar los recursos que procedan, únicamente en vía administrativa. indicar el órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan y el plazo para interponerlos. 20. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. 19. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 18. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. recurso extraordinario de revisión. recurso contencioso-administrativo. 17. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. 16. Señala la correcta: excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. en ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. 15. La eficacia de los actos quedará demorada cuando: así lo exija el contenido del acto. esté supeditada a su notificación o publicación. esté supeditada a aprobación superior. todas son correctas. 14. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. el día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. la fecha en que se dicten, en cualquier caso. 13. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto: en esta Ley. en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. en la Constitución Española. 12. Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: son nulas. son anulables. son válidas. no son recurribles. 11. Respecto a la inderogalidad singular: las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 10. Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como: nombramientos. concesiones. licencias. todas son correctas. 9. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: el titular del órgano inferior. el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior. 8. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: por escrito a través de medios electrónicos. por escrito a través de medios no electrónicos. por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. verbalmente. 7. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: se realizará de conformidad con lo que dispongan la presente ley. se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. no precisarán de motivación. 6. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los acuerdos de aplicación de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. los actos que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a instancia del interesado. los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. los actos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 5. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión. los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. la adopción de medidas provisionales. los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia. 4. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. 3. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta. 2. El contenido de los actos se ajustará: a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico. a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley. exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. 1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. de oficio, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. ninguna es correcta. |




