24. RECAUDACIÓN.
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Título del Test:![]() 24. RECAUDACIÓN. Descripción: Recaudación. Pago de tributos y precios públicos |




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Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. Introducción El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ha considerado conveniente elaborar una Ordenanza General, a pesar de no ser obligatorio, por los siguientes motivos: a) Unificar y simplificar diversos textos normativos municipales, que recogen desarrollos de Normas y Leyes, así como, Instrucciones, criterios, Reglamentos Internos, en esta Ordenanza General. b) Unificar criterios, interpretaciones sobre procedimientos de carácter tributario. c) Facilitar a los ciudadanos información y transparencia sobre los procedimientos de gestión de ingresos municipales. d) Todas son correctas. SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. a) La presente Ordenanza General se dicta al amparo del artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. b) Sus normas son parte integrante de las Ordenanzas fiscales y de los Reglamentos interiores relativos a la gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales. c) Esta Ordenanza se dicta para: - Regular aquellos aspectos comunes a diversas ordenanzas fiscales, evitando la reiteración. - Desarrollar las materias que precisen de una mayor concreción o delimitación. Artículo. d) Todas son correctas. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. Artículo 2º. - Ámbito de aplicación. a) La presente Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos. b) Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales, obligarán en el término municipal de Vitoria-Gasteiz y se aplicarán de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad. c) La interpretación y aclaración de esta Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de cada exacción se formalizará por Decreto del Alcalde, y se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, siendo de obligado acatamiento para los órganos de la Administración Tributaria de este Ayuntamiento. d) Tendrá carácter supletorio para aquellas materias reguladas por norma específica, siendo ésta de preferente aplicación. e) Todas son correctas. SECCIÓN II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3º.- Principios Generales. La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos: Derecho a ser informado y asistido por la Administración Municipal sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Derecho a obtener, en los términos previstos en la presente ordenanza, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora correspondiente, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto. Derecho a ser reembolsado, en la forma prevista en esta ordenanza, del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta. Todas son correctas. Sección II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente capítulo I - principios generales Artículo 3º.- Principios Generales. La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos: Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que el contribuyente sea parte. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de interesado. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas. todas son correctas. SECCIÓN II - Derechos generales del contribuyente subsección I - derechos generales del contribuyente CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3º.- Principios Generales. La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos: Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Municipal, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Municipal. Derecho a ser atendido y tratado con el debido respeto y consideración por las autoridades y el personal al servicio de la Administración Tributaria Municipal, así como a un trato personal e individualizado. todas son correctas. SECCIÓN II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3º.- Principios Generales. La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos: Derecho a que las actuaciones de la Administración que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. todas son correctas. SECCIÓN II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3º.- Principios Generales. La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos: Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección Municipal de Tributos, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente ordenanza. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia. Derecho a utilizar el euskera o el castellano en las relaciones con la Administración tributaria, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. todas son correctas. SECCIÓN II - Derechos generales del contribuyente subsección I- Derechos generales del contribuyente CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3º.- Principios Generales. La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos: Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios. todas son correctas. SECCIÓN II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente capítulo I - Principios generales Artículo 3º.- Principios Generales. La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos: Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo, en los términos previstos en la normativa tributaria. Derecho a la presunción de que su actuación se realiza de buena fe. Derecho a conocer el destino del rendimiento de los tributos recaudados, en los términos que establezca la normativa. Derecho a que la Administración tributaria municipal actúe con objetividad. Todas son correctas. Sección II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente Capítulo II - Derechos generales del contribuyente. a) Artículo 4º.- Obligación de resolver. La Administración tributaria municipal está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte, excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que resuelvan recursos y reclamaciones, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de gestión tributaria, así como cuantos otros se establezcan en la normativa vigente, serán motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. b) Artículo 5º.- Estado de tramitación de los procedimientos. El contribuyente que sea parte en un procedimiento municipal de gestión tributaria podrá conocer, en cualquier momento de su desarrollo, el estado de la tramitación del procedimiento. Asimismo, podrá obtener, a su costa, copia de los documentos que figuren en el expediente y que hayan de ser tenidos en cuenta por el órgano competente a la hora de dictar la resolución, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga una ley. c) Artículo 6º.- Identificación de los responsables de la tramitación de los procedimientos. Los contribuyentes, previa solicitud dirigida al órgano que esté conociendo del procedimiento, podrán conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Tributaria Municipal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de gestión tributaria en los que tengan la condición de interesados. d) Todas son correctas. Sección II - Derechos Generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente Capítulo II - Derechos generales del contribuyente. a) Artículo 7º.- Expedición de certificaciones y copias acreditativas de la presentación de declaraciones y documentos. Los contribuyentes tienen derecho a que se les expida certificación de las declaraciones tributarias por ellos presentadas o de extremos concretos contenidos en las mismas. Asimismo, a efectos de la acreditación de la presentación de documentos ante la Administración tributaria, así como de la fecha de dicha presentación, los contribuyentes tienen derecho a obtener copia sellada de los mismos, siempre que la aporten junto con los originales para su cotejo y, en el caso de que dichos documentos no deban obrar en el expediente, podrán solicitar la devolución de tales originales. b) Artículo 8º.- Lengua de los procedimientos. Los contribuyentes, en sus relaciones con los órganos de la Administración Tributaria del Ayuntamiento, pueden presentar redactados en la lengua oficial que deseen, los documentos que les sean requeridos y solicitar que les sean traducidos a la misma los documentos expedidos por los órganos de la Administración Tributaria del Ayuntamiento. c) Artículo 9º.- Presentación de documentos. Los contribuyentes pueden rehusar la presentación de documentos que no resulten exigidos por la normativa aplicable al procedimiento de gestión tributaria de que se trate. Asimismo, tienen derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración Municipal, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó. El Ayuntamiento podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de aquellos datos específicos propios o de terceros, previamente aportados, contenidos en dichos documentos. d) Todas son correctas. SECCIÓN II - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE SUBSECCIÓN I - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO II - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE. a) Artículo 10º.- Carácter reservado de la información obtenida por la Administración Tributaria y acceso a archivos y registros administrativos. - Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Municipal tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos previstos en las leyes. - En el marco previsto en el apartado anterior, los contribuyentes pueden acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud en los que el solicitante haya sido parte. b) Artículo 11º.- Trato respetuoso Los contribuyentes tienen derecho, en sus relaciones con la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a ser atendidos y tratados con el debido respeto y consideración por las autoridades y el personal al servicio de aquélla. c) Artículo 12º.- Obligación de la Administración de facilitar el ejercicio de los derechos. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz facilitará, en todo momento, al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Las actuaciones de la Administración que requieran la intervención de los contribuyentes deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos y sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. d) Todas son correctas. SECCIÓN II - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE SUBSECCIÓN I - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO II - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE. a) Artículo 13º.- Alegaciones. Los contribuyentes podrán, en cualquier momento del procedimiento de gestión tributaria, anterior al trámite de audiencia o, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución. b) Artículo 14º.- Audiencia al interesado. - En todo procedimiento de gestión tributaria se dará audiencia al interesado, antes de redactar la propuesta de resolución, para que pueda alegar lo que convenga a su derecho. - Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por el interesado. Todas son correctas. SECCIÓN II - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE SUBSECCIÓN I - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO III - DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. Artículo 15º.- Planes de Inspección. Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, se aprobará el Plan Municipal de Inspección cuyos criterios se harán públicos. Artículo 16º.- Información al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación. Los contribuyentes tienen derecho a ser informados, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando se inicien o amplíen actuaciones una vez transcurrido el plazo general de prescripción legalmente establecido, se deberá comunicar al contribuyente, con carácter previo, la concurrencia de las circunstancias que determinan la aplicación del plazo de prescripción de seis años. Artículo 17º.- Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Todo contribuyente que esté siendo objeto de una actuación de comprobación e investigación de carácter parcial llevada a cabo por la Inspección Municipal de los Tributos podrá solicitar a la Administración Tributaria que dicha comprobación tenga carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. La Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. todas son correctas. Sección II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente Capítulo III - Derechos y garantías en el procedimiento de inspección. a) Artículo 18º.- Plazo. 1.- Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, por otro período que no podrá exceder de doce meses, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, las actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que se trate de actuaciones de especial complejidad. - Cuando en el curso de las mismas se descubran actividades ocultas. b) El incumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones. c) Todas son correctas. Sección II - Derechos generales del contribuyente subsección I - Derechos generales del contribuyente Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. artículo 19º. a) Presunción de buena fe. b) La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe. c) Corresponde a la Administración Tributaria Municipal la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias. d) Todas son correctas. Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Sección III. Procedimiento Art. 20. Aspectos generales. a) La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de legalidad, economía, celeridad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano y facilitar el acceso de este último a la información administrativa. b) El Alcalde podrá delegar el ejercicio de competencias y la firma de resoluciones administrativas, salvo que las mismas se refieran a procedimientos sancionadores. c) Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación entre órganos de esta Administración indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. d) Todas son correctas. Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Sección III. Procedimiento Art. 21. cómputo de plazos. a) Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y festivos. b) Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. c) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Los plazos expresados en meses o años, se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. d) Excepcionalmente, de oficio o a petición de los interesados, se podrá conceder una ampliación de plazos que no exceda de la mitad de los mismos. e) Todas son correctas. Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Sección III. Procedimiento Art. 22. Tramitación de expedientes. a) Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las anomalías con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más tramite el expediente. b) Se ordenará la acumulación de procedimientos que entre sí guarden identidad sustancial o íntima conexión. Contra dicha acumulación no cabrá recurso alguno. c) En la resolución de expedientes de naturaleza homogénea se observará el orden riguroso de incoación. d) La terminación convencional del procedimiento deberá ser autorizada por el Pleno. e) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se le requiera la aportación de documentación necesaria para la continuidad del procedimiento y hayan transcurrido más de tres meses sin que sea cumplimentado el requerimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. f) Todas son correctas. Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Sección III. Procedimiento Art. 23. Plazos para resolver. a) El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria y de gestión financiera y de reconocimiento de derechos económicos será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. b) Las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la propia Administración Municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. c) Quedan excluidos de lo dispuesto en este apartado los procedimientos de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación, así como el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el vencimiento de los plazos de prescripción. d) Todas son correctas. Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Sección III. Procedimiento Art. 23. Plazos para resolver.las solicitudes que los interesados dirijan al Ayuntamiento se resolverán en los plazos máximos y con los efectos siguientes: a) Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, frente a actos dictados por Entidades Locales en materia de tributos locales--- 1 mes ---Desestimatorio. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de las deudas tributarias a instancia de personas físicas y jurídicas--- 6 meses--- Estimatorios. Procedimiento para la compensación de deudas y créditos de la Hacienda Pública---6 meses--- Desestimatorios. Procedimiento para la tramitación de expedientes de solicitud de condonación de sanciones tributarias--- 6 meses---- Desestimatorios. Procedimientos derivados de las declaraciones de alteraciones físicas y económicas y de orden jurídico de los bienes inmuebles--6 meses----- Desestimatorios. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles---6 meses----- Desestimatorios. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económica--- 6 meses----- Desestimatorios. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las contribuciones especiales--- 6 meses----- Desestimatorios. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica----3 meses----- Desestimatorios. todas son correctas. Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Sección III. Procedimiento Art. 2. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica---3 meses----- Desestimatorios. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana---3 meses---Desestimatorios. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en las tasas por prestación de servicios públicos municipales--- 3 meses------ Desestimatorios. todas son correctas. Capítulo IV - Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Sección III. Procedimiento Gestión Financiera y Reconocimiento de Derechos Económicos. Tramitación de reclamaciones de intereses de demora--- 3 meses----- Desestimatorios. Devolución de ingresos indebidos---- 6 meses----- Desestimatorios. Devolución de fianzas-------------------- --------- 3 meses -----Desestimatorios (salvo Ordenanza tipo Eudel (salvo Ordenanza tipo Eudel s/utilización caminos de titularidad s/utilización caminos titularidad municipal: 1 mes) municipal: estimatorios). e) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias a instancia de personas físicas y jurídicas------------------------------------------------------------------ 6 meses-------- Estimatorios. f) Autorización de compensaciones de deudas no tributarias----------- 6 meses-------- Desestimatorios. g) Todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo I- de Vencimiento periódico Art. 24. Aprobación de padrones. a) Los padrones se elaborarán por el Departamento de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos. b) La aprobación de los padrones es competencia del Alcalde. c) El reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior. d) Todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo I- de Vencimiento periódico Art. 2. o Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Del 24 de febrero al 24 de abril o Impuesto sobre Bienes Inmuebles Del 15 de mayo al 20 de julio o Tasa de Basuras Del 15 de mayo al 20 de julio o Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) Del 20 de septiembre al 20 de noviembre o Instalaciones Deportivas Del 20 de enero al 20 de marzo o Escuelas Infantiles Mensual o Asistencia a Domicilio, Comedor y estancia en residencias Mensual Semestre 1º: Del 22 de marzo al 22 de mayo o Agua y Tratamiento de Residuales Semestre 2º: Del 20 de setiembre al 20 de noviembre o Escuela Música Luis Aramburu Mensual Semestre 1º: Del 22 de marzo al 22 de mayo o Vados Semestre 2º: Del 20 setiembre al 20 noviembre Semestre 1º: Del 22 de marzo al 22 de mayo o Concesiones (pago semestral) Semestre 2º: Del 20 setiembre al 20 noviembre o Conservación de Cementerios Del 20 de febrero al 20 de abril o Aprovechamientos especiales (Ocupación suelo, subsuelo, y utilización de terrenos) Del 24 de mayo al 24 de julio Semestre 1º: Del 22 de marzo al 22 de mayo o Vertidos Industriales Semestre 2º: Del 20 de setiembre al 20 de noviembre o Concesiones (pago anual) Del 24 de mayo al 24 de julio o Veladores Del 24 de mayo al 24 de julio o Algunas son verdaderas. Todas son verdaderas. algunas son verdaderas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo I- de Vencimiento periódico Art. 26. Exposición pública. - Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. - Conocido el calendario fiscal, el Alcalde ordenará su publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. - Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por período de quince días. - Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente mediante edictos que así lo adviertan, al amparo de lo que prevé el artículo 98.3 de la Norma Foral General Tributaria. - Contra las liquidaciones contenidas en los padrones objeto de exposición pública, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante el período voluntario de pago o durante el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la finalización de aquél. - Todas son correcta. Todas son correcta. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo I- de Vencimiento periódico Art. 27. Anuncios de cobranza. para que se cumpla tal finalidad deberán constar también los siguientes extremos: a) Medios de pago: - El dinero de curso legal, - el cheque nominativo conformado, - el giro postal - tarjetas de crédito;. b) Lugares de Pago. Advertencia de que transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntarios, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan : - En las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o - en las oficinas municipales. todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo I- de Vencimiento periódico Art. 28.Lliquidaciones de altas. a) En relación a los tributos de cobro periódico se practicará liquidación en estos casos: - Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la obligación de contribuir. - Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. - Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas con carácter general por las correspondientes Normas Forales y Ordenanzas Fiscales. b) En cuanto a la aprobación y notificación de las liquidaciones a que. c) Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. d) Todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo II- de Vencimiento periódico Art. 29. Prácticas de liquidaciones. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones cuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, el Ayuntamiento conoce de la existencia de hecho imponible de los siguientes tributos: - Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Contribuciones especiales. - Tasas en los supuestos de primera o única solicitud de servicio. b) Las liquidaciones a que se refiere el punto anterior serán practicadas por el Servicio correspondiente. c) La aprobación de las liquidaciones compete al Alcalde a cuyos efectos se elaborará una relación resumen de los elementos tributarios. d) Todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo II- de Vencimiento periódico Art. 29. Prácticas de liquidaciones. a) La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo de aprobación referido en el punto anterior. b) Se podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba que obren en las dependencias municipales, pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados. c) Las cantidades que se vayan a abonar por las actividades de carácter no periódico u ocasional, se aprobarán por parte del Alcalde o del Concejal en quien delegue a propuesta del Departamento correspondiente, dando cuenta de ello al Pleno del Ayuntamiento. d) Todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo II- de Vencimiento periódico Art. 30. Presentación de liquidaciones. a) Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones establecidas legalmente; el incumplimiento de tal obligación constituye infracción tributaria. b) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Servicio de Gestión de Tributos y el Servicio de Inspección , en su caso, establecerán los medios para conocer de la existencia de hechos imponibles que originen el devengo de los tributos referidos en el artículo anterior. c) Con esta finalidad, se recabará información de Notarios, Registradores de la Propiedad, Oficinas Liquidadoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de otras dependencias municipales. d) Todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo II- de Vencimiento periódico Art. 30. Notificación de las liquidaciones para notificar las liquidaciones tributarias se expedirá un documento de notificación en el que deberán constar: o La identificación del obligado tributario. o Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. o La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión general de las circunstancias que la originen. o Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición. o El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. o Su carácter de provisional o definitiva. Los documentos descritos en el punto anterior se notificarán en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. d) En todo caso, a la vista del acuse de recibo devuelto, deberá ser posible conocer la identidad del notificador. e) La entrega material de la notificación podrá realizarse por el Servicio de Correos, por notificador municipal, o mediante personal perteneciente a empresa con la que el Ayuntamiento haya contratado el Servicio de distribución de notificaciones. f) El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones no deberá notificarse al contribuyente cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las Normas Forales o cuando se produzcan otras variaciones o alteraciones, igualmente de carácter general, en los demás elementos integrantes del tributo, contempladas en la normativa tributaria local. g) Todas son correctas. Sección IV-Normas de gestión. Subsección I-de Créditos tributarios Capítulo II- de Vencimiento periódico Art. 32. Notificación de comparecencia mediante la publicación de anuncios en el B.O.T.H.A. a) De resultar sin efecto los intentos de notificación personal, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. b) En la publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. c) En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico. d) Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. e) En un mismo anuncio podrán referenciarse varios obligados tributarios pudiendo hacerse comunes a todos ellos los requisitos enunciados en el párrafo anterior. f) Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. g) Todas son correctas. Sección IV - Normas sobre gestión Subseccion I - de créditos tributarios Capitulo III - Concesión de beneficios fiscales y regímenes especiales Artículo 33. Solicitud. La concesión, denegación o prórroga de exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios fiscales se ajustará a la normativa específica de cada tributo y tendrá carácter reglado, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales. b) Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante considere suficiente. c) Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la solicitud del interesado. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. d) Todas son correctas. Sección IV - Normas sobre gestión Subseccion I - de créditos tributarios Capitulo III - Concesión de beneficios fiscales y regímenes especiales Artículo 33º.- Solicitud. a) Se denegará toda solicitud de exención, reducción o bonificación tributaria o de beneficio fiscal en general, o de subvención, que puedan concederse a una persona física o entidad en forma individual y previa petición del interesado, cuando el sujeto pasivo no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento de formularla. La resolución denegatoria se fundamentará expresamente en esta causa y se notificará en forma al interesado. De esta norma podrán excepcionarse las ayudas aprobadas por el Departamento Municipal de Intervención Social, en el marco del Plan de lucha contra la pobreza, previo informe del propio Departamento. b) Los beneficios fiscales que se hayan concedido por tiempo limitado no serán aplicables al ejercicio en el cual el sujeto pasivo que los hubiere alcanzado se retrasase más de tres meses en el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias. Si este incumplimiento se prolongase por más de un año, la Administración procederá de oficio para cancelar, desde el momento que dejó de cumplir alguna de sus obligaciones, tales beneficios, sin que el posterior cumplimiento de las mismas pueda dejar sin efectos dicha cancelación. c) El Servicio de Gestión Tributaria tramitará el expediente, elaborando propuesta de resolución que se elevará al órgano a quien compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal. d) Todas son correctas. Sección IV - Normas sobre gestión Subseccion I - de créditos tributarios Capitulo III - Concesión de beneficios fiscales y regímenes especiales Artículo 33º.- Solicitud. a) De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la Norma Foral 31/1998, de 23 de noviembre, sobre la tributación local de los operadores de telecomunicaciones, todos aquellos operadores de telecomunicaciones titulares de licencias individuales para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones a los que resulten exigibles obligaciones de servicio público estarán sujetos a los tributos y precios públicos de carácter local, si bien las deudas tributarias que por su exacción pudieran corresponderles se sustituirán por una compensación de periodicidad anual, que consistirá en un 1,9 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichos operadores en cada término municipal. Régimen especial que no afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el que tributarán según lo prevenido en la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio y disposiciones de desarrollo. b) La Junta de Gobierno Local podrá proponer, para su aprobación por el Pleno tras su paso por la Comisión de Hacienda, la introducción de bonificaciones tanto en los tributos como en los precios públicos en función de la renta de las personas físicas de cara a introducir los principios de equidad y capacidad económica en la tributación local. c) Todas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 34. Normas generales. a) La revisión y declaración de nulidad de los actos dictados en materia de gestión tributaria y recaudatoria se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone la normativa vigente. b) No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme. c) La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Norma Foral General Tributaria. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 35. Interposición de recursos. a) En la gestión de tributos locales, contra los actos administrativos de aprobación de los padrones, aprobación de las liquidaciones y concesión o denegación de beneficios fiscales, los interesados pueden interponer ante el mismo órgano que los dictó recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante el período voluntario de pago o durante el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la finalización de aquél. b) La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente. d) La interposición del recurso regulado en el punto 1 no requiere previo pago de la cantidad exigida; no obstante, la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite la suspensión del procedimiento, en cuyo supuesto será indispensable aportar garantía que cubra el total de la deuda y los intereses que ésta genere. e) Contra actos de gestión de precios públicos cabrá el mismo recurso que el contemplado en el apartado 1. 6.- Contra actos de gestión de ingresos locales, diferentes de los previstos en los puntos 1 y 5 de este artículo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo. f) La providencia de apremio, la diligencia de embargo, la autorización de subasta, y otros actos que procedan del personal recaudador podrán ser impugnados mediante el correspondiente recurso de reposición ante el Tesorero. g) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 36. Nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad de actos anulables. a) El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrá declarar la nulidad de los actos nulos de pleno derecho a que se refiere el art. 62 de la Ley 30/1992. b) El procedimiento de nulidad podrá iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto, o a instancia del interesado. c) En el procedimiento serán oídos aquellos a cuyo favor reconoció derechos el acto que se pretende anular o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 36. Nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad de actos anulables. a) También podrán ser declarados lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administratriva. b) La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años dese que se notificó el acto administrativo. También podrán ser anulados los actos declarativos de derechos cuando concurran las siguientes circunstancias: - Que dichos actos sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992. - Que el procedimiento de revisión se inicie antes de transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto. Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 37. Revocación de actos y rectificación de errores. a) El Ayuntamiento podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente el ordenamiento jurídico, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. b) Se rectificarán en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que no hubiese transcurrido desde que se dictó el acto objeto de rectificación. c) Los interesados en procedimientos que versen sobre materias no tributarias reguladas en esta Ordenanza que consideren la revocación de los actos administrativos necesaria para el ejercicio de sus derechos, podrán solicitar dicha revisión aportando las pruebas pertinentes. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 38. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos. a) Cuando dentro del plazo para interponer los recursos administrativos a que se refiere el artículo 35 de esta Ordenanza, el interesado solicite la suspensión del procedimiento, se concederá automáticamente la misma, siempre que se acompañe garantía que cubra el total de la deuda, los intereses que se puedan generar y los recargos procedentes. Para ello, la previsión de intereses de demora tendrá en cuenta el período máximo que para su resolución disponga cada procedimiento. b) La interposición en tiempo y forma del recurso de reposición suspenderá, sin necesidad de aportar garantías, la ejecución del acto impugnado cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago, y siempre que la cuantía de la deuda pendiente a fin del período voluntario de pago fuese igual o inferior a la cuantía de 100 €. c) La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios: - Depósito de dinero o valores públicos. - Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. - c) Fianza personal y solidaria prestada por otros contribuyentes del Territorio Histórico de Álava de reconocida solvencia, sólo para débitos inferiores a 601,01 €. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá acordar discrecionalmente, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto impugnado: - Con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. - Sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. - Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida y así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La concesión de la suspensión llevará siempre aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquélla. e) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 38. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos. a) Cuando haya sido resuelto el recurso de reposición interpuesto en período voluntario en sentido desestimatorio, se notificará al interesado concediéndole plazo para pagar en periodo voluntario, en los siguientes términos: - Si la resolución se notifica en la primera quincena del mes, la deuda se podrá satisfacer hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior. - Si la resolución se notifica entre los días 16 y último de cada mes, la deuda se podrá satisfacer hasta el día 20 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior. Cuando de la resolución del recurso, se derive la obligación de modificar la liquidación, la deuda resultante podrá ser abonada en los mismos plazos establecidos en el punto anterior. c) Cuando el Ayuntamiento conozca de la desestimación de un recurso contencioso-administrativo, deberá notificar la deuda resultante y conceder período para efectuar el pago, según los plazos previstos en el punto 4. d) Cuando la ejecución del acto hubiere estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o, en su caso, no reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial. e) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 39. Otras suspensiones de procedimiento. a) Las solicitudes de suspensión de procedimiento, formuladas en plazos diferentes de los establecidos en el artículo 38.1 de esta Ordenanza, serán examinadas aplicando el principio de apariencia de buen derecho y sólo se atenderán si el Servicio de Gestión Tributaria estima que, de la continuidad del procedimiento, pueden derivar daños graves para el solicitante, o para otros afectados. b) Sin necesidad de garantía se paralizarán las actuaciones del procedimiento cuando el interesado lo solicite si demuestra la existencia de alguna de las circunstancias siguientes: - Que ha existido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda. - Que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, suspendida o aplazada. c) En los casos de solicitud de aplazamiento en vía ejecutiva, podrá suspenderse el procedimiento por el Servicio correspondiente hasta que por el órgano competente para su resolución se dicte el acuerdo, sin que exceda de un mes el período de suspensión. d) Será causa de suspensión del procedimiento de apremio, sobre los bienes o derechos controvertidos, la interposición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordada por el Tesorero, una vez se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan según lo dispuesto en la normativa vigente sobre Recaudación y, vistos los documentos originales en que el tercerista funda su derecho. e) La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si no se ha dictado resolución expresa en el plazo de treinta días desde que la solicitud de suspensión legalmente formalizada haya tenido entrada en el Ayuntamiento. f) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo IV- Procedimientos de revisión Artículo 40. concurrencia de procedimientos. a) En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concursales universales, judiciales y no judiciales, el Tesorero solicitará de los órganos judiciales información sobre estos procedimientos que pueda afectar a los derechos de la Hacienda Municipal, pudiendo proceder al embargo preventivo de bienes, con anterioridad a la suspensión del procedimiento. b) Una vez obtenida la información solicitada según el párrafo anterior se dará cuenta a la Asesoría Jurídica acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las deudas, al efecto de que por parte de la Asesoría se asuma la defensa de los derechos de la Hacienda Municipal. c) La competencia para la suscripción de acuerdos o convenios que resultasen de la tramitación del procedimiento anterior, corresponderá al Pleno. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo V - Devoluciones de ingresos indebidos Artículo 41. Iniciación. a) El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: - Cuando se haya producido una duplicidad en el pago. - Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. - Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción. - Cuando así lo establezca la normativa tributaria. En el procedimiento iniciado a instancia del interesado, éste deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda. La solicitud se formulará por escrito, o personalmente, en las oficinas municipales. c) Cuando se trate de pagos duplicados por tributos, la devolución se podrá realizar en las oficinas de Recaudación, previa aportación de los documentos originales acreditativos del pago. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo V - Devoluciones de ingresos indebidos Artículo 42. Tramitación de expediente. La cantidad a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituida esencialmente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del obligado tributario. También formarán parte de la cantidad a devolver: - El recargo, las costas y los intereses satisfechos durante el procedimiento cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio. - El interés de demora, cuyo tipo aplicable será el vigente a lo largo del periodo en que el mismo se devengue. b) Cuando el derecho a la devolución nace como consecuencia de la resolución de un recurso, o de la anulación o revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho corresponde al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que lo origina. c) En los supuestos en que no se produzca la anulación de la liquidación , la devolución del recargo de apremio y de los intereses se gestionará por la Agencia Ejecutiva. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo V - Devoluciones de ingresos indebidos Artículo 42. Tramitación de expediente. a) El expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos se tramitará por el Servicio de Gestión Tributaria, salvo en los supuestos de duplicidad de pago, en que corresponderá dicha tramitación a Recaudación. b) En supuestos diferentes a la devolución de pagos duplicados, el reconocimiento del derecho a la devolución originará el nacimiento de una obligación reconocida, que como tal deberá contabilizarse y quedará sujeta al procedimiento de ordenación de pago y pago material, el pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria indicada por el interesado. c) En la solicitud, el interesado deberá aportar: - Su número de identificación fiscal o D.N.I. - Justificación del ingreso indebido. - El número de cuenta y los datos significativos de la entidad bancaria en la que desea que le sea realizada la devolución. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo V - Devoluciones de ingresos indebidos Artículo 42. Tramitación de expediente. a) Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingresado sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir ésta en la cantidad previamente ingresada. Cuando en virtud de los actos de instrucción desarrollados resulte procedente la devolución se dictará por el Alcalde resolución acordándola. La resolución que ponga fin al expediente será reclamable en reposición y contra la resolución de éste podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo previsto en el artículo 35 de esta Ordenanza Fiscal. c) Cuando se solicite la devolución de un ingreso indebido y el Ayuntamiento no notifique su decisión en el plazo de seis meses, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o considerar desestimada aquella al efecto de deducir frente a esta denegación presunta el correspondiente recurso. d) Dictada por el Alcalde la resolución por la que se reconoce el derecho a la devolución de un ingreso indebido se notificará al interesado y se expedirá el oportuno mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora sin necesidad de esperar a la firmeza de aquella.. e) Los expedientes de devolución de ingresos indebidos se podrán tramitar de forma colectiva. f) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Capítulo V - Devoluciones de ingresos indebidos Artículo 43. Prescripción. a) Prescribirá a los cuatro años el derecho a la devolución de ingresos indebidos. b) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo y se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del obligado tributario, o de sus herederos o causahabientes, dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia. c) Reconocida la procedencia de la devolución, prescribirá, asimismo, a los cuatro años el derecho para exigir su pago, si éste no fuese reclamado por los acreedores legítimos. Este plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de notificación del reconocimiento de dicha obligación. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS Capítulo I - Precios públicos Artículo 44. De cobro periódico: Los precios públicos de vencimiento periódico se gestionarán a partir de los datos que resulten probados por actuaciones de comprobación e investigación, y de los que figuren en la matrícula de contribuyentes. b) Las modificaciones en las cuotas que respondan a variación de las tarifas contenidas en la respectiva Ordenanza no precisarán de notificación individualizada. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS Capítulo I - Precios públicos Artículo 45. De vencimiento no periódico. Deberá practicarse liquidación individualizada a resultas de actuaciones de comprobación e investigación, y cuando se ha formulado una solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público local o de prestación de servicios. b) La liquidación a que se refiere el punto anterior deberá notificarse personalmente, cosa que se efectuará en cuanto sea posible en las propias dependencias municipales, de cuya circunstancia se advertirá al sujeto pasivo en el momento de la presentación de su solicitud. c) La notificación también podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS Capítulo I - Precios públicos. Artículo 46º.- Período de Pago El período de pago voluntario será el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el art. 25 de esta Ordenanza, aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. b) Artículo 47º.- Inicio período ejecutivo El período ejecutivo se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. c) Artículo 48º.- Otros créditos no tributarios. Para la cobranza de otros créditos de derecho público, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente y podrá aplicar el procedimiento recaudatorio fijado en el Reglamento General de Recaudación; todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de las Haciendas Locales. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS Capítulo II - Otros créditos Artículo 49. Ingresos por actuaciones urbanísticas. a) Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística por el sistema de cooperación están obligados a sufragar los costes de urbanización, a cuyo efecto el Ayuntamiento liquidará cuotas de urbanización, que de no ser pagadas en período voluntario se exigirán por la vía de apremio, según prevé el artículo 65 del Reglamento de Gestión Urbanística. b) Cuando la ejecución de la unidad de actuación se realice por el sistema de compensación, la Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la realización de las obras de urbanización. Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros, serán exigibles en vía de apremio por el Ayuntamiento si media petición de la Junta. c) Si se hubieran constituido entidades de conservación urbanística, el Ayuntamiento en su condición de titular de los terrenos de dominio público, exigirá por la vía de apremio las cuotas que se adeuda a la Entidad de conservación, a solicitud de la misma. El importe de la recaudación se entregará a la Entidad encargada de la conservación, de conformidad con lo que prevé el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS Capítulo II - Otros créditos Artículo 50. Responsabilidades contractuales. El adjudicatario de la realización de obras municipales que ocasione daños y perjuicios como consecuencia de la ejecución de aquéllas, o bien por la demora en su conclusión, vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento. b) El importe de tal indemnización se detraerá de la fianza definitiva que hubiera constituido el contratista, y, si la misma no alcanzara a cubrir la cuantía de la responsabilidad, se exaccionará por la vía de apremio la suma no cubierta. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS Capítulo II - Otros créditos Artículo 51. Reintegros. Si el Ayuntamiento concediera una subvención finalista, cuya aplicación no ha sido correctamente justificada, exigirá que se acredite el destino de la misma. b) Verificada la indebida aplicación, total o parcial, se requerirá el reintegro de la suma no destinada a la finalidad por que se concedió. Si tal reintegro no tiene lugar en el plazo que se señale, podrá ser exigido en vía de apremio. c) En el supuesto de realización de un pago indebido, tan pronto como sea conocida, se requerirá al perceptor para que reintegre su importe en el término que se señala. Si se incumpliese esta obligación, el reintegro se exigirá en vía de apremio. d) Todas son correctas. SECCIÓN IV - NORMAS SOBRE GESTION SUBSECCION II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS Capítulo III - Particularidades de la recaudación ejecutiva Denuncias. Cuando se cometan infracciones por acciones u omisiones contrarias a lo preceptuado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico denunciarán los hechos. Asimismo, cualquier persona podrá igualmente formular denuncias por infracciones a lo preceptuado en la legislación arriba indicada. Tendrán la consideración de denuncias obligatorias las realizadas por los agentes del Cuerpo de la Policía Municipal encargados del servicio de vigilancia del tráfico, y de voluntarias las realizadas por los funcionarios municipales encargados de la vigilancia del tráfico y estacionamiento, vigilantes de la OTA, que deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7 del RD 320/1994, de 25 de febrero, y ser ratificadas por los denunciantes en el expediente sancionador que al efecto se tramite. b) Recibida denuncia en la Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa, o a la verificación de la calificación y multa consignadas por el agente denunciante. c) Las denuncias de carácter anónimo serán archivadas. d) Como norma general las denuncias formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancias del tráfico se notificarán en el acto al denunciado, de cuyo hecho deberá obrar constancia en el expediente. Si tal notificación no se pudiera practicar, por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, éstas se notificaran a la persona que figure como titular del vehículo en los Registros de la Jefatura de Tráfico, haciéndose constar que si el titular del vehículo no era el conductor del mismo en el momento de la infracción, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la denuncia, para comunicar al Ayuntamiento la identidad del infractor. e) En el caso de que el titular del vehículo sea persona jurídica, está obligado a comunicar al Ayuntamiento la identidad del conductor. f) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 49º.- Notificación de la denuncia. a) Se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: - Si no resultó posible notificar la denuncia al conductor o al titular del vehículo en el momento de la infracción, se intentará notificar en el domicilio que figure en los Registros de Conductores e Infractores y en el de vehículos, respectivamente, salvo que los interesados hayan indicado expresamente otro en cuyo caso la denuncia se remitirá a éste último domicilio. - Si en el primer intento resulta posible entregar la notificación, en el acuse de recibo constará la fecha de entrega, identidad, numero del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del destinatario o de la persona que pueda hacerse cargo de la notificación. Asimismo el operador postal también deberá hacer constar en dicho acuse su firma y numero de identificación. - Si en el primer intento de notificación, no hubiera resultado posible su entrega, se realizará un segundo intento en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.”. En caso de que el resultado de este segundo intento sea positivo, en el acuse de recibo se constatarán las circunstancias referidas en el apartado b), procediendo al retorno del mismo al Ayuntamiento. - Si en el segundo intento de notificación no hubiera resultado posible su entrega, se procederá a la publicación mediante Anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Álava y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente. En el anuncio publicado se hará constar la posibilidad de que el interesado pueda personarse en la Unidad de Sanciones de Trafico para tener vista del expediente. e) Si en cualquiera de los intentos, el destinatario o su representante rechazan la notificación, se estará a lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P y Procedimiento Administrativo Común. - Una vez realizado sin éxito los dos intentos de notificación, el agente notificador depositará en el correspondiente casillero domiciliario del destinatario aviso de llegada haciendo constar en el mismo la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación. - No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes: + Que la notificación sea rehusada o rechazada por el interesado o su representante, debiendo hacer constar esta circunstancia por escrito con su firma, identificación y fecha, en la documentación del empleado del operador postal. + Que la notificación tenga una dirección incorrecta. + Que el destinatario de la notificación sea desconocido. + Que el destinatario de la notificación haya fallecido. + Cualquier causa de análoga naturaleza a las expresadas, que halla objetivamente improcedente el segundo intento de entrega. - En los supuestos previstos anteriormente, se hará constar en la documentación correspondiente la causa de la no entrega, fecha y hora de la misma, circunstancias que se habrán de indicar en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación, aviso en el que el empleado del operador postal hará constar su firma y número de identificación.”. b) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 50º.- Escrito de descargo. a) De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 12 del R.D. 320/94, de 25 de febrero, pueden formularse alegaciones ante el Alcalde en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la denuncia. Si en éste trámite el titular del vehículo o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción, comunicara la identidad del infractor, se notificará la denuncia a éste conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior. b) Las alegaciones formuladas únicamente se trasladarán al denunciante, a fin de que emita informe, cuando el denunciado aporte datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. c) Vistas las alegaciones formuladas, y en su caso el informe del denunciante, el Instructor de la Unidad de Sanciones de Trafico del Departamento Municipal de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, elevará a Alcaldía la correspondiente propuesta de resolución. d) De no efectuar alegaciones en plazo, la iniciación del procedimiento se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93 . e) El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes. f) En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Ayuntamiento, se podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva. g) Si la propuesta de resolución consiste en estimar las alegaciones del interesado, el Alcalde decretará el archivo del expediente. h) Una vez concluida la instrucción del expediente, se dará traslado a los interesados de la propuesta de resolución para que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la misma, puedan alegar lo que estimen pertinente. i) El instructor de la Unidad de Sanciones de Tráfico se identificará en la formulación de dicho expediente. j) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 51º.- Imposición de sanciones. a) Cuando no se hubieran formulado alegaciones frente a la propuesta de resolución, o las mismas hubieran sido desestimadas, el Alcalde impondrá la sanción que correspondiese dentro del plazo de un año computado desde la iniciación del procedimiento. b) Cuando se hubieran formulado alegaciones frente a la propuesta de resolución y éstas hayan sido estimadas, el Alcalde decretará el archivo del expediente. c) Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del expediente, se producirá la caducidad de este, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 52º.- Pago de la multa. Las sanciones de multas de tráfico podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. b) Transcurridos quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que la resolución sancionadora adquiera firmeza sin que se haya abonado la sanción, su exacción se llevara a cabo por el procedimiento de apremio reglamentario, con los correspondientes recargos. c) El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 53º.- Prescripción de la sanción. a) De acuerdo con el artículo 18 del RD 320/94, de 25 de febrero, el plazo de prescripción de la sanción será de un año y comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones administrativas encaminadas al cobro de las multas y comunicadas al obligado al pago, interrumpirán la prescripción por periodo de un año. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 54º.- Resolución de recursos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley de Seguridad Vial, la responsabilidad por infracciones de tráfico recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor; no obstante, el titular del vehículo o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. b) Contra la providencia de apremio dictada por el Tesorero se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se recibió la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso, sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. c) La resolución de recursos formulados contra la providencia de apremio, se ajustará al criterio definido en el artículo siguiente. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 55º.- Prescripción de la infracción. a) El plazo de prescripción de las infracciones será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. El plazo se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. b) La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación de la denuncia y de las demás notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador. c) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al denunciado. d) En supuestos distintos a los anteriores, y mientras las actuaciones realizadas se ajusten a lo previsto en la normativa vigente, procederá desestimar cualquier alegación de prescripción. e) La alegación por prescripción podrá realizarse en cualquier fase del procedimiento administrativo. f) La alegación se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fase de tramitación del expediente. g) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN CAPITULO III. PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 60º.- Multas. a) Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se exaccionarán por el procedimiento recaudatorio general regulado en la Sección 5ª de esta Ordenanza. b) En cuanto a los plazos de prescripción habrá de estarse a lo que resulte de aplicación según la normativa específica de cada concepto. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION I- ORGANIZACIÓN Artículo 61º.- Recaudación. a) La cobranza de los ingresos de Derecho público a que se refiere este capítulo se realizará por la Hacienda Municipal. b) El Alcalde, podrá autorizar la colaboración de entidades bancarias, supuesto que, en su caso, se notificará al obligado al pago. c) Los obligados al pago responderán con todos sus bienes presentes y futuros, según lo establecido por la Ley. d) La responsabilidad se extenderá a quienes por cualquier título legal o voluntario, vengan obligados a solventar dichas deudas. Si la responsabilidad es subsidiaria, una vez se hayan declarado fallidos el deudor principal y los responsables solidarios, por resolución del Alcalde se aprobará la derivación de responsabilidad, a propuesta del Tesorero Municipal. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION I- ORGANIZACIÓN Artículo 62º. - Sistemas de recaudación. a) La recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará en período voluntario a través del Servicio de Recaudación y demás órganos municipales con competencias específicas, así como de las entidades colaboradoras que se reseñarán en la notificación o en el aviso - recibo remitido al domicilio del sujeto pasivo; documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras. b) En el caso de tributos y precios públicos periódicos, el aviso - recibo, que podrá ser utilizado como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo. Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente puede acudir a las oficinas municipales, donde se expedirá el correspondiente duplicado. c) En los supuestos de tributos y precios públicos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio de la vía de apremio la no recepción del documento de pago en periodo voluntario. d) En el caso de deudas en período ejecutivo el pago podrá efectuarse en Recaudación Ejecutiva y en las entidades colaboradoras en las condiciones y plazos que en su caso se determinen en el documento que se remitirá al domicilio del deudor. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION I- ORGANIZACIÓN Artículo 63º. - Domiciliación bancaria de recibos. a) Los sujetos pasivos de los tributos y precios públicos municipales, podrán domiciliar el pago de los mismos en las Instituciones financieras que estimen conveniente con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, sin que dicho acto pueda suponer pérdida alguna de garantías procedimentales o posibilidad de recurrir contra las liquidaciones y/o recibos domiciliados que estimen pertinentes. b) Para que tenga efectos una domiciliación, desdomiciliación y cambio de domiciliación, éstas se habrán tenido que realizar en un plazo no inferior a 2 meses, antes del inicio del periodo de recaudación voluntaria. La domiciliación será por recibo, el cual podrá agrupar más de un hecho impositivo. La Tasa de Basuras no será susceptible de domiciliación única, asumiendo necesariamente la del I.B.I, salvo los supuestos de exención en este último tributo. c) Para realizar la domiciliación los interesados podrán indistintamente: - Dirigirse directamente a su caja o banco sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, cumplimentando el “ejemplar para domiciliación” incluido en el aviso de recibo que previamente habrá recibido en su domicilio. - Dirigirse a las Oficinas Municipales de atención al público, con el “ejemplar para domiciliación” cumplimentado. Y si no dispone del mismo deberá presentar: + Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de quien realiza la domiciliación. +Fotocopia del talonario, libreta u otro documento bancario donde conste el número de cuenta completo (20 dígitos). + Descripción exacta del recibo y tributo o precio público que se quiera domiciliar + En el caso de que la cuenta bancaria esté validada por el Ayuntamiento para otras domiciliaciones, se podrá prescindir del segundo de los requisitos citados. * Domiciliación telefónica.- Podrán domiciliar y desdomiciliar bancariamente los sujetos pasivos que así lo requieran y siempre que * La cuenta bancaria esté anteriormente validada por el Ayuntamiento. * La entidad financiera tenga convenido con el Ayuntamiento sistema de aviso previo para los cobros de recibos. d) Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, por la entidad bancaria, o por la Administración Municipal de manera expresa y por razones justificadas. e) En todo caso, las domiciliaciones bancarias rechazadas en más de tres ocasiones y por causas ajenas a la Administración Municipal podrán ser invalidadas. f) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION I- ORGANIZACIÓN Artículo 64º. - El pago de los tributos y precios públicos. a) Son medios de pago de los tributos, precios públicos, y de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los siguientes: - El dinero de curso legal. + El cheque. + El giro postal. + Las tarjetas de crédito. El cheque además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil deberá reunir los siguientes: - Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. - Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores a aquel en que se efectuó la entrega. - Estar conformado o certificado por la Entidad librada. - El nombre o razón social del librador, se expresará debajo de la firma con toda claridad. b) Para la realización de cualquier ingreso de algún tributo o precio público, y demás ingresos de derecho público, el mismo debe realizarse necesariamente a través de la documentación requerida para que aquel se admita. Los justificantes de pago deberán indicar al menos las siguientes circunstancias: - Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor. - Domicilio. - Concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que se refiere. - Cantidad. - Fecha de cobro. - Órgano que lo expide. c) El pago de los tributos, precios públicos e ingresos de derecho público de vencimiento periódico y notificación colectiva no abonados a través de domiciliación bancaria, y los tributos o precios públicos no periódicos, se efectuará a través de las entidades financieras que convenga el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o en el Servicio de Recaudación. d) El deudor de varias deudas podrá al realizar el pago, imputarlo a las que libremente determine, excepto en casos de ejecución forzosa, en los que el pago se aplicará a la deuda más antigua. En todo caso a quien haya pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado, que habrá de estar autentificado mecánicamente a efectos de facilitar el control de los fondos recaudados. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION I- ORGANIZACIÓN Artículo 65º. - Intereses de demora. a) Se devengarán intereses de demora a favor de la Hacienda Municipal por todas aquellas deudas tributarias y no tributarias que no se hayan satisfecho en período voluntario. b) El tipo de interés de demora será el que se fije legalmente. c) El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda Municipal determinará el devengo de los siguientes recargos: - Recargo ejecutivo: del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. - Recargo de apremio reducido: del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 80 de esta ordenanza para el pago de las deudas apremiadas. no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. - El recargo de apremio ordinario: del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados a y b de este artículo exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. d) todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 66º. - Ámbito de aplicación. a) La Administración Municipal, para la realización de los ingresos de Derecho Público que deba percibir, ostenta las prerrogativas establecidas en las Normas Forales Generales Presupuestaria, Tributaria y normativa concordante. b) Siendo así, las facultades y actuaciones del Ayuntamiento alcanzan y se extienden a la gestión de tributos y de otros recursos de Derecho público, pudiendo entenderse aplicables a todos ellos las referencias reglamentarias a la categoría de tributos. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 67º. - Obligados al pago. a) En primer lugar, están obligados al pago como deudores principales: a) los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos; b) los retenedores y c) los infractores, por las sanciones pecuniarias. b) Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación, estarán obligados al pago: - Los responsables solidarios. - Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos. d) Los sucesores “mortis causa” de los obligados al pago de las deudas enumeradas en los puntos anteriores, se subrogarán en la posición del obligado a quien sucedan, respondiendo de las obligaciones pendientes de sus causantes con las limitaciones que resulten de la legislación civil para la adquisición de herencia. No obstante, a la muerte del sujeto infractor no se transmiten las sanciones pecuniarias impuestas al mismo. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 68º.- Responsables solidarios. a) En los supuestos de responsabilidad solidaria previstos por las leyes, cuando haya transcurrido el período voluntario de pago sin que el deudor principal haya satisfecho la deuda, sin perjuicio de su responsabilidad, se podrá reclamar de los responsables solidarios el pago de la misma. b) La responsabilidad solidaria alcanza a todos los componentes de la deuda tributaria con excepción de las sanciones pecuniarias. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 69º. - Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria. a) Transcurrido el período voluntario de pago, el Jefe del Servicio de Recaudación preparará el expediente, en base al cual, el Tesorero propondrá al Concejal-Delegado que dicte el acto de derivación de responsabilidad solidaria. b) Desde el Servicio de Recaudación se notificará al responsable el inicio del periodo de audiencia, por plazo de quince días, previo a la derivación de responsabilidad, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. La notificación del acto administrativo de derivación de responsabilidad deberá contener los elementos esenciales de la liquidación, los medios de impugnación y el lugar, plazo y forma, en que deba ser satisfecha la cantidad adeudada. Transcurrido el periodo voluntario concedido para el ingreso, si no efectúa el pago, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo a que se refiere el artículo 79 de esta Ordenanza y la deuda le sea exigida en vía de apremio. c) Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no impedirán otras acciones posteriores contra los demás obligados al pago, mientras no se cubre la deuda por completo. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 70º. - Responsables subsidiarios. a) En los supuestos previstos en las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago cuando los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos y se haya dictado acto administrativo de derivación de responsabilidad. b) La responsabilidad subsidiaria, salvo que una norma especial disponga otra cosa, se extiende a la deuda tributaria inicialmente liquidada y notificada al deudor principal en periodo voluntario. c) Con carácter previo a la derivación de responsabilidad, se dará audiencia al interesado en la forma regulada en el punto 2 del artículo anterior. d) El acto administrativo de derivación será dictado por el Alcalde y notificado en la forma establecida en el artículo anterior. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 71º. - Sucesores en las deudas tributarias. a) Disuelta y liquidada una Sociedad, se exigirá a sus socios o partícipes en el capital, el pago de las deudas pendientes hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas. b) Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda la gestión recaudatoria continuará con sus herederos. Cuando conste el fallecimiento de aquel, se requerirá a los herederos el pago de la deuda. c) En caso de fallecimiento del obligado al pago, si no existen herederos conocidos o cuando los conocidos hayan renunciado a la herencia, o no la hayan aceptado, el Jefe del Servicio de Recaudación pondrá los hechos en conocimiento del Tesorero, quien dará traslado a la Asesoría Jurídica, a los efectos pertinentes. d) Si procediere dictar acto de derivación de responsabilidad, se dará audiencia previa a los interesados, por término de quince días. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES. a) Artículo 72º.- Concurrencia de titulares en el hecho imponible.- Cuando se da la concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible, prevista en el artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, responderán solidariamente de la totalidad de la deuda y será suficiente el requerimiento de pago para que aquella sea exigible, sin necesidad de seguir el procedimiento previsto para la derivación de la responsabilidad. b) Artículo 73º. - Domicilio o Salvo que una norma regule expresamente la forma de determinar el domicilio fiscal, a los efectos de gestionar un determinado recurso, a efectos recaudatorios, el domicilio será: a) Para las personas naturales, el de su residencia habitual. b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social. o El contribuyente puede designar otro domicilio, propio o de su representante, con el fin de recibir en el mismo las notificaciones administrativas. o En todo caso, los sujetos pasivos de los tributos municipales están obligados a declarar las variaciones en su domicilio y, también, poner de manifiesto las incorrecciones que pudieran observar en las comunicaciones dirigidas desde el Ayuntamiento. o El domicilio declarado por el sujeto pasivo, o rectificado por el Ayuntamiento en base a sus fuentes de información, se incorporará como elemento de gestión asociado a cada contribuyente y constituirá la dirección a la que remitir todas las notificaciones derivadas de la gestión tributaria. o Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses cada año natural, vendrán obligados a designar un representante con domicilio en Vitoria-Gasteiz. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 74º. - Legitimación para efectuar y recibir el pago. a) El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda. b) El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle. c) El pago de la deuda habrá de realizarse en el Servicio de Recaudación o en las entidades designadas como colaboradoras. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 75º. - Deber de colaboración con la Administración. a) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de Derecho público aquella deba percibir, en los términos del artículo 90.1 de la Norma Foral General Tributaria de Álava. b) En particular las personas o Entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores y otros bienes de deudores a la Administración Municipal en período ejecutivo, están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen. c) Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda. d) El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración, a que se refiere este artículo, podrá originar la imposición de sanciones. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 76º. - Garantías de pago. a) La Hacienda Municipal goza de prelación para el cobro de los créditos de derecho público vencido y no satisfechos en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Municipal. registro público, la Hacienda Pública tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior. A estos efectos, se entenderá que la acción administrativa de cobro se ejerce cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario. c) Para tener igual preferencia que la indicada en el artículo precedente, por débitos anteriores a los expresados en él, o por mayor cantidad, podrá constituirse hipoteca especial a favor de la Hacienda Municipal que surtirá efecto desde la fecha en que quede inscrita. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículo 77º. - Afección de bienes. a) En los supuestos en que se transmita la propiedad, o la titularidad de un derecho real de usufructo, o de superficie, o de una concesión administrativa, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas tributarias por Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si procediere dictar acto de derivación de responsabilidad, se dará audiencia previa a los interesados, por término de quince días. b) La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo y será aprobada por el Alcalde. c) El acto a que se refiere el punto anterior será notificado al adquirente, comunicándole los plazos para efectuar el pago y la posibilidad de reclamar contra la liquidación, o contra la procedencia de la derivación de responsabilidad. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO II PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Artículo 78º.- Períodos de Recaudación. a) El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora de tributo o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente. b) Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que se deben satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones, o declaraciones-liquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo. El recargo por declaración extemporánea será: - Del 5 por 100, con exclusión de los intereses de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los seis meses siguientes al término del plazo voluntario establecido para la presentación e ingreso. - Del 5 por 100, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora, si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa entre el séptimo y el duodécimo mes siguiente al término del plazo voluntario establecido para la presentación e ingreso. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los seis meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. - Del 10 por 100, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora, si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo voluntario establecido para la presentación e ingreso. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas. En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea. c) Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la declaración-liquidación o autoliquidación. d) Las deudas, no satisfechas en los períodos citados, se exigirán en período ejecutivo, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo. e) Para que la deuda en período voluntario quede extinguida, debe ser pagada en su totalidad. f) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO III PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 79º.- Inicio periodo ejecutivo. a) El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. b) El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda Municipal determinará el devengo de los siguientes recargos: - Recargo ejecutivo: del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. - Recargo de apremio reducido: del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el pro-pio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 80 de esta ordenanza para el pago de las deudas apremiadas. no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. - El recargo de apremio ordinario: del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados a y b de este artículo exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidación, se devengarán los recargos del periodo ejecutivo a la finalización del plazo reglamentariamente determinado para el ingreso. En caso de autoliquidaciones extemporáneas, presentadas sin realizar el ingreso, los recargos del periodo ejecutivo se devengan a la presentación de las mismas. Los recargos del periodo ejecutivo son compatibles con los recargos regulados en el punto 2 del artículo 78. d) El procedimiento de apremio tendrá carácter exclusivamente administrativo y se substanciará en el modo regulado en la normativa vigente sobre Recaudación, constituyendo los artículos siguientes manifestación de muy singulares puntos en que puede incidir la capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO III PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 80º.- Plazos de ingreso. a) Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos: - Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. - Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. b) Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no se liquidará interés de demora. c) Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 1 de este articulo, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO III PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 81º.- Providencia de apremio. a) El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia de apremio, expedida por el Tesorero Municipal. b) providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. c) Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: - Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. - Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. - Falta de notificación de la liquidación. - Anulación de la liquidación. - Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. d) Cuando la impugnación, razonablemente fundada, se refiera a la existencia de causa de nulidad de la liquidación y se verifique que efectivamente se da aquella causa, se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación y se estimara el recurso contra la providencia de apremio. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO III PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 82º.- Mesa de subasta. a) La mesa de subasta de bienes estará integrada por el Jefe del Servicio de Recaudación, que será el Presidente, un Técnico municipal, que actuará como secretario y el Jefe de la unidad de embargos del Servicio de Recaudación. b) Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, optativamente, cuando la naturaleza y valoración del bien lo aconsejen, se insertarán en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas. c) Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el B.O.E., cuando el tipo de subasta exceda de la cifra de 300.506,05 €. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO III PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 83º.- Celebración de subastas. a) En las subastas de bienes, el tiempo para constituir depósitos ante la mesa, será, en primera licitación de media hora. Estos depósitos se efectuarán en metálico o cheque conformado. b) El importe de los tramos de licitación se determinará por la Mesa de subasta en el momento de constituirse. c) Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en un libro, que a tal efecto, se llevará en el Servicio de Recaudación. Tales ofertas deberán de ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Ayuntamiento por el importe del depósito. d) Los cheques serán ingresados en la cuenta que designe el Servicio de Recaudación, procediéndose a la devolución de los importes depositados a los licitadores no adjudicatarios una vez concluida la subasta. La materialización de tal devolución se efectuará mediante cheque extendido por el Tesorero. e) En el supuesto de que antes de la celebración de la subasta, algún licitador que hubiera presentado su oferta en sobre cerrado, manifieste por escrito la voluntad de no concurrir a la licitación, se procederá a la devolución del depósito en las condiciones establecidas en el punto anterior. f) En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, empezará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas. g) Cuando la mesa tenga que sustituir a los licitadores en sobre cerrado, pujará por ellos, según los tramos establecidos para cada caso, sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta. h) En el supuesto de venta por adjudicación directa, la enajenación se ha de llevar a cabo dentro del plazo de seis meses a contar desde el momento de celebración de la subasta. i) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO IV APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 84º.- Intereses de demora. a) Las cantidades debidas acreditarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. b) La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio. c) El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.6 de la Norma Foral General Tributaria y 19 de la Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente. d) Los intereses de demora se cobrarán junto con el principal. e) Cuando la deuda se pague después de transcurridos los plazos indicados en la providencia de apremio se exigirán intereses de demora computados desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de cobro. f) Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se considerará entrega a cuenta. g) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO IV APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOS Artículo 85º.- Solicitud. a) Los sujetos pasivos de los tributos exaccionados por el Ayuntamiento podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas. Excepcionalmente, se podrá fraccionar o aplazar el pago de los precios públicos. Los aplazamientos o fraccionamientos admitidos sobre cantidades adeudadas a la Hacienda Municipal por conceptos no tributarios, se concederán de acuerdo con las reglas establecidas en el presente artículo. b) Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán dentro de los siguientes plazos: - Deudas que se encuentren en periodo voluntario de recaudación o presentación de la correspondiente declaración/liquidación, dentro de los quince primeros días del plazo fijado para su ingreso. - Deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados. c) No se admitirán solicitudes genéricas de aplazamiento o fraccionamiento, debiendo presentarse una petición individualizada por cada concepto tributario, mediante escrito dirigido al Departamento de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, en el impreso específico que se señale y haciendo constar los siguientes datos: - Nombre apellidos, D.N.I. y domicilio del solicitante si se trata de una persona física. Si se trata de una persona jurídica, razón social o denominación, código de identificación fiscal y domicilio, así como el nombre, apellidos, D.N.I. y manifestación de disposición de poder bastante, del representante. - Deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, con indicación del tributo, importe, periodos impositivos y fecha de vencimiento del periodo voluntario. - Aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. - Detalle de la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de afianzamiento a tenor de lo dispuesto en la Normativa Recaudatoria vigente. - Motivo de la petición que se deduce. d) En los fraccionamientos, las mensualidades máximas a conceder serán las siguientes: - Deudas tributarias inferiores a 1.502,53 € ............................................. 3 meses. - Deudas tributarias entre 1.502,54 € y 6.010,12 € ........................... 6 meses - Deudas tributarias superiores a 6.010,12 € ............................................ 12 meses. e) Los aplazamientos se concederán dentro de los siguientes límites: - Deudas tributarias inferiores a 1.502,53 € ................................... 3 meses. - Deudas tributarias superiores a 1.502,53 € ................................... 6 meses. f) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO IV APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 85º.- Solicitud. a) No se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias a los sujetos pasivos que en el momento de efectuar la petición se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: - Que no hayan presentado las declaraciones a que vengan obligados o que hayan incumplido alguna petición o solicitud de información o colaboración de contenido tributario, formulada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. - Que tengan otras deudas tributarias pendientes de pago en vía de apremio. No obstante y de forma excepcional, siempre que concurran causas de extraordinaria necesidad debidamente justificadas, la existencia de esta circunstancia no será obstáculo para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitado. b) Tampoco se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias previamente aplazadas o fraccionadas, excepto en aquellos supuestos en los que contrastadamente se acredite su necesidad y la viabilidad de su cumplimiento. c) No podrá aplazarse en periodo voluntario: - Las deudas tributarias de vencimiento periódico, a excepción, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de aquellos recibos correspondientes a bienes afectados por la revisión colectiva de carácter general de los valores catastrales que se implantará el 1 de enero de 2005. - Las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 180,30 €. d) Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento serán resueltas por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe del Servicio de Recaudación –según el caso -. e) Excepcionalmente, se podrán conceder aplazamientos o fraccionamientos por periodos de tiempo superiores a los señalados anteriormente, siempre que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público debidamente justificadas, dando cuenta a la Comisión Informativa de Hacienda en la primera sesión que se celebre. Del resto de aplazamientos o fraccionamientos concedidos (ordinarios) se remitirá información por escrito semestralmente a los vocales de la Comisión de Hacienda. f) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO IV APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 86º.- Garantías. a) El peticionario aportará garantía en forma de aval solidario de Banco, Caja de Ahorros u otra entidad de crédito autorizada en favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por el importe de la deuda y de los intereses de demora, cuando la deuda tributaria supere las 300,51 €, o la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sea superior a tres meses. Asimismo podrá ofrecer alguna de las garantías siguientes: - Certificaciones de obra aprobados por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido en tanto no se cancele la deuda afianzada. - Fianza personal y solidaria para deudas inferiores a 601,01 €. - Cualquier otra que se estime suficiente. b) Cuando se concede un aplazamiento sin prestación de garantía, podrá ordenarse la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento debe efectuar al deudor. Si la deuda aplazada es superior a 1.502,53 €, podrá ordenarse la anotación de embargo preventivo de los bienes del deudor en los Registros Públicos correspondientes. c) Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en Registro Público de bienes de valor suficiente, a juicio del Tesorero, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía. d) No se exigirá garantía cuando el peticionario sea el Estado, Comunidad Autónoma, Corporación Local u Organismo Autónomo de carácter administrativo. e) La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. f) La garantía deberá aportarse en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado al de su prestación. g) Transcurridos estos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. h) Excepcionalmente a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a las que no se acompañe, siendo preceptivo el aval bancario, se le aplicarán las siguientes especificidades: - El solicitante deberá acompañar a la petición de aplazamiento o fraccionamiento la negativa de dos Instituciones de Crédito a formalizar el aval en su favor. En las mismas se hará constar la indicación de que el sujeto pasivo es cliente habitual, con una antigüedad mínima de 6 meses, de la institución de crédito que deniega el aval, así como las causas concretas que determinan la imposibilidad de prestar el aval y los saldos medios de todas las cuentas de ahorro o de cualquier otro tipo que el sujeto pasivo tenga en la institución financiera a la fecha de vencimiento del pago del tributo en período voluntario. - Deberá acompañarse autorización incondicional para que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de los Servicios de Hacienda, pueda conocer los saldos y movimientos de todas sus cuentas bancarias, del tipo o modalidad que sean, durante el período de tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento solicitado. Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO IV APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 87º.- Resolución. a) En las resoluciones por las que se otorgue fraccionamiento u aplazamiento se hará constar necesariamente: - Especificación e importe de la deuda o deudas tributarias que se fraccionan o aplazan. - Importe de la liquidación por intereses de demora. - Cantidad total aplazada o fraccionada (principal más intereses). - Importe y fecha de vencimiento de cada uno de los plazos concedidos. Contra la resolución por la que se conceda o deniegue un aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá reclamación o recurso alguno. b) Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del período reglamentario de ingreso, si éste no hubiera todavía transcurrido, o en los plazos establecidos en el art. 80 de esta Ordenanza junto con los intereses devengados hasta la fecha de la Resolución denegatoria, si hubiera transcurrido aquel. c) Si la resolución fue denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo, se advertirá al solicitante que continúa el procedimiento de apremio. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO IV APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 88º.- Intereses de Demora. a) En todos los casos en que se otorgue aplazamiento o fraccionamiento, se liquidarán los correspondientes intereses de demora por el tiempo que media entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el de fraccionamiento o aplazamiento concedido, excluyéndose en todo caso el recargo de apremio. b) El sujeto pasivo que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá satisfacer antes del plazo de vencimiento otorgado el total de la deuda tributaria, realizándose en este caso un nuevo cálculo de los intereses de demora. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO IV APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 89º.- Efectos de la falta de pago. a) Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el correspondiente ingreso se considerarán también vencidos en el mismo día los posteriores que se hubieran concedido. b) En el caso de que el Ayuntamiento proceda a requerir a la Entidad Avalista el pago de la deuda garantizada, esta deberá hacerlo efectivo en los quince días siguientes al del requerimiento. c) En el caso de aplazamientos y fraccionamientos sin avalar se procederá a expedir providencia de apremio por el principal e intereses de demora devengados por el plazo impagado y por los principales de los plazos posteriores que se hubiesen concedido. d) No obstante se admitirá el pago efectuado con posterioridad al vencimiento, si el mismo se efectúa antes de que materialmente se haya procedido a ejecutar la garantía o a providenciar de apremio el saldo debido por el contribuyente, en cuyo caso, el fraccionamiento concedido seguirá vigente. e) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículo 90º.- Prescripción. a) El plazo para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha de finalización del plazo de pago voluntario. b) El plazo para determinar las deudas tributarias prescribe a los cuatro años, contados desde la finalización del período para presentar la declaración exigida legalmente. c) El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la normativa particular que regule la gestión de las mismas. d) El plazo de prescripción se interrumpirá: - Por cualquier actuación del obligado al pago conducente a la extinción de la deuda, o a la interposición de reclamación o recurso. - Por cualquier actuación de las unidades del Servicio de Recaudación, encaminada a la realización o aseguramiento de la deuda, de las que tenga conocimiento el interesado. Estas actuaciones deberán documentarse en la forma exigida reglamentariamente, haciéndose constar en particular que las notificaciones practicadas en la forma regulada en esta Ordenanza tienen valor interruptivo de la prescripción. e) Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración. 6.- La prescripción de las deudas se aplicará de oficio en expediente colectivo que se instruirá anualmente y que será aprobado por el Alcalde. Este expediente, fiscalizado por el Interventor, se someterá a aprobación de la Junta de Gobierno Local. f) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículo 91º.- Compensación. a) Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las obligaciones reconocidas por parte de aquel y a favor del deudor. b) Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que lo solicite el deudor. c) Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, el Alcalde, puede ordenar la compensación, que se practicará de oficio y será notificada al deudor. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículo 92º.- Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas. a) Las deudas a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario. b) El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente: - Comprobada por el Servicio de Recaudación la existencia de una deuda con el Ayuntamiento de las Entidades citadas en el punto 1, lo pondrá en conocimiento del Tesorero. - Adoptado el acuerdo que autorice la compensación por parte del Alcalde, se comunicará a la entidad deudora. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículo 93º.- Cobro de deudas de Entidades Públicas. a) Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas reseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, el Tesorero solicitará a la Intervención del Ente deudor certificado acreditativo del reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento. b) El Tesorero trasladará a la Asesoría Jurídica la documentación resultante de sus actuaciones investigadoras. Después de examinar la naturaleza de la deuda, del deudor y el desarrollo de la tramitación del expediente, la Asesoría elaborará propuesta de actuación, que puede ser una de las siguientes: - Solicitar a la Administración del Estado, o a la Administración Autonómica que, con cargo a las transferencias que pudieran ordenarse a favor del Ente deudor, se aplique la retención de cantidad equivalente al importe de la deuda y sea puesto a disposición del Ayuntamiento. - Solicitar la colaboración de la Agencia Estatal Tributaria. c) Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo serán aprobadas por el Alcalde y de su resolución se efectuará notificación formal a la Entidad deudora. d) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículo 94º. - Situación de insolvencia. a) Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse realizado con resultado infructuoso las actuaciones previstas en el punto 1 del artículo anterior. b) Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo. c) Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables. d) A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe del Servicio de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación por el Alcalde/Presidente. En base a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, se podrán adoptar acuerdos para la declaración de crédito incobrable en función de la cuantía de los mismos y de su antigüedad. e) todas son correctas. SECCIÓN VI INSPECCIÓN Artículo 95º.- La Inspección de los Tributos. a) El Servicio de Inspección de los Tributos tiene encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos y demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Municipal, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente. b) En ejercicio de tal encomienda le corresponde realizar, entre otras, las siguientes funciones: - La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. - La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios. - La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral. - La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Norma Foral General Tributaria. e) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. - La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como de la concurrencia de las condiciones precisas para la aplicación de regímenes tributarios especiales. - La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. h) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. - El asesoramiento e informe a otros órganos de la Administración pública. - Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes. c) Todas son correctas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículo 96º.- Personal Inspector. a) Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección, bajo la inmediata supervisión del Director del Departamento de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, que dirigirá, impulsará y coordinará el funcionamiento del Servicio, bajo la alta dirección e iniciativa del Alcalde o Concejal en quien delegue. b) No obstante, actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados encuadrados en los Departamentos municipales, ostenten o no la condición de funcionarios. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículo 97º.- Clases de actuaciones. a) Las actuaciones inspectoras podrán ser: o De comprobación e investigación. o De obtención de información con transcendencia tributaria. o De valoración. o De informe y asesoramiento. b) El alcance y contenido de estas actuaciones es el definido para las mismas en la Norma General Tributaria, el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y demás disposiciones que sean de aplicación, todo ello referido, exclusivamente, a los tributos municipales, y otros ingresos de derecho público, también municipales. Al amparo del principio legal de “autonomía municipal” y de la potestad reglamentaria y de autoorganización municipal reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, y por razones de especialización, y de unidad y economía de procedimiento, las actuaciones del Servicio de Inspección de Tributos se tramitarán por éste en todas sus partes, incluida la producción de las liquidaciones resultantes de tales actuaciones inspectoras. c) El ejercicio de las funciones propias de la Inspección Tributaria se adecuará a los correspondientes planes de actuaciones inspectoras, aprobados por el Alcalde o Concejal en quien delegue, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad. d) Todas son correctas. e) Todas son falsas. SECCIÓN V. - RECAUDACIÓN SUBSECCION II - GESTION RECAUDATORIA CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN DISPOSICIÓN FINAL. a) Se autoriza al Alcalde o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. b) Esta Ordenanza empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico o de Álava y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. INTRODUCCIÓN El Servicio de Recaudación. a) gestiona la recaudación eficaz de los tributos y demás ingresos de derecho público y privado con los máximos niveles de calidad, con el objeto de garantizar los ingresos del Ayuntamiento que posibiliten la prestación de servicios públicos. b) Todo ello con transparencia, eficacia y modernidad, con el fin de que los contribuyentes realicen sus gestiones con información, comodidad y agilidad. c) Servicios con carácter general que presta el Servicio de Recaudación: - Recaudación en periodo voluntario de los tributos y demás ingresos de derecho público y privado, potenciando la recaudación de los ingresos municipales en este periodo. - Recaudación en período ejecutivo de los tributos y demás ingresos de derecho público y privado hasta la enajenación de los bienes - Tramitación de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de Tráfico y Circulación de vehículos (multas) durante el periodo de instrucción del procedimiento sancionador. d) Todas son correctas. INTRODUCCIÓN El Servicio de Recaudación. a) Servicios con carácter general que presta el Servicio de Recaudación: - Notificación de los distintos actos administrativos derivados tanto de la recaudación ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público y privado, como de la instrucción del procedimiento sancionador en materia de Tráfico. - Gestión de las remesas bancarias con las entidades financieras para el correcto cobro de los recibos en las cuentas financieras de los contribuyentes que así lo han solicitado. - Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deuda pendiente acorde a lo aprobado en la Ordenanza Fiscal aprobada por el pleno anualmente. b) Todas son correctas. INTRODUCCIÓN El Servicio de Recaudación. a) Servicios con carácter general que presta el Servicio de Recaudación: o Emisión de diferentes certificados de deuda (estar al corrientes del pago, relación de recibos pendientes, etc.…) sobre la situación de los recibos en el Sistema de Ingresos Municipal Tramitación de las compensaciones de deuda bien solicitadas por parte del contribuyente o bien, de oficio por parte del Servicio de Recaudación. o Tramitación de las derivaciones de responsabilidad de deuda con el fin de evitar posibles fraudes fiscales. o Celebración de subasta de bienes o Propuesta al/ a la Concejal/a Delegado/a del Departamento de Hacienda de la resolución de las alegaciones y recursos presentados frente al procedimiento sancionador o recaudatorio. b) Todas son correctas. INTRODUCCIÓN El Servicio de Recaudación. a) Servicios con carácter general que presta el Servicio de Recaudación: o Realización de estudios e informes encargados por el/la Director/a del Departamento de Hacienda y el /la Concejal/a. o Ejecución y seguimiento de los procedimientos en materia de compensación, aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias. o Información, asesoramiento y atención al contribuyente de forma especializada relativa a cualquier ámbito del Servicio, a través de los diferentes canales existentes: presencial, telefónico y a través del correo electrónico. b) Todas son correctas. INTRODUCCIÓN El Servicio de Recaudación. a) Servicios con carácter general que presta el Servicio de Recaudación: o Mantener y mejorar los compromisos de calidad con el contribuyente relacionados en la Carta de Servicios certificada por AENOR. o Elaborar procedimientos de trabajo operativos adaptados a las nuevas normativas, a las nuevas tecnologías y a mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión recaudatoria. o Impartir formación interna dentro de Servicio así como impartir formación y dar apoyo a las oficinas colaboradoras en la Gestión de la Recaudación, como son las Oficinas de Atención Ciudadana de San Martín y la red de oficinas de los centros cívicos. o Participar en proyectos y cambios organizativos en colaboración con la Dirección y el resto de Servicios del Departamento de Hacienda y de los diferentes Departamentos Municipales. b) Todas son correctas. ESQUEMA ORGANIZATIVO DEL SERVICIO Dentro de la organización municipal, el Servicio de Recaudación tiene encomendada la gestión de la recaudación tanto en periodo voluntario como ejecutivo y la gestión de la tramitación del procedimiento sancionador en materia de tráfico. a) Servicio de Recaudación. El esquema organizativo del Servicio de Recaudación es el siguiente: SERVICIO DE RECAUDACIÓN ( -1 jefatura de Servicio) - TAG's 2 TAG's - Unid.de Sanciones y Contabilidad( 1 jef. unidad) 5 administrativos + Empresa asistencia técnica - Unidad de Apremio ( 1 Jef. Unidad) 6 administrativos + Empresa asistencia técnica * Total Personal Ayuntamiento: 1 jefa de servicio 2 Jefaturas Intermedias 2 TAG's 11 admnistrativos * Total personas Empresas de Asistencia técnica: 1 Coordinador 4 personas. b) Desde hace varios años el Servicio de Recaudación tiene parte de su gestión derivada al Servicio de Atención Ciudadana a través de la red de oficinas (primer nivel de atención) y en las oficinas centrales de San Martín (segundo nivel de atención). c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. ESQUEMA ORGANIZATIVO DEL SERVICIO de RECAUDACIÓN. a) Existe una colaboración y trabajo continuado entre el Servicio de Recaudación y el Servicio de Atención Ciudadana, actuando el Servicio de Recaudación en la formación continua, dictando instrucciones y colaborando en la elaboración de los protocolos de trabajo. b) Es por todo lo anterior, que una visión más conceptual del Servicio de Recaudación en relación con su gestión y atención al ciudadano, sería la siguiente: SERVICIO de RECAUDACIÓN Atención ciudadana - RED OFICINAS (OAC’s) ( Atención de primer nivel) - OFICINAS MUNICIPALES SAN MARTIN (Atención especializada- 2º nivel). c) Todas son correctas. ESQUEMA ORGANIZATIVO DEL SERVICIO de RECAUDACIÓN A continuación, se detallan las principales actividades particulares que se llevan a cabo en cada una de las Unidades: ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE SANCIONES Y CONTABILIDAD. a) La unidad de SANCIONES Y CONTABILIDAD tiene como misión liquidar y cobrar en tiempo y con eficacia las deudas tributarias que están en vía voluntaria, promoviendo distintas iniciativas encaminadas al fomento del pago y cumplimiento espontáneo del obligado tributario. b) Así mismo, también tiene encomendadas la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico. c) Son actividades de esta unidad: o Gestión de las liquidaciones de los diferentes hechos impositivos o Gestionar las remesas bancarias para el cobro de los recibos domiciliados en las cuentas financieras de los contribuyentes o Gestionar los cobros que se producen por transferencias bancarias, internet, datáfonos municipales, y ventanillas de las entidades financieras o Solicitar las devoluciones por ingresos indebidos a los ciudadanos: debidas a las distintas incidencias en los procesos de cobro. d) Todas son correctas. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE SANCIONES Y CONTABILIDAD A continuación, se detallan las principales actividades particulares que se llevan a cabo en cada una de las Unidades: a) o Traspasar a las cuentas generales de Tesorería los importes comprobados y confirmados o Instruir los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deuda o Instruir los expedientes de compensaciones de deuda o Impulsar el cobro de las deudas de organismos oficiales. b) Todas son correctas. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE SANCIONES Y CONTABILIDAD A continuación, se detallan las principales actividades particulares que se llevan a cabo en cada una de las Unidades: a) o Potenciar la recaudación en fase voluntaria con distintas medidas o Tramitar los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de Tráfico y Circulación de vehículos (multas) o Proponer las respuestas a los recursos de reposición y reclamaciones en la vía voluntaria o Emitir de diferentes certificados de deuda (estar al corrientes del pago, relación de recibos pendientes, etc.…) sobre la situación de los recibos en el Sistema de Ingresos Municipal. b) Todas son correctas. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE APREMIO. a) La UNIDAD DE APREMIO tiene como misión tramitar y cobrar en tiempo y con eficacia las deudas tributarias que están en vía ejecutiva mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio, procediendo al embargo de sus bienes y enajenación de los mismos, de acuerdo con las normas legales. b) Son actividades de esta Unidad: o Instruir los expedientes de apremio o Definición de estrategias y ejecución de las actuaciones de apremio para el cobro de la deuda en vía ejecutiva o Tramitar las actuaciones de enajenación forzosa de bienes embargados o Acordar las enajenaciones y celebrar las subastas de bienes o Tramitar las derivaciones de responsabilidad de deuda con el fin de evitar posibles fraudes fiscales o Tramitar los expedientes de créditos incobrables, deuda fallida y deuda prescrita o Tramitar la deuda en concurso de acreedores o Proponer las respuestas a los recursos de reposición y reclamaciones en la vía ejecutiva o Resolver las solicitudes de suspensión de los procedimientos de apremio o Emitir de diferentes certificados de deuda (estar al corrientes del pago, relación de recibos pendientes, etc.…) sobre la situación de los recibos en el Sistema de Ingresos Municipal. Todas son correctas. GLOSARIO DE TÉRMINOS RECAUDACIÓN MUNICIPAL COMPENSACIÓN: es una forma de pago,. A) cuando el Ayuntamiento tramita un pago a un ciudadano por diferentes motivos (abono de contrato, devolución de ingresos, devolución de fianzas, etc..) y este mismo ciudadano tiene deuda en período ejecutivo con el Ayuntamiento, en el momento de tramitarse el pago, el Ayuntamiento aplica el procedimiento de compensación de oficio, por lo que toda o parte de la deuda queda saldada (art. 72.1 de NFT). B) Se aplicará este mismo procedimiento de compensación de oficio con deuda en período voluntario en los casos que afecten a recibos rectificados (art. 72.1 de NFT). C) Se podrá compensar también deuda en período voluntario pero en este caso, debe de existir una solicitud expresa por parte del ciudadano (art.71 de NFT). D) Todas son correctas. GLOSARIO DE TÉRMINOS RECAUDACIÓN MUNICIPAL DOMICILIACIÓN: a) señalamiento de una cuenta en una entidad bancaria para que la Administración proceda al cobro de los impuestos en la fecha señalada en el calendario. b) En la domiciliación, debe constar la numeración correspondiente a entidad + sucursal +dos dígitos de control + número de cuenta. En total son 20 dígitos. c) La domiciliación mantiene las mismas posibilidades de reclamaciones, devoluciones y recursos; provoca un abaratamiento en la gestión de los impuestos. d) Todas son correctas. GLOSARIO DE TÉRMINOS RECAUDACIÓN MUNICIPAL. a) IMPUESTO: prestación económica obligatoria para hacer frente a los gastos generales (calles, jardines, protección ciudadana, educación, prestaciones sociales, etc.) en función de la capacidad económica del obligado. b) TRIBUTARIA: acto por el que se cuantifica el tributo que ha de pagar una persona contribuyente. c) PRECIOS PÚBLICOS: cantidades que el Ayuntamiento cobra por la realización de actividades o prestación de determinados servicios. La institución municipal no está obligada a ofrecer estos servicios, ni el ciudadano a utilizarlos. Puede prestarlos la iniciativa privada. Al contrario que las tasas, el precio público no puede ser inferior al costo del servicio, salvo por motivos de interés social. Los precios públicos pueden ser: o De cobro periódico: se gestionan a partir de los datos que resultan probados por actuaciones de comprobación e investigación, que figuran a nombre de las personas contribuyentes. – o De vencimiento no periódico: se practica liquidación individualizada a resultas de actuaciones de comprobación e investigación, y cuando se ha formulado una solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público local o de prestación de servicios. d) PERÍODO DE PAGO VOLUNTARIO: es el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el Art. 25 de esta Ordenanza, aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. e) PERÍODO EJECUTIVO: se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. f) Todas son correctas. GLOSARIO DE TÉRMINOS RECAUDACIÓN MUNICIPAL. a) PLAZO JA: periodo de tiempo en que los recibos correspondientes a determinado ingreso han sido creados por el Servicio de Recaudación y aparecen en la aplicación informática, pero cuya remesa aún no ha sido enviada a las entidades financieras para su cobro a la ciudadanía. Mientras un recibo esté en plazo JA, la ciudadanía podrá solicitar en las oficinas de atención ciudadana el cambio de domiciliación bancaria para el próximo cobro. b) PRESCRIPCIÓN: el derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal, fijado legalmente. También lo tiene el derecho a exigir una devolución. Este plazo son 5 años en los términos regulados por la Ordenanza Fiscal. c) TASAS: cantidades que el Ayuntamiento cobra por servicios públicos o realización de actividades de recepción obligatoria para la ciudadanía, y que sólo puede prestar la Administración, así como por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público. La ley permite, a lo sumo, cubrir costes con las tasas, por lo que el Ayuntamiento no puede obtener un beneficio con ellas. Las más conocidas son las de agua, recogida de basuras, retirada de vehículos de la vía pública…. d) Todas son correctas. GLOSARIO DE TÉRMINOS RECAUDACIÓN MUNICIPAL. a) Ingresos de carácter periódico: son impuestos, tasas y precios públicos cuyo pago se hace de forma periódica como consecuencia de la propiedad de un bien (IBI y Vehículos), el desarrollo de una actividad empresarial (IAE), la prestación de servicios públicos (basuras) o la realización de actividades periódicas (abonados de instalaciones deportivas). b) Ingresos de carácter ocasional: son impuestos, tasas, precios públicos y otros ingresos, cuyo pago se hace de forma ocasional por la propia naturaleza de la liquidación que lo ocasiona, como por ejemplo: la realización de una obra (ICIO), la transmisión de un bien (Plusvalía), la tasa de la retirada de la grúa, la actividad deportiva en un C.C. o diferentes sanciones. c) NORMATIVA Ordenanzas fiscales del año en curso. d) Todas son correctas. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO MUNICIPAL La Recaudación de tributos y otros ingresos municipales se realiza a través de diferentes canales de pago puestos a disposición del ciudadano. a) Domiciliación bancaria. Este canal es posible utilizarlo para todos ingresos de carácter periódico y para algunos de carácter ocasional. En sede electrónica mediante identificación digital o documento de pago: o Tarjeta bancaria o Pasera de pagos del Gobierno Vasco. b) En entidades financieras colaboradoras (Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Bankoa, Caja rural de Navarra y Banco Santander). c) En cualquier Oficina de Atención Ciudadana. d) En las Oficinas Municipales de San Martín. e) Todas son correctas. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO MUNICIPAL En los ingresos de carácter periódico: a) Si el recibo no está domiciliado en una cuenta bancaria, el ciudadano recibe el documento de pago en su domicilio de notificaciones y con dicho documento puede abonar el ingreso a través de los canales de pago descritos. b) Si el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, dependiendo de cada entidad financiera, el ciudadano puede recibir un documento de aviso, donde su entidad financiera le comunica la fecha y el importe que se le va a cargar en cuenta al ciudadano. Las entidades financieras que envían avisos son: Laboral Kutxa, Bankoa, Caixa Bank y Caja Rural de Navarra). c) En cualquier caso, para estos ingresos se publica el Edicto de cobranza tanto en prensa, tablón de anuncios y en la red de Centros Cívicos, con las fechas aprobadas en el calendario fiscal que contiene las fechas de vencimientos de los ingresos de carácter periódico. d) En los ingresos anuales, semestrales y trimestrales, al ciudadano se le carga el recibo el último día del período voluntario de pago. e) En los ingresos mensuales, al ciudadano se le carga en cuenta en los tres días siguientes de la generación de los recibos. f) Todas son correctas. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO MUNICIPAL En los ingresos de carácter ocasional: a) Siempre y en todo caso, se envía una notificación del recibo al domicilio de notificación del ciudadano, que sirve también como documento de pago. El ciudadano tiene un mes para el abono en período voluntario de pago desde la fecha de firma o publicación en BOE de la notificación envíada. b) Si además, el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, al ciudadano se le carga en cuenta en la fecha que se le envía la notificación del recibo. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO MUNICIPAL Cuando la deuda está en período ejecutivo, los canales de pago son los descritos anteriormente con dos excepciones: a) No es posible el pago mediante domiciliación bancaria. b) El resto de canales de pago son posibles hasta que el expediente del ciudadano está en fase de embargo, en ese caso, sólo es posible el abono en las Oficinas Municipales de San Martín y en los C.Cívicos La Recaudación de tributos y otros ingresos municipales se realiza a través de diferentes canales de pago puestos a disposición del ciudadano o Domiciliación bancaria. Este canal es posible utilizarlo para todos ingresos de carácter periódico y para algunos de carácter ocasional. En sede electrónica mediante identificación digital o documento de pago: - Tarjeta bancaria - Pasera de pagos del Gobierno Vasco o En entidades financieras colaboradoras (Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Bankoa, Caja rural de Navarra y Banco Santander) o En cualquier Oficina de Atención Ciudadana o En las Oficinas Municipales de San Martín. c) Todas son correctas. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO MUNICIPAL En los ingresos de carácter ocasional: a) Siempre y en todo caso, se envía una notificación del recibo al domicilio de notificación del ciudadano, que sirve también como documento de pago. El ciudadano tiene un mes para el abono en período voluntario de pago desde la fecha de firma o publicación en BOE de la notificación enviada. b) Si además, el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, al ciudadano se le carga en cuenta en la fecha que se le envía la notificación del recibo. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO MUNICIPAL Cuando la deuda está en período ejecutivo, los canales de pago son los descritos anteriormente con dos excepciones: A) No es posible el pago mediante domiciliación bancaria. B) El resto de canales de pago son posibles hasta que el expediente del ciudadano está en fase de embargo, en ese caso, sólo es posible el abono en las Oficinas Municipales de San Martín y en los C.Cívicos. C) Ambas son correctas. D) Ambas son falsas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES Recaudación voluntaria. A) Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. B) El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será de: - dos meses para los tributos y precios públicos periódicos anuales; - de un mes para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. c) Para ello, el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz elabora anualmente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales. d) todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES Recaudación ejecutiva. a) El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. b) Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 5% de recargo, previo a la emisión de la providencia de apremio. c) El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda municipal determinará el devengo de los recargos e intereses de demora que se detallan más adelante. d) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES Providencia de apremio. a) El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia de apremio, expedida por el Tesorero Municipal. b) La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de las personas obligadas al pago. c) Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: o Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. o Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. o Falta de notificación de la liquidación. o Anulación de la liquidación. o Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. d) Cuando la impugnación, razonablemente fundada, se refiera a la existencia de causa de nulidad de la liquidación y se verifique que, efectivamente, se da aquella causa, se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación y se estimará el recurso contra la providencia de apremio. e) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES Recargos. a) Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias, que se deben satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo. b) El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda Municipal determinará el devengo de los siguientes recargos: o Recargo ejecutivo: del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. o Recargo de apremio reducido: del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el punto siguiente de plazos de ingreso para el pago de las deudas apremiadas. No exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. o Recargo de apremio ordinario: del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados a y b exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) Intereses de demora: se devengarán intereses de demora a favor de la Hacienda municipal por todas aquellas deudas tributarias y no tributarias que no se hayan satisfecho en período voluntario. El tipo de interés de demora será el que se fije legalmente. d) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES Plazos de ingreso. a) Los pagos en el período voluntario son los establecidos dentro del calendario fiscal. b) Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos (art. 72 de la Ordenanza fiscal): o Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato día hábil posterior. o Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato día hábil posterior. c) Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no se liquidará interés de demora. d) Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de los plazos establecidos, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. e) Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán. En el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. f) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES Domiciliación bancaria de recibos. a) Los sujetos pasivos de los tributos y precios públicos municipales, podrán domiciliar el pago de los mismos en las instituciones financieras que estimen conveniente, sin que dicho acto pueda suponer pérdida alguna de garantías procedimentales o posibilidad de recurrir contra las liquidaciones y/o recibos domiciliados que estimen pertinentes. b) La domiciliación será por recibo, el cual podrá agrupar más de un hecho impositivo. c) Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas de manera expresa, y por razones justificadas, por la persona interesada, por la entidad bancaria o por la Administración municipal. d) Para que surta efecto el alta/baja/cambio de domiciliación se deberá realizar en un plazo no inferior a 2 meses antes del inicio del período voluntario de pago. e) En todo caso, las domiciliaciones bancarias rechazadas en más de tres ocasiones, y por causas ajenas a la Administración municipal, podrán ser invalidadas. f) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES. a) Medios de pago. Son medios de pago de los tributos, precios públicos, y de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los siguientes: o Dinero de curso legal. o Tarjetas de crédito. o Cheque: además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil deberá reunir los siguientes: - Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz. -Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores a aquel en que se efectuó la entrega. - Estar conformado o certificado por la entidad librada. - El nombre o razón social del librador, se expresará debajo de la firma con toda claridad. b) Pago de deudas - La persona deudora de varias deudas podrá al realizar el pago e imputarlo a las que libremente determine, excepto en casos de ejecución forzosa, en los que el pago se aplicará a la deuda más antigua. - En todo caso, a quien haya pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado, que habrá de estar autentificado mecánicamente a efectos de facilitar el control de los fondos recaudados. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES Justificantes de pago. a) Para la realización de cualquier ingreso de algún tributo o precio público, y demás ingresos de derecho público, el mismo debe realizarse necesariamente a través de la documentación requerida para que aquel se admita. b) Los justificantes de pago deberán indicar al menos las siguientes circunstancias: o Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona deudora. o Domicilio. o Concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que se refiere. o Cantidad. o Fecha de cobro. o Órgano que lo expide. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES PAGO EN PLAZOS .La Ordenanza Fiscal, habilita el pago en plazos sin intereses del Impuesto de Bienes e Inmuebles, del Impuesto de Vehículos y de la Tasa de Basuras. a) Estos ingresos se pueden abonar en 2, 3, 6, 7 y 9 plazos sin intereses siempre y cuando el recibo a abonar en plazos no supere los 4.000,00 euros. b) El Ciudadano realiza la solicitud en las Oficinas Técnicas de San Martín, en la red de C.Cívicos y en el teléfono 010. Esta solicitud será sine die hasta que el ciudadano solicite lo contrario. c) Los plazos y las fechas de abono de cada uno de los plazos se publican todos los años en la web municipal en concordancia con el calendario de pago de los ingresos de carácter periódico aprobado en las Ordenanzas Fiscales - Calendario de pago en plazos de vehículos 2018. - Calendario de pago en plazos del IBI y Basuras 2018. d) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Los acuerdos de pago siempre se realizarán con intereses de demora. o El interés de demora será: - El interés legal si la deuda está garantizada - El interés de demora tributario si la deuda no está garantizada. b) El deudor no debe de tener deuda en vía ejecutiva (Ordenanza 0. art 77.2 b). En el caso que la tuviera, se podría realizar el acuerdo de pago en voluntaria siempre que también se realizara un acuerdo de pago con la deuda en ejecutiva. c) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Si el deudor solo tiene deuda en ejecutiva, el fraccionamiento deberá realizarse por el total de la deuda. b) Fraccionamientos ordinarios: El deudor no debe tener fraccionamientos incumplidos en el último año. El último año se cuenta desde el día de la cuota incumplida. Si la deuda está pagada, no se tendrá en cuenta el incumplimiento. Los incumplimientos no se tienen en cuenta en los fraccionamientos automáticos. c) Si el deudor tiene fraccionamientos incumplidos en el último año, no se podrá fraccionar su deuda poniendo como titular del fraccionamiento a otra persona. d) Se fija como garantía preferente el aval bancario aunque se pueden presentar otro tipo de garantías (Ordenanza 0 art.81). e) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Se exigirá la domiciliación bancaria siempre que la deuda supere los 6.000 euros. b) Si un ciudadano tiene concedido un fraccionamiento y está cumpliendo con las cuotas del calendario de pagos, se le podrá conceder otro fraccionamiento. c) Las sanciones en vía voluntaria con fecha fin de periodo voluntario se pueden fraccionar (plazo de 15 días) y también realizar entregas a cuenta. d) La deuda de ingresos periódicos se puede fraccionar siempre que se cumplan los criterios de la ordenanza (importe, otros fraccionamientos cumplidos, etc…). En concreto, ha surgido la duda con la deuda de los mercados ambulantes, OTA y Abonados de Instalaciones Deportivas: se pueden fraccionar SALVO Instalaciones Deportivas por su propia normativa. Los fraccionamientos de la deuda del Agua se regirán por el apartado 3 de este documento. e) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Se puede juntar deuda en voluntaria y en ejecutiva para realizar un fraccionamiento cumpliendo la normativa, aunque la deuda en voluntaria sea por una multa, IMVTM, u otros. Hasta que Tecnologías de la Información no cambie los programas de fraccionamiento, de forma que en una misma solicitud de fraccionamiento se pueda juntar deuda en ejecutiva y voluntaria, seguiremos haciéndolo como hasta ahora, mediante dos solicitudes de fraccionamiento. b) Cuando se concede un fraccionamiento, tanto si corresponde a una deuda en voluntaria o en ejecutiva, y esté o no domiciliado, se exigirá el pago de la 1º cuota en el momento de la concesión. Para ello, se realiza primero el fraccionamiento, procediendo al cobro de la primera cuota inmediatamente. c) Una entrega a cuenta del ciudadano (por ejemplo, para poder fraccionar sin garantía) no se entenderá que es el pago de la 1º cuota. d) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) No se puede anular un fraccionamiento para hacer uno nuevo incluyendo más deuda. b) Con el incumplimiento de pago de la 1º cuota, el fraccionamiento se considera incumplido como norma general (art. 86.1 de nuestra ordenanza), y se pueden iniciar las acciones correspondientes:. c) providencia de apremio si la deuda fraccionada estaba en voluntaria. d) las actuaciones de embargo si la deuda fraccionada estaba en ejecutiva. e) El comunicado de Incumplimiento se emite con el incumplimiento de la 1ª cuota, pero el fraccionamiento se anulará con el incumplimiento de la 2ª cuota y antes de la emisión de la tercera cuota. (Art. 86.6). f) Si el ciudadano viene a pagar antes de que el fraccionamiento esté anulado por incumplimiento en el sistema informático, se le admitirá el pago de las cuotas correspondientes y el fraccionamiento seguirá vigente. g) El ciudadano que no pueda o no desee acudir a pagar la cuota de fraccionamiento al Ayuntamiento, deberá domiciliarlo en una cuenta bancaria. En ningún caso se suministrará la cuenta de Recaudación para realizar estos ingresos. h) No se puede aplazar y fraccionar simultáneamente la misma deuda. i) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Plazos de los fraccionamientos. a) Los fraccionamientos no pueden tener cuotas inferiores a 30 euros. (Ordenanza 0 art.79). b) Cuando la deuda a fraccionar supere los 18.000 euros Y el plazo supere los 18 meses se deberá exigir aval bancario. c) Estos fraccionamientos se tramitaran en el Servicio de Recaudación (Ordenanza 0. art.80.1). d) Los plazos máximos a conceder son (Ordenanza 0. art.79.1): o Importe de la deuda Cuotas máximas Fraccionamiento de deudas inferiores a 1.500 euros 12 meses o Fraccionamiento de deudas entre 1.500,01 y 3.000 euros 18 meses o Fraccionamiento de deudas superiores a 3.000 euros 24 meses. e) Todas son correctas. PAGO DE TRIBUTOS Y PRECIO PÚBLICO MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Plazos de los aplazamientos. a) No pueden aplazarse deudas inferiores a 350 euros ni superiores a 10.000 euros. (Ordenanza 0. art 79.2). b) Cuando la deuda a aplazar supere los 6.000 euros se deberá exigir aval bancario. Estos aplazamientos se tramitaran en el Servicio de Recaudación (Ordenanza 0. art.80.1). c) Los plazos máximos a conceder son (Ordenanza 0. art.79.2): o Aplazamiento de deudas entre 350 euros y 3.000 euros 6 meses o Aplazamiento de deudas entre 3.000,01 9 meses euros y 6.000 euros o Aplazamiento de deudas entre 6.000,01 euros y 10.000 euros 12 meses. d) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN Cómo acceder a la aplicación?. a) Dentro del Sistema de Información de Ingresos (SI2), se encuentra el modulo de Liquidación para consultas y gestiones del procedimiento recaudatorio. b) El acceso a Liquidación se hace desde la página principal de la intranet municipal:. c) Hacer clic en el enlace Herramientas: Una vez en la pantalla denominada Conexión a Sistemas de Información, introducir usuario, contraseña y clicar en el botón Aceptar:. d) En la pantalla siguiente, escribir ‘liquidación’ en el cajetín de búsqueda y clicar en el botón Buscar. La herarmienta destacará en amarillo todas las frases que contienen la palabra ‘liquidación’. Hacer doble clic en el enlace Si2: Liquidación. e) En la siguiente pantalla, clicar en el enlace Consulta global: A continuación se muestra la primera pantalla desde la que se realizarás las distintas tareas relacionadas con Recaudación: » volver al índice. f) todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN BOTONES DE TEXTO A continuación se van a describir algunos de los botones y funciones de la aplicación. a) Botones de texto En la primera pantalla que se muestra al acceder a Consultas Globales, hay varios botones en la parte inferior: - “Aceptar”. Se utiliza para realiza las validaciones de la pantalla y ejecuta el proceso. - “Refrescar”. Permite recuperar la información con la que se ha entrado en la pantalla. - “Limpiar”. Con este botón se limpia de datos la pantalla. - “Cerrar”. Este botón cierra la pantalla abierta en ese momento. b) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN TIPOS DE CAMPOS. A) En la aplicación se utilizan distintos tipos de campos: o Campo con FONDO VERDE: El fondo verde sobre un campo indica que contiene una pantalla de ayuda (o selección) asociada para introducir los datos. A estas pantallas de ayuda se accede haciendo doble clic en el campo verde, o pulsando F4 sobre él. o Campo con FONDO BLANCO: Es un campo desprotegido para la introducción de datos. No tiene ayuda asociada ni un formato determinado. o Campo con FONDO GRIS: Si el campo tiene el fondo gris, se trata de un campo protegido en el que el usuario no podrá posicionarse ni modificar la información del mismo. o Campo con DESPLEGABLE: Es un campo que permite seleccionar un valor entre una lista de ellos. Esta lista se despliega al hacer clic sobre la flecha. También se podrá elegir el valor tecleando la inicial de dicho valor. o Campo con FONDO ROJO: El fondo rojo sobre un campo indica que se ha producido algún error de validación (se ha introducido un valor que no es apropiado para el tipo de campo). B) Generalmente, los errores van acompañados de un mensaje, de error cuyo texto se muestra en el visor de mensajes: En ese visor se ofrece la siguiente información: o Nivel del mensaje. Puede ser: Aviso / Error / Error del Sistema / Información. o Texto del mensaje. Los textos extensos se pueden ver de forma más cómoda haciendo doble clic sobre la línea del mensaje. o Fecha y Hora en la que se ha generado el mensaje. C) todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN CRITERIOS DE BÚSQUEDA En la aplicación se pueden realizar búsquedas siguiendo distintos criterios. En ellos: A) CONTRIBUYENTE: Contribuyente es la persona titular del recibo, de notificación o pagadora según el valor que se seleccione en Tipo de Tercero. Por defecto, será la titular del recibo. B) TIPO DE TERCERO: Permite indicar si el Tercero seleccionado es el titular de notificación o bancario de los documentos cobratorios. C) TIPO DE CONSULTA: Permite seleccionar documentos cobratorios con deuda pendiente o todos. D) PERIODO COBRO: Para seleccionar deuda en periodo voluntario o ejecutivo. Se considera deuda en ejecutiva aquella que ha entrado en un cargo a ejecutiva; es decir, que ha superado el período voluntario de pago. E) NOTIFICACIÓN: Permite indicar si se seleccionan Documentos Cobratorios notificados, sin notificar o todos. F) RECIBO: Para buscar por número de recibo. En el campo de la izquierda se indica el año. G) INGRESO: Para identificar el ingreso. Cada tipo de ingreso tiene un número que va del 1 al 919. - Haciendo doble clic en esa casilla verde se despliega la pantalla de búsqueda del tipo de ingreso. - A continuación, escribir una palabra clave en el campo ‘Descripción del ingreso’: - Sale el listado de ingresos con su número. Seleccionar el que interese:. H) REFERENCIA: Si se indica el ingreso y la referencia, se visualizan los recibos para dicha referencia (numeración asociada a cada hecho impositivo de un tercero). I) AÑO DE EMISIÓN: Si se indica además el año de emisión sólo visualizará los recibos para dicho año. J) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN CRITERIOS DE BÚSQUEDA En la aplicación se pueden realizar búsquedas siguiendo distintos criterios. En ellos: J) FECHA DE EFECTO: Señalando la fecha de efecto se mostrará la situación del recibo en la fecha elegida. K) SÓLO INSPECCIÓN: Marcando esta opción se muestran los recibos en situación de Inspección. Por defecto muestra todos. L) HECHO IMPOSITIVO: Mediante este botón se llama a la pantalla que permite seleccionar un hecho impositivo (domicilio de situación, local…). M) BORRAR HECHO IMPOSITIVO: Este botón sirve para borrar el contenido del campo `Hecho Impositivo'. N) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN BOTONES DEL GRID: a) CERRAR. b) REFRESCAR: permite recuperar la información con la que se ha entrado en la pantalla, antes de realizar cualquier cambio. c) DETALLE: muestra todos los datos que están situadas en la línea gris seleccionada. d) FILTRAR: permite retroceder y modificar los datos de consulta. e) IMPRIMIR. f) AYUDA. Al colocar el puntero del ratón sobre alguno de estos botones, se muestra un texto que describe la función del botón. g) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN REALIZAR CONSULTAS Desde la aplicación Si2: Liquidación, se pueden hacer distintas consultas. A) Consulta global Desde esta función de la aplicación, se facilita información sobe distintos estados de los recibos de un tercero. Además ofrece información sobre: o Si el contribuyente es titular de un recibo, tercero pagador o titular del domicilio de notificación. o Ingresos y referencia de los recibos de todos los años para dicha referencia. o Ingreso y año para determinada persona contribuyente. o Hecho impositivo referido a matrícula, referencia catastral urbana o rústica, domicilio de situación, local o expediente de transmisión. o Si el contribuyente es titular de un recibo, tercero pagador o titular del domicilio de notificación. o Ingresos y referencia de los recibos de todos los años para dicha referencia. o Ingreso y año para determinada persona contribuyente. o Hecho impositivo referido a matrícula, referencia catastral urbana o rústica, domicilio de situación, local o expediente de transmisión. B) Consulta de la deuda Para consultar solo deuda, clicar en Consulta global: o En la primera pantalla que se ofrece, introducir DNI o CIF y pulsar sobre el botón Seleccionar Tercero: Confirmar o Seleccionar el Tercero: o En la siguiente pantalla, seleccionar Deuda en el campo desplegable Tipo consulta: o Cuantos más filtros se introduzcan, más precisa será la información obtenida. o Uno de los posibles filtros es el campo fecha de efecto. Si no se especifica nada, por defecto, ofrece la información del día de la consulta, pero se puede modificar: o Si se indica una fecha, la información de deuda obtenida estará actualizada a esa fecha. o Otro filtro son los campos Ingreso y Referencia. Si se seleccionan, se podrán ver los recibos para dicha referencia (numeración asociada a cada hecho impositivo de un tercero). o Seleccionando Ingreso y Contribuyente, restringe los recibos del contribuyente obteniendo sólo los del ingreso indicado: o Si además de Ingreso y Contribuyente, se añadimos el año, restringe aún más a los de ese período. o Además, también se pueden seleccionar los recibos para un hecho impositivo concreto a través del botón o Una vez establecidos los filtros que se desean aplicar en la consulta de deuda, clicar en el botón Aceptar: o La aplicación lleva a una pantalla titulada Consultar RECIBO, donde se muestran los recibos con importes pendientes:. c) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN REALIZAR CONSULTAS Consulta de todas las liquidaciones. a) Si en el campo Tipo consultas se selecciona la opción Todas las liquidaciones, se muestran todos los recibos que cumplan los criterios anteriores, independientemente de que tengan importe pendiente de pago o estén liquidados:. b) Se visualizan los recibos que han cumplido las condiciones del filtro. Dichas condiciones se ven en la parte superior de la pantalla:. c) En la zona intermedia se visualizan los importes pendientes a la fecha efecto:. d) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN REALIZAR CONSULTAS Consulta de todas las liquidaciones . a) Se visualizan los recibos que han cumplido las condiciones del filtro. Dichas condiciones se ven en la parte superior de la pantalla:. b) A continuación está el grid donde se visualizan los recibos que cumplen las condiciones. c) En el grid, se pueden ver los datos (para ver todas las columnas hay que utilizar la barra espaciadora inferior): o Año recibo: año en que se emitió el recibo. o Número de recibo o Tipo de recibo. Puede ser: - Anual (IBI). - Semestral (vado). - Trimestral (agua). - Ocasional (plusvalía). - Mensual (escuelas infantiles). d) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN REALIZAR CONSULTAS Consulta de todas las liquidaciones . Se visualizan los recibos que han cumplido las condiciones del filtro. Dichas condiciones se ven en la parte superior de la pantalla. A continuación está el grid donde se visualizan los recibos que cumplen las condiciones En el grid, se pueden ver los datos (para ver todas las columnas hay que utilizar la barra espaciadora inferior): a) o Descripción del ingreso: hecho impositivo, multa, concepto de la tasa o precio público… o Referencia: del hecho impositivo o Concepto del recibo: la referencia catastral, la matrícula, etc. o DNI/CIF. o Nombre y apellidos / Razón social. o Importe total: el total a pagar, puede ser únicamente el importe principal o tener recargo. o Importe principal: es el importe origen del recibo, según la cuota tributaria que le corresponda. o Importe del recargo: puede variar en función de la fase en la que se encuentre del procedimiento recaudatorio - 5% Pase a apremio - 10% Recargo reducido de apremio - 20% Recargo ordinario de apremio - 20% + intereses Expediente de apremio y acumulación de deuda o Importe intereses: son los intereses de demora fijados en la Ordenanza. o Importe pendiente: el que queda sin pagar, si está a 0,00 es que no debe nada de ese recibo. o F.Fin del Per.Voluntario: fecha en la que finaliza el período voluntario de pago. b) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN REALIZAR CONSULTAS. Consulta de todas las liquidaciones . Se visualizan los recibos que han cumplido las condiciones del filtro. Dichas condiciones se ven en la parte superior de la pantalla. A continuación está el grid donde se visualizan los recibos que cumplen las condiciones . En el grid, se pueden ver los datos (para ver todas las columnas hay que utilizar la barra espaciadora inferior): a) o Situación del recibo. Puede ser: - Cobrado. - Pendiente. - Anulado. - Prescrito. - Fallido (con diferentes intentos de cobro, es deuda pendiente y se le puede volver a cobrar). - En situación de devolución de ingresos, etc. – o Detalle Situación. Detalla la situación del recibo: - Pagado en metálico. - Talón. - Tarjeta. - Cobro en entidad financiera con conexión (pago en las entidades bancarias colaboradoras). - Cobro domiciliado. - Domiciliado devuelto (orden del interesado, incorriente, adeudo duplicado…) - Cobro en cuenta restringida-entrega a cuenta (e.c.). - Cobrado por compensación. b) NOTA: Si el recibo está anulado, en Detalle de Situación aparece el motivo de la anulación (baja, rectificación, etc.) Si el recibo está devuelto, en Detalle de Situación aparece el motivo de la devolución (exención, error en valor catastral, etc.). c) * NOTA: El artículo 35 de la Ley 16/2009 Ley de Pagos, establece que: “El ordenante podrá solicitar la devolución de un operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de 8 semanas – 56 días- contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta”. d) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN REALIZAR CONSULTAS. Consulta de todas las liquidaciones . Se visualizan los recibos que han cumplido las condiciones del filtro. Dichas condiciones se ven en la parte superior de la pantalla. A continuación está el grid donde se visualizan los recibos que cumplen las condiciones . En el grid, se pueden ver los datos (para ver todas las columnas hay que utilizar la barra espaciadora inferior): a) o Detalle Situación. Detalla la situación del recibo: - Pagado en metálico. - Talón. - Tarjeta. - Cobro en entidad financiera con conexión (pago en las entidades bancarias colaboradoras). - Cobro domiciliado. - Domiciliado devuelto (orden del interesado, incorriente, adeudo duplicado…) - Cobro en cuenta restringida-entrega a cuenta (e.c.). - Cobrado por compensación. b) NOTA: Si el recibo está anulado, en Detalle de Situación aparece el motivo de la anulación (baja, rectificación, etc.) Si el recibo está devuelto, en Detalle de Situación aparece el motivo de la devolución (exención, error en valor catastral, etc.) NOTA: El artículo 35 de la Ley 16/2009 Ley de Pagos, establece que: “El ordenante podrá solicitar la devolución de un operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de 8 semanas – 56 días- contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta”. c) Debido a esto, pueden aparecer recibos en situación de domiciliado pendiente a pesar de haber finalizado el plazo voluntario de pago porque hasta pasado este plazo de 8 semanas, no se pueden confirmar las remesas bancarias, puesto que las personas interesadas pueden devolver los recibos en sus entidades bancarias. d) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2/LIQUIDACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS Consulta de todas las liquidaciones. a) Se visualizan los recibos que han cumplido las condiciones del filtro. Dichas condiciones se ven en la parte superior de la pantalla:. b) A continuación está el grid donde se visualizan los recibos que cumplen las condiciones. c) En el grid, se pueden ver los datos (para ver todas las columnas hay que utilizar la barra espaciadora inferior): o Año recibo: año en que se emitió el recibo. o Número de recibo o Tipo de recibo. Puede ser: - Anual (IBI). - Semestral (vado). - Trimestral (agua). - Ocasional (plusvalía). - Mensual (escuelas infantiles o Descripción del ingreso: hecho impositivo, multa, concepto de la tasa o precio público… o Referencia: del hecho impositivo o Concepto del recibo: la referencia catastral, la matrícula, etc. o DNI/CIF. o Nombre y apellidos / Razón social. o Importe total: el total a pagar, puede ser únicamente el importe principal o tener recargo. o Importe principal: es el importe origen del recibo, según la cuota tributaria que le corresponda. o Importe del recargo: puede variar en función de la fase en la que se encuentre del procedimiento recaudatorio - 5% Pase a apremio - 10% Recargo reducido de apremio - 20% Recargo ordinario de apremio - 20% + intereses Expediente de apremio y acumulación de deuda o Importe intereses: son los intereses de demora fijados en la Ordenanza. o Importe pendiente: el que queda sin pagar, si está a 0,00 es que no debe nada de ese recibo. o F.Fin del Per.Voluntario: fecha en la que finaliza el período voluntario de pago o Situación del recibo o Detalle situación o Fecha de situación: fecha de última actuación sobre ese recibo o Tipo de retención: si la tuviera, los motivos pueden ser diferentes (retención del recargo por campañas especiales de cobro, por fraccionamientos automáticos, embargo de cuentas…) o Motivo fallido: informa del motivo por el que no se ha podido cobrar una deuda en ejecutiva, por ejemplo carencia de bienes, por referencia (insolvencia), aplicación del principio de proporcionalidad… o Fase del procedimiento: voluntaria, apremio, embargo. d) NOTA: excepcionalmente, se pueden encontrar recibos en situación de “Reapertura del período voluntario”. e) Se abre de nuevo un plazo de pago sin recargo. Se puede iniciar de forma: o Individual, tras estimarse un recurso, envío incorrecto, errores en los censos de hechos impositivos, etc. o Masivo, por un defecto de forma inicial. Al clicar sobre el botón se puede ver el detalle de la línea seleccionada:. f) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS En la parte inferior de la pantalla, se incluyen los botones con todas las posibilidades de información para el recibo seleccionado en el grid: A continuación se detalla esos botones: Copia de recibos. a) Si es un recibo ya notificado o periódico, a través de este botón, se podrá obtener la copia del recibo seleccionando (al estar notificado tiene carácter de comunicado):. b) Para obtener la copia de recibo hay que introducir un papel especial, como el de la imagen: -. c) Si el recibo estuviera sin notificar y pendiente de cobro, se notificará en ventanilla. Al pinchar aparecerá la ventana con el siguiente mensaje:. d) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS (1º). a) Pinchando en el botón REGISTRAR ENTREGA, se da por notificado y comienzan a contar los plazos. Se puede consultar la notificación pinchando en “Historial Notificaciones”. b) Si no se notifica, no permite imprimir la copia. Se muestra una ventana con el siguiente mensaje: Notificar providencia de apremio Esta función se utiliza en los casos en que la ciudadanía quiere abonar la deuda pendiente en vía de apremio, estando la providencia de apremio emitida y enviada, pero sin registrar la incidencia de la entrega. d) NOTA: “por norma y salvo excepciones, las oficinas de atención ciudadana NO notifican deuda en apremio”. e) Historia de notificaciones Muestra las notificaciones con acuse realizadas para el recibo (independientemente de si tiene o no incidencia), así como los comunicados enviados a correspondencia, relacionados con el recibo seleccionado. Si no tiene ninguna notificación saldrá en blanco. f) Se puede imprimir una copia de la notificación seleccionada. A través accedemos al detalle de la línea seleccionada Historia de domicilios de notificación. g) través de este botón se muestran los cambios de domicilio de notificación sufridos por el recibo durante el período voluntario de pago (plazo JA). h) En la parte superior de la pantalla, se muestra el tercero y el domicilio de notificación a la fecha que solicitamos la información. En este ejemplo, el domicilio de notificación actual es Paseo de Cervantes y el anterior, Salbatierrabide. i) En la zona inferior derecha de la pantalla anterior, se incluye el botón “dom.referencia”. Este muestra los cambios de domicilio sufridos por la referencia del recibo y las fechas en que se ha hecho:. todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS (2º). i) En la zona inferior derecha de la pantalla anterior, se incluye el botón “dom.referencia”. Este muestra los cambios de domicilio sufridos por la referencia del recibo y las fechas en que se ha hecho:. j) En la pantalla anterior, a la derecha, se encuentra el botón Historia. A través de él, se muestran los diferentes titulares de notificación de la referencia:. k) Como en el resto de pantallas, al pinchar en , se muestra el Detalle de la línea seleccionada. Historia de domicilios bancarios Muestra los cambios de domicilios bancarios sufridos por el recibo durante el período voluntario de pago (plazo JA). l) En la parte superior de la pantalla, se muestra el tercero y el domicilio bancario a la fecha que se solicita la información:. m) El botón domicilio de referencia muestra los cambios de domicilio sufridos por la referencia del recibo y las fechas:. n) El botón Historia muestra los diferentes titulares bancarios con las diferentes cuentas que ha tenido el recibo. o) En este ejemplo, el domicilio bancario está en la Caja Vital y anteriormente no estaba domiciliado. p) Como en el resto de pantallas, al pinchar en se muestra el Detalle de la línea seleccionada. q) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS Liquidación (1º). a) El botón Liquidación muestra con más detalle los datos de cada una de las liquidaciones que contiene el recibo. b) Para el recibo seleccionado en esta función, se visualizan todos los movimientos de cobro, la fecha, dónde y cómo ha sido pagado:. c) En esta primera pantalla se visualiza si el recibo ha sido cobrado, si tiene intereses, recargo, etc. d) Desde los botones inferiores de la pantalla se pueden realizar varias consultas. A continuación se detallan algunas de las principales: o Liquidación / Emitir Copia del recibo: Se puede emitir copia de recibo, en caso de estar pendiente de pago. o A través de - Liquidación / Notificar deuda: Permite notificar el recibo, la providencia de apremio, la reapertura y el requerimiento de pago, dependiendo de la fase en que se encuentre el recibo y si está pendiente de notificar o Liquidación / Cobros: A través de esta función se ve la situación de recibos cobrados. Hay que tener en cuenta que un recibo puede tener varios cobros; por ejemplo, en caso de que haya sido abonado con entregas a cuenta (fraccionamientos). o A través de “liquidación”se pude ver si el recibo seleccionado está pagado, pendiente, fraccionado… Hacer clic en “cobros”. e) Si en ‘Situación de Identificación’ consta ‘Pdte. Confirmar Remesa Bancaria’, significa que el recibo ha sido cobrado, pero la entidad bancaria aun no se ha confirmado el pago, por disponer de 8 semanas la persona interesada para devolver el mismo. Hasta la confirmación del pago, sigue constando como deuda y NO permite imprimir el justificante de pago. f) Desde esta pantalla se permite imprimir los documentos cobratorios: o Para recibos ya cobrados.----Justificante de pago o Para recibos fraccionados----Just. GLOAL E. Cta.--- Permite emitir una copia de los cobrados hasta la fecha efecto. o Justif. de pago de la última entrega a cuenta.---justificante de pago de la última entrega a cuenta o * RECUERDA: para los recibos PENDIENTES de pago hay que imprimir COPIA DE RECIBOS desde “copia recibo”. g) Liquidación / Intereses: Se visualiza el desglose de intereses de una liquidación, bien esté pendiente, con entrega a cuenta, o totalmente cobrado:. h) Liquidación / Datos del recurso: Para visualizar los datos de un recurso presentado para el recibo seleccionado. A través de los botones se puede consultar los recursos presentados. todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS Liquidación (2ª). h) Liquidación / Datos del recurso: Para visualizar los datos de un recurso presentado para el recibo seleccionado. A través de los botones se puede consultar los recursos presentados. i) Liquidación / Detalle de la devolución Para visualizar si el recibo tiene alguna devolución. La situación del recibo tiene que ser con devolución. j) A través de este botón, la pantalla nos muestra los datos del proceso de devolución del recibo seleccionado:. k) Si está activado el botón de Compensaciones, se puede ver con qué deuda se le ha compensado la devolución. l) Liquidación / Detalle de la anulación: A través de este botón, se puede obtener información sobre la anulación y el motivo:. m) Liquidación / Datos técnicos: Permite ver los datos generales del recibo en el formato origen. Se visualiza lo mismo que clicando en de un recibo seleccionado:. n) Liquidación / Consulta de cargo: Muestra las fechas y el detalle del cargo que incluye la facturación de este recibo:. todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS Liquidación (3ª). o) Consulta del fraccionamiento: A través de este botón, se puede acceder al detalle del fraccionamiento solicitado, bien de un recibo concreto o de toda la deuda. Para ver si un recibo está fraccionado se puede clicar en Detalle o desplazar el cursor del grid hacia la derecha:. p) A través de la opción “calendario”se pueden ver las fechas de pago:. q) Retenciones - Desde esta opción se pueden conocer las retenciones que tiene, o ha tenido, un recibo seleccionado, los motivos y las fechas. - Para ver si un recibo está fraccionado se puede clicar en Detalle o desplazar el cursor del grid hacia la derecha: - En este ejemplo, el motivo de la retención es “llamada telefónica”; se refiere a una campaña específica para el pago sin recargo de recibos cuyo período de pago voluntario ha finalizado. - A través de se puede visualizar el detalle de la retención:. h) NOTA IMPORTANTE: los datos que puedan aparecer en las Observaciones son TOTALMENTE CONFIDENCIALES; esta información no se debe dar a la ciudadanía ya que son datos de orden interno. i) Consulta del pase de apremio Desde esta opción, seleccionando un recibo, informa tanto de la fase del procedimiento en la que se encuentra, como de los actos del procedimiento administrativo que ha pasado:. j) Consulta de actuaciones Se muestran las actuaciones realizadas a un recibo a lo largo de su vida. Se denomina actuación a cualquier acción que interrumpe la prescripción. Si alguna de ellas tiene fecha de anulación, significará que dicho movimiento se anuló. k) La lista de actuaciones sobre un recibo es: o Notificación de reapertura. o Notificación de recibo. o Petición fraccionamiento ejecutiva. o Aprobación de fraccionamiento. o Cobro. o Notificación cobro por compensación. o Notificación providencia de apremio. o Notificación providencia de embargo. o Notificación diligencia acumulación. o Presentación de recurso. o Notificación resolución de recurso. o Cobro expediente de apremio. l) La lista aparece ordenada por fecha siendo la primera la más reciente. todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS Liquidación (4ª). j) Consulta de actuaciones Se muestran las actuaciones realizadas a un recibo a lo largo de su vida. Se denomina actuación a cualquier acción que interrumpe la prescripción. Si alguna de ellas tiene fecha de anulación, significará que dicho movimiento se anuló. k) La lista de actuaciones sobre un recibo es: o Notificación de reapertura. o Notificación de recibo. o Petición fraccionamiento ejecutiva. o Aprobación de fraccionamiento. o Cobro. o Notificación cobro por compensación. o Notificación providencia de apremio. o Notificación providencia de embargo. o Notificación diligencia acumulación. o Presentación de recurso. o Notificación resolución de recurso. o Cobro expediente de apremio. l) La lista aparece ordenada por fecha siendo la primera la más reciente. m) Imprimir deuda. Seleccionando un recibo de la pantalla, se imprimirá la deuda del tercero titular de ese recibo. También es posible imprimir únicamente los recibos seleccionados en pantalla siempre que todos ellos sean de un mismo tercero. n) Consultas diligencias de embargo. o) Todas son correctas. APLICACIÓN SI2 LIQUIDACIÓN./DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN. REALIZAR CONSULTAS Liquidación. a) Informa de las diligencias de embargo con los datos actualizados en cada momento: Pinchando Detalle, se accede a la pantalla en la que están reflejados todos los datos de la diligencia de embargo relativos a los importes y fechas, siempre teniendo en cuenta la fase de embargo en la que se encuentre. b) NOTA IMPORTANTE: desde la notificación de embargo, la entidad bancaria implicada retiene el importe 20 días. Si en ese tiempo el titular paga la deuda, se cancela el embargo y no pasa a formar parte del Registro del Banco de España de personas físicas o jurídicas que incumplen pagos. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. COMPENSACIÓN: a) es una forma de pago, cuando el Ayuntamiento tramita un pago a un ciudadano por diferentes motivos (abono de contrato, devolución de ingresos, devolución de fianzas, etc..). b) y este mismo ciudadano tiene deuda en período ejecutivo con el Ayuntamiento, en el momento de tramitarse el pago, el Ayuntamiento aplica el procedimiento de compensación de oficio, por lo que toda o parte de la deuda queda saldada (art. 72.1 NFT). c) Se aplicará este mismo procedimiento de compensación de oficio con deuda en período voluntario en los casos que afecten a recibos rectificados (art. 72.1 NFT). d) Se podrá compensar también deuda en período voluntario pero en este caso, debe existir una solicitud expresa por parte del ciudadano (art.71 NFT. e) Todas son correctas. Compensación de oficio. a) es una forma de pago, cuando el Ayuntamiento tramita un pago a un ciudadano por diferentes motivos (abono de contrato, devolución de ingresos, devolución de fianzas, etc..). b) y este mismo ciudadano tiene deuda en período ejecutivo con el Ayuntamiento, en el momento de tramitarse el pago, el Ayuntamiento aplica el procedimiento de compensación de oficio, por lo que toda o parte de la deuda queda saldada (art. 72.1 NFT). c) Se aplicará este mismo procedimiento de compensación de oficio con deuda en período voluntario en los casos que afecten a recibos rectificados (art. 72.1 NFT). d) Se podrá compensar también deuda en período voluntario pero en este caso, debe existir una solicitud expresa por parte del ciudadano (art.71 NFT. e) ninguna es correcta. Compensación a instancia del obligado tributario. a) El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. b) La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, de la deuda concurrente con el crédito ofrecido pero no el devengo del interés de demora que, en su caso, pueda proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito. c) La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. d) Todas son correctas. COMPENSACIÓN. a) El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. b) La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, de la deuda concurrente con el crédito ofrecido pero no el devengo del interés de demora que, en su caso, pueda proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito. c) La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. d) ninguna es correcta. Compensación de oficio. a) El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. b) La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, de la deuda concurrente con el crédito ofrecido pero no el devengo del interés de demora que, en su caso, pueda proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito. c) La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. d) ninguna es correcta. Compensación de oficio. a) La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo. Igualmente, la Administración tributaria podrá compensar de oficio las deudas aplazadas o fraccionadas con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario. Igualmente, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de gestión o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de esta Norma Foral. Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución a la que se refieren los artículos 231.3 y 244.7 de esta Norma Foral. b) La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, la extinción se producirá en el momento de concurrencia de las deudas y los créditos, en los términos establecidos reglamentariamente. c) Ambas son correctas. DOMICILIACIÓN: A) señalamiento de una cuenta en una entidad bancaria para que la Administración proceda al cobro de los impuestos en la fecha señalada en el calendario. B) En total son 20 dígitos. C) La domiciliación mantiene las mismas posibilidades de reclamaciones, devoluciones y recursos; provoca un abaratamiento en la gestión de los impuestos. D) Todas son correctas. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA: A) acto por el que se cuantifica el tributo que ha de pagar un contribuyente. B) acto por el que se cuantifica el tributo que ha pagado un contribuyente. IMPUESTOS. A) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Dicho de otro modo, es la prestación económica obligatoria para hacer frente a los gastos generales (calles, jardines, protección ciudadana, educación, prestaciones sociales, etc.) en función de la capacidad económica del obligado Impuestos son los tributos exigidos con contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. B) Dicho de otro modo, es la prestación económica obligatoria para hacer frente a los gastos generales (calles, jardines, protección ciudadana, educación, prestaciones sociales, etc.) en función de la capacidad económica del obligado. PRECIOS PÚBLICOS. A) Cantidades que el Ayuntamiento cobra por la realización de actividades. La institución municipal está obligada a ofrecer estos servicios. También puede prestarlos la iniciativa privada. Al contrario que las tasas, el precio público puede ser inferior al coste del servicio, salvo por motivos de interés social. B) Cantidades que el Ayuntamiento cobra por la prestación de determinados servicios. La institución municipal no está obligada a ofrecer estos servicios. También puede prestarlos la iniciativa privada. Al contrario que las tasas, el precio público puede ser inferior al coste del servicio, salvo por motivos de interés social. d) Todas son correctas. PRECIOS PÚBLICOS. a) Cantidades que el Ayuntamiento cobra por la realización de actividades. La institución municipal no está obligada a ofrecer estos servicios. También puede prestarlos la iniciativa privada. Al contrario que las tasas, el precio público puede ser inferior al coste del servicio, salvo por motivos de interés social. b) Cantidades que el Ayuntamiento cobra por la prestación de determinados servicios. La institución municipal está obligada a ofrecer estos servicios. También puede prestarlos la iniciativa privada. Al contrario que las tasas, el precio público puede ser inferior al coste del servicio, salvo por motivos de interés social. c) ninguna es correcta. Técnicamente, diríamos que el Sector Público puede exigir el pago de un precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que concurran las circunstancias siguientes respecto de dichos servicios y/o actividades: A) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos esta no se considerará voluntaria: - Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias - Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que puedan ser prestados o realizados por el sector privado. En este sentido, y por la complementariedad que existe entre los precios y las tasas públicas, es preciso insistir en que, para hablar de pago de un precio público, es indispensable que se den simultáneamente las dos circunstancias mencionadas, pues si sólo se produjese una de ellas se trataría de una tasa. c) Todas son correctas. Técnicamente, diríamos que el Sector Público puede exigir el pago de un precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que concurran las circunstancias siguientes respecto de dichos servicios y/o actividades: a) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos esta se considerará voluntaria: - Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias - Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que puedan ser prestados o realizados por el sector publico. En este sentido, y por la complementariedad que existe entre los precios y las tasas públicas, es preciso insistir en que, para hablar de pago de un precio público, es indispensable que se den simultáneamente las dos circunstancias mencionadas, pues si sólo se produjese una de ellas se trataría de una tasa. c) ninguna es correcta. Los precios públicos pueden ser: a) De cobro periódico: se gestionan a partir de los datos que resultan probados por actuaciones de comprobación e investigación, que figuran a nombre de las personas contribuyentes. b) De vencimiento no periódico: se practica liquidación individualizada a resultas de actuaciones de comprobación e investigación, y cuando se ha formulado una solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público local o de prestación de servicios. c) Ambas son incorrectas. Los precios públicos pueden ser: a) De vencimiento no periódico: se gestionan a partir de los datos que resultan probados por actuaciones de comprobación e investigación, que figuran a nombre de las personas contribuyentes. b) De cobro periódico: se practica liquidación individualizada a resultas de actuaciones de comprobación e investigación, y cuando se ha formulado una solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público local o de prestación de servicios. c) Ambas son correctas. Los precios públicos pueden ser: a) De cobro periódico. b) De vencimiento no periódico. c) Ambas son correctas. Los precios públicos pueden ser: a) De cobro periódico. b) De cobro no periódico. c) ninguna es correcta. ¿Puede el Ayuntamiento obtener un beneficio mediante las tasas?. a) no. b) si. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando. A) los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. B) no se presten o realicen por el sector privado. a) Ambas son correctas. Tasas. a) son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando. b) los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. c) se presten o realicen por el sector privado. d) ninguna es correcta. Tasas. a) son las cantidades que el Ayuntamiento cobra por servicios públicos y que sólo puede prestar la Administración así como por. b) son las cantidades que el Ayuntamiento cobra por la realización de actividades de recepción obligatoria para la ciudadanía y que sólo puede prestar la Administración. c) son las cantidades que el Ayuntamiento cobra por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público. d) La ley permite, a lo sumo, cubrir costes con las tasas, por lo que el Ayuntamiento no puede obtener un beneficio con ellas. Las más conocidas son las de agua, recogida de basuras, retirada de vehículos de la vía pública…. e) Todas son correctas. Tasas. a) son las cantidades que el Ayuntamiento cobra por servicios públicos y que sólo puede prestar la Administración. b) son las cantidades que el Ayuntamiento cobra por la realización de actividades de recepción voluntaria para la ciudadanía y que sólo puede prestar la Administración. c) son las cantidades que el Ayuntamiento cobra por la utilización o aprovechamiento especial de dominio público. d) La ley permite, a lo sumo, cubrir costes con las tasas, por lo que el Ayuntamiento puede obtener un beneficio con ellas. Las más conocidas son las de agua, recogida de basuras, retirada de vehículos de la vía pública…. e) ninguna es correcta. TASAS. a) cantidades que el Ayuntamiento cobra por a realización de actividades o prestación de determinados servicios. b) cantidad que el Ayuntamiento cobra por servicios públicos o realización de actividades de recepción obligatoria para la ciudadanía, y que por sólo puede prestar la Administración, así como por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público. podemos decir que las tasas. a) son tributos que pagamos porque utilizamos para beneficio privado un bien público, porque la Administración nos da un servicio o porque se realicen actividades en régimen de derecho público. b) Se trata de prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pública por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria. podemos decir que las tasas. a) son tributos que pagamos porque utilizamos para beneficio privado un bien público, porque la Administración nos da un servicio o porque se realicen actividades en régimen de derecho público. Es decir, impuestos que tenemos que pagar. b) algunos los pagarán solo aquellas personas que cumplan ciertos requisitos (por ejemplo, que se presente al examen del permiso de conducir. c) otros tendremos que pagar todos cuando recibamos un servicio (por ejemplo, la renovación del DNI). d) ninguna es correcta. e) Se trata de prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pública por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria. f) Es decir, pagamos a un ente público por un servicio que también nos lo da el sector privado y que es voluntario. g) A), b) y c) son correctas. podemos decir que los precios públicos. a) son tributos que pagamos porque utilizamos para beneficio privado un bien público, porque la Administración nos da un servicio o porque se realicen actividades en régimen de derecho público. Es decir, impuestos que tenemos que pagar. b) algunos los pagarán solo aquellas personas que cumplan ciertos requisitos (por ejemplo, que se presente al examen del permiso de conducir. c) otros tendremos que pagar todos cuando recibamos un servicio (por ejemplo, la renovación del DNI). d) ninguna es correcta. e) Se trata de prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pública por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria. f) Pagamos a un ente público por un servicio que también nos lo da el sector privado y que es voluntario. g) E) y f) son correctas. En el ámbito económico, el tributo es entendido. a) como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. b) Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. c) Ambas son correctas. En el ámbito económico, el tributo es entendido. a) como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. b) los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. c) ninguna es correcta. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en las siguientes categorías: a) impuestos. b) contribuciones. c) tasas. d) liquidaciones. e) compensaciones. f) A), b) y c) son correctas. ¿Qué pagamos al Ayuntamiento cuando necesitamos un vado para que nadie aparque delante de nuestro garaje?. a) una tasa. b) un precio público. c) ninguna es correcta. d) una contribución. ¿ Que pagamos al ayuntamiento cuando queremos utilizar la piscina municipal?. a) un precio público. b) una tasa. c) ninguna es correcta. d) una contribución . Uno de los principios de las tasas. a) es el principio de equivalencia. b) cuando paguemos una tasa el pago que realicemos debe ser como máximo lo equivalente al coste. c) Las entidades públicas también han de tener en cuenta lo que prevén ingresar por tasas a la hora de establecer sus presupuestos. d) Todas son correctas. Uno de los principios de las tasas. a) es el principio de equivalencia. b) cuando paguemos una tasa el pago que realicemos debe ser como máximo lo equivalente al coste. c) Las entidades privadas también han de tener en cuenta lo que prevén ingresar por tasas a la hora de establecer sus presupuestos. d) A) y b) son correctas. Uno de los principios de los precios públicos. a) es el principio de equivalencia. b) cuando paguemos una tasa el pago que realicemos debe ser como máximo lo equivalente al coste. c) Las entidades públicas también han de tener en cuenta lo que prevén ingresar por tasas a la hora de establecer sus presupuestos. d) ninguna es correcta. los precios públicos. a) no tienen que estar adaptados a la capacidad de pago o al coste del servicio. b) La ley establece que deben ser como mínimo el coste del servicio (es decir, no han de costarle dinero y se deja la puerta abierta a obtener beneficio por parte de la administración) pero también se admiten excepciones por motivos sociales, culturales, benéficos o de interés público siempre que se presupueste y se dispongan fondos para la financiación de la actividad. c) Ambas son correctas. los precios públicos. a) tienen que estar adaptados a la capacidad de pago o al coste del servicio. b) La ley establece que deben ser como máximo el coste del servicio (es decir, no han de costarle dinero) pero se admiten excepciones por motivos sociales, culturales, benéficos o de interés público siempre que se presupueste y se dispongan fondos para la financiación de la actividad. c) ningún es correcta. PERÍODO DE PAGO VOLUNTARIO: a) es el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el Art. 25 de la Ordenanza fiscal, aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. b) se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. c) el derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal, fijado legalmente. También lo tiene el derecho a exigir una devolución. Este plazo son 5 años en los términos regulados por la Ordenanza Fiscal. d) ninguna es correcta. PERÍODO EJECUTIVO. a) es el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el Art. 25 de la Ordenanza fiscal, aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. b) se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. c) el derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal, fijado legalmente. También lo tiene el derecho a exigir una devolución. Este plazo son 5 años en los términos regulados por la Ordenanza Fiscal. d) ninguna es correcta. PRESCRIPCIÓN. a) es el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el Art. 25 de la Ordenanza fiscal, aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. b) se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. c) el derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal, fijado legalmente. También lo tiene el derecho a exigir una devolución. Este plazo son 5 años en los términos regulados por la Ordenanza Fiscal. d) ninguna es correcta. PRESCRIPCIÓN. a) es el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el Art. 25 de la Ordenanza fiscal, aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. b) se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. c) el derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal, fijado legalmente. También lo tiene el derecho a exigir una devolución. Este plazo son 4 años en los términos regulados por la Ordenanza Fiscal. d) ninguna es correcta. PERÍODO DE PAGO VOLUNTARIO: a) es el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el Art. 25 de la Ordenanza fiscal, aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. b) es el que figure de manera expresa en el Reglamento General de Recaudación, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía a que se refiere el Art. 25 de la Ordenanza fiscal, aplicándose con carácter supletorio el establecido en las Ordenanzas reguladoras de cada figura. PERÍODO EJECUTIVO: a) se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. b) se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. Ingresos de carácter periódico. a) son impuestos, tasas y precios públicos cuyo pago se hace de forma periódica como consecuencia de la propiedad de un bien (IBI y Vehículos), el desarrollo de una actividad empresarial (IAE), la prestación de servicios públicos (basuras) o la realización de actividades periódicas (abonados de instalaciones deportivas). b) son impuestos, tasas, precios públicos y otros ingresos, cuyo pago se hace por la propia naturaleza de la liquidación que lo ocasiona, como por ejemplo: la realización de una obra (ICIO), la transmisión de un bien (Plusvalía), la tasa de la retirada de la grúa, la actividad deportiva en un C.C. o diferentes sanciones. c) ninguna es correcta. Ingresos de carácter periódico. a) son impuestos, tasas y precios privados cuyo pago se hace de forma periódica como consecuencia de la propiedad de un bien (IBI y Vehículos), el desarrollo de una actividad empresarial (IAE), la prestación de servicios privados (basuras) o la realización de actividades periódicas (abonados de instalaciones deportivas). b) son impuestos, tasas, precios privados y otros ingresos, cuyo pago se hace por la propia naturaleza de la liquidación que lo ocasiona, como por ejemplo: la realización de una obra (ICIO), la transmisión de un bien (Plusvalía), la tasa de la retirada de la grúa, la actividad deportiva en un C.C. o diferentes sanciones. c) ninguna es correcta. NORMATIVA. a) Ordenanzas fiscales del año en curso. b) Ordenanzas fiscales del semestre en curso. La Recaudación de tributos y otros ingresos municipales se realiza a través de diferentes canales de pago puestos a disposición del ciudadano. a) Domiciliación bancaria. Este canal es posible utilizarlo para todos ingresos de carácter periódico y para algunos de carácter ocasional. b) En sede electrónica mediante identificación digital o documento de pago: ü Tarjeta bancaria. c) Pasarela de pagos del Gobierno Vasco. d) En entidades financieras colaboradoras (Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Bankoa, Caja rural de Navarra y Banco Santander). e) En cualquier Oficina de Atención Ciudadana, o en las Oficinas Municipales de San Martín (mediante dinero de curso legal, tarjetas de crédito o cheque, con los requisitos señalados). f) Todas son correctas. En los ingresos de carácter periódico. a) Si el recibo no está domiciliado en una cuenta bancaria, el ciudadano recibe el documento de pago en su domicilio de notificaciones y con dicho documento puede abonar el ingreso a través de los canales de pago descritos. b) Si el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, dependiendo de cada entidad financiera, el ciudadano puede recibir un documento de aviso, donde su entidad financiera le comunica la fecha y el importe que se le va a cargar en cuenta al ciudadano. Las entidades financieras que envían avisos son: Laboral Kutxa, Bankoa, Caixa Bank y Caja Rural de Navarra). c) Ambas son correctas. En los ingresos de carácter ocasional. a) Si el recibo no está domiciliado en una cuenta bancaria, el ciudadano recibe el documento de pago en su domicilio de notificaciones y con dicho documento puede abonar el ingreso a través de los canales de pago descritos. b) Si el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, dependiendo de cada entidad financiera, el ciudadano puede recibir un documento de aviso, donde su entidad financiera le comunica la fecha y el importe que se le va a cargar en cuenta al ciudadano. Las entidades financieras que envían avisos son: Laboral Kutxa, Bankoa, Caixa Bank y Caja Rural de Navarra). c) ninguna es correcta. Si el recibo está domiciliado. a) En los ingresos anuales, semestrales y trimestrales, al ciudadano se le carga el recibo el último día del período voluntario de pago. b) En los ingresos mensuales, al ciudadano se le carga en cuenta en los 3 días siguientes de la generación de los recibos. c) Todas son correctas. Si el recibo está domiciliado. a) En los ingresos anuales, semestrales y trimestrales, al ciudadano se le carga el recibo el primer día del período voluntario de pago. b) En los ingresos mensuales, al ciudadano se le carga en cuenta en los 5 días siguientes de la generación de los recibos. c) ninguna es correcta. En los ingresos de carácter periódico se publica el Edicto de cobranza tanto en. a) prensa. b) tablón de anuncios. c) en la red de Centros Cívicos. d) con las fechas aprobadas en el calendario fiscal que contiene las fechas de vencimientos de los ingresos de carácter periódico. e) todas son correctas. En los ingresos de carácter ocasional se publica el Edicto de cobranza tanto en. a) prensa. b) tablón de anuncios. c) en la red de Centros Cívicos. d) con las fechas aprobadas en el calendario fiscal que contiene las fechas de vencimientos de los ingresos de carácter ocasional. e) ninguna es correcta. En los ingresos de carácter ocasional. a) Siempre y en todo caso, se envía una notificación del recibo al domicilio de notificación del ciudadano, que sirve también como documento de pago. b) El ciudadano tiene 1 mes para el abono en período voluntario de pago desde la fecha de firma o publicación en BOE de la notificación enviada. c) Si además, el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, al ciudadano se le carga en cuenta en la fecha que se le envía la notificación del recibo. d) Todas son correctas. En los ingresos de carácter periódicos. a) Siempre y en todo caso, se envía una notificación del recibo al domicilio de notificación del ciudadano, que sirve también como documento de pago. b) El ciudadano tiene 1 mes para el abono en período voluntario de pago desde la fecha de firma o publicación en BOE de la notificación enviada. c) Si además, el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, al ciudadano se le carga en cuenta en la fecha que se le envía la notificación del recibo. d) ninguna es correcta. En los ingresos de carácter ocasional. a) se podrá enviar una notificación del recibo al domicilio de notificación del ciudadano, que sirve también como documento de pago. b) El ciudadano tiene 15 días para el abono en período voluntario de pago desde la fecha de firma o publicación en BOE de la notificación enviada. c) Si además, el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, al ciudadano se le carga el recibo el último día del período voluntario de pago. d) ninguna es correcta. Cuando la deuda está en período ejecutivo, los canales de pago son los descritos anteriormente con dos excepciones. a) No es posible el pago mediante domiciliación bancaria. b) El resto de canales de pago son posibles hasta que el expediente del ciudadano está en fase de embargo, en ese caso, sólo es posible el abono en las Oficinas Municipales de San Martín y en los C.Cívicos. c) Ambas son correctas. Cuando la deuda está en período ejecutivo, los canales de pago son los descritos anteriormente con excepciones. a) Es posible el pago mediante domiciliación bancaria. b) El resto de canales de pago son posibles hasta que el expediente del ciudadano está en fase de embargo. c) ninguna es correcta. Recaudación voluntaria. a) Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. b) Se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y pendientes de ingresar. Recaudación ejecutiva. a) Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. b) Se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas. Recaudación voluntaria Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será de. a) 2 meses para los tributos y precios públicos periódicos anuales de. b) 1 mes para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. c) Para ello, el Ayuntamiento elabora anualmente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales. d) Todas son correctas. Recaudación ejecutiva Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será. a) de 2 meses para los tributos y precios públicos periódicos anuales. b) de 1 mes para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. c) Para ello, el Ayuntamiento elabora anualmente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales. d) ninguna es correcta. Recaudación voluntaria Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será de. a) 1 mes para los tributos y precios públicos periódicos anuales. b) de 2 meses para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. c) Para ello, el Ayuntamiento elabora periódicamente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales. d) ninguna es correcta. Recaudación voluntaria Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será de. a) 1 mes para los tributos y precios públicos periódicos anuales. b) de 2 meses para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. c) Para ello, el Ayuntamiento elabora anualmente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales. d) ninguna es correcta. Recaudación voluntaria Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será. a) de 2 meses para los tributos y precios públicos periódicos anuales. b) de 1 mes para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. c) Para ello, el Ayuntamiento elabora anualmente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales. d) ninguna es correcta. Recaudación voluntaria Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será de. a) 2 meses para los tributos y precios públicos periódicos anuales, desde el mismo día se su notificación. b) de 1 mes para tributos y precios públicos ocasionales, desde el mismo día se su notificación. c) Para ello, el Ayuntamiento elabora anualmente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales. d) ninguna es correcta. Recaudación ejecutiva. a) El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. b) Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 5% de recargo, previo a la emisión de la providencia de apremio. c) El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda municipal determinará el devengo de los recargos e intereses de demora que se detallan más adelante. d) Todas son correctas. Recaudación voluntaria. a) El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. b) Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 5% de recargo, previo a la emisión de la providencia de apremio. c) El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda municipal determinará el devengo de los recargos e intereses de demora que se detallan más adelante. d) ninguna es correcta. Recaudación ejecutiva. a) El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas, desde el mismo día se su notificación. b) Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 4% de recargo, previo a la emisión de la providencia de apremio. c) El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda municipal no determinará el devengo de los recargos e intereses de demora que se detallan más adelante. d) ninguna es correcta. Providencia de apremio. a) El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia de apremio, expedida por el Tesorero Municipal. b) Son prestaciones accesorias, que se deben satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo,. a) que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de las personas obligadas al pago. b) no tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial pero sirve para proceder contra los bienes y derechos de las personas obligadas al pago. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. f) Todas son correctas. se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación y se estimará el recurso contra la providencia de apremio. a) Cuando la impugnación, razonablemente fundada, se refiera a la existencia de causa de nulidad de la liquidación y se verifique que, efectivamente, se da aquella causa,. b) Cuando la impugnación, razonablemente motivada, se refiera a la existencia de causa de nulidad de la liquidación y se verifique que, efectivamente, se da aquella causa, . Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias, que se deben satisfacer como consecuencia. a) de la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo. b) de la presentación de autoliquidaciones dentro de plazo sin requerimiento previo, así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas dentro de plazo sin requerimiento previo. c) ninguna es correcta. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias, que se deben satisfacer como consecuencia. a) de la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas dentro de plazo sin requerimiento previo. b) de la presentación de autoliquidaciones dentro de plazo sin requerimiento previo, así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas dentro de plazo sin requerimiento previo. c) ninguna es correcta. El inicio del período ejecutivo determinará el devengo de los siguientes recargos: a) Recargo ejecutivo. b) Recargo de apremio reducido. c) Recargo de apremio ordinario. d) Todas son correctas. Recargo ejecutivo: a) del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la providencia de apremio (entre 1 y 15 el 20, entre 16 y ultimo hasta el 5). No se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) del 20% y será aplicable cuando se pague después de la finalización del plazo concedido por la providencia). Se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Recargo de apremio ordinario. a) del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la providencia de apremio (entre 1 y 15 el 20, entre 16 y ultimo hasta el 5). No se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) del 20% y será aplicable cuando se pague después de la finalización del plazo concedido por la providencia). Se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. d) ninguna es correcta. Recargo ejecutivo: a) del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. d) del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Recargo ejecutivo: a) del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) del 20% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. d) del 20% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Recargo de apremio reducido: a) del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la providencia de apremio (entre 1 y 15 el 20, entre 16 y ultimo hasta el 5). No se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la providencia de apremio (entre 1 y 15 el 20, entre 16 y ultimo hasta el 5). Se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Recargo de apremio reducido: a) del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la providencia de apremio (entre 1 y 15 el 20, entre 16 y ultimo hasta el 5). No se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la providencia de apremio (entre 1 y 15 el 20, entre 16 y ultimo hasta el 5). No se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) del 20% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la providencia de apremio (entre 1 y 15 el 20, entre 16 y ultimo hasta el 5). No se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Recargo de apremio ordinario: a) del 20% y será aplicable cuando se pague después de la finalización del plazo concedido por la providencia). Se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 10% y será aplicable cuando se pague después de la finalización del plazo concedido por la providencia). Se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. c) del 5% y será aplicable cuando se pague después de la finalización del plazo concedido por la providencia). Se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Recargo de apremio ordinario: a) del 20% y será aplicable cuando se pague después de la finalización del plazo concedido por la providencia). Se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. b) del 20% y será aplicable cuando se pague después de la finalización del plazo concedido por la providencia). No se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Intereses de demora: a) se devengarán intereses de demora a favor de la Hacienda municipal por todas aquellas deudas tributarias. b) se devengarán intereses de demora a favor de la Hacienda municipal por todas aquellas deudas no tributarias. c) que no se hayan satisfecho en período voluntario. d) El tipo de interés de demora será el que se fije legalmente. e) El tipo de interés de demora será el que se fije reglamentariamente. f) A), b), c) y d) son correctas. Intereses de demora: se devengarán intereses de demora a favor de la Hacienda municipal por todas aquellas deudas tributarias y no tributarias. a) que no se hayan satisfecho en período voluntario. El tipo de interés de demora será el que se fije legalmente. b) que no se hayan satisfecho en período voluntario. El tipo de interés de demora será el que se fije reglamentariamente. Intereses de demora: se devengarán intereses de demora a favor de la Hacienda municipal por todas aquellas deudas tributarias y no tributarias. a) que no se hayan satisfecho en período voluntario. El tipo de interés de demora será el que se fije legalmente. b) que no se hayan satisfecho en período ejecutivo. El tipo de interés de demora será el que se fije legalmente. Los pagos en el período voluntario. a) son los establecidos dentro del calendario fiscal. b) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato día hábil posterior. c) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato día hábil posterior. d) Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no se liquidará interés de demora. e) ninguna es correcta. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos (art. 72 de la Ordenanza fiscal). a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato día hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato día hábil posterior. c) Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no se liquidará interés de demora. d) Todas son correctas. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos (art. 72 de la Ordenanza fiscal). a) Las notificadas entre los días 16 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato día hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato día hábil posterior. c) se liquidará interés de demora. d) Todas son incorrectas. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de los plazos establecidos,. a) se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. b) se le advertirá que de no hacerlo en el plazo establecido se procederá al embargo de sus bienes. Si existieran varias deudas de un mismo deudor. a) se acumularán. b) no se acumularán. En el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas,. a) se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. b) se aplicará a las deudas más nueva, determinándose las mas nuevas en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. podrán domiciliar el pago de los mismos en las instituciones financieras que estimen conveniente, sin que dicho acto pueda suponer pérdida alguna de garantías procedimentales o posibilidad de recurrir contra las liquidaciones y/o recibos domiciliados que estimen pertinentes. a) Los sujetos pasivos de los tributos y precios públicos municipales. b) Los sujetos pasivos y activos de los tributos y precios públicos municipales. ¿Los sujetos pasivos de los tributos y precios públicos municipales, podrán domiciliar el pago de los mismos en las instituciones financieras que estimen conveniente?. a) si. b) no. ¿Los sujetos activos de los tributos y precios públicos nicipales, podrán domiciliar el pago de los mismos en las instituciones financieras que estimen conveniente?. a) si. b) no. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido. a) en tanto no sean anuladas de manera expresa y por razones justificadas por la persona interesada. b) en tanto no sean anuladas de manera expresa y por razones justificadas por la entidad bancaria. c) en tanto no sean anuladas de manera expresa y por razones justificadas por la Administración municipal. d) todas son correctas. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido. a) en tanto no sean anuladas de manera motivada y por razones justificadas por la persona interesada. b) en tanto no sean anuladas de manera motivada y por razones justificadas por la entidad bancaria. c) en tanto no sean anuladas de manera motivada y por razones justificadas por la Administración municipal. d) ninguna es correcta. Para que surta efecto el alta/baja/cambio de domiciliación se deberá realizar. a) en un plazo no inferior a 2 meses antes del inicio del período voluntario de pago. b) en un plazo no inferior a 3 meses antes del inicio del período voluntario de pago. c) en un plazo no inferior a 4 meses antes del inicio del período voluntario de pago. d) ninguna es correcta. Para que surta efecto el alta/baja/cambio de domiciliación se deberá realizar. a) en un plazo no inferior a 2 meses antes de finalizar el período voluntario de pago. b) en un plazo no inferior a 3 meses antes de finalizar el período voluntario de pago. c) en un plazo no inferior a 4 meses antes de finalizar el período voluntario de pago. d) ninguna es correcta. las domiciliaciones bancarias rechazadas en ---- y por causas ajenas a la Administración municipal, podrán ser invalidadas. a) más de 3 ocasiones. b) más de 2 ocasiones. c) más de 4 ocasiones. Son medios de pago de los tributos, precios públicos, y de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los siguientes: a) Dinero de curso legal. b) Tarjetas de crédito. c) Cheque. d) Todas son correctas. Cheque: además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil deberá reunir los siguientes: a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz. b) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores a aquel en que se efectuó la entrega. c) Estar conformado o certificado por la entidad librada. d) El nombre o razón social del librador, se expresará debajo de la firma con toda claridad. e) todas son correctas. Cheque: además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil deberá reunir los siguientes: a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz. b) Estar conformado o certificado por la entidad librada. c) El nombre o razón social del librador, se expresará debajo de la firma con toda claridad. d) Estar fechado en el mismo día o en los dos siguientes a aquel en que se efectuó la entrega. e) a), b) y c) son correctas. La persona deudora de varias deudas podrá al realizar el pago e imputarlo a las que libremente determine,. a) excepto en casos de ejecución forzosa, en los que el pago se aplicará a la deuda más antigua. b) incluidos los casos de ejecución forzosa, en los que se aplicará a la deuda más antigua. Justificantes de pago. a) Para la realización de cualquier ingreso de algún tributo o precio público, y demás ingresos de derecho público. b) el mismo debe realizarse necesariamente a través de la documentación requerida para que aquel se admita. c) Ambas son correctas. Los justificantes de pago deberán indicar al menos las siguientes circunstancias: a) Nombre y apellidos. b) razón social o denominación de la persona deudora. c) Domicilio. d) Concepto tributario o precio público. e) demás ingresos de derecho público. f) período a que se refiere. g) Cantidad. h) Fecha de cobro. i) Órgano que lo expide. j) Todas son correctas. La Ordenanza Fiscal. a) habilita el pago en plazos sin intereses del Impuesto de Bienes e Inmuebles, del Impuesto de Vehículos y de la Tasa de Basuras. b) Estos ingresos se pueden abonar en 2, 3, 6, 7 y 9 plazos sin intereses siempre y cuando el recibo a abonar en plazos no supere los 4.000,00 euro. c) Estos ingresos se pueden abonar en 2, 4, 6, 8 y 10 plazos sin intereses siempre y cuando el recibo a abonar en plazos no supere los 4.000,00 euro. d) A) y b) son correctas. La Ordenanza Fiscal. a) habilita el pago en plazos sin intereses del Impuesto de Bienes e Inmuebles, del Impuesto de Vehículos y de la Tasa de Basuras. b) Estos ingresos se pueden abonar en 2, 3, 6, 7 y 9 plazos sin intereses siempre y cuando el recibo a abonar en plazos no supere los 3.000,00 euro. c) ninguna es correcta. La Ordenanza Fiscal. a) habilita el pago en plazos sin intereses del Impuesto de Bienes e Inmuebles, del Impuesto de Vehículos y de la Tasa de Basuras. b) Estos ingresos se pueden abonar en 2, 3, 6, 7 y 9 plazos sin intereses siempre y cuando el recibo a abonar en plazos no supere los 4.000,00 euro. c) El Ciudadano realiza la solicitud en las Oficinas Técnicas de San Martín, en la red de C.Cívicos y en el teléfono 010. Esta solicitud será sine die hasta que el ciudadano solicite lo contrario. d) Los plazos y las fechas de abono de cada uno de los plazos se publican todos los años en la web municipal en concordancia con el calendario de pago de los ingresos de carácter periódico aprobado en las Ordenanzas Fiscales. e) Todas son correctas. Plazos de los aplazamientos. a) No pueden aplazarse deudas inferiores a 350 euros ni superiores a 10.000 euros (art 79.2). b) Cuando la deuda a aplazar supere los 6.000 euros se deberá exigir aval bancario. Estos aplazamientos se tramitarán en el Servicio de Recaudación (art.80.1). c) Los plazos máximos a conceder son (Ordenanza fiscal art.79.2): Aplazamiento de deudas entre 350 euros y 3.000 euros 6 meses Aplazamiento de deudas entre 3.000,01 euros y 6.000 euros 9 meses Aplazamiento de deudas entre 6.000,01 euros y 10.000 euros 12 meses. d) Todas son correctas. Plazos de los aplazamientos. a) No pueden aplazarse deudas inferiores a 350 euros ni superiores a 4.000 euros (art 79.2). b) Cuando la deuda a aplazar supere los 4.000 euros se deberá exigir aval bancario. Estos aplazamientos se tramitarán en el Servicio de Recaudación (art.80.1). c) Los plazos máximos a conceder son (Ordenanza fiscal art.79.2): Aplazamiento de deudas entre 350 euros y 3.000 euros 6 meses Aplazamiento de deudas entre 3.000,01 euros y 6.000 euros 9 meses Aplazamiento de deudas entre 6.000,01 euros y 10.000 euros 12 meses. d) ninguna es correcta. Plazos de los aplazamientos. a) No pueden aplazarse deudas inferiores a 350 euros ni superiores a 6.000 euros (art 79.2). b) Cuando la deuda a aplazar supere los 5.000 euros se deberá exigir aval bancario. Estos aplazamientos se tramitarán en el Servicio de Recaudación (art.80.1). c) Los plazos máximos a conceder son (Ordenanza fiscal art.79.2): Aplazamiento de deudas entre 350 euros y 2.000 euros 6 meses Aplazamiento de deudas entre 2.000,01 euros y 4.000 euros 9 meses Aplazamiento de deudas entre 4.000,01 euros y 6.000 euros 12 meses. d) ninguna es correcta. Plazos de los aplazamientos. a) No pueden aplazarse deudas inferiores a 350 euros ni superiores a 10.000 euros (art 79.2). b) Cuando la deuda a aplazar supere los 6.000 euros se deberá exigir aval bancario. Estos aplazamientos se tramitarán en el Servicio de Recaudación (art.80.1. c) Los plazos máximos a conceder son (Ordenanza fiscal art.79.2): Aplazamiento de deudas entre 350 euros y 3.000 euros 4 meses Aplazamiento de deudas entre 3.000,01 euros y 6.000 euros 6 meses Aplazamiento de deudas entre 6.000,01 euros y 10.000 euros 9 meses. d) Todas son correctas. Se pueden fraccionar todas las deudas siempre como en ejecutivo. a) en periodo voluntario. b) en periodo ejecutivo. c) salvo las cuotas de urbanización. d) incluidas las cuotas de urbanización. e) en periodo ordinario. f) A),b) y c) son correctas. Los acuerdos de pago siempre se realizarán con intereses de demora. El interés de demora será: a) El interés legal si la deuda está garantizada. b) El interés de demora tributario si la deuda no está garantizada. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. Los acuerdos de pago siempre se realizarán con intereses de demora. El interés de demora será: a) El interés de demora si la deuda está garantizada. b) El interés legal tributario si la deuda no está garantizada. c) ninguna es correcta. Se exigirá la domiciliación bancaria siempre que la deuda supere. a) los 6.000 euros. b) los 8.000 euros. fraccionamiento de las deudas. a) Si el deudor solo tiene deuda en ejecutiva, el fraccionamiento deberá realizarse por el total de la deuda. b) Si el deudor tiene fraccionamientos incumplidos en el último año, no se podrá fraccionar su deuda poniendo como titular del fraccionamiento a otra persona. c) Si un ciudadano tiene concedido un fraccionamiento y está cumpliendo con las cuotas del calendario de pagos, se le podrá conceder otro fraccionamiento. d) Las sanciones en vía voluntaria con fecha fin de periodo voluntario se pueden fraccionar (plazo de 15 días) y también realizar entregas a cuenta. e) No se puede aplazar y fraccionar simultáneamente la misma deuda. f) Todas son correctas. Con el incumplimiento de pago de la 1º cuota, el fraccionamiento se considera incumplido como norma general (art. 86.1) , y se pueden iniciar las acciones correspondientes: a) providencia de apremio si la deuda fraccionada estaba en voluntaria. b) las actuaciones de embargo si la deuda fraccionada estaba en ejecutiva. c) todas son correctas. La presentación de una solicitud de fraccionamiento,. a) si la deuda se encuentra en vía voluntaria, paraliza el procedimiento recaudatorio, no iniciándose la vía de apremio hasta su resolución. b) Si la deuda se encuentra en vía de apremio, no se realizarán actuaciones de enajenación de bienes embargados. c) Todas son correctas. fraccionamiento de las deudas. a) Si el deudor solo tiene deuda en vía voluntaria, el fraccionamiento deberá realizarse por el total de la deuda. b) Si el deudor tiene fraccionamientos incumplidos en el último año, podrá fraccionar su deuda poniendo como titular del fraccionamiento a otra persona. c) Si un ciudadano tiene concedido un fraccionamiento y está cumpliendo con las cuotas del calendario de pagos, se le podrá conceder otro fraccionamiento. d) Las sanciones en vía ejecutiva, con fecha fin de periodo voluntario se pueden fraccionar (plazo de 15 días) y también realizar entregas a cuenta. e) Se puede aplazar y fraccionar simultáneamente la misma deuda. f) Todas son correctas. Con el incumplimiento de pago de la 1º cuota, el fraccionamiento se considera incumplido como norma general (art. 86.1) , y se pueden iniciar las acciones correspondientes: a) providencia de apremio si la deuda fraccionada estaba en ejecutiva. b) las actuaciones de embargo si la deuda fraccionada estaba en voluntaria. c) ninguna es correcta. La presentación de una solicitud de fraccionamiento,. a) si la deuda se encuentra en vía de apremio, paraliza el procedimiento recaudatorio, no iniciándose la vía de apremio hasta su resolución. b) Si la deuda se encuentra en vía voluntaria, no se realizarán actuaciones de enajenación de bienes embargados. c) ninguna es correcta. fraccionamientos. a) El fraccionamiento se concederá por un plazo máximo de 24 meses, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo. b) Los fraccionamientos no pueden tener cuotas inferiores a 30 euros (Ordenanza fiscal art.79). c) Cuando la deuda a fraccionar supere los 18.000 euros y el plazo supere los 18 meses se deberá exigir aval bancario. Estos fraccionamientos se tramitarán en el Servicio de Recaudación (Ordenanza fiscal art.80.1). d) Todas son correctas. aplazamientos. a) El aplazamiento se concederá por un plazo máximo de 24 meses, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo. b) Los aplazamientos no pueden tener cuotas inferiores a 30 euros (Ordenanza fiscal art.79). c) Cuando la deuda a aplazar supere los 18.000 euros y el plazo supere los 18 meses se deberá exigir aval bancario. Estos aplazamientos se tramitarán en el Servicio de Recaudación (Ordenanza fiscal art.80.1). d) ninguna es correcta. fraccionamientos. a) No pueden fraccionar deudas inferiores a 350 euros ni superiores a 10.000 euros (art 79.2). b) Cuando la deuda a fraccionar supere los 6.000 euros se deberá exigir aval bancario. Estos fraccionamientos se tramitarán en el Servicio de Recaudación (art.80.1). c) Los plazos máximos a conceder son (Ordenanza fiscal art.79.2): Aplazamiento de deudas entre 350 euros y 3.000 euros 6 meses Aplazamiento de deudas entre 3.000,01 euros y 6.000 euros 9 meses Aplazamiento de deudas entre 6.000,01 euros y 10.000 euros 12 meses. d) ninguna es correcta. Plazos de los fraccionamientos, los plazos máximos a conceder son. a) Fraccionamiento de deudas inferiores a 1.500 euros 12 meses. b) Fraccionamiento de deudas entre 1.500,01 y 3.000 euros 18 meses. c) Fraccionamiento de deudas superiores a 3.000 euros 24 meses. d) Todas son correctas. Plazos de los fraccionamientos, los plazos máximos a conceder son. a) Fraccionamiento de deudas inferiores a 1.000 euros 9 meses. b) Fraccionamiento de deudas entre 1.000,01 y 2.000 euros 14 meses. c) Fraccionamiento de deudas superiores a 2.000 euros 20 meses. d) ninguna es correcta. Plazos de los fraccionamientos, los plazos máximos a conceder son. a) Fraccionamiento de deudas entre 350 euros y 3.000 euros 6 meses. b) Fraccionamiento de deudas entre 3.000,01 euros y 6.000 euros 9 meses. c) Fraccionamiento de deudas entre 6.000,01 euros y 10.000 euros 12 meses. d) ninguna es correcta. |