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Fecha de Creación: 2026/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 105

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1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, siempre que: no sean contrarios al ordenamiento jurídico. versen sobre materias no susceptibles de transacción. no tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. todas son correctas.

2. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con: personas de Derecho público. personas de Derecho privado. tanto personas de Derecho público como privado. ninguna es correcta.

3. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule: pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. no pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. no pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

4. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán establecer como contenido mínimo: (señala la incorrecta). la identificación de las partes intervinientes. el ámbito personal, funcional y territorial. el plazo de vigencia. las causas de su resolución.

5. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las Administraciones Públicas: deberán publicarse en el Diario oficial correspondiente en el plazo de 10 días desde su firma. deberán publicarse en la sede electrónica correspondiente en el plazo de 15 días desde su firma. deberán publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. deberán publicarse cuando así se establezca en los mismos.

6. Respecto a la terminación convencional no es correcto: requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias que no sean competencia de dicho órgano. los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos. los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Respecto a las actuaciones complementarias: antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento tendrán la consideración de actuaciones complementarias. la realización de las actuaciones complementarias no supondrá la suspensión del plazo para resolver el procedimiento. todas son correctas.

8. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas de: 5 días. 7 días. 10 días. 15 días.

9. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo: superior a 10 días. no superior a 10 días. superior a 15 días. no superior a 15 días.

10. Respecto a la resolución no es correcto: la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá únicamente las cuestiones planteadas por los interesados. en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial. las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

11. Respecto al contenido de la resolución cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo: superior a 10 días. no superior a 10 días. superior a 15 días. no superior a 15 días.

12. Respecto al contenido de la resolución no es correcto: las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que sea posible interponer otro recurso distinto a los señalados. sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente. la resolución del procedimiento garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. ninguna es correcta.

13. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso: ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

14. Respecto al contenido de la resolución no es correcto: la aceptación de informes o dictámenes no servirá por si misma de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. en los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados. todas son correctas.

15. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. cuando los hechos resulten acreditados. los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. todas son correctas.

16. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables. cuando la persona o personas responsables aparezcan exentos de responsabilidad. cuando se concluyera, antes de la fase de instrucción, que ha prescrito la infracción. todas son correctas.

17. Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: en el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que no se notificará a los interesados. la propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. en la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga. en la propuesta de resolución se fijará la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

18. En el caso de procedimientos de carácter sancionador la resolución incluirá: la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión. fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables. fijarán la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. todas son correctas.

19. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores: en la resolución se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. en la resolución que ponga fin al procedimiento se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia cuando sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. todas son correctas.

20. Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

1. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de: interponer recurso de alzada contra la resolución firme en vía administrativa. interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. interponer recurso de alzada contra la resolución que no sea firme en vía administrativa. interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que no sea firme en vía administrativa.

2. Respecto a la pregunta anterior, dicha suspensión cautelar finalizará cuando: haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. todas son correctas.

3. Respecto a la resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. este procedimiento será susceptible de terminación convencional, ésta o la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. ninguna es correcta.

4. Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo: una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.

5. Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular cuando desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo haya transcurrido: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

6. En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por: el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. el órgano correspondiente o por el Consejo de Estado en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. lo contencioso-administrativo o por lo civil en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. el Consejo de Estado o por una Comisión Permanente en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.

7. En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por: las asambleas parlamentarias mediante consenso. los órganos de gobierno si se trata de casos de cuantía elevada. una comisión especializada creada para la ocasión. los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.

8. En el caso de las Entidades de Derecho Público: las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. se aplicarán en todo caso las normas previstas en esta Ley para conocer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. serán los órganos directivos los encargados de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. niniguna es correcta.

9. En los procedimientos iniciados de oficio: la Administración podrá desistir, sin necesidad de motivar, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. la Administración no podrá desistir en ningún caso del procedimiento. la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. la Administración podrá desistir libremente cuando lo considere conveniente.

10. Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados: todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos. todo interesado podrá renunciar a sus derechos o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, desistir de su solicitud. todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. una vez alcanzado el trámite de audiencia los interesados no podrán desistir de su solicitud ni renunciar a sus derechos.

11. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados: el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. el desistimiento afectará a todos los interesados pero la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. la renuncia afectará a todos los interesados pero pero el desistimiento sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. el desistimiento o la renuncia afectará a todos los interesados.

12. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 15 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 20 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 30 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

13. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento: la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado finalizando el procedimiento. la Administración suspenderá el procedimiento por el tiempo necesario. la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. la Administración no podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado por tratarse de derechos indisponibles.

14. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurrido: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

15. Respecto a la caducidad no es correcto: consumido el plazo para que se produzca la caducidad sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. no podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aunque sean indispensables para dictar resolución. la inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. todas son correctas.

16. Contra la resolución que declare la caducidad: podrá imponerse recurso contencioso-administrativo. podrá imponerse recurso de alzada. procederán los recursos pertinentes. no podrá imponerse recurso alguno.

17. La caducidad: producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

18. Respecto a la caducidad no es correcto: en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. en el nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. la caducidad será apicable en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. ninguna es correcta.

19. las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento. de oficio, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. de oficio, cuando razones de interés público así lo aconsejen. de oficio o a solicitud del interesado, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. de oficio o a solicitud del interesado, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen.

20. Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento: no será posible volver a la tramitación ordinaria del procedimiento. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.

1. Cuando la tramitación simplificada del procedimiento sea acordada por la Administración: de oficio, deberá notificarlo a los interesados, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. de oficio, deberá notificarlo a los interesados, aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada. a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos y aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada.

2. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. El órgano competente para la tramitación podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de: 5 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado. 10 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. 5 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. 10 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado.

3. Transcurrido el plazo que tiene el órgano competente para poder desestimar la solicitud de la tramitación simplificada del procedimiento: se entenderá estimada la solicitud. se entenderá desestimada la solicitud. se producirá la caducidad de la solicitud. se producirá la suspensión del procedimiento.

4. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como: leve, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado. grave, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado. leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado. grave, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado.

5. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: 10 días. 20 días. 30 días. 60 días.

6. Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán de: inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado. subsanación de la solicitud presentada, en todo caso. alegaciones formuladas al final del procedimiento durante el plazo de 5 días. trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado.

7. Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán de (señala la incorrecta): informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo. informe del Consejo General del Poder Judicial, en todo caso. dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo. resolución.

8. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares: en ningún caso. salvo que dichos particulares den su consentimiento expreso. sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. salvo casos de fuerza mayor.

9. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que (señala la incorrecta): se produzca la suspensión de la ejecución del acto. se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, salvo el potestativo de reposición. una disposición establezca lo contrario. se necesite aprobación o autorización superior.

10. Cuando de una resolución administrativa nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando: tarjeta de crédito y débito. transferencia bancaria o domiciliación bancaria. cualesquiera que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. todas son correctas.

11. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos salvo: en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley. cuando la Constitución exija la intervención de un órgano judicial. cuando la Ley exija la intervención de un órgano judicial. todas son correctas.

12. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios (señala la correcta): apremio sobre el patrimonio. ejecución coercitiva. multa subsidiaria. compulsión sobre el patrimonio.

13. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá: el que decida el afectado. el que decida el órgano administrativo competente. el que se pueda llevar a cabo con mayor rapidez. el menos restrictivo de la libertad individual.

14. Si para la ejecución forzosa fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular las Administraciones Públicas: deberán obtener el consentimiento del afectado. deberán obtener la oportuna autorización judicial. deberán obtener el consentimiento del afectado y obtener la oportuna autorización judicial. deberán obtener el consentimiento del afectado u obtener la oportuna autorización judicial.

15. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida: se seguirá el procedimiento previsto en en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. habrá lugar a la ejecución subsidiaria. podrá ser ejecutado por compulsión directa sobre las personas. podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo.

1. No podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a: una Ley. una norma de rango legal. una norma reglamentaria. una norma de rango legal o reglamentaria.

2. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que: por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por no ser personalísimos no puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por ser personalísimos no puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

3. Cuando haya lugar a la ejecución subsidiaria las Administraciones Públicas realizarán el acto: a través de las personas que determinen, a costa del obligado. por sí, a costa del obligado. por sí, a costa de las personas que determinen. por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

4. En la ejecución subsidiaria el importe de los gastos, daños y perjuicios: podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. no podrá liquidarse de forma provisional ni realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. podrá liquidarse de forma provisional pero no podrá realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. no podrá liquidarse de forma provisional pero podrá realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

5. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos (señala la incorrecta): actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona. todas son correctas.

6. La multa coercitiva es: dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas.

7. Podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas: los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar. los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o soportar. los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o no soportar. los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o no soportar.

8. Un acto administrativo podrá ser ejecutado por compulsión directa sobre las personas: en los casos en que la ley expresamente lo autorice. dentro siempre del respeto debido a su dignidad. dentro siempre del respeto debido a los derechos reconocidos en la Constitución. todas son correctas.

9. El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa si, tratándose de: obligaciones personalísimas de no hacer, se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de hacer, se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de no hacer, no se realizase la prestación.

10. Las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido: en ningún caso se admitirán a trámite. excepcionalmente podrán admitirse a trámite. se admitirán a trámite como regla general. se admitirán a trámite en todo caso.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. de oficio, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. ninguna es correcta.

2. El contenido de los actos se ajustará: a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico. a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley. exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

3. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta.

4. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

5. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión. los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. la adopción de medidas provisionales. los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.

6. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los acuerdos de aplicación de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. los actos que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a instancia del interesado. los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. los actos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

7. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: se realizará de conformidad con lo que dispongan la presente ley. se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. no precisarán de motivación.

8. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: por escrito a través de medios electrónicos. por escrito a través de medios no electrónicos. por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. verbalmente.

9. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: el titular del órgano inferior. el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente. el titular del órgano superior.

10. Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como: nombramientos. concesiones. licencias. todas son correctas.

11. Respecto a la inderogalidad singular: las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

12. Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: son nulas. son anulables. son válidas. no son recurribles.

13. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto: en esta Ley. en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. en la Constitución Española.

14. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. el día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. la fecha en que se dicten, en cualquier caso.

15. La eficacia de los actos quedará demorada cuando: así lo exija el contenido del acto. esté supeditada a su notificación o publicación. esté supeditada a aprobación superior. todas son correctas.

16. Señala la correcta: excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. en ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos.

17. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

18. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. recurso extraordinario de revisión. recurso contencioso-administrativo.

19. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

20. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.

1. Toda notificación deberá (señala la incorrecta): contener el texto íntegro de la resolución. indicar si pone fin o no a la vía administrativa. expresar los recursos que procedan, únicamente en vía administrativa. indicar el órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan y el plazo para interponerlos.

2. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. interponga cualquier recurso que proceda. realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no. a y b son correctas.

3. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. el texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan. el texto íntegro de la resolución.

4. Las notificaciones se practicarán preferentemente: por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. ninguna es correcta.

5. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante. sus fechas y horas y del contenido íntegro. la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. todas son correctas.

6. Señala la correcta: en ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas. los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y para la práctica de notificaciones. la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

7. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

8. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: por medios electrónicos. por medios no electrónicos. por el medio señalado al efecto por aquel. por el medio señalado al efecto por la Administración.

9. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar , mediante consulta a las bases de datos de: el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por la Seguridad Social. el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Entidades Locales. el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales. el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales.

10. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio. se dará por efectuado el trámite. seguirá el procedimiento. todas son correctas.

11. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces se tomará como fecha de notificación: la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. la de aquélla que se hubiera producido en último lugar. la de aquélla que elija el interesado. ninguna es correcta.

13. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en: la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio. en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar. todas son correctas.

14. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 16 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. no podrá hacerse cargo ninguna otra persona.

15. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación: intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes.

16. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

17. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. a través de la dirección electrónica habilitada única. mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y a través de la dirección electrónica habilitada única. todas son correctas.

18. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica: el acceso por el interesado al contenido de la notificación. el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. la puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede. ninguna es correcta.

19. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: a las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. a los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

20. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

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