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T5

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Título del Test:
T5

Descripción:
T5 EBEP

Fecha de Creación: 2024/02/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 56

Valoración:(3)
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1) El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el resto de preguntas de este cuestionario, TREBEP) se estructura en: . a) 8 títulos, 17 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias y una disposición derogatoria final. b) 8 títulos, 17 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. c) 8 títulos, 16 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

2) El capítulo II del título V del TREBEP se denomina: a) Estructuración de los recursos humanos. b) Estructuración del empleo público. . c) Estructuración del empleo público y planificación de recursos humanos.

3) La regulación del concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera está establecido en el: a) Capítulo III del título V del TREBEP. b) Capítulo IV del título V del TREBEP. c) Capítulo V del título V del TREBEP.

4) La disposición adicional decimoséptima del TREBEP lleva por título: a) Días adicionales de vacaciones por antigüedad. b) Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. c) Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

El capítulo V del título III del TREBEP regula: a) Los derechos retributivos de los funcionarios públicos. b) El derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. c) El derecho a permisos, licencias y vacaciones.

6.- La disposición transitoria segunda del TREBEP lleva por título: a) Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. b) Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. c) Procedimiento Electoral General.

7) Según el TREBEP, no procedería formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en el nombramiento. b) Por la declaración de jubilación parcial del funcionario de carrera titular de la plaza vacante. c) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o la amortización de los puestos asignados.

8. El TREBEP establece que el personal directivo profesional: a) Cuando reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. b) No estará sujeto a la evaluación del desempeño de su puesto. c) Las condiciones de empleo de este personal pueden ser objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.

9) En la actualidad para la ejecución de programas de carácter temporal en aplicación de lo dispuesto en el TREBEP se podrá: a) Nombrar funcionarios interinos y estos nombramientos podrán tener una duración improrrogable de hasta un máximo de tres años. b) Contratar personal laboral de carácter temporal, cuyo contrato no podrá tener una duración superior a tres años. c) Nombrar funcionarios interinos y dichos programas no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

10) Según el TREBEP, el cese del personal eventual: a. Tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. b. Se producirá automáticamente al cesar la autoridad que lo nombró. c. Se producirá automáticamente al cesar la autoridad que lo nombró, salvo que continúe la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento y este le confirme en su puesto de trabajo reservado a personal eventual.

11) Según las normas reguladoras de la carrera profesional de los funcionarios públicos establecidas en el TREBEP, la modalidad de promoción interna horizontal consiste en: a) El ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto que este no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con las reglas establecidas en el propio Estatuto. b) Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, según las reglas establecidas en el propio Estatuto. c) Ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos previstos en el capítulo III del título V del Estatuto.

12) Según el TREBEP, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos: a) En el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. b) En la legislación laboral y en los convenios colectivos. c) En la legislación laboral y en las normas convencionalmente aplicables, y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.

13) Entre las reglas previstas en el TREBEP sobre la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, que se han aplicar por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, la figura la siguiente: a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso. b) Los ascensos serán consecutivos en todo caso. c) Las retribuciones que perciban los funcionarios de carrera por este concepto de carrera horizontal se fijarán en las leyes anuales de presupuestos de las Administraciones Públicas.

14) Según el TREBEP, las retribuciones básicas de los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas se fijan: a. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado. b. En la Ley de Presupuestos Generales de cada Comunidad Autónoma, respecto del personal funcionario a su servicio. c. Mediante los acuerdos de carácter presupuestario aprobados por las correspondientes Entidades Locales, respecto del personal funcionario a su servicio.

15) Según el TREBEP, el importe de cada una de las dos pagas extraordinarias a percibir por los funcionarios comprenderá: a. Una mensualidad de retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias que se establezcan por las leyes de presupuestos de cada Administración Pública. b. Una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. c. Una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas que retribuyan los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

16) Según el TREBEP, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida: a) Las cantidades destinadas a financiar los contratos de seguros colectivos que cubran la responsabilidad civil de los empleados públicos. b) Las aportaciones voluntarias a las Mutualidades de Previsión Social. c) Las cantidades destinadas a financiar aportaciones de planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

17) Según el TREBEP, podrán constituirse Mesas Sectoriales de Negociación: a) Por acuerdo de cada Administración Pública y de las organizaciones sindicales más representativas en el sector de personal correspondiente. b) Por acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de cada Administración Pública y dependientes de ellas. c) Para la negociación de aquellas materias y condiciones de trabajo específicas del personal docente y estatutario sanitario de los Servicios de Salud.

18) Según el TREBEP, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) Las normas que fijen los criterios generales en materia de planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. b) Las que afecten a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación no exija norma con rango de ley. c) Los criterios específicos de los planes y fondos para la formación.

19) Según el TREBEP, los Acuerdos Colectivos que suscriban la Administración y las Organizaciones Sindicales legitimadas: a) Versarán sobre competencias de los órganos de gobierno de cada Administración Pública. b) No podrán tratar sobre materias sometidas a reserva de ley. c) Se aplicarán, sin necesidad de ratificación por el órgano competente, directamente al personal funcionario del ámbito correspondiente.

20) Según el TREBEP, los Pactos o Acuerdos Colectivos firmadas: a) Salvo acuerdo en contrario, se prorrogarán por el mismo periodo de vigencia inicial, si no mediara denuncia expresa de una de las partes. b) Se prorrogarán tácitamente de año en año, salvo acuerdo en contrario. c) Salvo acuerdo en contario, se prorrogarán de año en año, si no mediara denuncia expresa de una de las partes.

21) Según el TREBEP, el procedimiento de arbitraje como sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos de los funcionarios públicos se caracteriza: a) Por su carácter obligatorio cuando lo solicite una de las partes (Administración u Organizaciones sindicales). b) Las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. c) Las propuestas de resolución arbitral del conflicto podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes.

22) Según el TREBEP, están legitimados para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y estar presentes en las Mesas de Negociación que se constituyan en las Administraciones Públicas correspondientes: a) Los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. b) Los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Comités de Empresa, Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. c) Las organizaciones sindicales más representativas a nivel local.

23) Según lo establecido en el TREBEP, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto: a) En el Estatuto Básico del Empleado Público. b) En el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. c) En los Convenios Colectivos que resulten de aplicación.

24) Según el TREBEP, los empleados públicos tienen el siguiente derecho de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante la jurisdiccional penal como consecuencia del ejercicio de sus funciones o cargos públicos. b) A la formación continua en horario laboral y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. c) A la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

25) Según el TREBEP, cuando una situación de permiso de maternidad impida a los funcionarios iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, se podrá disfrutar el periodo vacacional posteriormente: a) A continuación de que finalice el permiso de maternidad concedido. b) Siempre que no hayan transcurrido más de doce meses a partir del final del año en que se hayan originado. c) Siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

26) Al amparo de lo establecido en el TREBEP, en la actualidad los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán derecho a disfrutar durante el año natural en que completen 38 años de servicios prestados: a) Veinticinco días hábiles de vacaciones retribuidas. b) Veintiséis días hábiles de vacaciones retribuidas. . c) Veintisiete días hábiles de vacaciones retribuidas.

27) Según lo dispuesto en el TREBEP, las Administraciones Públicas podrán establecer: a) Días adicionales de permiso por asuntos particulares en función de los servicios prestados por los funcionarios públicos. b) Hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el quinto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada nuevo trienio cumplido. c) Hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

28) Según dispone el TREBEP, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses los funcionarios públicos: a) Tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo y podrá transferirse al otro progenitor. b) Este permiso podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de trabajo en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. c) Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad.

29) Según el TREBEP, la funcionaria o funcionario tienen derecho por nacimiento de hijos que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto a: . a) Ausentarse del trabajo hasta un máximo de tres horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. b) Reducir su jornada de trabajo normal hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. c) Reducir su jornada de trabajo normal hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

30) Según el TREBEP, en los casos de parto prematuro el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento: a) Este permiso se prolongará en dos semanas. b) Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de tres semanas adicionales. c) Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

31) El ejercicio del derecho de reunión –derecho individual de ejercicio colectivo- por el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por las normas previstas en: a) El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. c) La legislación laboral o los convenios colectivos aplicables.

32) El TREBEP reconoce explícitamente a los empleados públicos el derecho a las licencias como un derecho de carácter individual. Al amparo de dicho reconocimiento legal y conforme a la normativa autonómica, se podrá conceder a los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León licencias por estudios: a) Sobre cualquier materia que sea de interés para el funcionario. . b) Durante esta licencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. c) Por el tiempo que duren los estudios, con un límite máximo de veinticuatro meses.

33) Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá reconocerse, con carácter excepcional y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en esta Ley, la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía: a) No exceda del 30 por ciento del total de sus retribuciones. b) No exceda del 30 por ciento de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos retributivos que tengan su origen en la antigüedad. c) No exceda del 30 por ciento del total de las retribuciones complementarias.

34) No está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: a) El personal eventual que no tenga la condición de funcionario de carrera. b) El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital de las Administraciones Públicas sea igual o inferior al 50 por ciento. c) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

35) Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes condiciones establecidas en esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado: a) En régimen de contratación laboral de duración determinada. b) En régimen de contratación administrativa de duración determinada y a tiempo parcial. c) En régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.

36) Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los siguientes cargos electivos: a. Miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, perciban o no retribuciones periódicas por el desempeño de su función. b. Miembros de las Cortes Generales, si no perciben retribuciones periódicas por su función. c. Miembros de las Corporaciones locales, si en ellas no desempeñan cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

37) La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (en el resto de preguntas de este cuestionario, LFPCYL) se estructura en: a. 6 títulos, 19 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. b. 6 títulos, 17 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. c. 7 títulos, 17 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 5 disposiciones finales.

38) Las situaciones administrativas se regulan por la LFPCYL en: a. El capítulo V del título IV. b. El capítulo VI del título IV. c. El capítulo VII del título IV.

39) La deducción de haberes en caso de huelga está establecida por la LFPCYL en: a. El capítulo V del título IV que regula el régimen retributivo y de Seguridad Social. b. La disposición transitoria quinta. c. En la disposición adicional décima.

40) La solución extrajudicial de conflictos colectivos se regula en: a) En el capítulo III del título V de la LFPCYL. b) En el capítulo IV del título V de la LFPCYL. c) En el capítulo IV del título IV de la LFPCYL.

41) El ámbito de aplicación de la LFPCYL se extiende: a. A todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias. b. A todo el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. c. A todo el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

42) En los términos que se establezcan reglamentariamente, los preceptos relativos a la representación de los funcionarios y su participación en la determinación de las condiciones de trabajo del título V de la LFPCYL serán de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud: a. Siempre que sean compatibles con la naturaleza jurídica de su relación con la Administración y no contravengan su normativa propia. b. Siempre que no se encuentren regulados por su normativa propia. c. Directa a este personal.

43) La LFPCYL resultará de aplicación al personal de las Instituciones de la Comunidad de Castilla y León: a. En la medida que así lo establezcan las leyes que regulen dichas Instituciones. b. Con carácter supletorio en lo no establecido específicamente en las leyes reguladoras de dichas Instituciones. c. Directa, al estar integrado este personal en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

44) Según la LFPCYL, tiene la condición de órgano superior en materia de Función Pública: a. La Comisión Superior de la Función Pública. b. El Consejo Regional de la Función Pública. c. El Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público.

45) La LFPCYL establece expresamente que podrán ser objeto de delegación de las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de Función Pública en los titulares de las consejerías competentes en materia de educación y sanidad, en cuanto afecten al personal docente y sanitario, respectivamente: a) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de Función Pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, incluido el ejercicio de la inspección general sobre el personal. . b) El reconocimiento de las situaciones administrativas de los funcionarios. c) Reconocer la adquisición y cambio de grado personal.

46) El Consejo de la Función Pública estará integrado, entre otros miembros, por: a. Los representantes del personal en número inferior al de representantes de la Administración, a determinar reglamentariamente, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva. b. Doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva. c. Quince representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.

47) Según la LFPCYL, el ejercicio de las competencias en materia de Función Pública y de Personal que no sean atribuidas expresamente a otros órganos: a. Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública. b. Corresponde a los Secretarios Generales de las respectivas Consejerías. c. Corresponde al Director General de la Función Pública.

48) Indique a qué órgano superior en materia de Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León le corresponde aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de empleados públicos que afecte con carácter general a toda la Administración Autonómica: a. A la Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías de la Comunidad Autónoma. b. Al Consejero competente en materia de Función Pública, a propuesta de las restantes Consejerías de la Comunidad Autónoma. c. A la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública previa iniciativa de las Consejerías de la Comunidad Autónoma.

49) La LFPCYL clasifica al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la siguiente manera: a. Personal funcionario, interino, eventual y laboral. b. Personal funcionario, estatutario, eventual y laboral. c. Personal funcionario de carrera, interino, estatutario, eventual y laboral.

50) Según la LFPCYL, tiene la condición de personal funcionario quien: a. En virtud de nombramiento reglamentario, está vinculado a la Administración de la Comunidad por una relación contractual de carácter permanente regulada por el derecho administrativo, para la prestación de servicios profesionales retribuidos. b. En virtud de nombramiento reglamentario, está vinculado a la Administración de la Comunidad por una relación estatutaria de carácter permanente regulada por el derecho administrativo, para la prestación de servicios profesionales retribuidos. c. En virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración de la Comunidad por una relación estatutaria de carácter permanente regulada por el derecho administrativo, para la prestación de servicios profesionales retribuidos.

51) La LFPCY establece que la prestación de servicios en calidad de personal funcionario interino: a) En ningún caso se considerará un mérito especial para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o para la promoción interna. b) En ningún caso se considerará mérito a valorar en los procedimientos de provisión por concurso. c) Se podrá valorar como mérito general en los procesos de funcionarización que convoque esta Administración autonómica.

52) Según la normativa reglamentaria de desarrollo de la LFPCYL, para ser nombrado presidente de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de ser: a. Funcionario de carrera de la Administración autonómica en situación de servicio activo. b. Funcionario de carrera en situación de servicio activo en la Administración autonómica. c. Personal funcionario de carrera de la Administración autonómica y encontrarse en cualquier situación administrativa, excepto en la de suspensión de funciones.

53) Según la LFPCYL, en los procesos selectivos para el acceso a cuerpos y escalas del Grupo C a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando esta exista, el requisito de la titulación exigida legalmente a los aspirantes podrá ser sustituida por: a. Una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D. b. Una antigüedad de quince años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. c. Una antigüedad de diez años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

54) Según la normativa estatal básica, en relación con el acceso como personal funcionario a empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder político o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones: a) Solo pueden acceder los españoles o nacionales de Estados de la Unión Europea. b) Solo pueden acceder los españoles a aquellos cuerpos, escalas o agrupaciones de funcionarios que así lo determinen los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. c) Solo pueden acceder los españoles a aquellos cuerpos, escalas o agrupaciones de funcionarios que así se determine por ley de las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

55) Según la normativa estatal básica, para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A de clasificación profesional se exigirá estar en posesión de: a) Título universitario de Grado o equivalente del mismo nivel académico. b) Título universitario de Grado y, en aquellos supuestos en que reglamentariamente se exija otro título universitario, será este el título que se tendrá en cuenta. c) Título universitario de Grado y, en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será este el título que se tendrá en cuenta.

56) Según la LFPCYL, para ser candidato a formar parte de las bolsas de empleo de personal funcionario interino y personal laboral temporal se podrá exigir el requisito de: a) Haber participado en los correspondientes procesos selectivos convocados en desarrollo de las ofertas de empleo público para el acceso a los cuerpos, escalas o competencias funcionales correspondientes. b) Haber aprobado alguna de las pruebas o fases de los procesos selectivos previstos en la respuesta a). c) No haber sido calificado con cero puntos en los procesos selectivos previstos en la respuesta a).

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