24. recursos.............UNder C
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Título del Test:![]() 24. recursos.............UNder C Descripción: contencioso letrado y apelación |




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102 bis. Cabrá recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida. Contra las diligencias de ordenación y decretos definitivos, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión. Contra todas las diligencias de ordenación y decretos no definitivos. Contra todas las diligencias de ordenación y decretos definitivos. 102 bis. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de. Tres días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. 102 bis. Cuando el recurso de reposición contra las resoluciones del letrado no cumpliera los requisitos exigidos. Se inadmitirá mediante decreto no recurrible. Se inadmitirá mediante decreto directamente recurrible en revisión. Se inadmitirá mediante auto directamente recurrible en reposición. Se inadmitirá mediante providencia no recurrible . 102 bis. Interpuesto el recurso de reposición en tiempo y forma ............ El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de 15 días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de 3 días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de 5 días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de 15 días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. 102 bis. Transcurrido dicho plazo al que se refiere la pregunta anterior. El Juez resolverá mediante auto dentro del quinto día. El Letrado resolverá mediante decreto dentro del tercer día. El Letrado resolverá mediante decreto dentro del quinto día. El Juez resolverá mediante auto dentro del tercer día. 102 bis. Cabrá recurso directo de revisión contra.............. El decreto resolutivo de la reposición. Todas son correctas. Los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea. 102 bis. El recurso directo de revisión se interpondrá ante. El juez o tribunal. El letrado que hubiera dictado la resolución. 102 bis. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de............... 3 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. 5 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. 10 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. 15 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. 102 bis. El recurso directo de revisión. Ninguna es correcta. Carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Carecerá de efectos suspensivos, pudiendo actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. No carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. 102 bis.Cumplidos los anteriores requisitos en relación con el recurso directo de revisión. El juez, mediante providencia, admitirá el recurso. El letrado, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso. El letrado, mediante decreto, admitirá el recurso. El juez, mediante auto, admitirá el recurso. 102 bis. Admitido a trámite el recurso directo de revisión. Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de 15e días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de 5 días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de 10 días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de 3 días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. 102 bis. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso directo de revisión. El Juzgado o Tribunal lo inadmitirá mediante auto. El Juzgado o Tribunal lo inadmitirá mediante providencia. El letrado lo inadmitirá mediante decreto. El letrado lo inadmitirá mediante diligencia de ordenación. 102 bis. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos. El Juzgado o Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de 5 días. El Juzgado o Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de 3 días. El letrado resolverá sin más trámites, mediante decreto, en un plazo de 5 días. El letrado resolverá sin más trámites, mediante decreto, en un plazo de 3 días. 102 bis. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión. No cabrá recurso alguno. Cabrá recurso de reposición. Cabrá recurso de revisión. Ninguna es correcta. 102 bis. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión. Únicamente cabrá recurso de apelación y de casación en los supuestos previstos en los artículos 80 y 87 de esta Ley, respectivamente. No cabrá recurso alguno. Únicamente cabrá recurso de apelación en los supuestos previstos en el artículo 80 de esta Ley. Únicamente cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 87 de esta Ley. 80. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y losJuzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos (señalar la incorrecta). Los dictados en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Los que declaren la inadmisión del recursocontencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. Los recaídos en ejecución de sentencia. Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. 80. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos (señalar la incorrecta). Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis. Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. 81. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo .............. Aquellos cuya cuantía exceda de 30.000€. Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. 81. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias (señalar la incorrecta). Las recaídos en ejecución de sentencia. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior. 81. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias. Todas son correctas. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. 84. ¿Quién resolverá sobre la solicitud de la ejecución provisional?. El juez en el plazo de cinco días, previa audiencia de las partes por un plazo común de cinco días. El juez en el plazo de cinco días, previa audiencia de las partes por un plazo común de tres días. El juez en el plazo de tres días, previa audiencia de las partes por un plazo común de cinco días. El juez en el plazo de tres días, previa audiencia de las partes por un plazo común de tres días. 85. El recurso de apelación se interpondrá .................. Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado. Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los 10 días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado. Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado. Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los 30 días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado. 85. Transcurrido el plazo de 15 días sin haberse interpuesto el recurso de apelación. El letrado declarará la firmeza de la sentencia. El juez o tribunal declarará la firmeza de la sentencia . 85. Si el escrito presentado cumple los requisitos previstos en el apartado anterior y se refiere a una sentencia susceptible de apelación. El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de 15 días, puedan formalizar su oposición. El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que cabrá recurso de queja, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de 15 días, puedan formalizar su oposición. El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de 30 días, puedan formalizar su oposición. El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que cabrá recurso de queja, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de 10 días, puedan formalizar su oposición. 85. En el caso contrario a lo previsto en la pregunta anterior. El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de auto, contra el que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de providencia, contra la que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de providencia, contra la que no cabrá recurso alguno . 85. Si la parte apelada entendiera admitida indebidamente la apelación. Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por 5 días, de esta alegación. Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por 10 días, de esta alegación. Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por 15 días, de esta alegación. Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por 3 días, de esta alegación. 85. ¿Puede el apelado impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable?. No, en ningún caso. Sí, en el escrito de oposición, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de 10 días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación. Sí, en el escrito de oposición, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de 5 días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación. Sí, en el escrito de oposición, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de 15 días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación. 85.El Juzgado elevará los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia (...) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente. En el plazo de 30 días. En el plazo de 20 días. En el plazo de 15 días. En el plazo de 10 días. 85. Celebrada la vista o presentadas las conclusiones. El letrado declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia. Ninguna es correcta. El juez o tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia. La Sala declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia. 85. El recurso de apelación será resuelto ............... Por la Sala mediante sentencia en el plazo de 10 días. Por la Sala mediante auto en el plazo de 10 días. Por la Sala mediante sentencia en el plazo de 15 días. Por la Sala mediante auto enel plazo de 20 días. 85. Cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto. Ordenará la devolución de las actuaciones al juzgado que hubiera inadmitido el recurso para que resuelva conforme a derecho. Las dos son correctas. Ninguna es correcta. 86. Serán susceptibles de recurso de casación. Todas son correctas. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento. Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos. 86. No cabrá recurso de casación contra............ Todos son correctas. Ninguna es correcta. Sentencias dictadas en los procesos contencioso-electorales. Sentencias dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. 86. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, aunque no hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas dela Comunidad Autónoma Ninguna es correcta. c. b. 87. Serán susceptibles de recurso de casación los autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (señalar la incorrecta) Los dictados en el proceso de protección del derecho fundamental de reunión Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta Los dictados en el casoprevisto en el artículo 91. v. b. 87. Serán susceptibles de recurso de casación los autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (señalar la incorrecta) Los dictados en procesos electorales Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, enaquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. c. v. 87. Para que pueda prepararse el recurso de casación. No será requisito necesario interponer recurso. Será requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Será requisito necesario interponer previamente el recurso de apelación. No será requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. 89. El recurso de casación Se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido Se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido Se preparará ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido Se preparará ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido. v. c. 89. Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días La sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión La sentencia o auto quedará firme, declarándolo así la Sala mediante auto. Contra esta decisión sólo cabrá recurso de queja La sentencia o auto quedará firme, declarándolo así la Sala mediante providencia. Contra esta decisión sólo cabrá recurso de queja La sentencia o auto quedará firme,declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión. v. c. 90. Recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por plazo común de veinte días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Acordará oír a las partes personadas por plazo común de veinte días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por plazo común de quince días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Acordará oír a las partes personadas por plazo común de quince días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. b. v. 92. Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo Dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación Dictará decreto en el que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación Dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación Dictará decreto en el que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. c. v. 92. Transcurridodicho plazo sin presentar el escrito de interposición. La Sala declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración no cabrá recurso alguno. El Letrado declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los recursos que prevé el artículo 102 bis de esta Ley. El Letrado declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración no cabrá recurso alguno. La Sala declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los recursos que prevé el artículo 102 bis de esta Ley. 92. Si el escrito de interposición cumpliera lo exigido........ Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de 30 días. Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de 15 días. Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de 20 días. Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de 10 días. 92. La Sección competente para la decisión del recurso. A petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. De oficio o a petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. De oficio, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. De oficio o a petición de todas las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición y oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. 92. La Sección competente, o el Pleno de la Sala en el caso previsto en la pregunta anterior, dictará sentencia en. El plazo de 10 días desde que termine la deliberación para votación y fallo. El plazo de 20 días desde que termine la deliberación para votación y fallo. El plazo de 15 días desde que termine la deliberación para votación y fallo. El plazo de 5 días desde que termine la deliberación para votación y fallo. |