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DM7

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Título del Test:
DM7

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With time

Fecha de Creación: 2026/01/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Los auxiliares del empresario son. Empresarios independientes que colaboran ocasionalmente. Personas físicas integradas de forma estable en la empresa bajo dependencia empresario. Profesionales autónomos vinculados por contratos mercantiles. Socios de la empresa.

En la relación entre empresario y auxiliar se aplica. Exclusivamente Derecho Mercantil. Derecho civil. Derecho laboral. Derecho administrativo.

En las relaciones del auxiliar con terceros se aplica. Derecho laboral. Derecho Mercantil. Derecho civil. Derecho admini.

Para que un auxiliar pueda representar al empresario frente a terceros. Basta su contrato laboral. Es imprescindible un poder expreso, salvo notoriedad sin oposición. Es necesario la inscripción en el Registro Mercantil. Debe actuar siempre por escrito.

Los límites al poder conderido por el empresario auxiliar. Son siempre oponibles a terceros. Nunca son válidos. No son oponibles a terceros de buena fe. Solo son válidos si constan por escrito.

El auxiliar responde frente al empresario. Únicamente por dolo. Solo por negligencia grave. Por malicia, negligencia o desobediencia de instrucciones. Nunca, responde siempre al empresario.

El factor es. Un empresario independiente. Un apoderado singular. Un apoderado general frente del negocio. Un socio gestor.

La relación jurídica entre empresario y factor es. Mercantil. Civil. Laboral. Administrativa.

El poder del factor debe ser. Especial y limitado. General, relativo a las cosas concernientes al establecimiento. Exclusivamente verbal. Temporal.

El factor notorio se caracteriza por. Estar siempre inscrito en el Registro Mercantil. Actuar con podr limitado frente a terceros. Estar aparentemente al frente del establecimiento. No poder obligar al empresario.

Frente a terceros, el factor notorio. Está sujeto a todas las limitaciones internas del poder. No puede obligar al empresario. Se presume que tiene facultades suficientes. Actúa siempre en nombre propio.

Si el factor actúa en nombre propio. Solo responde al empresario. Solo responde al factor. El tercero puede reclamar al factor y al empresario. El contrato es nulo.

El factor. Puede competir libremente con el empresario. Puede competir con autorización tácita. No puede hacer la competencia al empresario. Puede competir si no hay pacto expreso.

El dependiente es un auxiliar con poder para. Dirigir toda la empresa. Realizar gestiones propias del tráfico del negocio. Representar judicialmente al empresario. Administrar el patrimonio empresarial.

El mancebo tiene tradicionalmente funciones de. Dirección General. Contratación mercantil compleja. Venta en el establecimiento o recepción de mercancía. Promoción exterior del negocio.

El viajante o representante del comercio. Actúa exclusivamente dentro del establecimiento. Es un empresario independiente. Promociona productos normalmente fuera del establecimiento. No puede concluir contratos.

El viajante despedido tendrá derecho a indemnización por clientela cuando. Siempre que haya despido. Haya incumplimiento gravemente. Sea despedido sin incumplimiento y exista deber posterior de no competencia. Finalice cualquier contrato.

El contrato de comisión es. Un contrato laboral. Un contrato de mandato mercantil. Un contrato se mediación. Un contrato de agencia.

En el contrato de comisión. El comisionista actúa en nombre del comitente. El comisionista actúa por sí mismo por cuenta del comitente. El comitente actúa por el comisionista. No hay representación.

Las instrucciones del comitente. Son irrelevantes. Solo orientativas y responsabilidad del comisionista. Delimitan la actuación y responsabilidad del comisionista. No afectan a la responsabilidad.

En ausencia total de instrucciones. El contrato es nulo. El comisionista no puede actuar. El comisionista actúa a su árbitrio. El comitente responde siempre.

La autoentrada del comisionista. Es libre. Está prohibida por posible conflicto de intereses. Es obligatoria. Es la regla general.

El contrato de comisión se extingue especialmente por. Muerte del comitente. Revocación del comitente. Insolvencia del tercero. Incumplimiento del tercero.

El agente actúa. Como trabajador por cuenta ajena. De forma independiente, estable y remunerada. Sólo como mediador. Son asumir ningún riesgo.

El contrato de agencia se presume. De duración determina. Temporal. De duración indefinida. Ocasional.

La indemnización por clientela en la agencia. Es automática. Compensa la clientela aportada que sigue beneficiando al principal. Es una sanción. Solo procede en contratos temporales.

La indemnización por daños y prejuicios procede. Siempre que se extinga el contrato. Solo por incumplimiento del agente. En denuncia unilateral del contrato indefinido por el empresario. En cualquier despido.

En el contrato de mediación, el mediador. Concluye el contrato. Asume el riesgo del negocio. Se limita a poner en contacto a las partes. Actúa en nombre del principal.

El contrato de concesión se caracteriza por. Actuar por cuenta ajena. Integración en la red de distribución, por cuenta y riesgo propios. No existir exclusividad. Carecer de repercusión sobre la marca.

El contrato de franquicia se distingue porque. Es un contrato tipo regulado exhaustivamente. No incluye cesión de signos distintivos. Implica cesión de marca, know how y modelo de gestión. El franquiciado no paga contraprestación.

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