CON.Y QUI
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Título del Test:
![]() CON.Y QUI Descripción: MODULO 3 Y 4 |



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En una quiebra directa pedida por un acreedor, el juez debe emplazar al deudor para que se presente e invoque y pruebe lo que estime pertinente dentro de cinco días. V. F. El desapoderamiento impide al fallido administrar o disponer de los bienes alcanzados, y la administración queda a cargo del síndico. V. F. La sola pertenencia de dos sociedades a un grupo económico basta para extender la quiebra de una a la otra, aunque no se configuren los supuestos del artículo 161. F. V. La incautación es el mecanismo práctico mediante el cual se hace efectivo el desapoderamiento de los bienes del fallido. V. F. En la realización de bienes, la ley establece como orden preferente vender primero los bienes singularmente y dejar la enajenación de la empresa como unidad para el final. F. V. El privilegio especial se vincula con bienes determinados, mientras que el privilegio general no recae sobre un bien individualizado, sino sobre el conjunto de bienes conforme al régimen legal. V. F. Según el examen de sistemas informáticos aportado, la primera generación de computadoras se caracterizó por el uso de transistores. F. V. En el examen de sistemas informáticos aportado, Seiton se asocia con ordenar herramientas y equipos para facilitar su acceso. V. F. Para una quiebra indirecta, el material establece que el período de sospecha se computa con un máximo de dos años anteriores a la presentación en concurso. V. F. El examen de sistemas informáticos aportado señala que la aparición del microprocesador marcó la cuarta generación de computadoras. V. F. La finalidad principal del proceso de quiebra es liquidar los bienes del deudor para cancelar los gastos del proceso y pagar a los acreedores en la medida de lo posible. V. F. La quiebra indirecta es la que se declara como consecuencia del fracaso o incumplimiento de un concurso preventivo. V. F. El cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los cesionarios de créditos del deudor están excluidos de la posibilidad de pedir su quiebra. V. F. El deudor puede desistir de su pedido de propia quiebra antes de la primera publicación de edictos si acredita que desapareció su estado de cesación de pagos. V. F. La solicitud de conversión de la quiebra en concurso preventivo debe presentarse dentro de los diez días contados desde la última publicación de edictos. V. F. Contra la sentencia de quiebra pedida por un acreedor, el fallido puede interponer reposición dentro de cinco días desde que conoció el decreto o desde la última publicación de edictos, según cuál ocurra antes. V. F. El cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los cesionarios de créditos del deudor están excluidos de la posibilidad de pedir su quiebra. V. F. El deudor puede desistir de su pedido de propia quiebra antes de la primera publicación de edictos si acredita que desapareció su estado de cesación de pagos. V. F. El fallido pierde legitimación procesal en los litigios relativos a bienes sujetos a desapoderamiento, por lo que interviene el síndico. V. F. En la quiebra, el período de sospecha transcurre entre la fecha real de cesación de pagos y la sentencia de quiebra, pero su retroacción máxima legal es de dos años. V. F. La ineficacia concursal implica que el acto es nulo y desaparece entre las partes que lo celebraron. F. V. Los contratos de trabajo se suspenden por sesenta días si no existe continuidad inmediata de la explotación, hasta que el juez decida sobre su continuidad mediata. V. F. La quiebra de una sociedad produce automáticamente la quiebra de todos sus accionistas o socios, aunque no tengan responsabilidad ilimitada. F. V. La existencia de un grupo económico, aun cuando no se configuren las características de control abusivo previstas legalmente, basta para extender la quiebra de una sociedad a las demás integrantes. F. V. Según el módulo, la quiebra tiene como finalidad liquidar los bienes del deudor y aplicar lo producido al pago de los gastos del proceso y de las deudas, en la medida de lo posible. v. f. El módulo incluye la mora en el cumplimiento de una obligación entre los hechos reveladores del estado de cesación de pagos y señala que la enumeración legal no es taxativa. V. F. La solicitud de conversión de la quiebra debe presentarse dentro de los diez días contados desde la última publicación de edictos. V. F. La prohibición de efectuar pagos al fallido rige desde el mismo día en que se decreta la quiebra, inclusive. V. F. El fallido puede salir del país sin autorización judicial siempre que su ausencia dure menos de cuarenta días. F. V. En una quiebra directa, el período de sospecha tiene como límite máximo dos años de retroacción contados desde el decreto falencial. V. F. En la quiebra, la conversión de los créditos en moneda extranjera a moneda de curso legal es definitiva, a diferencia de lo que el módulo explica sobre el cómputo de mayorías en el concurso preventivo. V. F. La sola existencia de un grupo económico, incluso con relaciones de control, basta para extender automáticamente la quiebra de una sociedad a las demás integrantes. F. V. En la quiebra directa, la sentencia debe establecer una fecha para que los acreedores presenten sus solicitudes de verificación, dentro del plazo que el módulo describe para la publicación de edictos. V. F. La acción de responsabilidad contra terceros, según el módulo, puede abarcar actos realizados hasta un año antes de la fecha inicial del estado de cesación de pagos. V. F. Un deudor, en dificultades, vende mercadería por debajo del precio de mercado y también entrega bienes a un acreedor que esperaba recibir dinero. ¿Qué hechos corresponden a ejemplos de hechos reveladores presentados en el módulo?. La entrega de bienes en pago de una obligación dineraria. La existencia de bienes suficientes para cubrir todas las deudas, por si solas. La venta a precio vil de mercaderias. La presentacion de una propuesta de acuerdo por parte del deudor. Un acreedor solicita la quiebra de su deudor. ¿Qué datos debe acreditar prima facie conforme al trámite descripto en el módulo?. Que el deudor es sujeto concursable. Que su credito es exigible. Que es acreedor del deudor. Que ya obtuvo sentencia firme sobre la totalidad de los créditos de los demás acreedores. Al dictar la sentencia de quiebra, ¿cuáles de las siguientes medidas o intimaciones aparecen entre sus contenidos según el módulo?. Ordenar al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes del fallido. Intimar al deudor a entregar al síndico los libros y documentación contables dentro de 24 horas. Ordenar la realización de los bienes del deudor. Disponer que todos los pagos futuros se efectúen directamente al fallido. Una vez decretada la quiebra, ¿qué efectos describe el módulo respecto del fallido y de los bienes sujetos a desapoderamiento?. El desapoderamiento opera de pleno derecho. El desapoderamiento comprende los bienes adquiridos por el fallido hasta su rehabilitación, salvo exclusiones legales. El fallido pierde legitimación procesal en litigios relativos a los bienes desapoderados, y actua el sindico. El fallido conserva la administración y disposición de todos sus bienes hasta que se realicen. ¿Cuáles de estos actos realizados durante el período de sospecha identifica el módulo como ineficaces de pleno derecho?. Un acto a titulo gratuito. El pago anticipado de una deuda cuyo vencimiento operaria el día de la quiebra o con posterioridad. La constitución de una hipoteca para garantizar una obligación no vencida que originalmente carecía de garantía. Cualquier contrato oneroso, por el solo hecho de haberse celebrado durante ese periodo. Un acreedor hipotecario se presenta en una quiebra. ¿Qué alternativas o condiciones menciona el módulo para el tratamiento de su crédito y garantía?. Puede reclamar el pago mediante la realización del bien gravado, con el procedimiento indicado y previa fianza de acreedor con mejor derecho. Debe presentarse a verificar su credito. Si la conservación del bien beneficia evidentemente a la masa, el síndico puede pedir autorización judicial para desinteresarlo. Queda dispensado de toda verificación y debe esperar siempre a la distribución final. En una quiebra, ¿cuáles son tratamientos contractuales que el módulo vincula expresamente con la declaración falencial?. Los contratos laborales pueden quedar suspendidos por 60 días si no hay continuidad inmediata de la explotación. Los contratos de ejecución continuada quedan resueltos automáticamente, con las excepciones indicadas para ciertos contratos. El contrato de seguro por daños patrimoniales no se resuelve por la quiebra según el tratamiento expuesto. Todo contrato en curso de ejecución se resuelve automáticamente. Configuración del estado de cesación de pagos según las teorías clásicas de la dogmática. La teoría amplia define a la cesación de pagos como un estado que se exterioriza por hechos reveladores, siendo el incumplimiento solo uno de ellos. V. F. El deudor concursado puede viajar al exterior libremente siempre que su ausencia sea menor a 40 días , bastando con dar aviso previo al juzgado indicando los datos y el plazo del viaje. F. v. Configuración y operatividad del instituto del pronto pago laboral. En caso de inexistencia de fondo líquidos, el síndico debe afectar el 3 % de los ingresos brutos mensuales para atender estos pagos. Los créditos pronto pagables deben satisfacerse con los primeros fondos líquidos disponibles según el informe mensual del síndico. V. F. El presupuesto objetivo de los concursos, definido como el estado de cesación de pagos, se configura técnicamente como un estado de impotencia patrimonial general y permanente para satisfacer obligaciones exigibles por medios regulares. V. F. El estado de cesación de pagos según la teoría materialista se configura únicamente ante la existencia de una pluralidad de incumplimientos generalizados en el patrimonio del deudor. F. V. El fuero de atracción que opera tras la apertura del concurso preventivo suspende y atrae a las ejecuciones de garantías reales que se encuentran en trámite contra el deudor. F. V. En los contratos con prestaciones reciprocas pendientes, el tercero cocontratante está facultado para exigir la resolución inmediata del vínculo tras la apertura del concurso, sin necesidad de esperar la decisión del deudor. F. V. En el marco de un concurso de agrupamiento económico , resulta jurídicamente viable que algunos integrantes del grupo se encuentren in bonis , siempre que al menos uno de ellos este en cesación de pagos y que dicho estado afecte a los demás. v. f. Régimen de ratificación y consecuencias del desistimiento por falta de acreditación del órgano de gobierno. La falta de ratificación de la asamblea en una persona jurídica dentro de los 30 días de la presentación produce el desistimiento del proceso. Él deudor que desiste por falta de ratificación queda inhibido de presentar una nueva petición de concurso por el plazo legal cuando existan pedidos de quiebras pendientes. V. F. Los actos realizados por el concursado que involucren las operaciones de la administración o sin la autorización judicial requerida son nulos de nulidad absoluta, careciendo de validez incluso entre las partes. F. V. La omisión de la presentación de la propuesta de acuerdo, con al menos 20 días de anticipación al vencimiento del periodo de exclusividad, acarrea la declaración de quiebra del deudor. V. F. Efectos de la quiebra decretada por incumplimiento del acuerdo preventivo. Los acreedores recuperan sus derechos originales, pudiendo reclamar conforme al régimen legal. El proceso prosigue ante el mismo juez e interviene el síndico que corresponda conforme a la LCQ. V. F. La carga de solicitar la verificación de créditos recae sobre todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación , incluyendo a sus garantes, para asegurar la depuración del pasivo. V. F. Alcance y presupuesto de la carga verificatoria impuesta a los acreedores y sus garantes. El proceso de verificación es el mecanismo individual para la cristalización del pasivo y la depuración de acreedores espurios. Deben solicitar la verificación tanto los acreedores por causa o título anterior a la presentación como sus eventuales garantes. V. F. El incidente de revisión constituye la vía procesal idónea para que el deudor o los acreedores cuestionen los créditos declarados como admisibles o inadmisibles por el magistrado. v. f. El acuerdo homologado resulta obligatorio incluso para aquellos acreedores que no participaron del proceso informativo y para los que se incorporen mediante verificación tardía. V. F. Liquidación de las participaciones sociales y realización del salvataje. Sale exitoso del procedimiento el proponente que reune las conformidades suficientes en el expediente. Si el valor resultante es positivo, el tercero debe abonar el importe correspondiente para adquirir el capital, conforme al régimen del salvataje. V. F. Para la obtención del acuerdo preventivo quirógrafo se requiere la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del capital computable por categoría. V. F. La acción por dolo para impugnar una verificación firme debe deducirse ante el juez del concurso dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la resolución verificatoria . V. F. Configuración y presupuestos de admisibilidad de la acción de dolo concursal. Procede ante el descubrimiento de dolo empleado para exagerar el pasivo o reconocer privilegios inexistentes. La acción tramita por proceso ordinario ante el juez del concurso y su interposición no impide el cumplimiento del acuerdo. V. F. |




