ADR
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Título del Test:
![]() ADR Descripción: Conjunto de preguntas |



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¿Qué caracteriza a un conflicto mediable?. Es un conflicto que nunca puede resolverse. Es un conflicto que requiere una sentencia judicial obligatoria. Es un conflicto susceptible de ser resuelto mediante mediación. Es un conflicto que solo puede resolverse mediante arbitraje. Presentado ante el Juzgado competente un escrito requiriendo de conciliación reclamando dinero por reparación de un vehículo. Llegado el día señalado, una de las partes ni comparece ni justifica su incomparecencia, por lo que: a) El requirente podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado. b) Se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. c) Se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. La a y la c son ciertas. Si usted, como abogado, no está conforme con un acuerdo de mediación laboral al que ha llegado su cliente, ¿podrá impugnarlo de algún modo?. No, en ningún caso. Sí, en todo caso, ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Sí, instando la nulidad por las causas que invalidan los contratos. Sí, ante el propio mediador mediante recurso de reposición. En un proceso de mediación laboral, ¿debe el mediador convocar a las partes a una comparecencia?. No, nunca. Solo se comunica por correo electrónico. Puede, pero no es obligatorio. Debe convocar una comparecencia para intentar el acuerdo de las partes. Solo debe convocar si una de las partes lo solicita. Si una de las partes incumple un acuerdo de mediación laboral, ¿dónde se puede ejecutar?. Ante el mediador que intervino. Ante un árbitro de forma automática. En el Juzgado de lo Social del lugar del acuerdo. Solo mediante negociación privada. Iniciado un procedimiento judicial reclamando abono de cantidad por contrato de arrendamiento de servicios, llegan a un acuerdo extrajudicial (transacción) y una parte desiste del procedimiento. Señale la correcta: Podrá impugnarse la transacción, si hubiera concurrido algún vicio de la voluntad. Sí podrá reclamarse judicialmente el cumplimiento de lo acordado en la transacción. Todas las respuestas son falsas. Lo acordado tiene eficacia de cosa juzgada, y no se podrá interponer demanda nuevamente. Como abogado de un trabajador, acuerdas con la empresa someter un conflicto a mediación. Ante la inminente prescripción: Interpones demanda rápidamente para que no prescriba tu acción. Desistes de la mediación, ya que se va a resolver tras la prescripción. Acudes sin problema a mediación, ya que se interrumpirá la prescripción. Acudes sin problema a mediación, ya que se va a llegar a acuerdo vinculante. Según el Acuerdo que regula la mediación laboral a nivel estatal, el mediador…. Puede convocar una comparecencia con las partes. Debe convocar una comparecencia para intentar el acuerdo de las partes. Se comunica con las partes, no debiendo convocar comparecencia. Convocará una comparecencia individual con cada una de las partes. Si en la mediación laboral no se alcanzara ningún acuerdo…. El mediador dará el acto por intentado sin efecto. El mediador someterá el asunto a arbitraje. El mediador dictará un laudo registrando las propuestas formuladas. El mediador levantará acta registrando la ausencia de acuerdo. Si en una mediación laboral no se alcanza acuerdo, ¿qué hace el mediador?. Somete el asunto a arbitraje automáticamente. Dicta un laudo vinculante para ambas partes. Levanta acta registrando la ausencia de acuerdo. Impone una solución a las partes. En una mediación online, ¿cuál es el objetivo para las partes?. Una parte gana y la otra pierde. Se impone una solución por terceros. Ambas partes buscan llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. Es un procedimiento de tipo "ganar-perder". Según la capacidad de mediación, los conflictos pueden ser: Mediables o no mediables. Latentes o inexistentes. De relación o de información. Intragrupal o intrapersonal. Uno de los requisitos para ejercer de mediador o mediadora, es: Estar registrado en el Registro Mercantil. Acreditar una formación y capacitación específica y homologada. Tener 20 años de experiencia laboral. Ser licenciado solo en Derecho. ¿Cuál es la principal diferencia entre conciliación y mediación?. La conciliación es más rápida que la mediación. En la conciliación el conciliador puede proponer soluciones; en la mediación el mediador solo facilita el diálogo. La mediación es más cara que la conciliación. No hay diferencias, son sinónimos. ¿Qué es el arbitraje?. Un procedimiento donde el árbitro ayuda a las partes a negociar. Un medio de solución de conflictos donde un tercero imparcial (árbitro) dicta una decisión vinculante (laudo). Lo mismo que la mediación. Un procedimiento solo para conflictos laborales. Los plazos establecidos en la Ley de Arbitraje: Se computan desde el día siguiente a la recepción de la notificación, prorrogándose hasta el primer día laborable siguiente. Son los previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Siempre son días naturales. Se computan conforme a lo establecido en el Código de Comercio. Será tribunal competente para la ejecución forzosa del laudo: El Tribunal Superior de Justicia donde radique la sede de la Corte Arbitral. La Audiencia Provincial donde radique la sede de la Corte Arbitral. El Juzgado de Primera Instancia donde se haya dictado el laudo. La Audiencia Provincial del lugar del domicilio de la parte demandada. Indique la afirmación incorrecta. También cabe la posibilidad de someter las cuestiones en litigio judicializado al arbitraje por acuerdo de las partes. La interposición de declinatoria supondrá la suspensión de las actuaciones arbitrales. El sometimiento al arbitraje excluye la posibilidad de que los tribunales conozcan de las controversias sometidas al arbitraje. No obstante, se podrán solicitar medidas cautelares y las actuaciones judiciales previstas conforme a la presente ley. El arbitraje es un medio judicial de solución de conflictos, porque el laudo se puede impugnar ante los tribunales. Del arbitraje testamentario se excluyen: Los legados. La legítima. Los fideicomisos. La herencia yacente. Los árbitros deben ser: Siempre abogados colegiados. Imparciales e independientes de las partes. Familiares de las partes involucradas. Empleados de la empresa en conflicto. El arbitraje viene regulado legalmente por: Estatutos y Reglamentos de las instituciones arbitrales. Ley 60/2003, de Arbitraje y Ley 11/2011, de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003. Convención de Nueva York. Queda excluida del arbitraje: La materia mercantil. La materia laboral. Las relaciones entre consumidores y comerciantes. En el arbitraje de derecho: El árbitro decide a su libre albedrío. Deberán ser al menos tres árbitros los que decidan la controversia. El árbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica relacionada con el caso. Los Reglamentos de las Cortes de Arbitraje. Deben estar forzosamente adaptados a la Ley de Arbitraje. Son fruto de la autonomía de la voluntad de sus miembros e independientes. Deben excluir forzosamente el arbitraje de equidad. Los plazos establecidos en la Ley de Arbitraje: Se computan desde el día siguiente a la recepción de la notificación, prorrogándose hasta el primer día laborable siguiente. Son los previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Siempre son días naturales. Será tribunal competente para la ejecución forzosa del laudo: El Tribunal Superior de Justicia donde radique la sede de la Corte Arbitral. La Audiencia Provincial donde radique la sede de la Corte Arbitral. El Juzgado Primera Instancia donde se haya dictado el laudo. Indique la afirmación que no es cierta. También cabe la posibilidad de someter las cuestiones en litigio judicializado al arbitraje por acuerdo de las partes. La interposición de declinatoria supondrá la suspensión de las actuaciones arbitrales. El sometimiento al arbitraje excluye la posibilidad de que los tribunales conozcan de las controversias sometidas al arbitraje. No obstante se podrán solicitar medidas cautelares y las actuaciones judiciales previstas conforme a la presente ley. Indique la afirmación cierta: Los árbitros deberán ser imparciales e independientes durante todo el procedimiento, no pudiendo mantener relaciones personales, profesionales o comerciales con las partes. Los árbitros, al no ser jueces, pueden mantener todo tipo de relaciones comerciales, profesionales personales con las partes, siempre que no comprometan su imparcialidad. Las limitaciones impuestas por la ley de arbitraje solamente afectan para el caso de que el árbitro sea único, en ningún caso se imponen trabas cuando se trata de un colegio arbitral. El laudo será anulable. En todo caso. Cuando no satisfaga a una de las partes. Cuando sea contrario al orden público. En el arbitraje estatutario. Se puede abordar cualquier cuestión relativa al tráfico comercial. La cláusula arbitral obligará a quien adquiera acciones derivadamente con posterioridad a la fundación. Las sociedades de capital quedarán excluidas. En el arbitraje internacional. La relación jurídica de la que dimane la controversia afectará a intereses del comercio internacional. La relación jurídica podrá ser de cualquier naturaleza. Basta con que los árbitros tengan diferente nacionalidad. En el arbitraje de arrendamientos urbanos no podrá reclamarse. El desahucio por impago de las rentas. El subarriendo no consentido. El desahucio por precario. La confidencialidad del laudo supone. El laudo no se hará público ni podrá protocolizarse. El procedimiento se desarrollará de forma sumaria sin acceso de los intervinientes. Será de conocimiento exclusivo de las partes intervinientes. Se podrá recusar al árbitro. En todo caso. Cuando existan dudas fundadas sobre su imparcialidad e independencia. Si no ha dictado el laudo en plazo de tres meses. El Juez o Tribunal podrá intervenir en cualquier momento del procedimiento arbitral para supervisar al árbitro. Tiene su fundamento en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Solamente en los supuestos legalmente previstos. En ninguna fase ni bajo ningún pretexto puede haber intervención judicial en el arbitraje. Indique la afirmación que es cierta. El laudo es inamovible y deberá ejecutarse en sus justos términos. El laudo no permite en supuestos tasados ser complementado. El laudo en los términos legalmente establecidos puede ser anulado, corregido, complementado y aclarado. Las medidas cautelares. Las decisiones sobre medidas cautelares les resultará de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa del laudo. No tienen cabida en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán acordarlas con total independencia del criterio de las partes intervinientes. El demandado deberá acompañar junto su contestación a la demanda. El 50 por ciento de los honorarios del arbitraje y de los gastos de administración del mismo. Deberá pronunciarse sobre el abono del 50 por ciento restante de la provisión de fondos. Caso de no hacerlo podrá suplirlo la parte demandante. El demandado no paga salvo que el laudo lo condene a pagar las costas del procedimiento. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo societario inscrito en el Registro Mercantil deberá. Ser inscrito en Registro Mercantil, publicado extracto en el BORME y cancelará la inscripción del acuerdo anulado. Potestativamente puede ser inscrito en el Registro Mercantil a petición de cualquier socio. No requiere ningún formalismo especial. Podrán ser objeto de Arbitraje de consumo. Los casos que haya habido intoxicación, lesión o muerte. Las cuestiones entre empresas y consumidores. Las materias sobre las que los particulares no tengan poder de disposición. Qué se entiende por convenio arbitral electrónico. El ODR. Aquel en el que las partes manifiestan su voluntad de someter su controversia al arbitraje de un tercero mediante medios informáticos en el marco de una plataforma segura. Documento firmado electrónicamente con certificado seguro. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo podrá solicitarse con traslado a la otra parte. El complemento del laudo en cuanto a cuestiones planteadas y no resueltas. La suspensión del procedimiento para intentar alcanzar una mediación. La corrección de la demanda. La acción de anulación del laudo se sustanciará por los trámites del…. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Verbal. Exequátur. El exequátur se denegará. En los supuestos en que la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España o en el extranjero y fuera ejecutable en España. A petición de alguna de las partes intervinientes en el procedimiento arbitral. A libre criterio del Juez. Podemos afirmar que existe un régimen de recursos frente al laudo propio del arbitraje. No, utiliza el mismo que el previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No tiene un régimen de recursos propiamente dicho que permita entrar a valorar el fondo del laudo. Se sustituye por la acción de anulación del laudo. Está previsto en la revisión del laudo. Para garantizar la identidad de las partes en el arbitraje electrónico se está implementando. La firma manuscrita en todos los documentos. Aportar copia del DNI o documento que lo sustituya en escrito inicial. La certificación digital. Ninguna de las anteriores es correcta. Por economía procesal podremos acumular la acción de reconocimiento y ejecución del laudo…. Siempre. No es recomendable. En ningún caso, al depender el reconocimiento del laudo del TSJ y la ejecución del Juzgado de Primera Instancia. Queda a criterio del Juzgador, según el caso, estimar la procedencia de la acumulación. Contra el auto que resuelva el Exequátur se podrá interponer recurso…. Casación en todo caso. Reposición ante el Tribunal que lo dictó. Apelación a la instancia superior. No cabe recurso alguno. La Junta Arbitral de Consumo estará compuesta como mínimo por. Un funcionario que hará las veces de Secretario, un Abogado y un Presidente elegido por las Organizaciones Empresariales. Un Presidente y un Secretario pertenecientes a la Administración, al menos un representante de las asociaciones empresariales y otro de las asociaciones de consumidores. Un Letrado de los Servicios Jurídicos de cada Comunidad Autónoma. Ninguna es correcta. Si tras una mediación laboral, una de las partes incumple lo acordado, usted podrá ejecutar el acuerdo ante…. el Juzgado de lo Social del lugar del acuerdo. a Audiencia Provincial del lugar del acuerdo. la Audiencia Nacional. el Juzgado de lo Social del lugar donde resida el interesado en la ejecución. Se le encarga realizar una reclamación en materia de consumo frente a un comercio. ¿A qué vías podrás acudir?. Sólo a arbitraje. Sólo a mediación. Un arbitraje y una mediación, indistintamente. No es posible someter la cuestión ni a arbitraje ni a mediación. En España, como norma general, para empresas de ámbito nacional o superior a una Comunidad Autónoma regirá…. el ASEC V. el ASECMUR II. la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Todas las respuestas son correctas. Según el Acuerdo que regula la mediación laboral a nivel estatal, el mediador…. puede convocar una comparecencia con las partes. debe convocar una comparecencia para intentar el acuerdo de las partes. se comunica con las partes, no debiendo convocar comparecencia. convocará una comparecencia individual con cada una de las partes. Si en la mediación laboral no se alcanzara ningún acuerdo…. el mediador dará el acto por intentado sin efecto. el mediador someterá el asunto a arbitraje. el mediador dictará un laudo registrando las propuestas formuladas. el mediador levantará acta registrando la ausencia de acuerdo. En los conflictos laborales de la Región de Murcia, el mediador podrá…. citar a las partes a una comparecencia. realizar propuestas para la solución del conflicto. proponer el sometimiento del asunto a arbitraje. Todas las respuestas son correctas. La normativa actual de aplicación en mediación en materia de consumo, que incorporó la Directiva ADR europea, es…. la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. la vigente Ley 1/2007, de Consumidores y Usuarios. la Ley 7/2017. el RD 231/2008, del Sistema Arbitral de Consumo. La principal novedad con la incorporación de la Directiva ADR, en materia de mediación de consumo, fue…. que ahora la mediación es obligatoria antes del arbitraje. que ahora el empresario tiene la obligación de contestar a la reclamación. que ahora el empresario debe encontrarse adherido a una entidad acreditada. que ahora hay que solicitar la hoja de reclamaciones para realizar un arbitraje. Arturo es Procurador, está inscrito al Turno de Oficio, su Colegio de Procuradores lo ha designado oficialmente en un procedimiento, habiéndose remitido oficio con su nombramiento al Juzgado desde dicho Colegio de Procuradores. ¿Debe hacer algo más Arturo para que su personación sea efectiva?. Debe aportar, además, escritura pública en la que la parte lo designe como procurador. Debe comparecer, a estos efectos, apud acta con la parte ante el Letrado de la Administración de Justicia. Ninguna es necesaria, ya que basta con el Oficio remitido al Juzgado por el Colegio de Procuradores con el nombramiento, para que la representación sea efectiva. María dirige un negocio de venta de materiales de construcción, y necesita reclamar el importe de unas facturas, que asciende a 6.500 €. Le han comentado que lo mejor es interponer un procedimiento monitorio, pero no sabe si necesita abogado y procurador para la petición inicial: Necesita abogado, pero no es preceptiva la intervención de Procurador. Es preceptiva la intervención de Procurador y Abogado, ya que el importe es superior a 6.000 €. Es preceptiva la representación a través de Procurador, pero no la asistencia de Letrado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Antonio es abogado, y debe intervenir en un juicio ordinario en defensa del demandado, si bien, por error, remitió la contestación a la demanda sin firmar al Procurador, y éste la ha presentado al juzgado sin firma de Letrado. Es un defecto subsanable. El LAJ, sin más trámite, dictará Decreto declarando al demandado en rebeldía. El Juzgado no puede solicitar la subsanación de oficio, sino que debe ser la parte actora la que ponga de manifiesto el defecto procesal en el acto de la audiencia previa. Los autos quedarán vistos para que el Juez dicte sentencia favorable a las pretensiones de la parte demandante. A Federico lo han citado para declarar como investigado en unas Diligencias Previas que se tramitan ante un Juzgado de Instrucción, por un presunto delito de estafa. Federico acude sin abogado al Juzgado el día de su declaración. No pasa nada, ya que para declarar como investigado no necesita estar asistido de Letrado. Debe designar un abogado particular, en todo caso. Si Federico no designa un abogado particular, se le designará uno del turno de oficio. Actuará en su defensa el Ministerio Fiscal. Juana le vendió un coche a José por importe de 5.000 €, de los que recibió 2.000 en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, y estipularon que le entregaría el resto del precio en un plazo de 15 días. Han transcurrido 10 meses y José sigue sin abonar el precio. Juana quiere reclamarle la deuda primero extrajudicialmente, de un modo que sea efectivo para interrumpir la prescripción. A esos efectos, basta con que se haga una reclamación por correo postal ordinario. Debe hacerse necesariamente un requerimiento notarial. La reclamación, a esos efectos, debe hacerse de modo que quede constancia de la misma, y son posibles diversas formas (carta certificada, burofax…). La reclamación extrajudicial no interrumpe la prescripción. Aurora ha tenido un accidente de tráfico, y ha presentado la preceptiva reclamación previa ante la compañía aseguradora. Han pasado dos meses, y no ha recibido todavía respuesta motivada de la aseguradora. Debe esperar, necesariamente, a que la aseguradora le remita una oferta o respuesta motivada, para poder interponer la correspondiente demanda. Puede interponer ya la demanda para reclamar la indemnización que cree que le corresponde. Podrá presentar la demanda dentro de un mes, aunque la aseguradora no le remita respuesta u oferta motivada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Roberto ha firmado un contrato de compraventa de un inmueble propiedad de un menor, a través del legal representante de éste, debidamente autorizado. El inmueble no reúne las características pactadas y Roberto quiere resolver el contrato, pero ha pensado acudir primero a una conciliación civil. Debe dirigir el escrito de conciliación tanto al menor como a su representante legal. No se admitirá a trámite la conciliación, por tratarse de un asunto en que está interesado un menor de edad. Necesita asistencia de Letrado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Marta vive en Murcia, y resbaló en un establecimiento de una cadena nacional de supermercados, rompiéndose el antebrazo. Dicha cadena tiene sucursal en Murcia, pero domicilio social en Madrid. Quiere presentar un escrito de conciliación civil. ¿Ante qué Juzgado debe presentarla?. Ante los juzgados de Madrid, solamente. Ante los juzgados de Murcia, solamente. Ante los Juzgados de Murcia o de Madrid, a su elección. No se puede presentar conciliación si una de las partes es una persona jurídica. Marta y Beatriz habían iniciado un procedimiento judicial, ya que la primera reclamaba a la segunda el abono de una cantidad, en cumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios. Ambas llegan a un acuerdo extrajudicial (transacción) y Marta desiste del procedimiento iniciado. Lo acordado tiene eficacia de cosa juzgada, y Marta no podrá interponer demanda nuevamente para reclamar el cumplimiento de ese contrato de arrendamiento de servicio. Sí podrá reclamarse judicialmente el cumplimiento de lo acordado en la transacción. Podrá impugnarse la transacción, si hubiera concurrido algún vicio de la voluntad. Todas las respuestas anteriores son ciertas. Sergio ha presentado ante el Juzgado competente un escrito requiriendo de conciliación a Tomás, reclamándole un dinero por la reparación de un vehículo. Llegado el día señalado, Tomás acude al acto, pero Sergio no comparece ni justifica su incomparecencia. a) se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. b) se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. c) Tomás podrá reclamar a Sergio la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado. d) La a y la c son ciertas. |




